Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
También conocida como: L 7/2013, L 7/13Esta ley simplifica los trámites para abrir negocios y locales en Baleares, facilitando la obtención de licencias y permisos para tu actividad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares ajusta trámites para modificar instalaciones y actividades económicas
La reforma aclara que las modificaciones de actividades deben tramitarse conforme a la ley y permite ampliar una actividad solo cuando el uso urbanístico esté permitido. También concreta reglas sobre la suspensión y baja de actividades itinerantes y añade referencias internas a procedimientos y medidas cautelares.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 6 de diciembre de 2025
Baleares cambia las reglas para modificar actividades e instalaciones
La reforma redefine cómo se tramitan las modificaciones y ampliaciones de actividades, y permite que ciertos títulos habilitantes incluyan obras y cambios de uso permitidos por el planeamiento. También regula la suspensión temporal de la inscripción de actividades itinerantes mayores y concreta los requisitos para modificar instalaciones existentes.
Reforma BOE-A-2026-487Ver qué cambió → - 9 de octubre de 2025
Baleares cambia los trámites para modificar y ejercer actividades económicas
La ley redefine cuándo deben tramitarse los cambios en una actividad y exige comprobar que las nuevas actividades sean compatibles con los usos urbanísticos permitidos. También regula la documentación para modificar instalaciones y permite declarar caducado el título si la actividad no se ejerce durante dos años o no se presenta la declaración de inicio.
Reforma BOE-A-2025-90242Ver qué cambió → - 6 de septiembre de 2025Reforma BOE-A-2025-90220Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-16940Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2978Ver qué cambió →
- 8 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2981Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-13797Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-230Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-3914Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-7536Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2013Versión original BOE-A-2014-655
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (144 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula el régimen jurídico y procedimiento de obras, instalación, apertura y ejercicio de actividades públicas y privadas en las Illes Balears, garantizando seguridad, salubridad y medio ambiente.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula actividades en Illes Balears que causen molestias o riesgos. Se excluyen: defensa nacional, aparcamientos unifamiliares, placas solares, turismo en viviendas, transporte, venta ambulante (salvo transformación), turismo activo (salvo instalaciones), oficinas <50m2 en vivienda, actos esp
Artículo 3 — Principios
Principios: tracto sucesivo (control continuo), unidad (actividad única), exclusividad (nueva sustituye anterior) y normativa por objetivos (parámetros mensurables).
Artículo 4 — Definiciones
Define 46 términos clave: tipos de actividades (itinerantes, permanentes, no permanentes, mayores/menores/inocuas), establecimientos, proyectos técnicos, roles profesionales (técnicos, titulares) y autorizaciones para regular el ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 5 — Clasificación de actividades
Se clasifican actividades en permanentes, no permanentes e itinerantes. Cada tipo se subdivide en mayores, menores e inocuas. Se prohíben fiestas ilegales en cualquier inmueble o suelo.
Artículo 6 — Competencias de intervención sobre las actividades
Competencias: Ayuntamientos (actividades municipales); Consejos insulares (supramunicipales, acreditaciones control de acceso/ambiente); Comunidad Autónoma (suprainsulares, registro, atracciones itinerantes, medio ambiente).
Artículo 7 — Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos
Las actividades e instalaciones deben proyectarse y mantenerse garantizando seguridad y calidad ambiental, cumpliendo las condiciones del permiso y la normativa sectorial vigente.
Artículo 8 — Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes
El cumplimiento de medidas de esta ley no exime de obtener otras autorizaciones sectoriales. La justificación puede hacerse mediante previsión de autorizaciones, certificación de idoneidad o cumplimiento normativo. Es necesario disponer de todas las autorizaciones sectoriales exigibles para iniciar
Artículo 9 — Documentación técnica
La documentación técnica presentada adquiere carácter oficial. El técnico que la suscribe responde de su exactitud y veracidad. La persona titular responde del mantenimiento de las condiciones impuestas.
Artículo 10 — Seguros
Seguros: obligatorio titular para responsabilidad civil (daños corporales/materiales) en actividades reguladas, excepto permanentes inocuas (potestativo). Espectáculos: no excluir incendio/explosión. Técnicos: seguro mínimo 2 años. Actividades públicas: sin seguro, responsabilidad Ley 30/1992.
Artículo 11 — Modificaciones de las actividades
Las actividades e instalaciones pueden modificarse (ampliación, nueva actividad, reparación). Requieren tramitación si hay nueva actividad, cambio en seguridad contra incendios o contaminación. Deben cumplir normativa sectorial vigente.
Artículo 12 — Transmisión y cambio de titular
El permiso es real. La transmisión requiere comunicación firmada por ambos titulares. Sin transmisor, se presenta nueva declaración responsable acreditando uso del local y certificado técnico. La administración informa al nuevo titular en un mes.
Artículo 13 — Caducidad del título habilitante
Caduca el título si no se ejerce la actividad en 2 años. Se puede suspender la inscripción de actividades itinerantes mayores hasta 3 años. Tras 3 años sin levantar suspensión, se da de baja la actividad.
