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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro

También conocida como: RDL 17/2011, RDL 17/11
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1 de noviembre de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-17170
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas y beneficios fiscales para los afectados por los terremotos de Lorca y la actividad volcánica en la isla de El Hierro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Las medidas excepcionales reparan daños por los sismos del 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia), complementando el Real Decreto-ley 6/2011.

  2. Artículo 2 — Ayudas al comercio de Lorca

    El Ministerio concede 1,5 millones de euros a Lorca para proyectos comerciales: obras, reparación de daños, modernización de mercados, mejora de centros abiertos, peatonalización y venta no sedentaria. El Ayuntamiento gestiona y debe justificar en 1 año.

  3. Artículo 3 — Programa específico para la dinamización industrial de Lorca

    El Ministerio financia un programa de reindustrialización para Lorca con 1 millón en subvención y 12 millones en anticipos reembolsables para 2012. Las ayudas apoyan inversiones industriales e infraestructuras de suelo y servicios para atraer empresas.

  4. Artículo 4 — Subvención extraordinaria para infraestructuras y dotaciones sanitarias

    Se concede 1 millón de euros a la Región de Murcia para reparar daños sanitarios en Lorca. La subvención se abona en un pago. La Comunidad debe justificar gastos ante el Ministerio antes del 31 de marzo de 2012 mediante cuenta justificativa.

  5. Artículo 5 — Ampliación del plazo de ingreso de cuotas de la Seguridad Social

    Se amplía el plazo de pago de cuotas de la Seguridad Social. Para empresas, hasta febrero de 2012 (liquidación septiembre 2011). Para autónomos, hasta marzo de 2012 (liquidación octubre 2011). La solicitud debe presentarse por los interesados.

  6. Artículo 6 — Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de Lorca

    Las donaciones para el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca (2011-2012) tienen deducciones fiscales elevadas en 5 puntos, según la Ley 49/2002. La Región de Murcia puede aplicar deducciones adicionales.

  7. Artículo 7 — Bonificaciones en aranceles notariales y registrales

    Bonificación del 50% en aranceles notariales y registrales para viviendas y locales en Lorca destruidos por el sismo del 11 de mayo de 2011, si se reconstruyen en los plazos de la Comisión mixta. Aplicable hasta el 30 de junio de 2014.

  8. Artículo 8 — Bonificación de la inscripción de nuevas sociedades de responsabilidad limitada

    Bonificación del 50% en aranceles del Registro Mercantil para la constitución de nuevas sociedades de responsabilidad limitada con domicilio y gestión en Lorca. Aplicable hasta el 30 de junio de 2014.

  9. Artículo 9 — Bonificación de licencias de apertura

    El Estado compensa al Ayuntamiento de Lorca en la mitad del importe de las bonificaciones que este acuerde en 2012 para las tasas de licencia de actividad por reapertura o instalación de nuevos comercios.

  10. Artículo 10 — Beneficios fiscales para la isla de El Hierro

    El Hierro obtiene exención IBI y reducción IAE en 2011 por daños sísmicos/volcánicos si hubo realojamiento. Se devuelven pagos indebidos y se compensa a los Ayuntamientos.

  11. Artículo 11 — Medidas laborales y de Seguridad Social para la isla de El Hierro

    En El Hierro, los ERE por sismos/volcanes son fuerza mayor. La extinción indemniza el FOGASA. Se amplía el cómputo de prestaciones por desempleo y se permite cobrar sin cotización. Se posponen cuotas de la Seguridad Social hasta 12 meses sin recargos.

  12. Disposición adicional única — Acogimiento a las nuevas condiciones de las líneas preferenciales de crédito

    Los prestatarios de operaciones con entidades de crédito al amparo del artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2011 pueden acogerse a las nuevas condiciones financieras de la línea de préstamos del ICO, previa solicitud a su entidad.

  13. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia

    Se modifican ayudas por el terremoto de Lorca: protección patrimonio cultural, viviendas (80% habituales), comunidades (24.000€ vivienda, 3.000€ común), locales (<50 empleados, 8.000€). Préstamos ICO hasta 25M€, 1,50% TAE, plazo 5-7 años, vigencia hasta 31/12/2012.

  14. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

    Se modifica la Ley 6/1997. Organismos como CNMV, CSN, RTVE, Universidades no transferidas, AEPD, Consorcio ZEC, CNE, CNMC, CNJ, CRA, Museo Prado y Reina Sofía se rigen por su legislación específica y supletoriamente por esta ley.

  15. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y los titulares de departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto-ley 17/2011, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  16. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de noviembre de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
  • arts. 3, 4, 7, 8 y 16 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo BOE-A-2011-8400

Leyes que la modifican

  • adoptando medidas complementarias, Resolución de 28 de octubre de 2011 BOE-A-2011-17172
  • por Resolución de 3 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17558
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