Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos
También conocida como: RD 1053/2015, RD 1053/15Esta norma establece cómo deben organizarse las autoridades para avisar y proteger a la población ante el riesgo de un maremoto en nuestras costas.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
Disposición adicional — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia en seguridad pública según el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo Normativo y aplicación
El Ministro del Interior puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1053/2015 y la directriz de planificación de protección civil ante maremotos que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. Fundamentos y objeto de la directriz básica
La directriz establece requisitos mínimos para los Planes Especiales de Protección Civil ante maremotos, para ser homologados por la Comisión Nacional. El objetivo es prever un modelo nacional mínimo que permita la coordinación de servicios y administraciones implicadas.
2. Ámbito territorial de aplicación
El ámbito territorial incluye todas las comunidades autónomas con costas. Se consideran dos niveles de planificación: estatal y de comunidad autónoma, incluyendo los planes de actuación confeccionados por las entidades locales.
3. Elementos básicos para la Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos
La planificación ante maremotos se basa en evaluación de riesgo, sistema de alertas, operatividad de planes y educación. Incluye cartografía de peligrosidad, sistema de alerta con redes sísmicas y mareógrafos, Comisión Técnica con varios organismos, fases de alerta/emergencia/normalización e info a.
4. El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos
El Plan Estatal organiza la respuesta a maremotos de interés nacional. El Ministro del Interior dirige, con apoyo del CECO (13 directores). Incluye 14 planes (evacuación, sanitario, etc.) y prioriza a personas con discapacidad.
5. El Plan de Comunidad Autónoma
El Plan autonómico organiza la respuesta ante maremotos. Clasifica costas por peligrosidad, coordina con el plan estatal, establece alertas, recursos y programas de autoprotección. Incluye atención a discapacidad y planes locales con evacuación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Capítulo III de la Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
- Art. 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
Leyes que la modifican
- los apartados 3, 4.2 y 5.2 de la directriz, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
- en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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