Artículo 14 — Documentación de la cual se debe disponer obligatoriamente en el lugar donde se ejerce la actividad
El titular debe tener los títulos habilitantes y documentación técnica en el lugar de ejercicio. No es necesario si la actividad está inscrita y la documentación es accesible por medios telemáticos.
Artículo 15 — Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes
Obras y actividades vinculadas se tramitan juntas. En edificios residenciales sin actividad definida, el proyecto de obra incluye contenidos del anexo II. Las reformas sin modificar condiciones no requieren proyecto de actividad. Los aparcamientos no son actividades.
Artículo 16 — Segregaciones
Las divisiones o segregaciones que incrementen el número de establecimientos autorizados requieren la correspondiente autorización, conforme a la normativa urbanística.
Artículo 17 — Procedimiento de instalación e inicio y ejercicio de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos
El procedimiento para instalar, ejecutar obras e iniciar actividades de espectáculos públicos, recreativas y establecimientos públicos sigue las normas de actividades permanentes o no permanentes.
Artículo 18 — Placa exterior
Las actividades de espectáculos y recreativas deben exhibir en fachada una placa visible con aforo máximo, número de registro autonómico y datos importantes, además de una copia del certificado de inscripción.
Artículo 19 — Derecho de admisión
El personal debe ejercer el derecho de admisión sin discriminación. Se puede denegar acceso por aforo completo, horario, edad o conducta violenta. Las normas particulares deben figurar legibles en entrada y taquillas.
Artículo 20 — Obligaciones de los titulares de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos
Titulares deben mantener seguridad, facilitar inspecciones, tener hojas de reclamación, permitir entrada, cumplir condiciones, contratar seguros y conservar documentación. Deben tener domicilio en Baleares o sede electrónica.
Artículo 21 — Artistas o ejecutantes
Los artistas deben actuar conforme a la normativa y respetar al público. La intervención de menores requiere cumplir condiciones y permisos laborales y de protección del menor.
Artículo 22 — Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general
El público tiene derecho a que se respeten los términos contractuales, a recibir hojas de reclamación y a ser informado sobre condiciones de admisión sin trato discriminatorio.
Artículo 23 — Obligaciones de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del público en general
El público debe ocupar su localidad, no llevar armas ni símbolos violentos, cumplir normas de acceso y horario, y guardar comportamiento. El incumplimiento puede provocar desalojo.
Artículo 24 — Protección de los menores
Prohibida entrada a menores de 18 años en casinos y locales eróticos. Menores de 16 años no entran a discotecas, salvo acompañados entre 14-16 hasta las 2:00. Prohibida venta de alcohol/tabaco a menores de 18.
Artículo 25 — Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Horarios: cierre 24-10h (exterior música) y 6-10h (interior). Obligaciones post-cierre: parar música, bebidas, entrada, 20 min para salir, iluminación. Zonas diferenciadas: cerrar físicamente y sin luz.
Artículo 26 — Publicidad
La publicidad debe incluir: clase de actividad, fecha, horario, lugar, precios, venta, datos empresa promotora y condiciones de admisión o normas particulares.
Artículo 27 — Entradas
Las entradas deben contener: número, datos empresa, clase actividad, lugar, fecha, hora, clase localidad, número y extracto condiciones admisión para conocer derechos.
Artículo 28 — Supuestos en los que procede la cooperación
Si falta personal cualificado, la administración puede solicitar cooperación para informar sobre permisos, realizar inspecciones o tramitar expedientes. Los consejos insulares desarrollan reglamentariamente la cooperación con ayuntamientos.
Artículo 29 — Solicitudes de cooperación interadministrativa
La cooperación se solicita al consejo insular (si actúa el municipio), a la comunidad autónoma (si falta personal en consejo insular o para actividades itinerantes), al órgano que otorgó el permiso o a la administración con autorización sectorial.
Artículo 30 — Procedimiento de cooperación
La cooperación se solicita a la administración competente. En actividades permanentes, la respuesta es en 10 días y la comunicación del resultado en 5. En no permanentes, hay preferencia y la documentación se presenta en 3 días. Se adjuntan datos esenciales y actuación requerida.
Artículo 31 — Análisis de expedientes
La Consejería de actividades y los consejos insulares pueden solicitar datos de expedientes e inspecciones para realizar estadísticas y mejorar la eficiencia en la aplicación de la ley.
Artículo 32 — Registros de actividades de las Illes Balears
Se crean registros de entidades colaboradoras, actividades itinerantes y acreditación de personal. Son públicos, telemáticos y adscritos a la Consejería. La baja se produce por pérdida de habilitación, revocación o falsedad de datos.
Artículo 33 — Interoperabilidad de datos
La Consejería impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades permanentes y facilitar el acceso público.
