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En vigorLey

Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia

También conocida como: L 6/2015, L 6/15
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30 de abril de 2015·7 de julio de 2026·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2015-4747
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el acceso a la vivienda en Murcia, protegiendo a los ciudadanos frente a desahucios y fomentando el alquiler de viviendas vacías.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco para el acceso a vivienda digna en la Región de Murcia, especialmente para sectores vulnerables, y lucha contra la ocupación de propiedad privada.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define derecho a vivienda digna. Ocupación ilegal es uso sin consentimiento. Vivienda es edificación habitable; turística, cesión temporal sin hotel. Anejos incluyen garajes y trasteros.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación objetivo y territorial

    La ley se aplica a edificios residenciales (libres o protegidos) desde su promoción y vida útil. Su ámbito territorial es la Región de Murcia.

  4. Artículo 4 — Principios rectores de la política de vivienda en la Región de Murcia

    La política de vivienda se rige por principios sociales (acceso digno, protección, coordinación), medioambientales (sostenibilidad, eficiencia) y administrativos (transparencia, planificación, lucha pobreza energética).

  5. Artículo 5 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    La Comunidad Autónoma desarrolla política de vivienda: reglamentos edificación, promoción viviendas protegidas, regulación acceso y ayudas, integración financiación estatal, potestad sancionadora y procedimiento extrajudicial sobreendeudamiento. Actúa con coordinación local y agentes privados/públic

  6. Artículo 6 — Competencias de las entidades locales

    Los municipios ejercen competencias de vivienda según su legislación. Deben velar por el mantenimiento de edificios y luchar contra la ocupación ilegal mediante sus servicios sociales, de vivienda y policías locales.

  7. Artículo 7 — El Plan de Vivienda de la Región de Murcia

    El Plan de Vivienda de la Región de Murcia planifica actuaciones públicas. La consejería lo elabora y el Consejo de Gobierno lo aprueba. Se revisa cada 4 años. Atiende a colectivos vulnerables y fomenta eficiencia energética. Evalúa ocupación ilegal con informes de Servicios Sociales municipales.

  8. Artículo 8 — Calidad de las viviendas

    Las viviendas deben cumplir requisitos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad, accesibilidad y respeto al medio ambiente, especialmente sismorresistencia. Las normas específicas se regularán reglamentariamente.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los propietarios y usuarios de viviendas

    Propietarios y usuarios deben mantener las viviendas, instalaciones, anejos y elementos comunes en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, conforme a la normativa urbanística.

  10. Artículo 10 — Fomento de la conservación y rehabilitación

    Se suprime el apartado 1. La Administración regional impulsa la rehabilitación del parque inmobiliario residencial, revitalizando centros urbanos y áreas degradadas.

  11. Artículo 11 — Fomento de accesibilidad

    Se fomenta la accesibilidad en viviendas para todas las personas, especialmente con discapacidad. Las obras para eliminar barreras tienen interés social para expropiación urgente.

  12. Artículo 12 — La publicidad de la vivienda

    La publicidad de vivienda debe ser clara y veraz. Debe incluir: promotor, ubicación, superficie, estado (terminada/construida/proyectada), precio, entidad garante, mención de protegidas y calificación energética.

  13. Artículo 13 — Información

    Los ciudadanos deben recibir información veraz, objetiva y suficiente de todos los intervinientes en la venta o arrendamiento, sin que pueda inducir a error o confusión.

  14. Artículo 14 — Información para la venta en primera transmisión

    En primera transmisión, el promotor debe facilitar: identificación, condiciones económicas (precio, impuestos, financiación), características (materiales, orientación, planos), datos jurídicos (cargas, referencia catastral) y administrativos (licencias, régimen protegido).

  15. Artículo 15 — Información para la venta en segunda y posteriores transmisiones

    En segunda transmisión, la oferta debe incluir: identificación del vendedor y mediador, condiciones económicas, características (superficie, antigüedad, estado), datos jurídicos (cargas, referencia catastral) y mención expresa si es vivienda protegida.

