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En vigorLey

Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda

También conocida como: L 3/2021, L 3/21
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1 de diciembre de 2021·13 de noviembre de 2021·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2021-19807
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita y acelera los trámites para pedir ayudas y acceder a viviendas protegidas o sociales en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda

    En Illes Balears, las ayudas de vivienda se tramitan por concurrencia no competitiva y resolución sucesiva. El consejero agiliza el pago. Quienes reciban ayudas sin cumplir requisitos deben reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

  2. Artículo 2 — Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas en materia de vivienda

    Las bases de ayudas de vivienda en Illes Balears requieren solo 7 días de información pública. Pueden exigir vía telemática, anticipos del 100%, dispensar garantías, justificar gastos <3.000 euros con declaración y ampliar plazos por crisis.

  3. Artículo 3 — Reglas especiales de gestión

    Las bases de subvenciones de vivienda pueden establecer comprobación económica mediante muestreo de documentos acreditativos de gastos sucesivos o recurrentes vinculados a la actividad subvencionada.

  4. Disposición adicional única — Construcción de un nuevo instituto de educación secundaria, de una escuela de educación infantil y de un equipamiento deportivo en el municipio de Ibiza

    En Ibiza, se clasifican como suelo urbano terrenos para un IES, escuela infantil y equipamiento deportivo. La construcción es inversión de interés autonómico y no depende de instrumentos previos. El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto del IES y la escuela.

  5. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas que contradigan esta ley, incluyendo: art. 90.5 Ley 5/2018; disp. trans. 3ª Dto. 36/2019; arts. 1-4, 9-11, disp. trans. 1ª-3ª y final 1ª Dto. 22/1989; Dto. 109/1990; orden 18/10/2010; y Dto. ley 4/2021.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears

    Se modifican y añaden artículos y apartados a la Ley 5/2018 (viviencia Illes Balears), incluyendo arts. 13, 26 bis, 26 quater, 26 quinquies, 26 sexies, 36, 39, 40, 41, 42, 59, 65 bis, 75 sexies, 82, 83, 86, 87, 88, 90, 92, 93, y disp. adicional 18ª y transitorias 3ª-6ª.

  7. Disposición final segunda — Modificación del Decreto ley 3/2020, 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

    Se modifica el art. 13.5 y se añade apartado a la disp. adicional 6ª del Decreto ley 3/2020, de medidas urgentes en materia de vivienda.

  8. Disposición final tercera

    Se modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020, de medidas urgentes para paliar efectos de la crisis COVID-19 en las administraciones públicas de las Illes Balears.

  9. Disposición final cuarta

    Se modifican los arts. 17.1 y 24.1 del Decreto 36/2019 sobre viviendas desocupadas. Estas modificaciones pueden ser alteradas mediante decreto del Consejo de Gobierno.

  10. Disposición final quinta — Modificación del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas

    Se modifican los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989 sobre papel fianza y arrendamientos. El Consejo de Gobierno puede alterar estas modificaciones mediante decreto.

  11. Disposición final sexta — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears a dictar disposiciones reglamentarias para desarrollar esta ley, y al consejero de Movilidad y Vivienda a dictar órdenes de desarrollo.

  12. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 157, de 13 de noviembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 26 quinquies, 26 sexies, 65 bis y las disposiciones adicional 18 y transitorias 3, 4, 5 y 6 a la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
  • el art. 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • el art. 13.5 y la disposición adicional 6 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero BOE-A-2020-5020

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 4 de 5 de enero de 2022 BOE-A-2022-231
  • con variación de preceptos modificadores, en BOIB núm. 166, de 2 de diciembre de 2021 BOIB-i-2021-90415
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