Artículo 34 — Comisión Técnica de Actividades de las Illes Balears
La Comisión Técnica de Actividades (CTAIB) es el órgano consultivo de las administraciones. Emite informes, propone modificaciones y elabora guías de actuación sobre actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Artículo 35 — Ejercicio de actividades permanentes
Para ejercer actividades permanentes se requieren instalaciones adecuadas con proyecto actualizado y presentación de declaración responsable. No se puede exigir documentación adicional a la prevista en la ley.
Artículo 35 bis — Certificación de verificación documental
El promotor puede obtener un certificado de verificación documental previo a la solicitud, emitido por colegios profesionales o corporaciones con convenio municipal. Este certificado agiliza el trámite, aunque la administración puede requerir subsanaciones si detecta deficiencias.
Artículo 36 — Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección
Los titulares deben presentar telemáticamente al registro autonómico el plan de autoprotección y sus modificaciones. Queda registrado a todos los efectos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.
Artículo 37 — Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones o implican un cambio de uso
Obras o cambio de uso requieren comunicación previa o licencia urbanística. El proyecto debe incluir el preliminar. Tras obras, antes del uso, se presenta declaración responsable o certificado.
Artículo 38 — Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras
Instalaciones sin obras requieren autorizaciones sectoriales y documentación técnica. Se exige declaración responsable o certificado de forma previo al uso.
Artículo 39 — Documentación técnica
El promotor presenta el proyecto ante el ayuntamiento. Con licencia urbanística, se integra en el proyecto de obras o se presenta antes de la ejecución. Sin obras, se aporta memoria descriptiva y luego el proyecto completo. El promotor debe exhibir documentación técnica.
Artículo 40 — Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades
Cualquier persona puede consultar la normativa municipal aplicable. La administración responde por escrito en un mes, con validez de 6 meses para el ayuntamiento.
Artículo 41 — Actividades en edificios existentes
En edificios existentes, se permiten soluciones técnicas alternativas si se aprueban en 2 meses. Se pueden ejercer actividades en edificios fuera de ordenación sin obras.
Artículo 42 — Inicio y ejercicio de las actividades inocuas
Las actividades inocuas solo requieren presentar una declaración responsable al órgano competente, identificando la actividad y declarando el cumplimiento normativo.
Artículo 43 — Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad
Se exige declaración responsable al ayuntamiento para iniciar actividades. Si hubo obras, se adjunta certificación técnica y gráfico mínimo. Sin obras, se identifica la actividad y se aporta certificado de conformidad. En suspensiones <9 meses sin modificaciones, basta declaración previa a reapert.
Artículo 44 — Modificación de las instalaciones
Las modificaciones de instalaciones en actividades existentes requieren presentar al ayuntamiento el proyecto de actividades modificado y un certificado de técnico competente que acredite la adecuación de las instalaciones antes de su uso.
Artículo 45 — Efectos de la presentación de la declaración responsable
La declaración responsable faculta para iniciar y ejercer la actividad. La falsedad o inexactitud esencial determina la imposibilidad de continuar, previa audiencia del titular con plazo de 2 meses para subsanar. Se puede ordenar cierre si hay riesgo. El impago no causa ineficacia.
Artículo 46 — Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal
El ayuntamiento puede autorizar provisionalmente instalaciones complementarias imprescindibles si la actividad principal tiene título anterior a esta ley, se presta fianza y no hay riesgo. La vigencia máxima es de un año, prorrogable por otro año más.
Artículo 47 — Instalación de infraestructuras comunes
El inicio de una actividad específica en infraestructuras comunes requiere que estas sean actividad mayor y estén adecuadamente finalizadas. Se acredita mediante declaración responsable según artículo 43, sin perjuicio de presentar la declaración propia de la actividad específica.
Artículo 48 — Actividades en espacios compartidos
Las instalaciones en espacios compartidos requieren título habilitante. Las actividades pueden obtenerlo de forma diferenciada mediante declaración responsable.
Artículo 49 — Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes
Los titulares deben realizar revisiones técnicas periódicas cada 10 años. En espacios compartidos, la obligación recae sobre el titular de la instalación.
Artículo 50 — Revisiones técnicas periódicas de actividades
El informe de revisión técnica debe detallar estado, mantenimiento y riesgos. Si es desfavorable, se otorgan 2 meses para subsanar deficiencias. La presentación se registra en el Registro Autonómico de Actividades.
Artículo 51 — Instalación de las actividades itinerantes
Las actividades itinerantes son de entretenimiento o servicio. Se instalan en dominio público, en actividades permanentes o no permanentes autorizadas, o en actos específicos. No se consideran itinerantes ciertos comercios o espectáculos.
Artículo 52 — Obligaciones del titular
Las actividades itinerantes requieren inscripción en el Registro Autonómico (art. 54) y declaración responsable ante el ayuntamiento (art. 56), cumpliendo la normativa aplicable.
