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En vigorLey

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias

También conocida como: L 7/2011, L 7/11
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7 de mayo de 2011·27 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2011-8022
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los permisos necesarios para abrir negocios, organizar eventos y garantizar la seguridad en locales públicos dentro de Canarias.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Regula en Canarias el régimen jurídico de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Define establecimiento como infraestructura estable, actividad como operación industrial/comercial/profesional, y espectáculo como actividad recreativa esporádica.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y categorización de las actividades

    Las actividades se clasifican en clasificadas (riesgos) o inocuas. El Gobierno de Canarias establece la lista. Se excluyen eventos privados/familiares, inocuas y otros exentos. No exime de seguridad ni urbanismo.

  3. Artículo 3 — Regímenes especiales

    La autorización ambiental integrada sigue la Ley 16/2002. Las actividades con evaluación de impacto ambiental siguen su normativa específica.

  4. Artículo 4 — Instrumentos de intervención administrativa

    La instalación y apertura de establecimientos de actividades clasificadas se rige por instrumentos previos (autorización o comunicación previa) y posteriores (inspección, sanción, revocación).

  5. Artículo 5 — Criterios para la determinación del régimen de intervención aplicable

    Régimen general: comunicación previa. Excepcionalmente, autorización previa si hay riesgo grave/irreversible (decreto Gobierno Canarias). Establecimientos complejos tienen régimen único o específico según actividad.

  6. Artículo 6 — Relación entre los instrumentos de intervención previstos en la presente ley y las autorizaciones sectoriales. Supuestos especiales

    Se requieren autorizaciones sectoriales previas. La licencia se entiende implícita en la autorización ambiental integrada. El Gobierno de Canarias puede eximir instrumentos previos.

  7. Artículo 7 — Relación entre los instrumentos de intervención regulados en la presente ley y otras licencias municipales

    Requiere declaración responsable urbanística y certificado de obra. Sin ella, se desestima la licencia. La licencia de instalación puede incluir la de obra.

  8. Artículo 8 — Supuestos especiales por motivos urbanísticos

    En edificios fuera de ordenación, se permiten obras de adaptación sin aumentar volumetría. Se admiten usos provisionales con elementos desmontables o licencias vigentes. Terrenos públicos permiten usos temporales. La habilitación es revocable sin indemnización.

  9. Artículo 9 — Consultas previas

    El titular puede solicitar información previa sobre el régimen de intervención, compatibilidad urbanística, carácter de la modificación y régimen sustantivo. El plazo de respuesta es de 15 días para el régimen de intervención y un mes para los demás casos.

  10. Artículo 10 — Competencias de los municipios

    Los ayuntamientos aprueban ordenanzas, tramitan intervenciones previas, emiten informes de calificación y ejercen potestades de comprobación, inspección, sanción y revisión sobre actividades clasificadas y espectáculos públicos.

  11. Artículo 11 — Competencias de las islas

    Los cabildos insulares aprueban ordenanzas, resuelven intervenciones en varios municipios, ejercen potestades de control, vigilan lo municipal, emiten informes de calificación y se subrogan en competencias municipales por inactividad.

  12. Artículo 12 — De la cooperación interadministrativa

    Si falta personal o medios, las administraciones pueden solicitar cooperación técnica a cabildos o consejerías. Se instrumenta mediante convenio o escrito. La actuación requerida se realiza en 10 días. La cooperación no suspende plazos de resolución.

  13. Artículo 13 — Actividades sujetas

    Se requiere previa licencia de actividad clasificada para la instalación, traslado y modificación sustancial de establecimientos que sirvan de base al ejercicio de actividades clasificadas, según determine el Gobierno.

  14. Artículo 14 — Ámbito objetivo de las licencias de instalación de actividades clasificadas

    La licencia de instalación habilita para ejecutar instalaciones, condicionada a la declaración responsable. Para actividades incompatibles se requiere renuncia de la anterior. Para actividades distintas y compatibles simultáneas, se tramita el instrumento correspondiente.

  15. Artículo 15 — Ámbito temporal de eficacia

    La licencia de actividad clasificada se otorga por periodo indefinido. Es necesario obtener o renovar las autorizaciones sectoriales y declaraciones de impacto pertinentes, en los términos y plazos de la normativa aplicable.

