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En vigorLey

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

También conocida como: L 5/2018, L 5/18
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13 de julio de 2018·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2018-9774
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el acceso a la vivienda en Baleares, protegiendo a familias vulnerables y fomentando el alquiler asequible y la vivienda pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza en las Illes Balears el derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible, conforme a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y estándares internacionales de derechos humanos.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    La política de vivienda en las Illes Balears busca acceso a vivienda digna, parque suficiente, transparencia, mantenimiento de propiedad pública, protección de suministros, no discriminación, cohesión social, rehabilitación, participación ciudadana, defensa de derechos, sostenibilidad, planificación

  3. Artículo 3 — Situación de especial vulnerabilidad en materia de vivienda

    Familias sin vivienda digna, empadronadas en Baleares, sin recursos de mercado e informe de servicios sociales. Víctimas de violencia machista con plazo de resolución de 1 mes. Priorizan discapacidad >33%, dependencia, menores, desahucio y jubilados.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define vivienda, principal, adecuada, desocupada (>2 años), temporalmente desocupada (>6 meses), sobreocupada, realojamiento, infravivienda, grandes tenedores (≥10 viviendas), rehabilitación, integral, dotacional, inserción, agente inmobiliario, emergencia, segunda residencia, movilizada, alquiler a

  5. Artículo 5 — Función social de la vivienda

    La propiedad tiene función social. Se incumple si no se conserva, está vacía, sobreocupada, no es residencia habitual, cambia el uso legal o no se destina a vivienda protegida. Las administraciones garantizan el cumplimiento.

  6. Artículo 6 — Derecho a la vivienda por situaciones de especial vulnerabilidad

    El Gobierno de las Illes Balears garantiza el derecho a vivienda digna para unidades familiares en especial vulnerabilidad. Se satisface mediante alquiler de vivienda protegida pública o prestaciones económicas subsidiarias. Los ayuntamientos colaboran. La resolución administrativa es recurrible.

  7. Artículo 7 — Servicio de interés general

    Las actividades de provisión de viviendas para protección pública son servicio de interés general. Se consideran viviendas sociales las protegidas y los alojamientos dotacionales, incluyendo rehabilitación.

  8. Artículo 8 — Competencias de la Administración de la comunidad autónoma

    La Administración balear garantiza vivienda digna. Ejerce competencias como potestad reglamentaria, regulación de viviendas protegidas, ayudas, integración con ordenación territorial, planificación económica, aprobación de planes, evitar viviendas desocupadas, inspección, expropiación y defensa de.

  9. Artículo 9 — Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)

    El IBAVI es un organismo público de las Illes Balears para gestión y ejecución de vivienda. Sus funciones se establecen legalmente. Puede colaborar con consejos insulares y ayuntamientos mediante convenios y planes conjuntos.

  10. Artículo 10 — Competencias de los Consejos insulares

    Los Consejos insulares tienen competencias en urbanismo, habitabilidad, exclusión residencial y vulnerabilidad. Pueden suscribir convenios, adquirir suelo y edificaciones para vivienda, cediéndolas a otras administraciones para su gestión.

  11. Artículo 11 — Competencias de los entes locales

    Los entes locales gestionan vivienda, patrimonio histórico, promoción pública y rehabilitación. Pueden crear consorcios u oficinas locales. Si carecen de recursos, pueden solicitar asistencia técnica, financiera y jurídica a administraciones superiores.

  12. Artículo 12 — Cohesión social

    Las administraciones buscan cohesión social con vivienda pública asequible, diversa y accesible. Colaboran con el Tercer Sector para apoyar a colectivos vulnerables.

  13. Artículo 13 — Calidad de la vivienda

    La vivienda debe cumplir requisitos de calidad, seguridad y eficiencia. Se fomenta la sostenibilidad. La administración puede promover distintivos de calidad y evaluar edificios.

  14. Artículo 14 — Condiciones para el diseño y la habitabilidad

    Se aplica el Decreto 145/1997 para condiciones mínimas de higiene, instalaciones y cédulas de habitabilidad. Las administraciones velan por el cumplimiento normativo.

  15. Artículo 15 — Criterios de calidad e innovación en materia de vivienda residencial

    Se garantiza cohesión social, ecoeficiencia e innovación con criterios de género. Se fomentan nuevos modelos de vivienda, preservación ambiental y ahorro de recursos.

  16. Artículo 16 — Cédula de habitabilidad

    La cédula de habitabilidad, expedida por el consejo insular, es obligatoria para ocupar o alquilar. Las empresas de servicios la exigen para contratar. Es necesaria en ventas o alquileres.

  17. Artículo 17 — Deber de conservación y rehabilitación

    Los propietarios deben conservar y rehabilitar sus viviendas. La Administración balear puede subrogarse en la competencia si el ente local no inicia el expediente en un mes tras requerimiento.

  18. Artículo 18 — Fomento de la conservación y la rehabilitación

    Se fomenta la rehabilitación mediante planes y subvenciones. Las ayudas priorizan a propietarios con menos recursos y vinculan la financiación a la generación de vivienda asequible. Si se vende antes de 10 años, se debe devolver parte de la ayuda. Se previene la gentrificación.