Artículo 53 — Marcado CE y normas UNE de aplicación
El proyecto tipo puede justificarse con marcado CE o certificación UNE (vigencia máx. 6 meses) emitida por técnico competente para acreditar seguridad y explotación.
Artículo 54 — Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes
Se inscribe en el Registro Autonómico presentando declaración responsable a la consejería, acompañada de certificación o proyecto tipo, manual del fabricante y, si procede, certificación ECAC para actividades mayores.
Artículo 55 — Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes
La inscripción se realiza en 15 días tras presentar la declaración. Si hay errores, se requiere subsanación en 10 días. Si no se subsanan, se deniega la inscripción.
Artículo 56 — Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante
Se presenta declaración responsable al ayuntamiento identificando la actividad, cumpliendo requisitos, comunicando ubicación/fechas y servicios. Requiere certificado técnico final, salvo menores con acreditación o inocuas.
Artículo 57 — Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante
En la actividad itinerante deben estar disponibles: proyecto tipo inscrito, póliza de seguro civil y justificante de pago, autorizaciones sectoriales y manuales (usuario, instalación, mantenimiento), salvo consulta telemática en el Registro Autonómico.
Artículo 58 — Revisiones de las actividades itinerantes
Las actividades itinerantes requieren revisión técnica cada 3 años (mayores) o 6 años (menores/inocuas). Deben acreditar cumplimiento normativo y ausencia de daños estructurales mediante ensayos no destructivos.
Artículo 59 — Naturaleza de la autorización y uso del suelo
La autorización de actividad no permanente es discrecional y puntual, otorgada por interés público. El uso urbanístico no se ve afectado si no hay obras o modificaciones en el terreno tras la desinstalación.
Artículo 60 — Ejecución de las actividades no permanentes
Las actividades no permanentes (mayores, menores, inocuas, de recorrido) requieren autorización previa. El calendario de actividades de recorrido se aprueba con audiencia pública; las solicitudes fuera de fecha pueden denegarse sin trámite.
Artículo 61 — Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio
Las actividades no permanentes con procedimiento propio se tramitan según esta ley y la normativa sectorial específica.
Artículo 62 — Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades sin título habilitante
No se autorizan actividades no permanentes en establecimientos sin el título habilitante exigido, salvo lo dispuesto en el título IX.
Artículo 63 — Efectos de la autorización
La autorización es eficaz solo si, antes del inicio, se tienen certificados, contratos, autorizaciones sectoriales, exenciones y póliza de seguro vigentes.
Artículo 64 — Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente
Debe exponerse la resolución al público o llevarla el responsable. Este debe tener a disposición de la inspección copias del expediente, autorizaciones, contratos y certificados.
Artículo 65 — Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas
Las actividades organizadas por la propia administración requieren acuerdo del órgano competente. El ayuntamiento puede programar eventos anuales mediante declaración responsable de los organizadores.
Artículo 66 — Actividades taurinas
Los espectáculos taurinos son actividades no permanentes mayores. En plazas fijas, basta con presentar una declaración responsable al ayuntamiento, cumpliendo la normativa técnica específica.
Artículo 67 — Solicitud de autorización de la actividad no permanente mayor o menor
La solicitud de autorización debe presentarse 30 días antes. Se requiere documentación detallada: descripción, fechas, aforo, planos técnicos firmados, plan de autoprotección (mayores) y responsable. Si es anual, basta certificado de vigencia.
Artículo 68 — Procedimiento de autorización
Plazo máximo 5 días para solicitar informes a administraciones concurrentes. Estas emiten informe en 10 días. Si no se cumple normativa, se requiere exención previa. El solicitante debe mantener actualizado el plan de autoprotección si se modifica.
Artículo 69 — Resolución
La resolución puede autorizar, denegar o imponer condicionantes. Si transcurren 30 días desde la solicitud sin resolución notificada, se entiende desestimada.
Artículo 70 — Actividades no permanentes inocuas
Para actividades no permanentes inocuas, la solicitud debe presentarse con 15 días de antelación. Debe incluir descripción, declaración de cumplimiento normativo (higiene, seguridad, etc.) y copias de autorizaciones. La resolución puede contener condicionantes; si no se resuelve en 15 días, se estim
Artículo 71 — Actividades no permanentes de recorrido
Para actividades no permanentes de recorrido, la solicitud debe presentarse con 30 días de antelación. Debe incluir descripción detallada (calles o plano), declaración de cumplimiento normativo, copias de autorizaciones y plan de autoprotección si procede. Si no se resuelve en 30 días, se estima
Artículo 72 — Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable
Las actividades industriales sujetas a autorización ambiental integrada se rigen por el Real decreto legislativo 1/2016. El ayuntamiento controla obras, usos urbanísticos y parámetros no incluidos en la autorización. Las obras que no afecten a la autorización se rigen por el título IV de esta ley
Artículo 73 — Títulos habilitantes
El inicio de instalaciones sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada otorgada por la consejería competente. Una vez otorgada, se requiere comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización
Artículo 74 — Solicitud
La solicitud de autorización ambiental integrada debe presentarse ante la consejería competente con documentación específica: proyecto básico, informe urbanístico, documentación de aguas y costas, datos confidenciales, cumplimiento sectorial, resumen no técnico y justificante de pago
Artículo 75 — Instrucción
La consejería analiza la documentación. Si hay deficiencias, se requiere subsanación en 10 días. Se realiza evaluación de impacto ambiental (suspenderá el plazo) e información pública. Los informes de administración y ayuntamiento deben emitirse en 30 días. Tras audiencia, se elabora la propuesta de
Artículo 76 — Resolución
El plazo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de 10 meses desde la entrada completa de la solicitud. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo y se devuelven las tasas pagadas. La resolución habilita para iniciar la instalación y la
Artículo 77 — Modificación sustancial
La modificación sustancial de una actividad sujeta a autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resolución de modificación, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 74, 75 y 76 anteriores.