  16. Artículo 16 — Información para el arrendamiento

    En el arrendamiento, el arrendador debe proporcionar información suficiente sobre condiciones físicas (superficie, servicios, calificación energética, referencia catastral) y básicas del contrato. En viviendas protegidas, se debe indicar el precio máximo de renta.

  17. Artículo 16 bis — Cesión fraudulenta

    La cesión fraudulenta de viviendas debe comunicarse inmediatamente. Existe un canal anónimo de denuncias. Se entiende como tal la cesión sin título ni autorización del titular.

  18. Artículo 17 — Cantidades anticipadas

    Los promotores pueden recibir anticipos. Deben garantizar su devolución si no se inicia o concluye la construcción en los plazos pactados. Para viviendas protegidas, se requiere calificación administrativa.

  19. Artículo 18 — Constitución de las garantías de las cantidades anticipadas

    La devolución incluye interés legal, garantizada por seguro o aval. Los fondos se depositan en cuenta separada, solo para construcción. Cooperativas y comunidades siguen normas similares de segregación de fondos.

  20. Artículo 19 — Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas

    Las garantías de los anticipos solo se extinguen cuando se obtiene la licencia de primera ocupación o título habilitante y se entrega la vivienda al comprador.

  21. Artículo 20 bis — Empresas de servicios

    Las empresas de servicios deben verificar que quien solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda o persona autorizada por este.

  22. Artículo 22 — Definiciones

    Son protegidas las calificadas por la Comunidad Autónoma, cumpliendo requisitos de calidad, precio, etc. La licencia de primera ocupación equivale a la calificación definitiva. La Administración local comunica estas licencias a la dirección general de vivienda en un mes.

  23. Artículo 23 — Régimen de uso de las viviendas protegidas

    Las viviendas protegidas pueden destinarse a venta, uso propio, arrendamiento (con o sin opción de compra) u otras formas de uso justificadas socialmente, conforme a su régimen jurídico.

  24. Artículo 24 — Clases de viviendas protegidas

    Las viviendas protegidas se clasifican reglamentariamente según destinatarios, uso y precios. Siempre se califican como régimen especial las destinadas a adquirentes con menores niveles de ingresos.

  25. Artículo 25 — Régimen legal de protección de viviendas protegidas

    El régimen legal de protección (duración, limitaciones, descalificación) se establece reglamentariamente. Las viviendas en suelo destinado a protegida están sujetas a protección mientras se mantenga la calificación del suelo.

  26. Artículo 26 — Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas

    El precio máximo de venta o referencia de alquiler por metro cuadrado útil se fija mediante orden de la consejería competente en vivienda, aplicable a primera y posteriores transmisiones.

  27. Artículo 27 — Destino y uso de las viviendas protegidas

    Las viviendas protegidas deben usarse como residencia habitual y permanente de sus titulares y familia, con el plazo reglamentario.

  28. Artículo 28 — Adquisición de derechos relacionados con las viviendas protegidas

    No se adquieren por silencio administrativo derechos sobre viviendas protegidas en contra de la ley y sus disposiciones.

  29. Artículo 29 — Promoción de las viviendas protegidas

    Las viviendas protegidas son de promoción pública (administraciones/sector público) o privada (particulares/empresas). También permiten promoción para uso propio por cooperativas o comunidades.

  30. Artículo 30 — Medidas de fomento para la promoción de viviendas protegidas

    Las administraciones públicas fomentan la promoción de viviendas protegidas mediante medidas económicas, fiscales y urbanísticas.

  31. Artículo 31 — Acceso a las viviendas protegidas

    Pueden ser titulares de viviendas protegidas personas físicas o jurídicas. Los usuarios serán personas físicas o unidades familiares que cumplan los requisitos de desarrollo. Excepcionalmente, personas jurídicas públicas o sin ánimo de lucro pueden ser destinatarias por interés público.

