Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión
También conocida como: RD 307/2005, RD 307/05Regula las ayudas económicas para personas afectadas por desastres naturales, incendios o situaciones de emergencia grave en sus bienes o vivienda.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2022
Los usufructuarios podrán acceder a ayudas por daños en viviendas
El Real Decreto-ley 20/2022 añade a los usufructuarios a quienes pueden solicitar las ayudas previstas cuando una emergencia o catástrofe causa daños en la vivienda. Antes, el requisito citado solo incluía a los propietarios de la vivienda.
Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió → - 26 de enero de 2019
Las ayudas por daños catastróficos elevan su máximo a 9.224 euros
El Consorcio de Compensación de Seguros y las subvenciones contempladas para los daños regulados en el artículo 27 podrán alcanzar hasta 9.224 euros, frente al máximo anterior de 8.000. El cambio afecta a quienes soliciten estas ayudas por situaciones de emergencia o catástrofe.
Reforma BOE-A-2019-960Ver qué cambió → - 14 de abril de 2007Reforma BOE-A-2007-7868Ver qué cambió →
- 19 de marzo de 2005Versión original BOE-A-2005-4573
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Este real decreto regula ayudas por emergencias o catástrofes. Define emergencia como riesgo grave, inminente e imprevisible. Es catástrofe si se alteran las condiciones de vida y hay graves daños a personas y bienes.
Artículo 2 — Naturaleza
Las ayudas son subsidiarias respecto a otros sistemas de cobertura. Si estos no cubren todo el daño, las subvenciones son complementarias y compatibles con otras ayudas hasta el límite del daño. Se rigen por principios de economía, celeridad, eficacia, solidaridad y cooperación entre Administraciones.
Artículo 3 — Régimen jurídico
El procedimiento de concesión se rige por la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y este real decreto. Las ayudas se otorgan en régimen de concesión directa por interés público y social, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003.
Artículo 4 — Financiación
Las subvenciones se financian con créditos ampliables consignados en el programa 134M, «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5 — Beneficiarios
Beneficiarios: unidades familiares, Corporaciones Locales, personas que presten ayuda requerida, negocios con menos de 50 empleados y Comunidades de Propietarios con daños. Se exime del cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 6 — Colaboración con otras Administraciones públicas
El Ministerio del Interior y las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla pueden firmar convenios de colaboración. Estas administraciones y las corporaciones locales actúan como entidades colaboradoras en las subvenciones, conforme al artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 7 — Plazo y presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentan en la Delegación/Subdelegación del Gobierno o registros de la Ley 30/1992 en un mes desde el fin de los hechos. Deben incluirse los documentos reglamentarios. Si no se pueden aportar, se debe acreditar haberlos instado y entregarlos en 10 días desde su obtención.
Artículo 8 — Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia a instancia de parte. La Delegación o Subdelegación del Gobierno comunica el inicio y verifica requisitos. Si faltan documentos, se dispone de 10 días para subsanar; de lo contrario, se tiene por desistida la petición por resolución del Ministro del Interior. Si la ayuda es ajena al ámbito, se remite a la Administración competente y se notifica al interesado.
Artículo 9 — Instrucción
La Delegación o Subdelegación del Gobierno coordina informes técnicos sobre daños y situación socioeconómica. Remite los expedientes a la Dirección General de Protección Civil en 5 días tras el plazo de solicitudes, adjuntando un informe que detalla la zona afectada, la causalidad, la gravedad y el carácter de emergencia o catástrofe.
Artículo 10 — Criterios de evaluación
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias evalúa las solicitudes de ayuda por emergencias o catástrofes. Los criterios son: relación directa con el hecho, carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones, proporcionalidad entre daños y cuantía, y complementariedad con otras ayudas de administraciones o entes públicos o privados.
Artículo 11 — Resolución
El Ministro del Interior resuelve las solicitudes en 6 meses desde su registro. Si transcurre el plazo sin resolución, se entienden desestimadas por silencio, aunque la Administración debe dictar resolución expresa. Se puede recurrir. Se informa a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 12 — Modificación de la resolución
La cuantía de las ayudas puede modificarse en cualquier momento, incluso tras su pago, si cambian las condiciones para obtener la subvención o si se reciben otras aportaciones para los mismos fines que superan conjuntamente el valor del daño producido.
Artículo 13 — Reintegro de la subvención
Procede el reintegro de la subvención y el interés de demora desde el pago, según el art. 37 de la Ley 38/2003. Se aplican las normas del título II de dicha ley sobre procedimiento y prescripción. Si hay infracción administrativa, se imponen sanciones conforme al título IV de la Ley 38/2003.
Artículo 14 — Justificación de la ayuda
Las subvenciones no requieren justificación adicional a la acreditación de la situación que motiva la ayuda. Las unidades familiares aportan documentos de daños; otros beneficiarios, gastos. Los órganos instructores pueden realizar controles para verificar la situación y el destino de la subvención.
Artículo 15 — Daños en viviendas y enseres
Se concede subvención por destrucción o daños en vivienda habitual (estructura o enseres básicos) y elementos comunes de comunidades con seguro vigente. Requiere propiedad, usufructo o obligación legal de reparación, y causalidad directa con el hecho catastrófico.
Artículo 16 — Beneficiarios
Las unidades familiares con ingresos netos anuales por debajo de IPREM + 40% (1-2 miembros), +80% (3-4) o +120% (>4) reciben el 100% de la ayuda. Si superan estos límites pero no el doble y medio, reciben el 50%. Cada hijo discapacitado cuenta como dos miembros. Se suman los ingresos de todos los residentes en la vivienda afectada.
