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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19

También conocida como: RDL 17/2020, RDL 17/20
Ver en BOE
19 de marzo de 2021·31 de octubre de 2020·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2021-4319
Resumen en lenguaje sencillo

Normas y ayudas para hoteles y turistas en Canarias para afrontar los problemas causados por la pandemia de COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19

    Usuarios >6 años no residentes deben test negativo en 72h previas. Excepciones: residentes sin salir 15 días o no residentes con 15 días en Canarias. Se exige app Radar Covid. Denegación de acceso si no cumple. Plazo hasta declaración de innecesaridad.

  2. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    La acreditación del test diagnóstico y la declaración responsable serán exigibles a los 10 días hábiles de la entrada en vigor.

  3. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

    Se modifican los artículos 15, 16, 18 y 76 de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.

  4. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias

    Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

  5. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Las consejerías de sanidad y turismo pueden dictar disposiciones e instrucciones para el desarrollo del decreto-ley.

  6. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 223, de 31 de octubre de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 26 de noviembre de 2020 BOC-j-2020-90553
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