  32. Artículo 32 — Medidas de fomento para adquirentes

    Las administraciones públicas impulsarán medidas económicas, fiscales y de otra naturaleza para incentivar la adquisición de viviendas protegidas dentro de sus competencias.

  33. Artículo 33 — Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia

    El Registro de demandantes garantiza igualdad y transparencia en la adjudicación. Proporciona información actualizada para programar la vivienda protegida. Reglamentariamente se establecerá su régimen de inscripción y funcionamiento.

  34. Artículo 34 — Facultades de la Administración sobre la vivienda protegida

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia tiene derecho de adquisición preferente y retracto en la segunda y posterior transmisión de viviendas protegidas. Este derecho lo ejerce el titular de la consejería competente en materia de vivienda.

  35. Artículo 35 — Promoción pública de viviendas

    La promoción pública de viviendas es sin ánimo de lucro para facilitar el acceso a familias con escasos recursos. Incluye promoción o adquisición de inmuebles nuevos, en construcción, terminados, rehabilitados o usados que cumplan los requisitos de calificación.

  36. Artículo 36 — Promoción pública de suelo

    La Comunidad Autónoma puede adquirir suelo o inmuebles para promover vivienda pública o formar patrimonios públicos de suelo, directamente o mediante convenios con entidades locales y empresas públicas.

  37. Artículo 37 — Concepto de viviendas de promoción pública o social

    Son viviendas de promoción pública o social las de titularidad pública, sin ánimo de lucro, adjudicadas por procedimiento reglado. Se destinan a domicilio habitual permanente, no a segunda residencia.

  38. Artículo 38 — La calificación administrativa

    La calificación administrativa acredita que la vivienda cumple la normativa y es apta para residencia. Es requisito previo obligatorio para poder habitarla.

  39. Artículo 39 — Régimen de acceso

    El acceso a viviendas de promoción pública o social se realiza por arrendamiento, compraventa, precario o cualquier otro título admitido en el ordenamiento jurídico vigente.

  40. Artículo 40 — Criterios de adjudicación

    La adjudicación sigue principios de objetividad y transparencia. Se valoran composición, recursos, hacinamiento y riesgo de exclusión. En catástrofes, la Dirección General de Vivienda puede adjudicar directamente a damnificados.

  41. Artículo 41 — Arrendamiento

    Se cede la propiedad a arrendatarios sin deudas tras 25 años, o 10 años si son mayores de 65, desempleados de larga duración, víctimas de violencia, terrorismo, familias numerosas o con discapacidad >=33%. Ingresos <2xIPREM.

  42. Artículo 42 — Propiedad

    La Administración amortiza contratos de venta con antigüedad >=10 años si no hay deudas y se cumple alguna condición del art. 41. El consejero competente establece el procedimiento mediante orden.

  43. Artículo 43 — Precario

    El régimen de precario se aplica cuando circunstancias excepcionales impidan temporalmente la adjudicación en arrendamiento o propiedad, requiriendo inclusión en actuaciones de integración o ayuda social.

  44. Artículo 44 — Precio de venta o renta

    Las viviendas tienen precio máximo de venta y renta fijado por orden de la consejería competente. Reglamentariamente se determinará el plazo para transmitir las viviendas en régimen de venta inter vivos.

  45. Artículo 45 — Duración del régimen de la vivienda de promoción pública o social

    Las viviendas de promoción pública o social mantienen permanentemente su naturaleza y régimen. No pueden ser descalificadas posteriormente.

  46. Artículo 46 — Parque público de viviendas

    El parque público de viviendas incluye las protegidas calificadas como promoción pública. Su finalidad es atender necesidades de personas y grupos con circunstancias personales, sociales, laborales y económicas que dificultan el acceso al derecho a la vivienda.

  47. Artículo 47 — Personas beneficiarias

    El disfrute de una vivienda de promoción pública o social por personas físicas requiere cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la ley y su normativa de desarrollo.