  19. Artículo 19 — Declaración de necesidad de rehabilitación

    Si la conservación exige expropiación o ocupación temporal de elementos privativos o comunes, la administración competente puede incoar expediente. El proyecto debe acreditar la necesidad y la imposibilidad de usar vías alternativas menos onerosas.

  20. Artículo 20 — Derecho general de información y retorno de los ocupantes

    En obras de conservación, se da audiencia a ocupantes. Tras las obras, los ocupantes legales con residencia habitual tienen derecho de retorno a cargo del propietario, si no son responsables del deterioro.

  21. Artículo 21 — Planes de fomento de la rehabilitación

    El Plan de rehabilitación incluye subvenciones y ventajas fiscales. Los propietarios en convenio deben alquilar viviendas desocupadas prioritariamente a precio asequible y respetar el derecho de permanencia de inquilinos.

  22. Artículo 21 bis — Declaración de áreas de conservación y rehabilitación

    Los municipios pueden delimitar áreas de conservación y rehabilitación en zonas degradadas. La declaración implica utilidad pública y posible expropiación. Debe incluir memoria, planos y relación de propiedades. Si no actúan los locales, la consejería puede subrogarse.

  23. Artículo 21 ter — Alcance de la declaración de áreas de conservación y rehabilitación

    La declaración de área de conservación puede incluir normas de rehabilitación, órdenes de ejecución con ayuda pública, derechos de tanteo, informes para derribos, creación de órganos gestores, convenios con fondos y obligación de incorporar inmuebles desocupados al mercado.

  24. Artículo 21 quater — Convenios de rehabilitación

    La Administración puede firmar convenios de rehabilitación con propietarios para ejecutar obras, especificando ayudas y obligaciones. El propietario debe garantizar seguridad inmediata. El incumplimiento resuelve el convenio, prohíbe el uso residencial, aplica multas y ejecuta obras a cargo del infr

  25. Artículo 22 — De la protección en materia de vivienda

    La publicidad de venta o alquiler no puede ocultar datos ni inducir a error. Los datos anunciados son exigibles aunque no estén en el contrato. Las condiciones de préstamos hipotecarios anunciadas también son vinculantes.

  26. Artículo 23 — Protección de los consumidores en materia de vivienda

    Las compras y alquileres de vivienda con carácter de consumo se protegen por la normativa de consumo para defender el derecho a la vivienda con agilidad. La contratación de productos y servicios crediticios o bancarios para adquirir o alquilar vivienda recibe la misma protección.

  27. Artículo 24 — Protección adicional en materia de vivienda

    Las compras, alquileres y préstamos hipotecarios solicitados a entidades financieras o profesionales se rigen por la normativa de protección de consumidores, independientemente de la relación jurídica. Si no son relaciones de consumo, se aplican las normas civiles, mercantiles y esta ley.

  28. Artículo 25 — Fomento de los sistemas de mediación extrajudicial

    Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentan y promueven los sistemas de mediación extrajudicial para resolver conflictos de vivienda, especialmente para prevenir y evitar la pérdida de la vivienda habitual.

  29. Artículo 26 bis — Obligación de oferta de alquiler social respecto a viviendas y terrenos objeto de procesos judiciales o extrajudiciales, a cargo de grandes tenedores

    Los grandes tenedores deben ofrecer alquiler social a familias vulnerables antes de adquirir viviendas por dación en pago o iniciar ejecuciones hipotecarias. La oferta debe tener rentas máx. 30% de ingresos y preferir la misma vivienda. Debe notificarse al organismo competente en 3 días

  30. Artículo 26 ter — Derecho de tanteo y retracto sobre la totalidad de un inmueble

    La transmisión de inmuebles con más de una vivienda (al menos una arrendada) está sujeta a derecho de tanteo y retracto a favor de la Consejería de Vivienda. Se considera transmisión la fusión, escisión o venta >50% capital. La Administración ejerce el derecho en beneficio propio o municipal

  31. Artículo 26 quater — Derechos de adquisición preferente en las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales

    Las transmisiones entre grandes tenedores de viviendas/terrenos adquiridos en procesos judiciales están sujetas a derecho de tanteo y retracto de la Administración desde el 6/3/2020. La Administración puede ceder este derecho a municipios o entidades públicas. El bien adquirido se destinará a

  32. Artículo 26 quinquies — Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo en las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales

    El gran tenedor notifica al IBAVI su intención de transmitir. El plazo de tanteo es de 2 meses, suspendible por defectos (subsana en 20 días) o cambios. Si no se ejerce, caduca a los 6 meses. El IBAVI puede formalizar la compra en 3 meses.

  33. Artículo 26 sexies — Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto en las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales

    Los grandes tenedores deben notificar la adquisición en 15 días. El retracto se ejerce en 3 meses si hay notificación o desde que la Consejería tenga conocimiento. Se requiere resolución, audiencia de 10 días y formalización en 3 meses.

  34. Artículo 27 — Ayudas o prestaciones en materia de vivienda

    Las administraciones facilitan las ayudas estatales y pueden crear un sistema propio para acceso, rehabilitación o suministros. Las ayudas públicas se establecen según ingresos, patrimonio, miembros de la unidad, sectores preferentes y precio de referencia del alquiler por zonas.

