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En vigorReal Decreto

Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión

También conocida como: RD 307/2005, RD 307/05
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19 de marzo de 2005·28 de diciembre de 2022·Ministerio del Interior·BOE-A-2005-4573
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas para personas afectadas por desastres naturales, incendios o situaciones de emergencia grave en sus bienes o vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Este real decreto regula ayudas por emergencias o catástrofes. Define emergencia como riesgo grave, inminente e imprevisible. Es catástrofe si se alteran las condiciones de vida y hay graves daños a personas y bienes.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    Las ayudas son subsidiarias respecto a otros sistemas de cobertura. Si estos no cubren todo el daño, las subvenciones son complementarias y compatibles con otras ayudas hasta el límite del daño. Se rigen por principios de economía, celeridad, eficacia, solidaridad y cooperación entre Administraciones.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    El procedimiento de concesión se rige por la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y este real decreto. Las ayudas se otorgan en régimen de concesión directa por interés público y social, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003.

  4. Artículo 4 — Financiación

    Las subvenciones se financian con créditos ampliables consignados en el programa 134M, «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios

    Beneficiarios: unidades familiares, Corporaciones Locales, personas que presten ayuda requerida, negocios con menos de 50 empleados y Comunidades de Propietarios con daños. Se exime del cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  6. Artículo 6 — Colaboración con otras Administraciones públicas

    El Ministerio del Interior y las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla pueden firmar convenios de colaboración. Estas administraciones y las corporaciones locales actúan como entidades colaboradoras en las subvenciones, conforme al artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

  7. Artículo 7 — Plazo y presentación de las solicitudes

    Las solicitudes se presentan en la Delegación/Subdelegación del Gobierno o registros de la Ley 30/1992 en un mes desde el fin de los hechos. Deben incluirse los documentos reglamentarios. Si no se pueden aportar, se debe acreditar haberlos instado y entregarlos en 10 días desde su obtención.

  8. Artículo 8 — Inicio del procedimiento

    El procedimiento se inicia a instancia de parte. La Delegación o Subdelegación del Gobierno comunica el inicio y verifica requisitos. Si faltan documentos, se dispone de 10 días para subsanar; de lo contrario, se tiene por desistida la petición por resolución del Ministro del Interior. Si la ayuda es ajena al ámbito, se remite a la Administración competente y se notifica al interesado.

  9. Artículo 9 — Instrucción

    La Delegación o Subdelegación del Gobierno coordina informes técnicos sobre daños y situación socioeconómica. Remite los expedientes a la Dirección General de Protección Civil en 5 días tras el plazo de solicitudes, adjuntando un informe que detalla la zona afectada, la causalidad, la gravedad y el carácter de emergencia o catástrofe.

  10. Artículo 10 — Criterios de evaluación

    La Dirección General de Protección Civil y Emergencias evalúa las solicitudes de ayuda por emergencias o catástrofes. Los criterios son: relación directa con el hecho, carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones, proporcionalidad entre daños y cuantía, y complementariedad con otras ayudas de administraciones o entes públicos o privados.

  11. Artículo 11 — Resolución

    El Ministro del Interior resuelve las solicitudes en 6 meses desde su registro. Si transcurre el plazo sin resolución, se entienden desestimadas por silencio, aunque la Administración debe dictar resolución expresa. Se puede recurrir. Se informa a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

  12. Artículo 12 — Modificación de la resolución

    La cuantía de las ayudas puede modificarse en cualquier momento, incluso tras su pago, si cambian las condiciones para obtener la subvención o si se reciben otras aportaciones para los mismos fines que superan conjuntamente el valor del daño producido.

  13. Artículo 13 — Reintegro de la subvención

    Procede el reintegro de la subvención y el interés de demora desde el pago, según el art. 37 de la Ley 38/2003. Se aplican las normas del título II de dicha ley sobre procedimiento y prescripción. Si hay infracción administrativa, se imponen sanciones conforme al título IV de la Ley 38/2003.

  14. Artículo 14 — Justificación de la ayuda

    Las subvenciones no requieren justificación adicional a la acreditación de la situación que motiva la ayuda. Las unidades familiares aportan documentos de daños; otros beneficiarios, gastos. Los órganos instructores pueden realizar controles para verificar la situación y el destino de la subvención.

  15. Artículo 15 — Daños en viviendas y enseres

    Se concede subvención por destrucción o daños en vivienda habitual (estructura o enseres básicos) y elementos comunes de comunidades con seguro vigente. Requiere propiedad, usufructo o obligación legal de reparación, y causalidad directa con el hecho catastrófico.

  16. Artículo 16 — Beneficiarios

    Las unidades familiares con ingresos netos anuales por debajo de IPREM + 40% (1-2 miembros), +80% (3-4) o +120% (>4) reciben el 100% de la ayuda. Si superan estos límites pero no el doble y medio, reciben el 50%. Cada hijo discapacitado cuenta como dos miembros. Se suman los ingresos de todos los residentes en la vivienda afectada.

  17. Artículo 17 — Cuantía de las ayudas

    Las ayudas por daños materiales a unidades familiares tienen estos máximos: 15.120 € por destrucción total de vivienda; 10.320 € (50% de daños) por daños estructurales; 5.160 € (50%) por daños no estructurales; 2.580 € por enseres de primera necesidad; y 9.224 € (50%) por daños en elementos comunes de comunidades de propietarios.