Artículo 78 — Inicio y ejercicio de la actividad
Para iniciar la actividad, se presenta documentación de ejecución y certificado final. La consejería inspecciona en 1 mes. Si no responde, se entiende favorable. La inscripción en el Registro habilita el ejercicio.
Artículo 79 — Solicitud
La modificación no sustancial requiere solicitud a la consejería con memoria justificativa, documentación de obras y valoración económica, datos reglamentarios y justificante de pago de tributos.
Artículo 80 — Instrucción
La consejería verifica la documentación. Si hay deficiencias, se requiere subsanación en 10 días. Los órganos competentes emiten informes en 10 días hábiles. El órgano competente elabora la propuesta de resolución con las condiciones de los informes vinculantes.
Artículo 81 — Resolución
La resolución de modificación no sustancial se dicta y notifica en un mes. Si no hay resolución expresa, se estima por silencio administrativo. La resolución habilita para iniciar obras, salvo otras licencias. Iniciar sin resolución expresa se considera instalación clandestina.
Artículo 82 — Inicio y ejercicio de la actividad
Tras las obras, el titular presenta declaración responsable con certificado final de obra y justificante de tributos. La consejería verifica la conformidad e inscribe la modificación en 15 días hábiles, pudiendo realizar inspección previa. Esto faculta para iniciar la actividad.
Artículo 83 — Atribuciones en la vigilancia, el control y la inspección de las actividades
El titular debe vigilar el cumplimiento de la autorización y normativa, evitando molestias o daños ambientales, y realizar revisiones legales. La administración competente vigila que las actividades dispongan del título habilitante y cumplan la normativa aplicable.
Artículo 84 — Facultades administrativas
Las administraciones pueden inspeccionar, paralizar, sancionar, decomisar bienes y exigir documentación. Las infracciones graves se comunican a otros órganos o al consejo insular para espectáculos.
Artículo 85 — Inspección y control
La inspección la realizan funcionarios con funciones de inspector, que son agentes de la autoridad. Pueden ser auxiliados por personal funcionario o encomendarse a entidades colaboradoras habilitadas.
Artículo 86 — Facultades y deberes del personal inspector
Los inspectores pueden exigir documentación, acceder sin aviso previo, proponer sanciones y levantar actas. Deben exhibir acreditación, guardar secreto, respetar a las personas y actuar con celeridad.
Artículo 87 — Actas
El acta es obligatoria si hay incumplimiento. Debe contener datos, hechos y bienes decomisados. La firma acredita conocimiento, no aceptación. La negativa a firmar no paraliza actuaciones. Tienen presunción de certeza.
Artículo 88 — Control de las revisiones periódicas
La autoridad vigila revisiones obligatorias. La no presentación en plazo causa caducidad del título (actividades permanentes) o baja en el registro (itinerantes). Si se necesitan modificaciones sustanciales, se otorga un plazo razonable; si no se presenta la revisión, el título caduca y se debe clau
Artículo 89 — Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos o las técnicas de parte
El titular puede invocar la confidencialidad de procesos fabriles y consultar fechas de revisiones por vía electrónica. Debe facilitar acceso a instalaciones, documentos y datos a inspectores, y colaborar con el personal de control de ambiente interno.
Artículo 90 — Facultades de la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos
La consejería competente realiza inspecciones de actividades suprainsulares e itinerantes y campañas para detectar incumplimientos, en colaboración con ayuntamientos o consejos insulares. Las campañas son estadísticas (sin acta) o correctoras (con acta para expediente sancionador).
Artículo 91 — Régimen jurídico de las ECAC
Las ECAC son entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, con personalidad jurídica, medios y solvencia técnica y financiera. Deben actuar con imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad, sujetas a incompatibilidades. Deben tener póliza de seguros de al menos dos millones de euros.
Artículo 92 — Sistema de habilitación
El sistema de habilitación garantiza que las ECAC y su personal cumplen requisitos de capacidad, independencia, imparcialidad y responsabilidad. La habilitación es una resolución administrativa que declara la aptitud para ejercer funciones de inspección y control reservadas a la administración.
