Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca
También conocida como: L 7/2012, L 7/12Norma para agilizar la reconstrucción y reparación de edificios dañados por los terremotos de Lorca mediante la ejecución forzosa de las obras.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 27 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-4747Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2012Versión original BOE-A-2013-1870
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley
La ley regula la sustitución forzosa para reedificar urgentemente inmuebles demolidos por el terremoto de Lorca del 11 de mayo de 2011, que estaban en régimen de propiedad horizontal.
Artículo 2 — Deber de edificar y plazo
Los copropietarios solicitan licencia de obras en 2 meses. Si se demolieron por sismos del 11 mayo 2011, otorgan escritura en 1 mes. El incumplimiento habilita expropiación forzosa o sustitución forzosa. El incumplimiento de pago faculta a expropiación.
Artículo 3 — Declaración de incumplimiento del deber de edificar en los supuestos de sustitución forzosa
La sustitución forzosa requiere declaración previa de incumplimiento del deber de edificar por el Ayuntamiento. Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia de interesado, conforme a lo regulado en esta ley.
Artículo 4 — Procedimiento de declaración de incumplimiento
Se solicita certificación registral. Hay 10 días de audiencia para propietarios. El Ayuntamiento resuelve en 1 mes (plazo máx. 3 meses). Si se pide licencia antes, el procedimiento termina.
Artículo 5 — Efectos y contenido de la declaración de incumplimiento del deber de edificar
La declaración incluye sustitución, pliego y concurso. Propietarios con 50% tienen preferencia si presentan programa en 2 meses. Si el concurso es desierto, el Ayuntamiento ejecuta directamente.
Artículo 6 — Contenido del pliego de condiciones
El pliego debe incluir: solar, plazos, garantías, costes máx., criterios adjudicación, requisitos capacidad/solvencia y lugar presentación. Potestativamente: criterios técnicos, usos y eficiencia.
Artículo 7 — Procedimiento de concurso
Convocatoria en BORM y edicto. Plazo presentación: 2 meses. Apertura proposiciones en 20 días. Adjudicación en 2 meses máx. al mejor postor. El adjudicatario es agente edificador.
Artículo 8 — Definición, objeto y función de los Programas de Actuación Edificatoria
Los Programas organizan la edificación. Deben ejecutar obras y urbanización, coste para la propiedad. Incluyen proyecto básico y calendario. Garantía provisional 7% y definitiva 10% del coste.
Artículo 9 — Contenido de los Programas de Actuación Edificatoria
Los Programas de Actuación Edificatoria incluyen: 1) Propuesta técnica (proyecto básico, urbanización y memoria de calidades); 2) Proposición jurídico-económica con costes, financiación, seguros, indemnizaciones, tasas, coeficientes correctores y división horizontal.
Artículo 10 — Procedimiento para la aprobación de los Programas de Actuación Edificatoria
El Ayuntamiento aprueba inicialmente el Programa de Actuación Edificatoria, sometiéndolo a información pública de 20 días. Tras la aprobación definitiva, se concede licencia de obras y se designa al agente edificador.
Artículo 11 — Relaciones entre el agente edificador y las personas propietarias
El programa regula las relaciones: el agente edificador soporta los gastos y retribuye a los propietarios, quienes deben pagarle la totalidad de los costes de ejecución de la actuación edificatoria.
Artículo 12 — Facultades del agente edificador
El agente edificador tramita instrumentos necesarios, exige pagos y ocupa terrenos con autorización para estudios geotécnicos o arqueológicos. Debe ser oído antes de la aprobación de dichos instrumentos.
Artículo 13 — Proyecto de reparcelación
El proyecto de reparcelación permite constituir fincas resultantes como pisos o locales. Incluye valoración, compensaciones económicas y distribución de costos, conforme a la normativa hipotecaria.
Artículo 14 — Pago en metálico de los costes de la actuación edificatoria
El Ayuntamiento aprueba cuotas de edificación. Se requiere pago mensual. El impago ejecuta la garantía o inicia apremio. Los intereses corren al mes de la notificación. El Ayuntamiento debe llevar a cabo la vía de apremio.
Artículo 15 — Retasación de costes del Programa de Actuación Edificatoria
El Programa de Actuación Edificatoria solo se retasa por causas excepcionales. El Ayuntamiento aprueba la modificación con audiencia de 20 días. Esto puede cambiar las adjudicaciones. Se suspende el plazo de ejecución durante la tramitación.
Artículo 16 — Culminación del proceso de ejecución de la actuación edificatoria
Terminada la obra, el agente edificador avisa al Ayuntamiento. En 15 días se inspecciona. Si hay deficiencias, se subsanan. Tras la aprobación, se recibe la urbanización, se otorga licencia de ocupación y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Disposición adicional única
La ley se aplica a la reconstrucción de edificios en régimen de propiedad horizontal consecuencia de siniestros sísmicos y catastróficos.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 7/2012, de 20 de julio, sobre reedificación por sustitución forzosa en Lorca, entra en vigor el día siguiente a su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 168, de 21 de julio de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 6/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4747
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