  48. Artículo 48 — Requisitos para el acceso

    Requisitos: ser mayor de edad o emancipado, empadronado en la Región de Murcia, no superar ingresos máximos, tener necesidad de vivienda, no ser titular de otra vivienda, no estar incurso en causas de exclusión ni condenas por allanamiento/usurpación en 10 años. Excepcionalmente, personas jurídicas.

  49. Artículo 50 — Pérdida del derecho de uso

    Se pierde el derecho de uso por impago (salvo insuficiencia recursos acreditada), no uso habitual, cesión fraudulenta, actividades dañinas, tener otra vivienda pública/libre o no cumplir requisitos. En venta: no uso habitual, usos no autorizados o tener otra vivienda.

  50. Artículo 51 — Programa de fomento del alquiler

    La Administración regional desarrolla políticas activas para fomentar el alquiler, estableciendo condiciones e incentivos mediante disposiciones generales dictadas por el consejero competente en materia de vivienda.

  51. Artículo 52 — Protección social de los deudores hipotecarios

    Las personas en riesgo de insolvencia hipotecaria pueden acudir a oficinas municipales habilitadas o a la dirección general de vivienda de la Región de Murcia para orientación sobre medidas contra el endeudamiento y la pobreza energética.

  52. Artículo 53 — Colaboración entre administraciones públicas

    La Administración regional coopera con otras administraciones para garantizar el derecho a vivienda digna y luchar contra la ocupación. Los ayuntamientos deben comunicar los casos de ocupación detectados.

  53. Artículo 53 bis — Protección a las víctimas de ocupación

    La consejería de vivienda suscribirá convenios con los colegios de abogados de la Región de Murcia para ofrecer asesoramiento jurídico a las víctimas de ocupación.

  54. Artículo 54 — Colaboración con otras entidades relacionadas con el sector de la vivienda

    La Administración colabora con Notarios, Registradores, colegios, entidades financieras y agentes inmobiliarios mediante convenios. Se impulsará la formación profesional y se creará un registro de homologación de agentes del sector.

  55. Artículo 55 — Coordinación y colaboración específica en supuestos de ejecución hipotecaria, pobreza energética y lucha contra la ocupación

    La dirección general de vivienda coordina su actuación con oficinas municipales, el Tribunal Superior de Justicia y entidades públicas o privadas para prevenir la pérdida de vivienda por ejecución hipotecaria, ocupación o pobreza energética.

  56. Artículo 56 — Mediación social en el alquiler de viviendas

    Se establece un sistema de concertación pública y privada para estimular a propietarios a alquilar a personas con dificultades socioeconómicas. Los estímulos incluyen beneficios fiscales, garantías, seguros y ayudas para habitabilidad.

  57. Artículo 57 — Entidades financieras colaboradoras y Bolsa Social de Viviendas

    La Comunidad Autónoma colabora con entidades financieras mediante convenios para que sean entidades colaboradoras. Estas deben crear una Bolsa Social de Viviendas para facilitar el acceso a familias que perdieron su vivienda por ejecución hipotecaria o insolvencia.

  58. Artículo 58 — Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios públicos a viviendas de la Región de Murcia

    Las empresas de servicios (agua, gas, luz, teléfono) deben comunicar sospechas de ocupación a la Dirección General de Vivienda. Facilitarán consulta digital de datos de altas, consumo e identificación geográfica de las viviendas.

  59. Artículo 59 — Obligaciones de la Administración regional

    La Administración regional protege la vivienda luchando contra la ocupación y asesorando a víctimas. Media en desahucios por impago, facilita alquiler social mediante bolsas, orienta sobre ayudas y coordina con Servicios Sociales para colectivos vulnerables.

  60. Artículo 59 bis — Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual

    Se establece mediación extrajudicial contra el sobreendeudamiento por vivienda habitual, gestionada por la Consejería de Vivienda. Aplica a consumidores en insolvencia, residentes en la Región de Murcia, conforme al Estatuto de Consumidores.

  61. Artículo 59 ter — Procedimiento de mediación extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento

    Consumidores y acreedores pueden solicitar mediación extrajudicial por sobreendeudamiento de vivienda, salvo concurso judicial. La Dirección General competente coordina el proceso. Si inicia concurso, se archiva la mediación.