  35. Artículo 27 bis

    Para ser beneficiario de subvenciones de vivienda, no se puede haber sido condenado por violación de domicilio o usurpación en los últimos 5 años. Se acredita con certificado de antecedentes penales.

  36. Artículo 28 — Programa de cesión de viviendas

    Las administraciones crearán programas de cesión de viviendas desocupadas para alquiler asequible, cediendo la gestión temporal a la administración pública. Se podrán suscribir convenios con consejos insulares, entes locales o entidades privadas especializadas.

  37. Artículo 29 — Viviendas de inserción

    Las administraciones públicas garantizarán que los servicios sociales y entidades sin ánimo de lucro dispongan de un volumen suficiente de viviendas de inserción para atender a los sectores de población que lo requieran.

  38. Artículo 30 — Convenios de colaboración con grandes tenedores

    Las administraciones pueden suscribir convenios con grandes tenedores para incrementar la oferta de vivienda. Estos convenios pueden incluir prestaciones económicas o financieras para facilitar el acceso a la vivienda.

  39. Artículo 31 — Actuaciones preventivas

    Las administraciones impulsan políticas contra sobreocupación e infravivienda y para incorporar viviendas desocupadas al mercado. En inspecciones, se informa a servicios sociales locales y se puede solicitar informe del IBAVI.

  40. Artículo 32 — Servicio de acompañamiento en materia de vivienda

    Se crea el Servicio de acompañamiento en vivienda, gratuito y universal, adscrito al IBAVI. Su funcionamiento autonómico es independiente del de los entes locales. Su organización se fijará en normativa de desarrollo.

  41. Artículo 33 — Funciones del Servicio de acompañamiento en materia de vivienda

    El servicio ofrece asesoramiento voluntario y gratuito. Incluye: apoyo social, asesoramiento jurídico/técnico sobre impagos, cláusulas abusivas, alquiler/compra, ayudas, suministros básicos y financiación.

  42. Artículo 34 — Convenios o acuerdos de colaboración

    El IBAVI gestiona el servicio y puede firmar convenios con ayuntamientos, consejos insulares, otras administraciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, buscando coordinación con otras iniciativas.

  43. Artículo 35 — Servicio de vivienda desocupada

    Se crea la Oficina de vivienda desocupada, que lleva el registro y seguimiento de viviendas vacías, impulsa su ocupación (alquiler, cesión) e intermedia entre propietarios y arrendatarios, colaborando con ayuntamientos.

  44. Artículo 36 — La vivienda desocupada

    Vivienda desocupada: >2 años sin causa justificada (litigios, ocupación ilegal, cargas, segunda residencia no emergente, traslados). Los grandes tenedores deben usarla; el incumplimiento >2 años permite expropiación temporal. La Administración tiene derecho de tanteo y retracto en su venta.

  45. Artículo 37 — Medidas para evitar la desocupación

    La consejería de vivienda, con consejos insulares y ayuntamientos, impulsa políticas para alquilar viviendas desocupadas. Medidas: rehabilitar viviendas en mal estado, cesión a la administración pública para gestión en alquiler, y medidas fiscales.

  46. Artículo 38 — Registro de viviendas desocupadas

    Se crea el Registro de viviendas desocupadas, dependiente de la consejería de vivienda, para controlar grandes tenedores. Reglamentariamente se fijará el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de datos.

  47. Artículo 39 — Inscripción en el Registro

    Grandes tenedores deben comunicar viviendas desocupadas a la Consejería en 1 mes, con datos como precio, superficie y referencia catastral. Deben notificar cambios de titularidad. La transmisión no reinicia el plazo de 2 años para considerarlas desocupadas.

  48. Artículo 40 — Actuaciones de inspección

    La Consejería inspecciona viviendas desocupadas no inscritas. Los grandes tenedores deben facilitar información y permitir el acceso. La inscripción es de oficio.

  49. Artículo 41 — Obligación de colaboración

    Se exige colaboración a suministradores, ayuntamientos, funcionarios, inmobiliarias, comunidades y grandes tenedores para acreditar desocupación. Se consideran anormales consumos inferiores a 1/3 de la media residencial.

  50. Artículo 42 — Cesión de viviendas desocupadas de grandes tenedores

    Los grandes tenedores ceden viviendas desocupadas al IBAVI si hay demanda insatisfecha. Hay justa compensación calculada por expropiación. El límite es el número de solicitudes no atendidas y el presupuesto del IBAVI.

  51. Artículo 43 — Concepto

    La administración autonómica adopta medidas para mantener suministros básicos. Se consideran ingresos, gastos, miembros del hogar y discapacidad. Se protege a personas con dependencia energética, aunque no cumplan requisitos de ingresos.

  52. Artículo 44 — Fondo de atención solidaria de suministros básicos

    Se crea el Fondo autonómico de atención solidaria para apoyar a servicios sociales en el pago de agua, luz y gas. Se nutre de aportaciones de empresas suministradoras y administraciones públicas.