  16. Artículo 16 — Naturaleza, contenido y principios informantes

    La resolución evalúa adecuación urbanística, seguridad y salubridad, estableciendo medidas correctoras. Se aplica el principio de proporcionalidad. Las actividades de temporada (≤6 meses) garantizan comodidad y descanso vecinal, pudiendo estar exentas de otras prevenciones.

  17. Artículo 17 — Solicitud

    El procedimiento se inicia con solicitud a la Administración competente, acompañada de documentación reglamentaria. Debe incluirse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado colegialmente, describiendo la actividad, incidencia ambiental y medidas correctoras.

  18. Artículo 18 — Admisión a trámite de la solicitud

    En 5 días hábiles se admite o requiere subsanación. El interesado tiene 10 días para corregir defectos; si no lo hace, se tiene por desistido. Si la notificación supera los 15 días, ese tiempo cuenta para el silencio positivo. Para actividades con informe del cabildo, se remite ejemplar en 5 días.

  19. Artículo 19 — Enjuiciamiento previo del proyecto con arreglo al planeamiento y normativa municipal

    Tras la admisión, se traslada el proyecto a servicios municipales para informar en 10 días sobre adecuación urbanística y ordenanzas. Si hay objeciones, se deniega motivadamente. En otro caso, se abre simultáneamente la fase de información pública y se solicitan informes preceptivos.

  20. Artículo 20 — Información pública e informes sectoriales

    La información pública se anuncia en el Boletín Oficial de la provincia con 20 días para alegaciones. Los informes sectoriales deben emitirse en 15 días; si no, se continúan las actuaciones.

  21. Artículo 21 — Informe de calificación

    El informe de calificación se emite en 1 mes (silencio favorable). Lo emite el cabildo o ayuntamiento (según población: 50k, 15k). Si hay deficiencias, se dan 15 días para subsanar. Es vinculante si es desfavorable.

  22. Artículo 22 — Trámite de audiencia

    Si el informe de calificación es desfavorable o condicionado, el expediente se pone de manifiesto al interesado para que presente alegaciones y documentación en un plazo máximo de 10 días.

  23. Artículo 23 — Resolución

    El órgano local dicta resolución. Si discrepa del informe desfavorable, eleva discrepancia en 10 días. La resuelve el pleno del cabildo (si lo emitió el cabildo) o la junta/pleno del ayuntamiento según el régimen jurídico.

  24. Artículo 24 — Régimen del acto presunto

    Plazo de resolución: 3 meses (general) o 5 meses (art. 21.6). Silencio positivo si informe favorable/condicionado o no emitido (actividades molestas). Silencio negativo en otros casos.

  25. Artículo 25 — Sujeción a evaluación de impacto

    La licencia de instalación incluye evaluación de impacto ambiental si es preceptiva y no se realizó en autorizaciones previas para la misma actividad y emplazamiento.

  26. Artículo 26 — Especialidades procedimentales

    Con evaluación de impacto: se añade estudio de impacto, información pública ambiental y declaración de impacto (sustituye informe calificación). La licencia incluye condicionantes vinculantes.

  27. Artículo 27 — Régimen del acto presunto

    Plazo resolución: 10 meses. Silencio positivo si declaración impacto favorable/condicionada o no emitida/notificada. Silencio negativo en otros casos. Revisión de oficio si es contraria a Derecho.

  28. Artículo 28 — De la comunicación previa al inicio de la actividad

    Inicio de actividad requiere declaración responsable del promotor con certificación técnica visada (insalubres/peligrosas), acreditando conclusión de obras y adecuación a licencia.

  29. Artículo 29 — Autorización de inicio de la actividad en los supuestos de títulos habilitantes previos que lleven implícita la licencia de actividad clasificada

    La licencia se otorga por el órgano competente. El plazo es el de la normativa específica o 2 meses, con silencio positivo.

  30. Artículo 30 — Modificación de oficio

    La licencia puede modificarse de oficio por contaminación, revisión de circunstancias u otros supuestos normativos, previa audiencia.

  31. Artículo 31 — Extinción y suspensión

    Las licencias se extinguen por renuncia, caducidad o revocación (incumplimiento, cambios normativos, sanciones). También pueden suspenderse.