  62. Artículo 59 — quáter. Medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situación de falta de vivienda

    Grandes tenedores ofrecen alquiler social antes de desahucios/compras si hay riesgo exclusión (ingresos <2-3xIPREM). Renta máx 10-18% según IPREM. Plazo mín. 3 años. Se notifica al ayuntamiento en 3 días. Prioridad realojamiento: familias de 3+, 2+, 1 miembro.

  63. Artículo 59 quinquies — Medidas para evitar la pobreza energética

    Garantizan acceso a agua, gas y electricidad a familias en riesgo de exclusión. La Consejería crea un protocolo de comunicación a servicios sociales antes de cortes. Las empresas suministradoras deben conceder ayudas o descuentos y respetar el protocolo.

  64. Artículo 59 sexies — Umbral máximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros básicos

    Los gastos en vivienda y suministros no superarán el 30% de los ingresos familiares, dentro de topes reglamentarios. La priorización de garantías es: familias de 3 o más miembros, luego 2, y finalmente de 1 miembro.

  65. Artículo 59 septies — Plazos

    Los informes de servicios sociales sobre riesgo de exclusión deben emitirse en 15 días; si no, se presume el riesgo. Para ayudas, el silencio es negativo tras 3 meses. Para realojamiento, el silencio es positivo tras 3 meses.

  66. Artículo 59 octies — Objetivos de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética

    La dirección general de vivienda lucha contra la ocupación y pobreza energética: orienta sobre impagos hipotecarios, negocia con acreedores, diseña planes de deuda, busca alternativas al lanzamiento, crea bolsas de alquiler social y promueve mediación.

  67. Artículo 59 — nonies. Competencia de los Servicios Sociales de Atención Primaria en la emisión de informes de vulnerabilidad

    Los Servicios Sociales de Atención Primaria evalúan y emiten informes de vulnerabilidad, necesidad o exclusión de inquilinos u ocupantes. La solicitud puede realizarse por Administraciones Públicas o particulares con interés legítimo.

  68. Artículo 60 — Constitución y carácter

    Se crea el Consejo de Vivienda de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente y presidido por su consejero. Coordina agentes del sector y analiza la evolución de la vivienda para la planificación pública.

  69. Artículo 61 — Funciones

    El Consejo establece criterios, propone medidas de acceso y erradicación de ocupación, fomenta diálogo, evalúa compraventa/rehabilitación/arrendamiento, emite informes y promueve cooperación entre entidades.

  70. Artículo 62 — Regulación y carácter

    Se configura el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda como estructura dependiente del órgano directivo de vivienda, para apoyar a familias en riesgo de desahucio.

  71. Artículo 63 — Funciones

    El Servicio ofrece asesoramiento por impago, apoya negociación con acreedores, diseña planes económicos, busca alternativas a ejecución, paliar lanzamientos con alquiler social, promueve mediación en alquiler y reduce deuda.

  72. Artículo 64 — Clases de infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El principio de subsidiariedad rige las competencias sancionadoras; si los municipios carecen de medios, la Comunidad Autónoma asume el ejercicio.

  73. Artículo 65 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: irregularidades por inobservancia de la ley que no sean graves; o incumplimientos que el instructor considere sin entidad suficiente para ser grave o muy grave.

  74. Artículo 66 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplir requisitos de venta/arrendamiento, vicios en viviendas protegidas, no comunicar datos de servicios, incumplir conservación, no usar vivienda protegida como domicilio habitual (6-12 meses), no desocupar promoción pública, actividades molestas, incumplir normas de info y

  75. Artículo 67 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: reiterar requerimientos, presionar autoridades, falsedad en documentos, reiterar datos falsos o publicidad engañosa, ocupar vivienda pública/social. Hay reiteración si hubo sanción firme por misma naturaleza en 4 años.

