Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
También conocida como: RDL 9/2022, RDL 9/22Medidas urgentes en Baleares para reducir el impacto de la subida de precios y facilitar la instalación de energías renovables en las islas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
El decreto-ley busca mejorar el poder adquisitivo de familias con rentas bajas y medias afectadas por la inflación en las Illes Balears, simplificando también la tramitación administrativa para empresas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las medidas del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación, son de aplicación exclusiva en el territorio de las Illes Balears.
Artículo 3 — Ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo
Ayuda social para proteger a trabajadores demandantes de empleo perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, atenuando el aumento del coste de vida.
Artículo 4 — Naturaleza de la ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo
Ayuda finalista, extraordinaria, excluida de normativa general de subvenciones. Derecho subjetivo no condicionado a presupuesto. Complementaria, intransferible y no embargable.
Artículo 5 — Personas destinatarias y requisitos
Destinatarios: con prestación/subsidio reconocido por SEPE y alta en SOIB entre 1 nov y 23 dic 2022. Solo una ayuda si se tienen ambos derechos. Excluidos si se reconoce después del 31 mar 2023.
Artículo 6 — Órganos competentes por la tramitación, la gestión y el pago de la ayuda
Las Consejerías de Asuntos Sociales y Modelo Económico gestionan la ayuda. El procedimiento es de oficio. El SOIB facilita datos y solicita información al SEPE y al INE. La resolución conjunta se publica en el BOIB, con un plazo de 10 días para renunciar. El pago lo resuelve la Consejería de Asuntos
Artículo 7 — Importe y forma de pago
La ayuda es de 300 euros para quienes perciben prestaciones contributivas por desempleo y de 600 euros para quienes perciben subsidios de paro. Se abona en un único pago directamente en la cuenta bancaria donde se recibe la prestación o subsidio, según datos del SEPE
Artículo 8 — Reintegro de las prestaciones
En caso de pagos indebidos, las personas destinatarias deben reintegrar las cuantías recibidas por error o indebidamente, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración. Quienes deban reintegrar la deuda pueden solicitar su fraccionamiento
Artículo 9 — Régimen de compatibilidades
La ayuda social es compatible con todas las prestaciones, rentas y ayudas de cualquier sistema de protección, respetando los límites previstos en la normativa de aplicación. Esta compatibilidad responde a su finalidad compensatoria para los trabajadores demandantes de empleo
Artículo 10 — Tratamiento y cesión de datos personales
El tratamiento de datos para estas ayudas se basa en el interés público y el ejercicio de poderes públicos, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 11
Se establecen dos pagas extraordinarias (diciembre 2022 y enero 2023) para beneficiarios de dependencia (cuidados familiares, centro de día o ayuda a domicilio). Se conceden de oficio si están de alta. El importe equivale a la prestación ordinaria.
Artículo 12 — Eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día para personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia
Se elimina temporalmente el copago por los servicios de centro de día para personas mayores y ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, desde noviembre de 2022 hasta abril de 2023, asumiéndolo la Administración.
Artículo 13 — Ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico
La ayuda autonómica al Bono Social Térmico busca paliar la pobreza energética ampliando la protección a consumidores vulnerables para compensar el aumento de precios de la energía.
Artículo 14 — Naturaleza de la ayuda autonómica a las personas beneficiarias del Bono Social Térmico
La ayuda al Bono Social Térmico es un derecho subjetivo, no condicionada a presupuesto, compatible con otras pensiones e intransferible. No se aplica la normativa general de subvenciones.
Artículo 15 — Personas destinatarias y requisitos
Son destinatarias las personas con derecho al Bono Social Térmico reconocido al 31/12/2020 o 2021 y con orden de pago antes del 31/01/2023.
Artículo 16 — Órgano competente para la gestión
La gestión de la ayuda corresponde a la consejería competente en materia de asuntos sociales y deportes.
Artículo 17 — Procedimiento de tramitación
El procedimiento es de oficio. Hay 10 días para renunciar. La resolución se publica antes del 1/4/2023. Las resoluciones se pueden impugnar.
Artículo 18 — Importe y forma de pago
La ayuda autonómica equivale a dos anualidades del Bono Social Térmico 2022. Se paga directamente en la cuenta bancaria del bono, en uno o varios pagos dentro del primer trimestre de 2023.
Artículo 19 — Reintegro de las prestaciones
En caso de pagos indebidos, las personas destinatarias deben reintegrar las cantidades recibidas por error. Pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda para realizar el pago.
Artículo 20 — Régimen de compatibilidades
La ayuda es compatible con otras prestaciones, rentas y ayudas, respetando los límites de la normativa aplicable.
Artículo 21 — Cesión de datos
La administración cede datos personales a Hacienda y Seguridad Social para control. Los afectados pueden ejercer derechos de protección de datos en la Sede Electrónica de la CAIB.