  32. Artículo 32 — Caducidad

    La licencia caduca si no se inicia o concluye la instalación/actividad en plazo. Se puede pedir prórroga justificada. La caducidad se declara formalmente.

  33. Artículo 33 — Transmisibilidad

    La transmisión de instalaciones no requiere nueva licencia, pero debe comunicarse por escrito en un mes con copia del título. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria entre antiguo y nuevo titular.

  34. Artículo 34 — Ámbito de aplicación de la comunicación previa

    Las actividades sin licencia requieren comunicación previa. El traslado, cambio de clase o modificación sustancial siguen este régimen. El cambio de titularidad se rige por el artículo 33.

  35. Artículo 35 — Requisitos y procedimiento

    La comunicación previa se presenta ante el ayuntamiento o cabildo. Se exigen documentos técnicos, seguridad estructural, licencia de obra y declaración responsable. Habilita el inicio desde la presentación, salvo comprobaciones.

  36. Artículo 36 — Impugnación directa del informe de compatibilidad urbanística

    Si el informe de compatibilidad urbanística es desfavorable, el interesado puede impugnarlo directamente en sede administrativa o contencioso-administrativa.

  37. Artículo 37 — Ámbito de aplicación del régimen autorizatorio

    Los espectáculos públicos requieren autorización previa. Esta incluye uso temporal de bienes públicos si la Administración es titular. La autorización municipal se sustituye por aprobación del órgano competente si el ayuntamiento lo organiza.

  38. Artículo 38 — Procedimiento autorizatorio

    La solicitud de autorización debe incluir datos personales, tipo de espectáculo, aforo, seguridad y disponibilidad del local. La tramitación sigue el decreto del Gobierno de Canarias y ordenanzas locales.

  39. Artículo 39 — Plazo para resolver y acto presunto

    La resolución se notifica en 15 días. Si no hay respuesta, se obtiene la autorización por silencio positivo. Excepcionalmente, si implica uso de bienes públicos, puede entenderse denegada por silencio negativo.

  40. Artículo 40 — Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa

    El Gobierno determina por decreto qué espectáculos quedan exentos de autorización y se rigen por comunicación previa, al no existir razones especiales de seguridad o salud pública.

  41. Artículo 41 — Condiciones técnicas de espectáculos y locales

    El Gobierno de Canarias establece requisitos técnicos para actividades y espectáculos (seguridad, incendios, aforo, accesibilidad). Se pueden exentar talleres familiares menores.

  42. Artículo 42 — Distancias y emplazamientos

    Se regulan distancias de industrias a núcleos. Prohibido ganado en suelo urbano. Se controlan ruidos de motores y locales de bebidas. El planeamiento limita establecimientos por acumulación.

  43. Artículo 43 — Publicidad exterior

    Los locales de actividades clasificadas deben exhibir en fachada visible los avisos de precaución establecidos reglamentariamente o por normativa sectorial.

  44. Artículo 44 — Actividades en las que se permita el acceso a menores para recreo y esparcimiento

    Para menores de 18 años: prohibido alcohol/tabaco; sin máquinas de azar; cierre a las 23:00 h; sin espectáculos o propaganda que pongan en riesgo su integridad; sin acceso a imágenes o sonidos inapropiados.

  45. Artículo 45 — Incitación al consumo de alcohol y tabaco

    Quedan prohibidas las prácticas incitadoras del consumo de alcohol o tabaco, como concursos de resistencia u ofertas de dos o más consumiciones a precios inferiores a los de la carta.

  46. Artículo 46 — Primeros auxilios y evacuación de emergencia

    Todo local o establecimiento destinado a espectáculos debe tener personal capacitado en la práctica de primeros auxilios y de evacuación en casos de emergencia, según la normativa de aplicación.

  47. Artículo 47 — Limitaciones de acceso

    Reglamentariamente se podrán establecer prohibiciones de acceso a determinados espectáculos para proteger a la infancia y la juventud, siempre que no limiten sus derechos constitucionales.

  48. Artículo 48 — Horario de actividades y espectáculos

    El Gobierno de Canarias regula horarios de ocio y espectáculos por decreto, ponderando actividad y descanso vecinal. Los horarios fuera de establecimientos se fijan en la habilitación o reglamentariamente.