Artículo 92 bis — Obligaciones de las entidades colaboradoras
Las ECAC deben mantener requisitos, inspeccionar con confidencialidad, no subcontratar, someterse a supervisión, entregar documentación, tener atención al público, sistema de reclamaciones, certificación ISO 17020 y gestión de calidad.
Artículo 92 ter — Actas, informes y certificaciones
Los hechos de las ECAC se documentan en actas, informes y certificaciones, indicando su condición. Estos documentos tienen la misma validez jurídica que los emitidos por el personal de la administración.
Artículo 92 quater — Supervisión administrativa
La consejería supervisa a las ECAC. Las personas afectadas pueden reclamar por incumplimientos ante la consejería o, en caso de resolución desfavorable o silencio, ante el órgano competente en habilitación.
Artículo 92 quinquies — Suspensión y retirada de la habilitación
El incumplimiento grave de obligaciones faculta al órgano competente para suspender o retirar la habilitación de la entidad o su técnico. La suspensión tiene una audiencia previa, dura máximo 6 meses y debe indicar motivos. Si no se adoptan medidas correctoras, se retira la habilitación definitivas.
Artículo 92 sexies — Suspensión y pérdida de la habilitación
Las ECAC deben solicitar la suspensión parcial o total de su habilitación si se modifican los requisitos de otorgamiento. El órgano competente acuerda la suspensión, que dura máximo un año, y la levanta si desaparecen las causas. Si no se cumplen los requisitos al finalizar, se pierde la habilit.
Artículo 93 — Principios generales
El ejercicio sancionador se rige por legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad.
Artículo 94 — Procedimiento sancionador
Las infracciones requieren procedimiento administrativo. La resolución debe notificarse en máximo un año, suspendible por causas legales.
Artículo 95 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de la ley es pública. Se notifica al denunciante si inicia expediente y se protege su identidad.
Artículo 96 — Delitos e infracciones administrativas
Si hay indicios de delito, se remite a jurisdicción penal y se suspende lo administrativo. No hay doble sanción por mismos hechos.
Artículo 97 — Prescripción de infracciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo inicia desde la comisión.
Artículo 98 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 99 — Notificación a los colegios profesionales correspondientes
Las resoluciones firmes de expedientes sancionadores contra técnicos deben notificarse a sus colegios profesionales para la depuración correspondiente según sus estatutos.
Artículo 100 — Concurrencia de la normativa de actividades con otras normativas
Las obras e instalaciones se sancionan según normativa urbanística, aplicándose esta ley supletoriamente. Las infracciones en actividades reguladas solo se sancionan con este título si no existe régimen sancionador específico.
Artículo 101 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 102 — Infracciones leves
Son infracciones leves en Illes Balears: incumplimientos no graves, falta de limpieza sin riesgo sanitario, no tener documentación, seguro insuficiente (<50%), falta de comunicación de cambios. En espectáculos: retraso <15 min, falta de placa, problemas de personal acreditado, fiestas ilegales.
Artículo 103 — Infracciones graves
El artículo 103 de la Ley 7/2013 define las infracciones graves: operar con riesgo grave, falta de títulos o seguros, incumplir condiciones, exceder capacidad hasta un 20% y omisiones de higiene. En espectáculos, son graves consumir alcohol no permitido, usar petardos fuera de norma, admisión discriminatoria y fiestas ilegales. Para entidades colaboradoras, lo es emitir informes falsos o vulnerar la confidencialidad.
Artículo 104 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: riesgo grave inminente (a), riesgo grave en actividades permanentes mayores (b), falta de título/comunicación (c), superar aforo 20% (d), negar acceso/inspección (e), incumplir medidas cautelares (f), cesión sin autorización (g), actividad prohibida (h), espectáculos sin aut
Artículo 105 — Responsables
Responsables: titulares/promotores (a), técnicos/inspectores si causan infracción (b), propietarios inmuebles en fiestas ilegales (c), ECAC y personal técnico (d), usuarios/artistas (e), personal de control (f), acompañantes de menores (g), colaboradores fiestas ilegales (h), cargos dirección en jur
Artículo 106 — Sanciones
Sanciones: leves, 300-3.000€ (a); graves, 3.001-30.000€ + clausura hasta 2 años o inhabilitación 1 año (b); muy graves, 30.001-300.000€ + clausura definitiva/temporal hasta 3 años o inhabilitación 18 meses (c). Fiestas ilegales en viviendas turísticas: 100.000-300.000€ + pérdida declaración res
Artículo 107 — Gradación de las sanciones
Gradación: multa en grado medio sin circunstancias (1). Con atenuantes/agraves, en mitad superior/inferior. Si beneficio > sanción, esta es 150% del beneficio (2). Daños a personas/bienes/medio ambiente: reintegro económico o reparación inmediata (3).