  53. Artículo 45 — Protocolos de actuación

    Se establece un protocolo para coordinar familias, servicios sociales y empresas. Ante impagos, la empresa notifica al organismo autonómico y servicios sociales. Si se cumplen requisitos, no se corta el suministro ni se genera deuda. Las empresas informan de impagos en potencias ≤10 kW. Las ayudasev

  54. Artículo 46 — Gastos por desconexión y reconexión de suministros de gas natural en situaciones que impliquen la necesidad de garantía del mantenimiento de los suministros básicos

    Los cortes de gas por impago no se consideran justificados si hay garantía de mantenimiento. No se imputa al consumidor el doble de derechos de enganche. Debe acreditarse la situación ante la compañía mediante informe de servicios sociales.

  55. Artículo 47 — Acuerdos o convenios de colaboración

    Las administraciones pueden establecer acuerdos con compañías de agua, luz y gas y servicios sociales para dotar el Fondo y garantizar procesos de gestión. Las ayudas evitan cortes o aplican descuentos en consumos mínimos.

  56. Artículo 48 — Obligación de información

    Las empresas suministradoras deben informar en los avisos de falta de pago sobre la normativa de garantía de suministros básicos.

  57. Artículo 49 — Definición

    La Mesa Autonómica de la Vivienda es el órgano colegiado de colaboración entre administraciones y participación de agentes sociales del sector.

  58. Artículo 50 — Función

    La Mesa Autonómica asesora sobre vivienda: colaboración, proyectos normativos, mejora del sector, fórmulas para jóvenes y discapacitados, derecho a vivienda digna, participación social y seguimiento semestral.

  59. Artículo 51 — Desarrollo reglamentario

    Se regulará reglamentariamente la composición y funcionamiento de la Mesa Autonómica. Debe garantizar la presencia de entidades de la sociedad civil que defienden derechos fundamentales, especialmente la vivienda digna.

  60. Artículo 52 — Definición

    La Mesa para la garantía del mantenimiento de los suministros básicos es un órgano de consulta, debate y asesoramiento adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, que actúa de forma colegiada y colaborativa.

  61. Artículo 53 — Función

    La Mesa asesora sobre: colaboración en garantía de suministros; diagnóstico hogares; acceso asequible a energía; protocolos ante cortes por impago; cuestiones de Consejos de Energía y Consumo; y otras encomendadas por el consejero.

  62. Artículo 54 — Desarrollo reglamentario

    Se establecerán reglamentariamente la composición, el funcionamiento y la organización de la Mesa para la garantía del mantenimiento de los suministros básicos, de acuerdo con este título y la normativa sobre órganos colegiados.

  63. Artículo 55 — Obligación del depósito de fianzas

    Los arrendadores deben depositar fianzas: una mensualidad en vivienda, dos en otros usos. Las empresas de suministros también deben depositar fianzas exigibles. El depósito es gratuito, sin intereses, durante la vigencia del contrato.

  64. Artículo 56 — Naturaleza y realización del depósito

    Las fianzas son ingresos de derecho público, gratuitas y sin intereses. Se destinan a promoción, construcción, rehabilitación de vivienda protegida, cascos antiguos, fomento del alquiler y políticas de vivienda, garantizando su devolución.

  65. Artículo 57 — Ejecutividad

    La Conselleria competente en materia de vivienda puede utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la obligación de depósito.

  66. Artículo 58 — Registro de fianzas de contratos de arrendamiento

    Se crea el Registro de fianzas de alquiler en Illes Balears para inscribir datos de viviendas, locales y negocios con depósito preceptivo. Su funcionamiento y procedimiento se establecerán reglamentariamente.

  67. Artículo 59 — Exigibilidad pública

    Las administraciones exigen acreditar el depósito de fianza en trámites de alquiler. No es necesario para solicitar ayudas al alquiler, pero la obligación de depositar permanece y su incumplimiento es infracción.

  68. Artículo 60 — Exigibilidad privada

    Las compañías de servicios (agua, luz, gas, telecomunicaciones) exigen el contrato de alquiler vigente para dar de alta o cambiar titularidad.

  69. Artículo 62 — Viviendas protegidas

    Viviendas protegidas: promoción pública/privada, cesión de uso, etc. Requisitos: domicilio habitual, precio máximo venta/renta. Incluye garajes y trasteros si están en la calificación.

  70. Artículo 63 — Tipo de promoción

    Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública (administraciones/entidades públicas) o privada (personas físicas/jurídicas, incluidos convenios público-privados).

  71. Artículo 63 bis — Índice de intensidad residencial para vivienda protegida

    El índice de intensidad de uso residencial para un solar en suelo urbano, cuando el techo se destine todo a vivienda protegida, será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial.

  72. Artículo 64 — Calificación de vivienda protegida

    La vivienda protegida requiere calificación. Sin ella, es libre. Solo se puede ocupar tras la calificación definitiva. El promotor entrega copia compulsada y la consejería sustituye la cédula de habitabilidad.

  73. Artículo 64 bis — Régimen de acceso a vivienda de protección oficial

    Acceso: sin vivienda propia, ingresos y registro. Excepciones: liquidación patrimonial, herencia (venta en 2 años, salvo menores), fallecimiento adjudicatario. Propietarios expropiación, divorcio o emergencia también acceden. Entidades de crédito pueden adquirir por dación.

  74. Artículo 65 — Visado

    Contratos de compraventa y arrendamiento deben visarse en 30 días ante la consejería. En segundas transmisiones, adquirente presenta declaración responsable. Sin visado o declaración, no hay escritura ni inscripción registral.