Artículo 17 — Cuantía de las ayudas
Las ayudas por daños materiales a unidades familiares tienen estos máximos: 15.120 € por destrucción total de vivienda; 10.320 € (50% de daños) por daños estructurales; 5.160 € (50%) por daños no estructurales; 2.580 € por enseres de primera necesidad; y 9.224 € (50%) por daños en elementos comunes de comunidades de propietarios.
Artículo 18 — Modalidades
Por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente causados directamente por la catástrofe, se concede 18.000 euros por miembro de la unidad familiar o de convivencia. El beneficiario es la persona fallecida o la declarada en dicha situación, cumpliendo los requisitos del artículo 19.
Artículo 19 — Beneficiarios
Beneficiarios indirectos por fallecimiento: cónyuge o pareja (2 años de convivencia), hijos menores, hijos mayores dependientes y padres dependientes. La dependencia económica exige ingresos anuales inferiores al 150% del IPREM.
Artículo 20 — Concurrencia de beneficiarios
Si varios beneficiarios concurren como víctimas indirectas, la ayuda se reparte así: si hay cónyuge e hijos, se divide en dos mitades (una para el cónyuge y otra para los hijos, a partes iguales). Si los beneficiarios son los padres del fallecido, la cantidad se reparte entre ellos por partes iguales.
Artículo 21 — Modalidades
Se conceden ayudas a corporaciones locales para emergencias: a) suministro de agua (50 l/hab/día) por sequía, máx. 3 meses, ampliable por Dirección General de Protección Civil; b) gastos inaplazables de servicios esenciales, excluyendo medios propios y personal de bomberos, policía local y protección civil.
Artículo 22 — Requisitos
Para acreditar escasez de recursos, los gastos de emergencia de la Corporación Local deben superar el 3% de su presupuesto de gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se produjeron los hechos.
Artículo 23 — Cuantías
La subvención cubre hasta el 50% del coste del agua potable en sequía o gastos de emergencia. Si estos superan el 20% del capítulo de gastos corrientes, la ayuda puede alcanzar el 100%. El porcentaje final depende de la naturaleza de los gastos y la situación económica de la entidad local.
Artículo 24 — Modalidades
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente de protección civil de la Administración General del Estado, hayan prestado servicios o bienes por una situación de emergencia.
Artículo 25 — Requisitos
La intervención del Estado es complementaria y subsidiaria de los planes de protección civil autonómicos o locales. Se limita a actuaciones imprescindibles e inaplazables en el momento de la emergencia para proteger personas y bienes o evitar peligros graves e inminentes.
Artículo 26 — Cuantías
En situaciones de emergencia, las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para prestar bienes o servicios pueden obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados, conforme al artículo 24.
Artículo 27 — Beneficiarios y requisitos
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas con establecimientos industriales, comerciales o de servicios (máx. 50 empleados) dañados por emergencias. Las ayudas cubren reconstrucción, utillaje, mobiliario y existencias. Requisito: tener seguro en vigor y que el daño no esté cubierto por él.
Artículo 28 — Cuantía de las ayudas
Para daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios (art. 27), se concede una ayuda de hasta 9.224 euros. La suma de esta subvención, seguros u otras ayudas no puede superar el valor del daño o perjuicio producido.
Disposición adicional única — Delegación de competencias
Ante emergencias o catástrofes de especial gravedad o con muchas solicitudes, el Ministro del Interior puede delegar sus facultades en los Delegados del Gobierno de las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla afectadas.
Disposición transitoria primera — Tramitación de procedimientos anteriores
Los expedientes de ayuda pendientes a la entrada en vigor de este real decreto se tramitan y resuelven según la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada por la de 30 de julio de 1996.
Disposición transitoria segunda — Documentación complementaria
Hasta que se desarrolle reglamentariamente el Real Decreto, se aplica la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 para los aspectos no regulados, especialmente la documentación necesaria que debe acompañar a la solicitud.
Disposición transitoria tercera — Régimen de las ayudas previstas en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero
El régimen de ayudas de la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, conserva su vigencia y se subsume en este real decreto, a efectos de los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, en lo no afectado por la disposición transitoria segunda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y habilitación de desarrollo
El Ministro del Interior debe dictar una orden de desarrollo en un año, tras informe del Ministerio de Economía y Hacienda, para fijar la documentación exigida. Además, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, puede emitir instrucciones para ejecutar este real decreto.
Disposición final segunda — Revisión de cuantías
Las cuantías de las subvenciones a unidades familiares pueden revisarse mediante una orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, para adaptarlas a la evolución del coste de la vida.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sobre subvenciones por emergencias o catástrofes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo BOE-A-1981-8665
- la Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- en la forma indicada la Orden de 18 de marzo de 1993 BOE-A-1993-8475
- art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Orden INT/439/2005, de 14 de febrero BOE-A-2005-3271
Leyes que la modifican
- con la disposición final 1, estableciendo los modelos de solicitudes y la documentación que han de aportar los beneficiarios: Orden INT/1200/2006, de 6 de abril BOE-A-2006-7410
- los arts. 3.1, 5.1, 9.1, 15, 16.1, 17, 18, 19, 22 y el epígrafe del capítulo III y SE AÑADEN los arts. 27 y 28, por Real Decreto 477/2007, de 13 de abril BOE-A-2007-7868
- estableciendo los modelos de solicitudes y la documentación que han de aportar los beneficiarios: Orden INT/277/2008, de 31 de enero BOE-A-2008-2383
- sobre tramitación de ayudas para explotaciones agrarias: Orden INT/2591/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13205
- los arts. 17 e) y 28, por Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero BOE-A-2019-960
- en la forma indicada, el art. 15.1.a), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
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