  49. Artículo 49 — Régimen de cierre

    El cierre implica cese inmediato de actividad y música. En 30 min se desaloja al público. Solo personal de la empresa puede permanecer para vigilancia o limpieza.

  50. Artículo 50 — Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional

    Fiestas tradicionales/turísticas: eventos municipales solo requieren aprobación propia y medidas correctoras. Se suspenden objetivos calidad acústica. Particulares siguen régimen normal. Ayuntamientos publican calendario con 1 mes antelación.

  51. Artículo 51 — Autoridades competentes

    Autoridades competentes: las que autorizan la actividad. Municipales pueden adoptar medidas cautelares por urgencia. Si hay inactividad municipal, el cabildo insular puede subrogarse.

  52. Artículo 52 — Potestades administrativas de control

    Las administraciones públicas tienen facultades de comprobación e inspección, tramitación de procedimientos (modificación, revocación, sanción) y adopción de medidas cautelares para velar por la legalidad.

  53. Artículo 53 — Del personal inspector

    El personal inspector, acreditado y cualificado, actúa como agente de la autoridad. Sus declaraciones sobre hechos constatados gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

  54. Artículo 54 — De las potestades del personal inspector

    La inspección accede sin aviso, revisa documentación y propone medidas. Los titulares deben colaborar. Se levanta acta, copia para la autoridad e interesado, quien puede añadir observaciones.

  55. Artículo 55 — Deficiencias de las instalaciones y su subsanación

    Se exige corregir deficiencias en plazo máximo de seis meses. Los ayuntamientos comunican anomalías en instalaciones con autorización ambiental integrada. Esto es independiente de sanciones.

  56. Artículo 56 — Medidas provisionales en supuestos de urgencia o para la protección provisional de intereses implicados

    En urgencia o riesgo grave, se adoptan medidas provisionales (10 días, reducible a 2). Deben confirmarse en 15 días. Sin audiencia previa en urgencia extrema. Clausura inmediata si hay riesgo grave.

  57. Artículo 57 — De las medidas provisionales

    Las medidas provisionales incluyen: corrección de riesgos, precintado, clausura temporal, parada de instalaciones, suspensión de títulos o actividad, y retirada de entradas de venta.

  58. Artículo 58 — Principios

    El régimen sancionador se rige por los principios de la Constitución y la legislación general sobre potestad administrativa sancionadora.

  59. Artículo 59 — Responsables

    Son responsables: titular, instaladoras, autor del proyecto, técnico del certificado y usuarios. Titulares y promotores responden solidariamente si no previenen infracciones.

  60. Artículo 60 — Prescripción

    Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos de la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  61. Artículo 61 — Tipificación general

    Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes de esta ley, sin perjuicio de la normativa sectorial.

  62. Artículo 62 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin licencia, incumplir medidas de seguridad, falsificar documentos, ocultar riesgos, acceso de menores a locales inadecuados, superar aforo >10%, vender alcohol/tabaco a menores, reincidencia, falta de medios médicos, negar acceso a agentes, pirotecnia no autorizada,

  63. Artículo 63 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no corregir anomalías, obstaculizar inspecciones, superar aforo ≤10%, incumplir horario, mal estado instalaciones, sacar bebidas, reincidencia leve, fuegos artificiales, ruidos, espectáculos no autorizados, menores artistas, reventa, admisión arbitraria,

  64. Artículo 64 — Infracciones leves

    Infracciones leves: obstaculización sin resultado, mal estado sin riesgo grave, puestos no autorizados, alteración orden, incumplimiento libros reclamaciones, falta de licencia visible, falta de carteles prohibición menores, otras vulneraciones no tipificadas como graves.

  65. Artículo 65 — Tipología

    Sanciones: clausura, cese actividad, revocación licencia, suspensión temporal máx. 6 meses, reducción horario, multas hasta 30.000 euros. El cierre sin licencia es medida definitiva, no sanción, previa audiencia, sin límite del artículo 56.3.

  66. Artículo 66 — Aplicación

    Aplicación sanciones: muy graves, multa 15.001-30.000 euros y clausura/suspensión/reducción; graves, multa 3.001-15.000 euros y suspensión máx. 3 meses o reducción; leves, multa hasta 3.000 euros y suspensión máx. 1 mes o reducción.

  67. Artículo 67 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según riesgos, intencionalidad, daños, reincidencia o beneficio. La multa puede duplicarse hasta el beneficio obtenido, previa audiencia.