  75. Artículo 65 bis — Prohibición de subarriendo o cesión de uso

    Las viviendas protegidas no pueden subarrendarse ni cederse sin autorización de la administración competente.

  76. Artículo 66 — Duración del régimen legal de protección

    El régimen de protección de las viviendas protegidas es permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria, para las calificadas tras la entrada en vigor de esta ley.

  77. Artículo 67 — Inscripción registral y escritura pública

    Los promotores elevan a escritura pública en 3 meses desde la calificación o firma. Deben inscribir la calificación en el Registro de la Propiedad, constando el número de expediente y fecha.

  78. Artículo 68 — Publicidad

    Durante la construcción de viviendas protegidas se expondrá un cartel visible con información reglamentaria. En la publicidad de venta o alquiler se indicará el régimen legal, superficie útil, precio y condiciones.

  79. Artículo 69 — Adquisición de derechos por silencio administrativo

    En ningún caso pueden adquirirse por silencio administrativo derechos relacionados con las viviendas con protección pública en contra de lo que dispone esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

  80. Artículo 70 — Registro público de demandantes de viviendas protegidas

    Para acceder a vivienda protegida, debe inscribirse en el Registro público de demandantes. Se requiere residencia en Illes Balears de 5 años (pública) o inmediata (privada). No se inscriben condenados por usurpación/violación de domicilio en 5 años.

  81. Artículo 71 — Registro de viviendas protegidas de las Illes Balears

    Se crea el Registro de viviendas protegidas de Illes Balears, único y gratuito. Promotores y adquirientes deben inscribir las viviendas y contratos. Su objetivo es facilitar la gestión y control del parque y sus transmisiones.

  82. Artículo 72 — Prioridad de los nuevos títulos de acceso alternativos a la compra en la promoción de viviendas con protección oficial

    La ley promueve instrumentos alternativos a la compra para vivienda protegida en suelo público: derechos de superficie, alquiler a largo plazo y concesiones administrativas. Las subvenciones favorecerán preferentemente estas promociones.

  83. Artículo 73 — Control e inspección de la función social de la vivienda protegida

    Se implementan anualmente programas de inspección para garantizar la función social de la vivienda protegida y evitar el lucro. La base de datos cruza el registro de viviendas con protección pública y el registro de demandantes.

  84. Artículo 74 — Derecho de adquisición preferente

    Los promotores privados deben presentar una oferta económica al solicitar la calificación provisional. La consejería de vivienda o IBAVI tienen un mes para ejercer el derecho de adquisición preferente. Transcurrido el plazo sin ejercicio, el promotor puede iniciar la venta.

  85. Artículo 75 — Derechos de tanteo y retracto

    Las segundas transmisiones de viviendas protegidas están sujetas a derechos de tanteo y retracto a favor de la administración. Se exceptúan transmisiones entre cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta segundo grado, cesiones a la sociedad de gananciales y particiones de herencia.

  86. Artículo 75 bis — Derechos de adquisición en favor de la Administración

    La calificación de vivienda protegida sujeta a derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración de las Illes Balears. La contraprestación no supera el precio máximo normativo. Los derechos se ejercen en beneficio propio, municipal, insular o de entidades públicas.

  87. Artículo 75 ter — El derecho de tanteo de la Administración

    La Administración reserva derecho de tanteo en transmisiones de viviendas protegidas y suelos calificados. Se fundamenta en la necesidad de parque social. No se ejerce en transmisiones gratuitas entre familiares o por muerte, manteniéndose la protección oficial.

  88. Artículo 75 quater — El deber de notificación de la decisión de transmitir

    Debe notificarse a la consejería competente cualquier transmisión de vivienda protegida o suelo reservado. La notificación incluye identificación, título, fórmulas jurídicas, precio y condiciones. En segundas transmisiones se añade calificación, motivo y causa de excepción si aplica.

  89. Artículo 75 quinquies — Ejercicio del derecho de tanteo

    Si la Administración no ejerce el tanteo en 2 meses, el propietario puede vender. En vivienda protegida, solo a inscritos en el Registro que cumplan requisitos. El plazo se amplía 15 días en segundas transmisiones para examinar la vivienda.

  90. Artículo 75 sexies — Ejercicio del derecho de retracto

    La Administración puede retractarse de viviendas protegidas transmitidas ilegalmente o antes de vencer el tanteo. El plazo es de 3 meses desde que tiene conocimiento. El titular debe mostrar la vivienda; su incumplimiento suspende el plazo.

  91. Artículo 76 — Escritura pública e inscripción registral

    Los notarios no autorizarán la escritura pública y los registradores denegarán la inscripción de la adquisición de viviendas protegidas hasta que se acredite la comunicación a la administración competente en vivienda, según lo establecido reglamentariamente.

  92. Artículo 77 — Destino de los bienes adquiridos

    La administración pública que adquiera un bien por tanteo o retracto debe incorporarlo al patrimonio público y darle destino a vivienda protegida, acorde con las finalidades legales de la intervención pública en el mercado inmobiliario.

  93. Artículo 78 — Desahucio administrativo

    El desahucio administrativo procede contra arrendatarios de viviendas protegidas públicas, anexos, zonas comunes, locales y edificaciones complementarias. La competencia para incoar y resolver estos procedimientos corresponde a la administración pública titular de dichos bienes.