Artículo 108 — Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas
Circunstancias agravantes: abuso de cargo, reincidencia en 6 años, incumplir medidas cautelares, obstaculizar inspección o fiestas ilegales con molestias. Atenuantes: sin intención de daño grave, reparación voluntaria previa, paralización voluntaria antes de suspensión. Mixtas: grado de conocimiento
Artículo 109 — Clausura de actividades
La administración debe acordar la clausura total o parcial, previa audiencia, si se ejerce actividad sin título o contra sus determinaciones, o si hay riesgo/molestias por mal funcionamiento o falta de mantenimiento. La clausura es indefinida hasta legalizar o desaparecer la causa.
Artículo 110 — Procedimiento de clausura de actividades
La clausura requiere audiencia y resolución en 6 meses. Se pueden adoptar medidas cautelares. Si no se cumple, se ejecuta forzosa y precinta. En peligro, se corta suministro en 48h. Incumplir o romper precintos se comunica al Ministerio Fiscal e inicia procedimiento sancionador.
Artículo 111 — Las medidas cautelares
Medidas cautelares: suspensión, paralización, decomiso, retirada de entradas o suspensión de habilitación ECAC. Pueden cortar suministros en 48h. Si no se cumple en 48h, se precinta forzosa. Se levantan si desaparece la causa. Incumplir o romper precintos se comunica al Ministerio Fiscal.
Artículo 112 — Las medidas provisionalísimas
Inspectores adoptan medidas inmediatas ante peligro grave inminente o desaparición de hecho. Se recogen en acta y confirman/modifican en 3 días. Se inicia procedimiento en 15 días. Quedan sin efecto si no se confirman o no se inicia el procedimiento en los plazos indicados.
Disposición adicional primera — Actualización de las cuantías de las sanciones económicas
Las sanciones se incrementan según el IPC y pueden actualizarse anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda — Incorporación de medios técnicos
Las administraciones impulsan el uso de medios electrónicos. La Junta Autonómica difunde normas e criterios interpretativos no vinculantes en su web.
Disposición adicional tercera — Características del seguro
El capital mínimo del seguro varía según la actividad (150-300.000 €) y el aforo (300-3.000.000+ €). Se garantiza 150.000 € por víctima. La franquicia máxima es 600 € (o 1‰ si el capital supera 600.000 €). Los seguros colectivos aplican descuentos del 50% (5-20 actividades) o 25% (>20).
Disposición adicional cuarta — Hojas de reclamaciones
Las personas titulares de actividades deben tener hojas de reclamaciones a disposición del público y del servicio de inspección, reguladas por la legislación de defensa y protección del consumidor.
Disposición adicional quinta — Modelos oficiales de documentos
La consejería competente aprueba por resolución los modelos oficiales de documentos, incluyendo declaración responsable, comunicación previa, certificados de ejecución y montaje, ficha resumen e inspecciones periódicas.
Disposición adicional sexta — Molestias y peligrosidad no reglamentadas, actividades singulares y soluciones alternativas
Los técnicos pueden adoptar soluciones alternativas justificadas por molestias, singularidad o imposibilidad normativa. La administración puede suspenderlas si no cumplen el objetivo. Si no resuelve en 3 meses, la solución se entiende válida.
Disposición adicional séptima — Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ
Los ayuntamientos crean un registro municipal de actividades permanentes con datos públicos e interoperables. No es necesario presentar la documentación en el lugar de la actividad si está depositada en el registro y es accesible telemáticamente.
Disposición adicional octava — Actividades con autorización previa de la administración autonómica u otras administraciones
Las actividades con autorización global previa no requieren permiso de instalación, otorgado de forma presunta. La autorización es previa a la licencia de obras. La inspección la realiza el órgano que autorizó. El procedimiento sigue el capítulo III del título IV de esta ley.
Disposición adicional novena — Ley de disciplina urbanística
El inicio de obras para actividades se rige por esta ley y la normativa de disciplina urbanística. Las infracciones y sanciones se regulan en esta última. No se necesita licencia de modificación de uso si ya están sujetos a los procedimientos de instalación y funcionamiento de esta ley.
Disposición adicional décima — Actividades supramunicipales
Si la actividad se desarrolla en varios municipios, la normativa local aplicable es la de los términos donde se ubican la instalación y las edificaciones.
Disposición adicional undécima — Actividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente
Las actividades complementarias en la vía pública se regulan conforme a la normativa de ocupación de la vía, considerando las características de la actividad permanente.
Disposición adicional duodécima — Entidades colaboradoras de la administración existentes a la entrada en vigor de la ley
Las entidades colaboradoras deben acreditar requisitos en 6 meses. Si no lo hacen, pierde efecto la habilitación. La resolución se dicta en 2 meses tras la acreditación.
Disposición transitoria primera — Normativa técnica a aplicar
Hasta su desarrollo reglamentario, en seguridad, salubridad y medio ambiente se aplica el título primero del Decreto 2414/1961 (RAMINP) y el Real Decreto 2816/1982 (espectáculos públicos), en lo no opuesto o derogado.
