Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
También conocida como: RDL 3/2020, RDL 3/20Normativa de Baleares para facilitar el acceso a la vivienda protegida y regular el derecho de compra preferente por parte de la administración.
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- 5 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-5020
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
El Decreto-ley adopta medidas urgentes para facilitar la promoción, construcción, implantación o uso de viviendas públicas en las Illes Balears, contribuyendo al derecho a la vivienda.
Artículo 2 — Clases de viviendas de titularidad pública
Viviendas públicas en Baleares: protegidas (residencia habitual) y alojamientos dotacionales (transitorios para vulnerables). Estos últimos no son residencia permanente y se ubican en equipamientos públicos.
Artículo 3 — Promoción de viviendas de titularidad pública
La promoción autonómica corresponde a la consejería de vivienda o IBAVI. Otras administraciones pueden promoverlas mediante convenio con la consejería competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4 — Agilización de procedimientos administrativos
Actuaciones urgentes para vivienda pública. Plazos administrativos se reducen a la mitad. Informes preceptivos con plazo máximo según arts. 11 y 15; silencio favorable si no se emiten.
Artículo 5 — Régimen aplicable
Actuaciones autonómicas se rigen por este Decreto-ley y supletoriamente por la Ley 12/2017. Otras administraciones siguen este régimen si hay convenio; sin convenio, se aplica la Ley 12/2017.
Artículo 6 — Viviendas protegidas públicas
Las viviendas protegidas públicas siguen el régimen de la Ley 12/2017 y la legislación ambiental, con las especialidades de este Decreto-ley.
Artículo 7 — Alojamientos dotacionales
Los alojamientos dotacionales se ubican en suelos o edificios públicos. Deben ser compatibles con el uso original y contar con conformidad de la administración titular. Si no hay planeamiento, se aplican los índices máximos permitidos.
Artículo 8 — Ámbito de intervención
Las viviendas públicas se ubican en suelos urbanos o urbanizables públicos. Solo se pueden incluir suelos privados necesarios para servicios urbanísticos básicos según el artículo 22 de la Ley 12/2017.
Artículo 9 — Actuaciones y requisitos para su ejecución
Las actuaciones pueden ser edificatorias, de transformación urbanística o aisladas. Si son compatibles con el planeamiento, se ejecutan directamente. Si requieren alterar el planeamiento o no hay ordenación detallada, se aprueban mediante plan o proyecto.
Artículo 10 — Instrumentos de planificación y ejecución de las actuaciones
Los planes especiales y proyectos de desarrollo son instrumentos vinculantes para el planeamiento urbanístico. La aprobación corresponde al Gobierno de las Illes Balears. Se reducen a la mitad los plazos ambientales y de patrimonio histórico.
Artículo 11 — Ejecución de actuaciones compatibles con el planeamiento urbanístico vigente en suelos o edificaciones con planeamiento detallado aprobado
Se autorizan viviendas públicas compatibles con el planeamiento. El ayuntamiento resuelve en 2 meses. Si no, la consejería aprueba en 20 días (sin urbanización) o 1 mes (con urbanización). El Consejo de Gobierno aprueba. El ayuntamiento da ocupación en 15 días o se entiende otorgada.
Artículo 12 — Régimen aplicable a las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias que requieran la aprobación de instrumentos de ordenación o la alteración del planeamiento vigente
Se exige plan especial público para transformar suelo sin ordenación detallada o que altere el planeamiento. Las áreas residenciales deben ubicarse en municipios con capacidad de crecimiento, buena accesibilidad al transporte público, suministro de agua y servicios básicos, garantizando su inserción
Artículo 13 — Planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública
Los planes de vivienda pública modifican el planeamiento y ordenan el suelo. Deben garantizar el equilibrio urbanístico, dotaciones suficientes, sostenibilidad y viabilidad económica. Incluyen estudios de movilidad y ambiental. Tras su publicación e inscripción, la administración puede iniciar obras
Artículo 14 — Proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública
Se aprueban proyectos de viviendas públicas. Deben incluir memoria de necesidad, plan de ordenación, proyecto básico, informes ambientales, de movilidad y viabilidad. Tras publicación en BOIB e inscripción, se inician obras urbanísticas y edificatorias, requiriendo licencia municipal.