  94. Artículo 79 — Expropiación forzosa

    Procede la expropiación forzosa de viviendas protegidas, anexos, zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, sean de promoción pública o no, siempre que se justifique la utilidad pública según el procedimiento reglamentario.

  95. Artículo 80 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan la infracción. En personas jurídicas, también sus órganos rectores. La responsabilidad es solidaria si hay varios responsables. Las sanciones son independientes entre hechos o personas. En publicidad, responden intermediarios y medios.

  96. Artículo 81 — Administraciones competentes

    La consejería de vivienda, IBAVI, consejos insulares y entidades locales imponen sanciones. El procedimiento sigue la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  97. Artículo 82 — Inspección

    Los inspectores son agentes de la autoridad con presunción de veracidad. Pueden actuar sin previo aviso, sin identificarse o bajo identidad encubierta. Pueden requerir identificación para verificar el cumplimiento de la normativa de vivienda.

  98. Artículo 83 — Deber de colaboración

    Administraciones y particulares deben colaborar con la inspección, aportando documentación. Es obligatorio comparecer si se requiere. El requerimiento de identificación es obligatorio. Los inspectores pueden solicitar ayuda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  99. Artículo 84 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para evitar daños o asegurar la resolución final. Estas incluyen: suspensión de obras, retirada de materiales, precinto, interrupción de suministros, prohibición de alojamiento por inseguridad u otras necesarias.

  100. Artículo 85 — Concepto y clasificación

    Las infracciones administrativas de vivienda son acciones u omisiones previstas en esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves según la naturaleza del deber infringido y la entidad del bien jurídico afectado.

  101. Artículo 86 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no exponer cartel oficial, no presentar contratos para visado, no tener documentos para venta/arrendamiento, no ocupar vivienda en plazo, incumplir anotaciones en escrituras/registro, no cumplir requerimientos de fianzas, actuar con mala fe en denuncias, no hacer constar céd/

  102. Artículo 87 — Infracciones graves

    Se listan infracciones graves en vivienda protegida y de precio limitado: uso indebido, obras sin autorización, ocultar condición, desocupación >3 meses, impago fianza, fraude, subarriendo sin permiso y no reservar para menores de 35 años.

  103. Artículo 88 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: transmisión no autorizada, sobreprecios, desvío de ayudas, uso no autorizado, falsear requisitos, sobreocupación, incumplir planes de calidad o medioambientales, no notificar transmisiones (arts. 26 ter, 26 quinquies, 26 bis, 36.4), obstaculizar inspecciones o derechos de la

  104. Artículo 89 — Concurrencia de las infracciones

    Las responsabilidades son acumulables. No se sanciona si ya hubo sanción penal/administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta sentencia firme.

  105. Artículo 90 — Cuantía de las sanciones

    Multas: leves 60-3.000€; graves 3.001-30.000€; muy graves 30.001-90.000€. Para alquileres, leves máx. 3.000€ (35% fianza); graves 100-200% fianza (máx. 9.000€). Si el beneficio supera la multa, se incrementa. Art. 86.o: 1.500-3.000€.

  106. Artículo 91 — Gradación de las sanciones

    La gradación de sanciones considera: perjuicio, intencionalidad, reincidencia, beneficio injusto y daños a terceros. Atenuante: cese voluntario o subsanación. Agravante: incumplir requerimientos u obstruir inspección.

  107. Artículo 92 — Sanciones complementarias

    Se imponen sanciones complementarias: reintegro de ayudas con intereses, inhabilitación de 1-5 años a profesionales, reposición del estado anterior, devolución de sobreprecios, ejecución de obras de reparación/conservación/cumplimiento técnico, desahucio administrativo o expropiación forzosa en caso

  108. Artículo 93 — Multas coercitivas no sancionadoras

    La administración impone multas coercitivas sucesivas (máx. 12) si no se cumple la resolución. En obras, mínimo 1 mes entre multas y máx. 50% del coste de ejecución. En otros casos, máx. 50% de la multa sancionadora. No son sanciones punitivas

  109. Artículo 94 — Destino de las multas impuestas

    Las multas por infracciones se destinan a financiar políticas públicas para garantizar el derecho a la vivienda.

  110. Artículo 95 — Plazo de resolución

    El plazo para resolver y notificar procedimientos sancionadores es de un año, contado desde el acuerdo de inicio del expediente.

  111. Artículo 96 — Ejecución forzosa

    La ejecución de resoluciones sancionadoras puede realizarse mediante medidas de ejecución forzosa conforme a la legislación vigente.

  112. Artículo 97 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 2 años (leves), 4 años (graves) y 8 años (muy graves), desde la comisión. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción.

  113. Artículo 98 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 2 años (leves), 4 años (graves) y 8 años (muy graves). El plazo empieza cuando la resolución es firme. Se interrumpe si se inicia el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

  114. Artículo 99 — Caducidad

    Si no se notifica resolución en 1 año desde el inicio del procedimiento, el expediente caduca y se archiva. Se puede incoar uno nuevo si no ha prescrito la infracción. No hay caducidad por trámites de notificación por edictos.