Artículo 22
Se incrementa un 15% la renta social garantizada y la renta de emancipación para jóvenes tutelados en enero, febrero y marzo de 2023. Desde abril, las cuantías se ajustan al ingreso mínimo vital 2023.
Artículo 23 — Extensión de las ayudas por la equidad educativa
La Consejería de Educación convoca ayudas de alimentación para alumnos de secundaria sin comedor y ayudas de movilidad interinsular para estudiantes de formación profesional que deban residir en otra isla.
Artículo 24 — Ayudas a las enseñanzas artísticas superiores y a las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad de las Illes Balears para el curso académico 2022-2023
Alumnos con rentas inferiores a 33.000€ (individual) o 52.800€ (conjunta) obtienen ayudas del 100% en primeras matrículas y 50% en segundas en enseñanzas artísticas y universitarias. El tope máximo es 1.800€ por alumno y curso.
Artículo 25 — Subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal
Se establece un régimen de subvenciones para actividades extraescolares, promoviendo la conciliación laboral y familiar y ayudando a familias de rentas bajas y medias frente al alza de precios.
Artículo 26 — Personas beneficiarias
Subvención para conciliación familiar. Beneficiarios: mayores de edad empadronados en Illes Balears, con hijos de 3-16 años en actividades extraescolares y renta familiar 2021 ≤ 52.800 euros. Máximo 200 euros por hijo.
Artículo 27 — Importe de la subvención
Importe fijo máximo de 200 euros por cada niño o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvención.
Artículo 28 — Convocatoria, tramitación, gestión y pago de la subvención
La Consejería de Presidencia gestiona la subvención. Para gastos <3.000€, puede admitirse declaración formal justificativa.
Disposición adicional primera — Programa Garantía Hipoteca IBAVI
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar el Programa Garantía Hipoteca IBAVI, gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda. Tiene un importe máximo de 15 millones de euros, ampliable por acuerdo. Ofrece fianza temporal y parcial para facilitar el acceso a la vivienda en propiedad
Disposición adicional segunda — Especificidades para las administraciones insulares y locales
En 2022 y 2023, los consejos insulares y ayuntamientos pueden aplicar el artículo 28.2 de este decreto ley para paliar la inflación si tramitan las medidas como subvenciones.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas contrarias a este decreto ley. En particular, los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava y la disposición transitoria décima de la Ley 7/2013.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
Se introduce el artículo 64 bis en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Disposición final segunda
Se introduce una disposición adicional (la undécima) en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
Se modifican los artículos 11, 15, 32, 33, 35, 39, 43, 44, 45, 46, 49, la disposición adicional séptima y la transitoria undécima de la Ley 7/2013. Las referencias al Registro autonómico pasan a ser a los registros municipales.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 206 de la Ley 20/2006, de régimen local de las Illes Balears.
Disposición final quinta — Modificaciones del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
Se modifican los artículos 11, 16, 19 y las disposiciones adicionales primera y cuarta del Decreto-ley 4/2022. Se define alteración de precios como incremento igual o superior al 6% de los costes de materiales.
Disposición final sexta — Modificación del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2022 sobre temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
Disposición final séptima — Modificación del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
Se introduce un punto 2 y un punto 9 en la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022 sobre turismo sostenible, renumerando los apartados 2 al 7 como 3 al 8.
Disposición final octava
Se modifican varios puntos de los artículos 4, 6, 9, 11, 12, 13 y 15 del Decreto 84/2010, que regula los criterios para calcular la capacidad económica y las prestaciones de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Disposición final novena
Se modifica el punto segundo del artículo 34 del Decreto 83/2010, que establece los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Disposición final décima — Deslegalización
El Consejo de Gobierno puede modificar mediante decreto las normas que contienen las disposiciones finales octava y novena del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
Disposición final undécima — Entrada en vigor
El decreto ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Las previsiones del apartado 4 de la disposición final quinta retrotraen efectos al 3 de noviembre de 2022. Las de la disposición final octava producen efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos en la forma indicada en la disposición final 11.
Publicada en el BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 206 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- las disposiciones transitorias 10 y 8.2 y 3, MODIFICA determinados preceptos y las referencias indicadas de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
- el art. 64 bis a Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
- la disposición transitoria 1 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-13798
- la disposición adicional 11 a la Ley 4/2021, de 17 de diciembre BOE-A-2022-230
- la disposición adicional 6 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero BOE-A-2022-9388
- los arts. 11, 16, 19 y las disposiciones adicionales 1 y 4 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo BOE-A-2022-9389
Leyes que la modifican
- en BOIB núm. 151 de 21 de noviembre de 2022 BOIB-i-2022-90362
- por Resolución de 24 de noviembre de 2022 BOIB-i-2022-90372
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