  18. Artículo 18 — Modalidades

    Por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente causados directamente por la catástrofe, se concede 18.000 euros por miembro de la unidad familiar o de convivencia. El beneficiario es la persona fallecida o la declarada en dicha situación, cumpliendo los requisitos del artículo 19.

  19. Artículo 19 — Beneficiarios

    Beneficiarios indirectos por fallecimiento: cónyuge o pareja (2 años de convivencia), hijos menores, hijos mayores dependientes y padres dependientes. La dependencia económica exige ingresos anuales inferiores al 150% del IPREM.

  20. Artículo 20 — Concurrencia de beneficiarios

    Si varios beneficiarios concurren como víctimas indirectas, la ayuda se reparte así: si hay cónyuge e hijos, se divide en dos mitades (una para el cónyuge y otra para los hijos, a partes iguales). Si los beneficiarios son los padres del fallecido, la cantidad se reparte entre ellos por partes iguales.

  21. Artículo 21 — Modalidades

    Se conceden ayudas a corporaciones locales para emergencias: a) suministro de agua (50 l/hab/día) por sequía, máx. 3 meses, ampliable por Dirección General de Protección Civil; b) gastos inaplazables de servicios esenciales, excluyendo medios propios y personal de bomberos, policía local y protección civil.

  22. Artículo 22 — Requisitos

    Para acreditar escasez de recursos, los gastos de emergencia de la Corporación Local deben superar el 3% de su presupuesto de gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se produjeron los hechos.

  23. Artículo 23 — Cuantías

    La subvención cubre hasta el 50% del coste del agua potable en sequía o gastos de emergencia. Si estos superan el 20% del capítulo de gastos corrientes, la ayuda puede alcanzar el 100%. El porcentaje final depende de la naturaleza de los gastos y la situación económica de la entidad local.

  24. Artículo 24 — Modalidades

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente de protección civil de la Administración General del Estado, hayan prestado servicios o bienes por una situación de emergencia.

  25. Artículo 25 — Requisitos

    La intervención del Estado es complementaria y subsidiaria de los planes de protección civil autonómicos o locales. Se limita a actuaciones imprescindibles e inaplazables en el momento de la emergencia para proteger personas y bienes o evitar peligros graves e inminentes.

  26. Artículo 26 — Cuantías

    En situaciones de emergencia, las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para prestar bienes o servicios pueden obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados, conforme al artículo 24.

  27. Artículo 27 — Beneficiarios y requisitos

    Beneficiarios: personas físicas o jurídicas con establecimientos industriales, comerciales o de servicios (máx. 50 empleados) dañados por emergencias. Las ayudas cubren reconstrucción, utillaje, mobiliario y existencias. Requisito: tener seguro en vigor y que el daño no esté cubierto por él.

  28. Artículo 28 — Cuantía de las ayudas

    Para daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios (art. 27), se concede una ayuda de hasta 9.224 euros. La suma de esta subvención, seguros u otras ayudas no puede superar el valor del daño o perjuicio producido.

  29. Disposición adicional única — Delegación de competencias

    Ante emergencias o catástrofes de especial gravedad o con muchas solicitudes, el Ministro del Interior puede delegar sus facultades en los Delegados del Gobierno de las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla afectadas.

  30. Disposición transitoria primera — Tramitación de procedimientos anteriores

    Los expedientes de ayuda pendientes a la entrada en vigor de este real decreto se tramitan y resuelven según la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada por la de 30 de julio de 1996.

  31. Disposición transitoria segunda — Documentación complementaria

    Hasta que se desarrolle reglamentariamente el Real Decreto, se aplica la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 para los aspectos no regulados, especialmente la documentación necesaria que debe acompañar a la solicitud.

  32. Disposición transitoria tercera — Régimen de las ayudas previstas en la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero

    El régimen de ayudas de la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, conserva su vigencia y se subsume en este real decreto, a efectos de los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, en lo no afectado por la disposición transitoria segunda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  34. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y habilitación de desarrollo

    El Ministro del Interior debe dictar una orden de desarrollo en un año, tras informe del Ministerio de Economía y Hacienda, para fijar la documentación exigida. Además, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, puede emitir instrucciones para ejecutar este real decreto.

  35. Disposición final segunda — Revisión de cuantías

    Las cuantías de las subvenciones a unidades familiares pueden revisarse mediante una orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, para adaptarlas a la evolución del coste de la vida.

  36. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sobre subvenciones por emergencias o catástrofes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2005
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo BOE-A-1981-8665
  • la Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
  • en la forma indicada la Orden de 18 de marzo de 1993 BOE-A-1993-8475
  • art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Orden INT/439/2005, de 14 de febrero BOE-A-2005-3271

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1, estableciendo los modelos de solicitudes y la documentación que han de aportar los beneficiarios: Orden INT/1200/2006, de 6 de abril BOE-A-2006-7410
  • los arts. 3.1, 5.1, 9.1, 15, 16.1, 17, 18, 19, 22 y el epígrafe del capítulo III y SE AÑADEN los arts. 27 y 28, por Real Decreto 477/2007, de 13 de abril BOE-A-2007-7868
  • estableciendo los modelos de solicitudes y la documentación que han de aportar los beneficiarios: Orden INT/277/2008, de 31 de enero BOE-A-2008-2383
  • sobre tramitación de ayudas para explotaciones agrarias: Orden INT/2591/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13205
  • los arts. 17 e) y 28, por Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero BOE-A-2019-960
  • en la forma indicada, el art. 15.1.a), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
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