  115. Disposición adicional primera — Convenios o acciones concertadas

    La consejería puede establecer convenios de colaboración con otras administraciones, colegios, entidades bancarias, Agencia Tributaria, Catastro y Registro de la Propiedad.

  116. Disposición adicional segunda — Agentes implicados en el proceso de transmisión de viviendas

    Notarios, registradores, entidades de crédito, agentes inmobiliarios y demás intervinientes en transmisiones deben velar por aplicar esta ley de vivienda.

  117. Disposición adicional tercera — Registro administrativo y requisitos para los agentes inmobiliarios

    Se regularán requisitos y obligaciones de agentes inmobiliarios, incluida la nota de encargo. Se creará un registro administrativo para su inscripción.

  118. Disposición adicional cuarta — Legislación estatal supletoria

    La legislación estatal de viviendas de protección oficial es supletoria del régimen especial de esta ley.

  119. Disposición adicional quinta — Desahucio por impago de la renta de alquiler

    La consejería de vivienda establecerá mecanismos para dar respuesta habitacional a personas desahuciadas por impago, si hay alteración económica significativa y especial vulnerabilidad.

  120. Disposición adicional sexta — Depósito de fianza de contratos anteriores

    La fianza obligatoria (1 mes vivienda, 2 otros usos) aplica a contratos vigentes tras la entrada en vigor. No rige para anteriores, salvo revisiones posteriores.

  121. Disposición adicional séptima — Cuerpo de Inspectores

    El Gobierno de las Illes Balears crea un Cuerpo de Inspectores adscrito a la consejería de vivienda para aplicar esta ley.

  122. Disposición adicional octava — Sobre las medidas de fomento de las cooperativas en cesión de uso

    Las administraciones pueden colaborar con cooperativas y establecer programas anuales de fomento. Estas cooperativas tienen representación en la Mesa autonómica de la vivienda.

  123. Disposición adicional novena — Establecimiento del derecho de superficie a favor de cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso

    Las administraciones pueden constituir derechos de superficie para cooperativas de vivienda en cesión de uso. El concurso debe fijar bienes, duración (máx. 99 años), canon, viviendas mínimas, plazos, fiscalización y reversión.

  124. Disposición adicional décima — Especificidades sobre las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso

    Las cooperativas de cesión de uso son permanentes y sin ánimo de lucro. La transmisión de derechos ofrece preferencia a solicitantes. Si no hay interés, el consejo puede ofrecerlo a otras cooperativas, ejercerlo él mismo o cederlo a la administración. Si nadie lo ejerce, se transmite libremente al m

  125. Disposición adicional decimotercera — Continuidad de los regímenes de precio fijados legalmente

    Las viviendas que obtengan financiación con precio máximo de venta o renta tras la entrada en vigor de la ley quedan sometidas a ese precio de forma permanente.

  126. Disposición adicional decimocuarta — Imposibilidad de destinar la vivienda a uso turístico cuando se han llevado a cabo obras con ayudas o Convenios de colaboración con la Administración

    Las viviendas rehabilitadas con ayudas públicas no pueden usarse para turismo durante 15 años. El incumplimiento exige devolver íntegramente los recursos públicos actualizados con el interés legal.

  127. Disposición adicional decimoquinta — Modificación del artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Las concesiones de la comunidad autónoma tienen duración máxima de 50 años. Excepcionalmente, las relativas al derecho de superficie para cooperativas de vivienda en cesión de uso pueden durar hasta 99 años.

  128. Disposición adicional decimosexta — Plan público de viviendas

    El Gobierno de las Illes Balears presentará un plan decenal de vivienda pública para disponer de suficientes viviendas y atender la necesidad habitacional de un mínimo de 5.000 familias.

  129. Disposición adicional decimoséptima

    Albergues y refugios son uso condicionado en suelo rústico sin nuevas edificaciones. Deben ser públicos o de asociaciones sin ánimo de lucro reconocidas por administración pública.

  130. Disposición adicional decimoctava — Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial

    Viviendas protegidas acogidas al Real decreto ley 31/1978, sin límite precio venta, tampoco tienen límite máximo de ingresos para acceder a ellas.

  131. Disposición adicional decimonovena — Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears (OVIB)

    El Gobierno de las Illes Balears creará el Observatorio de la Vivienda (OVIB) para facilitar información y apoyar decisiones, analizando el sector inmobiliario local.

  132. Disposición adicional vigésima — Recalificación de viviendas protegidas de titularidad pública existentes en viviendas dotacionales

    Las viviendas protegidas de titularidad pública pueden recalificarse motivadamente como dotacionales para los colectivos del artículo 4.l) de esta ley. La recalificación se revierte cuando desaparece la razón que la generó.

  133. Disposición adicional vigesimoprimera — Creación de la Oficina de Atención a las Personas Afectadas por la Ocupación Ilegal de Inmuebles situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se crea la Oficina de Atención a Personas Afectadas por Ocupación Ilegal en Illes Balears, adscrita a la dirección general de vivienda. Ofrece información, mediación y coordinación, sin ordenar desalojos ni asumir defensa letrada. Se financia con presupuestos autonómicos y fondos europeos. La consejería de vivienda debe aprobar su estructura en un mes desde la entrada en vigor.