Artículo 15 — Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública
El IBAVI o consejería formulan planes de vivienda pública. Se crea una comisión interadministrativa en Palma para coordinar y emitir dictámenes no vinculantes. El procedimiento incluye aprobación inicial, información pública (30-45 días) y aprobación final por el Consejo de Gobierno.
Artículo 16 — Efectos de la aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública
La aprobación de planes públicos califica el suelo automáticamente. Plazos: 4 años para presentar proyecto, 4 para iniciar ejecución, 2 meses para licencias y 15 días para autorizar ocupación (silencio positivo).
Disposición adicional primera — Relación de actuaciones proyectadas y suelo disponible
En seis meses, los consejos insulares y ayuntamientos envían a la consejería la relación de actuaciones y suelos públicos (urbanos/urbanizables) para vivienda protegida o alojamientos dotacionales. La información se actualiza anualmente.
Disposición adicional segunda
Se permite el derecho de superficie para construir viviendas protegidas en alquiler asequible o alojamientos dotacionales. La concesión es mediante concurso público con máx. 75 años, canon, nº mínimo de viviendas, precio máx. alquiler y condiciones de reversión.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
Se modifica la Ley 5/2018 de las Illes Balears en múltiples artículos (41, 42, 4, 12, 25, 26 quater, 36, 39, 42, 62, 64, 65, 68, 70, 75, 80, 87, 88, 90, 92) y su disposición adicional novena, incluyendo derecho de tanteo y retracto.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública
Se modifica el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
Disposición adicional quinta — Colaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa
Los ayuntamientos pueden colaborar con colegios profesionales para verificar proyectos, obras y emitir informes técnicos no vinculantes. No sustituyen funciones públicas ni validan legalidad urbanística. Se publicará modelo de convenio en 6 meses.
Disposición adicional sexta — Régimen único para las viviendas de protección oficial de nueva construcción
Se establece régimen único de calificación de vivienda protegida para nueva construcción. Excepción: cooperativas con derecho de superficie si el concurso se inició antes del 6 de marzo de 2020, siguiendo bases del concurso.
Disposición adicional séptima — Régimen especial aplicable a las edificaciones inacabadas con licencia caducada
Edificaciones inacabadas con licencia caducada en suelo urbano residencial pueden finalizarlas. Máx. 1 vivienda/60 m2. Deben ser protegidas o precio limitado (VPL-2). Superficie útil máx. 120 m2. Si no se solicita licencia en 7 años, rige la ley anterior.
Disposición adicional octava — Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias
Se modifica la Ley 6/1999 de las Illes Balears añadiendo un nuevo punto al artículo 58 y un nuevo capítulo al título II de dicha ley.
Disposición adicional novena — Exclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica y requisitos para la tramitación de las autorizaciones y de los informes preceptivos en materia de recursos hídricos
Obras de conservación/rehabilitación existentes no requieren autorización de Recursos Hídricos si no aumentan superficie ni modifican fachada. Se exceptúan sótanos y usos públicos. La cartografía IDEIB es orientativa para delimitar zonas hidráulicas.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas incompatibles con este Decreto-ley. Específicamente: arts. 61, 86.e/j/m, 88.f/h/i/k y disp. add. 11ª/12ª de la Ley 5/2018; y disp. add. 2ª de la Ley 5/2008.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y a la consejería competente en vivienda para dictar órdenes de desarrollo.
Disposición final segunda — Vigencia
Los capítulos I y II y la disposición adicional séptima del Decreto-ley 3/2020 tienen una vigencia de 12 años, contada desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia en la forma indicada en la disposición final 2.
Publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 58 y AÑADE el capítulo VIII al título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- la disposición adicional 2 y MODIFICA el art. 1.4 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo BOE-A-2008-10206
- MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
Leyes que la modifican
- el art. 13.5 y la disposición adicional 6, por Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo BOE-A-2021-11616
- el art. 13.5 y la disposición adicional 6, por Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19807
- las disposiciones adicionales 2 y 7, por Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre BOE-A-2023-24418
- las disposiciones adicionales 2.b) y 7, por Ley 3/2024, de 3 de mayo BOE-A-2024-15575
- la disposición adicional 2.2, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-10211
- la disposición adicional 2, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
- las disposiciones adicionales 2 y 7, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- por Resolución de 14 de abril de 2020 BOIB-i-2020-90106
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