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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos

También conocida como: RD 1053/2015, RD 1053/15
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21 de noviembre de 2015·21 de junio de 2023·Ministerio del Interior·BOE-A-2015-12570
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben organizarse las autoridades para avisar y proteger a la población ante el riesgo de un maremoto en nuestras costas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos

    Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.

  2. Disposición adicional — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia en seguridad pública según el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

  4. Disposición final segunda — Desarrollo Normativo y aplicación

    El Ministro del Interior puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1053/2015 y la directriz de planificación de protección civil ante maremotos que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. 1. Fundamentos y objeto de la directriz básica

    La directriz establece requisitos mínimos para los Planes Especiales de Protección Civil ante maremotos, para ser homologados por la Comisión Nacional. El objetivo es prever un modelo nacional mínimo que permita la coordinación de servicios y administraciones implicadas.

  7. 2. Ámbito territorial de aplicación

    El ámbito territorial incluye todas las comunidades autónomas con costas. Se consideran dos niveles de planificación: estatal y de comunidad autónoma, incluyendo los planes de actuación confeccionados por las entidades locales.

  8. 3. Elementos básicos para la Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos

    La planificación ante maremotos se basa en evaluación de riesgo, sistema de alertas, operatividad de planes y educación. Incluye cartografía de peligrosidad, sistema de alerta con redes sísmicas y mareógrafos, Comisión Técnica con varios organismos, fases de alerta/emergencia/normalización e info a.

  9. 4. El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos

    El Plan Estatal organiza la respuesta a maremotos de interés nacional. El Ministro del Interior dirige, con apoyo del CECO (13 directores). Incluye 14 planes (evacuación, sanitario, etc.) y prioriza a personas con discapacidad.

  10. 5. El Plan de Comunidad Autónoma

    El Plan autonómico organiza la respuesta ante maremotos. Clasifica costas por peligrosidad, coordina con el plan estatal, establece alertas, recursos y programas de autoprotección. Incluye atención a discapacidad y planes locales con evacuación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los apartados 3, 4.2 y 5.2 de la directriz, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
  • en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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