  134. Disposición transitoria primera — Comunicación de inventario de viviendas protegidas

    Los grandes tenedores deben comunicar a la consejería de vivienda, en 3 meses, un inventario de sus viviendas protegidas en Baleares con ubicación, precio, fecha de adquisición y régimen.

  135. Disposición transitoria segunda — Comunicación de la relación de viviendas desocupadas

    Los grandes tenedores deben comunicar a la consejería de vivienda, en 3 meses, la relación de viviendas protegidas desocupadas existentes al entrar en vigor la ley.

  136. Disposición transitoria tercera — Precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida

    Hasta desarrollo normativo, rigen precios y límites del RD 2066/2008. El Consejo de Gobierno aprueba ámbitos de precio superior a propuesta municipal y actualiza precios anualmente según IPC o costes construcción.

  137. Disposición transitoria cuarta — Depósito de fianzas de arrendamiento

    Las fianzas se depositan en IBAVI en 30 días. El arrendador aporta datos de partes, finca y contrato. La devolución se realiza en 1 mes desde la solicitud tras extinguirse el contrato.

  138. Disposición transitoria quinta — Registro público de demandantes de viviendas protegidas

    El Registro de demandantes de vivienda protegida en Baleares depende de la Dirección General de Vivienda y es gestionado por el IBAVI. La inscripción es obligatoria para participar en adjudicaciones. Se realiza mediante declaración responsable. La validez es de 2 años, renovable. La baja es de ofici

  139. Disposición transitoria sexta — Inscripciones preexistentes

    Los demandantes de vivienda protegida en Illes Balears tienen 6 meses para aportar declaraciones responsables y documentación. Si no lo hacen, la administración dará de baja la inscripción automáticamente. Si se presenta dentro del plazo, se mantiene la antigüedad pero se aplica el régimen de la DT5

  140. Disposición transitoria séptima — Regulación de las condiciones de habitabilidad de los alojamientos dotacionales y de los alojamientos con espacios comunes complementarios

    Los alojamientos dotacionales deben cumplir condiciones de habitabilidad del Decreto 145/1997. Mínimos: 28 m² (sin espacios comunes) o 24 m² + 5 m² comunes. Superficie común computable para alquiler máx. 30%. No se permiten estancias turísticas. Cédula única por edificio

  141. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que prevé la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

  142. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar disposiciones para desarrollar esta ley, y a la consejería competente en materia de vivienda a dictar órdenes de desarrollo.

  143. Disposición final segunda — Revisión de la normativa de consumo

    El Parlamento insta al Consejo de Gobierno a preparar, en un año, un proyecto de ley de consumo que revise la normativa actual para dar mayor protección en adquisición, alquiler y financiación de vivienda.

  144. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal

    Modifica la Ley 5/2012 para el Centro Rafael Nadal. Cede al Ayto. de Manacor suelo (15% y 5%) y zona verde (2.600 m2). Plazo ejecución: 31/12/2022. Incluye rotonda y aparcamiento (3.500 m2). Máx. 175 unidades residenciales (354 plazas).

  145. Disposición final tercera bis

    El ayuntamiento puede exonerar más de una planta sótano en promociones protegidas por viabilidad económica o naturaleza del subsuelo, destinando el máximo de plazas en la única planta.

  146. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de julio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 78, de 26 de junio de 2018

Leyes en las que se basa

  • el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
  • el art. 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril BOE-A-2001-9857
  • el art. 30 del el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Ley 5/2008, de 14 de mayo BOE-A-2008-10206
  • el art. único, la disposición adicional 1 y el anexo de la Ley 5/2012, de 23 de mayo BOE-A-2012-8327

Leyes que la modifican

  • lo indicado del art. 59, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero BOE-A-2020-5020
  • hasta el 31 de diciembre de 2020, la aplicación de lo indicado del art. 59, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
  • el art. 90.5 y SE MODIFICA y AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo BOE-A-2021-11616
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 26 quinquies, 26 sexies, 65 bis y las disposiciones adicional 18 y transitorias 3, 4, 5 y 6, por Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19807
  • en la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, en BOE núm. 4 de 5 de enero de 2022 BOE-A-2022-231
  • la disposición transitoria 3, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
  • los arts. 4, 86, 87 y 88, por Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre BOE-A-2023-24418
  • el art. 64 bis, por Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre BOE-A-2023-2981
  • el art. 87.a), SE MODIFICA los arts. 4, 86, 87, 88, la disposición transitoria 3.3 y SE AÑADE la transitoria 7, por Ley 3/2024, de 3 de mayo BOE-A-2024-15575
  • los arts. 4, 16, 70, 86 y 88, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • el art. 70, por Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-10211
  • el art. 70 y SE AÑADE el art. 27 bis y la disposición final 3 bis, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
  • los arts. 4, 16, 70, 86, 88, disposición transitoria 7 y SE AÑADE la disposición adicional 19, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • el art. 4.l) y v), por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
  • el art. 88, por Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-722
  • los arts. 4, 64 bis, 70, 87, 88, 91 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre, en BOIB núm. 166, de 2 de diciembre de 2021 BOIB-i-2021-90415
  • del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, en BOIB núm. 151 de 21 de noviembre de 2022 BOIB-i-2022-90362
  • los arts. 4, 64 bis, 70, 87, 88, 91 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 20 y 21, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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