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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza

También conocida como: RDL 5/2022, RDL 5/22
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16 de agosto de 2022·22 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2022-13797
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan los taxis en Ibiza, estableciendo las reglas para prestar el servicio de transporte de viajeros en la isla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se modifican varios artículos de la Ley 7/2013 de las Illes Balears añadiendo nuevos apartados y letras en los artículos 4, 5, 95, 102, 103, 104, 105, 106, 108 y 111, así como modificando el inicio del artículo 111.

  2. Disposición adicional única — Régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza

    Regula taxis en Ibiza (urbano/interurbano). Recogida por orden de llegada en paradas. Prohibido seleccionar servicios. GPS asigna por cercanía. Tarifas por km/hora/suplementos, con suplemento radioteléfono. Taxímetro obligatorio. Recibo detallado. Equipaje gratis.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas incompatibles con este decreto-ley, en particular la Orden de 27 de julio de 2012 sobre tarifas máximas de transporte discrecional en Ibiza y el punto 7 del artículo 95 de la Ley 4/2014 de transportes.

  4. Disposición final primera — Modificación del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

    Se modifica la disposición adicional primera del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

  5. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears

    Se añade un nuevo punto 5 al artículo 17 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

  6. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

    Se añade el apartado 7 al artículo 94 y el apartado 3 al artículo 97 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

  7. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    Se modifican los puntos 1 y 4 del artículo 23, se añade la letra m) al artículo 120, se modifica la letra f) del artículo 122, se modifica el apartado 1 del artículo 128 y se añade el artículo 128 bis a la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears.

  8. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022

    Se añade un apartado 4 al artículo 7 de la Ley 5/2021 de presupuestos de las Illes Balears para 2022.

  9. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears

    Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2017 de accesibilidad universal de las Illes Balears.

  10. Disposición final séptima — Deslegalización

    El Consejo de Gobierno puede modificar mediante decreto las normas de la disposición adicional única de este decreto-ley.

  11. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, que modifica la Ley 7/2013 sobre actividades en las Illes Balears y regula el taxi en Ibiza, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 65, de 19 de mayo de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el art. 17 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-10998
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • los arts. 23, 120, 122, 128 y AÑADE el 128 bis a la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • determinados preceptos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
  • el art. 95.7 y MODIFICA el 94 y 97 de la Ley 4/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7536
  • la disposición adicional 6 a la Ley 8/2017, de 3 de agosto BOE-A-2017-10541
  • el art. 7 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única.12.2, por Ley 1/2024, de 16 de febrero BOE-A-2024-5884
  • por Resolución de 22 de junio de 2022 BOIB-i-2022-90197
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