  76. Artículo 68 — Sanciones

    Sanciones: multas de 300 a 3.000 euros (leves), 3.001 a 15.000 euros (graves) y 15.001 a 90.000 euros (muy graves). El reglamento puede introducir graduaciones para precisar sanciones sin alterar límites.

  77. Artículo 69 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992. La dirección general de vivienda inicia el procedimiento. El titular de la consejería competente en vivienda impone la sanción.

  78. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la edificación de la Región de Murcia, acreditación y registro de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación

    Se modifica la Ley 8/2005: la consejería de vivienda controla laboratorios y entidades de calidad. La dirección facultativa debe entregar al promotor las fichas del Libro del Edificio correspondientes.

  79. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca

    Copropietarios de inmuebles demolidos por sismos del 11 mayo 2011 deben otorgar escritura de obra nueva en un mes desde la licencia, si lo exigen la mitad de copropietarios. El incumplimiento permite expropiación al ayuntamiento.

  80. Disposición transitoria primera — Periodo transitorio de aplicación de las normas

    Hasta el desarrollo reglamentario, mantienen vigencia las disposiciones técnicas de la Ley 5/1995 sobre habitabilidad y accesibilidad.

  81. Disposición transitoria tercera — Aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca

    Se aplica el artículo 2 de la Ley 7/2012 (reedificación Lorca) en procedimientos con licencia o declaración de obra nueva sin ratificación total de copropietarios.

  82. Disposición derogatoria — Normativa derogada

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Ley 5/1995 sobre habitabilidad y accesibilidad, sin perjuicio de la disposición transitoria primera y la vigencia de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.

  83. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno regional iniciará la regulación reglamentaria en un plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley.

  84. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU nún. 71 de 27 de marzo de 2015.

El texto de esta norma incluye la corrección de errores publicada en el BORM núm. 86, de 16 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 4, 5, 52, 53, 55, 62, 64, la denominación del título V y SE AÑADE la sección 1 y 2 del título V, por Ley 10/2016, de 7 de junio BOE-A-2016-6647
  • en el Recurso 1302/2017, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 59 bis y ter, en la redacción dada por el art. 1.10 y 11 de la Ley 10/2016, de 7 de junio, por Auto de 6 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10491
  • 1302/2017, planteado en relación con los arts. 59 bis y ter en la redacción dada por el art. 1.10 y 11 de la Ley 10/2016, de 7 de junio, con suspensión, desde el 4 de mayo de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 15 de marzo de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2017-4818
  • en el Recurso 1302/2017, su desestimación en relación con los arts. 59 bis y ter, en la redacción dada por el art. 1.10 y 11 de la Ley 10/2016, de 7 de junio, por Sentencia 102/2018, de 4 de octubre BOE-A-2018-15006
  • determinados preceptos y SE SUPRIME el art. 49 y la disposición transitoria 2, por Ley 2/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-9792
  • el título, determinados preceptos y referencias y SE AÑADE los arts. 16 bis, 20 bis, 53 bis y 59 octies, por Ley 3/2022, de 24 de mayo BOE-A-2022-11317
  • en BORM núm. 86 de 16 de abril de 2015 BORM-s-2015-90397
  • determinados preceptos, y SE SUPRIME el art. 49 y la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril BORM-s-2020-90126
  • el título, determidados preceptos y referencias y SE AÑADE los arts. 16 bis, 20 bis y 59 octies, por Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre BORM-s-2020-90407
  • los arts. 20 y 21 y SE MODIFICA el art. 40.1, por Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo BORM-s-2021-90174
  • los arts. 2, 22, 24, 26, 33, SE SUPRIME el art. 25 y SE AÑADE los arts. 25 bis, 25 ter, 59 nonies, por Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre BORM-s-2025-90237
  • la modificación de los arts. 2, 22, 24, 26, 33, la supresión del art. 25 y la adhesión de los arts. 25 bis, 25 ter, 59 nonies, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre, por Resolución de 31 de octubre de 2025 BORM-s-2025-90271
  • el art. 59 nonies, por Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio BORM-s-2026-90179
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