Disposición transitoria segunda — Expedientes sancionadores en trámite
Los expedientes sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la ley continúan con la normativa anterior. Las personas interesadas pueden solicitar aplicar la nueva ley si les resulta más favorable.
Disposición transitoria tercera — Permisos, autorizaciones y licencias en trámite
Las solicitudes de permisos/autorizaciones iniciadas antes de la entrada en vigor se tramitan con la normativa anterior, pudiendo solicitarse la nueva si es más favorable. Los informes de consejos insulares pasan a ayuntamientos. Obligatorio aplicar la nueva ley desde el 01/01/2015.
Disposición transitoria cuarta — Régimen de equivalencia
Durante la revisión técnica de actualización, la administración competente vuelve a clasificar las actividades conforme a la nueva clasificación por parámetros establecida en la presente ley.
Disposición transitoria quinta — Actividades temporales no convalidables
Antes del 1/1/2016, actividades temporales no convalidables se inscriben en el Registro autonómico de actividades itinerantes. Si son itinerantes mayores, no precisan informe favorable de ECAC.
Disposición transitoria sexta — Régimen especial de actividades exentas
Las autorizaciones turísticas anteriores al 1/1/1998 suplen títulos habilitantes. El ayuntamiento puede solicitar copia del expediente, inspecciones, ficha resumen y documentación técnica para la inscripción en el registro autonómico.
Disposición transitoria séptima
Titulares de actividades previas a 2006 sin licencia pueden regularizarse en 18 meses desde 2012, sin sanciones firmes. Deben presentar declaración responsable, documentación técnica, certificado y pago de tasas. La presentación habilita el ejercicio.
Disposición transitoria octava — Registros autonómicos
El Registro Autonómico de Actividades debe estar operativo en un año desde la entrada en vigor de la ley. Los apartados 2 y 3 han sido derogados.
Disposición transitoria novena — Incumplimiento generalizado de una norma sectorial
Si un ayuntamiento detecta incumplimiento generalizado de norma sectorial, puede solicitar informe a la Junta Autonómica de Actividades. Esta informará y comunicará al órgano competente para tomar medidas adecuadas.
Disposición transitoria undécima — Revisiones técnicas de las actividades existentes
Las actividades permanentes existentes deben revisar técnica antes del 31/12/2024 (mayores) o 2026 (resto), cada 10 años. Las itinerantes inscritas antes del 01/01/2016: antes 31/12/2021 (mayores) o 2022 (menores). Las demás: antes de 6 años (mayores) o 7 (menores). La no presentación aplica el art.
Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio de las actividades no permanentes de creación o producción audiovisual
Las actividades audiovisuales no permanentes son eventuales si no superan 3 meses continuados en 12 meses (sin montaje/desmontaje). Se autorizan reiteradamente. La petición municipal puede hacerse con menos de 1 mes de antelación motivada.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente: Ley 16/2006 (licencias integradas); disposiciones de la Ley 12/2010; Decreto Ley 7/2012; capítulos y disposiciones de la Ley 13/2012; y la disposición adicional tercera de la Ley 8/2012 de turismo.
Disposición final primera — Despliegue reglamentario
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, conforme al Estatuto de Autonomía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- Ley 16/2006, de 17 de octubre BOE-A-2006-20773
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Disposiciones adicionales 7 y 9 y transitoria 1 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre BOE-A-2010-19487
- Disposición adicional 3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
- Capítulo IV, disposiciones adicional 7 y finales 1 y 4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
- Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio BOIB-i-2012-90030
Leyes que la modifican
- el art. 2.2, por Ley 4/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7536
- y SE AÑADE, con efectos desde el 16 de abril de 2019, determinados preceptos, por Ley 6/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-3914
- los arts. 109, 110 y SE MODIFICA determinados preceptos y referencias, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- los arts. 109 y 110; y SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
- determinados preceptos, por Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo BOE-A-2022-13797
- el art. 2.2.m), por Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-230
- los arts. 2.3.c), 32.1, 32.9 y el título VII, y SE MODIFICA el art. 2.2, por Ley 9/2022, de 23 de noviembre BOE-A-2023-2978
- las disposiciones transitorias 10 y 8.2 y 3, MODIFICA determinados preceptos y las referencias indicadas, por Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre BOE-A-2023-2981
- el art. 46, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- el art. 46, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- los arts. 4, 11, 13, 37, 38, 44, 45, 49, 86, 109 y 110, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 109 y 110, por Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre BOE-A-2026-487
- del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, en BOIB núm. 151 de 21 de noviembre de 2022 BOIB-i-2022-90362
- determinados preceptos, por Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre BOIB-i-2025-90220
- la modificación de determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre, por Resolución de 2 de octubre de 2025 BOIB-i-2025-90242
- los arts. 4, 11, 13, 37, 38, 44, 45, 49, 86, 109 y 110, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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