  68. Artículo 68 — Concurrencia de sanciones

    Si unos hechos pueden sancionarse por esta ley u otras, se impondrá la sanción de mayor gravedad.

  69. Artículo 69 — Procedimiento

    Las sanciones requieren expediente previo. Para infracciones leves, puede usarse el procedimiento simplificado.

  70. Artículo 70 — Notificación a los denunciantes

    Si el procedimiento administrativo se inicia por una denuncia, se notificará al denunciante la resolución final del expediente.

  71. Artículo 71 — Medidas provisionales

    Durante el procedimiento, pueden adoptarse medidas provisionales para garantizar la resolución, evitar efectos de la infracción y asegurar personas y bienes.

  72. Artículo 72 — Órganos competentes

    La Administración competente incoa y resuelve sanciones. En municipios, alcaldes incoan y resuelven leves/graves; junta/pleno resuelven muy graves. En insular, presidentes de cabildos incoan y resuelven leves/graves; junta de gobierno resuelve muy graves.

  73. Artículo 73 — Materia delictiva

    Si surgen indicios de delito durante un procedimiento sancionador, los hechos se ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal para las acciones legales correspondientes.

  74. Artículo 74 — Obligación de reponer y responsabilidad patrimonial de los infractores

    El infractor debe restaurar el estado anterior e indemnizar daños. La cuantía se determina en procedimiento con audiencia previa. Si no restaura, se aplican multas coercitivas hasta un tercio de la multa máxima del tipo infractor.

  75. Artículo 75 — Responsabilidad patrimonial de la Administración

    Las administraciones son responsables de daños a terceros si toleraron o habilitaron indebidamente instalaciones ilegales. La tolerancia evidente es omitir corrección pese a conocer la infracción. Se exige según la legislación de Régimen Jurídico.

  76. Disposición adicional primera — Registros y comunicaciones

    Cada ayuntamiento y cabildo lleva un registro de licencias y espectáculos. El ayuntamiento informa al cabildo en un mes de las licencias que requieren su informe. Si el cabildo detecta infracciones, lo comunica a la consejería competente.

  77. Disposición adicional segunda — Seguro de responsabilidad civil

    Se condiciona el otorgamiento de licencias a tener un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y una garantía para daños al dominio público. En espectáculos públicos se exigen garantías suficientes.

  78. Disposición adicional tercera — Protección del consumidor y del usuario

    El Gobierno de Canarias regulará por decreto: libros de reclamaciones, condiciones de venta de entradas, publicidad no distorsionante, condiciones de admisión (impidiendo acceso a personas violentas o por salud pública) y devoluciones de localidades.

  79. Disposición adicional cuarta — Quejas y reclamaciones

    Se aplica el derecho a formular quejas y reclamaciones en la forma prevista en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la legislación sobre defensa del consumidor.

  80. Disposición adicional quinta — Tramitación electrónica de procedimientos

    Los ciudadanos tienen derecho a la tramitación electrónica de los procedimientos a través de una ventanilla única, a distancia, y a obtener información clara e inequívoca por medios electrónicos.

  81. Disposición adicional sexta

    Se suprime la letra h) del art. 166. Se añade el apartado 8 permitiendo la verificación externa en licencias urbanísticas. Se crea el art. 166-bis exigiendo declaración responsable para el uso de edificaciones. Se modifica el art. 172 sobre calificación de viviendas. Se modifica el art. 202 sobre la

  82. Disposición transitoria primera — Procedimientos en trámite

    Los procedimientos en trámite se rigen por la normativa vigente al inicio. Se puede desistir para iniciar uno nuevo bajo esta ley. Para legalizaciones, se aplica esta ley en el título de intervención, respetando el régimen sancionador de la disposición transitoria segunda.

  83. Disposición transitoria segunda — Régimen de comprobación, inspección y sanción

    El régimen de comprobación e inspección se aplica a todas las instalaciones, independientemente de su antigüedad. El régimen sancionador aplica a hechos posteriores a la entrada en vigor, con retroactividad favorable en expedientes en trámite.

  84. Disposición transitoria tercera — Régimen de modificación, revocación y revisión de licencias y autorizaciones y modificación de actividades

    El régimen de modificación, revocación y revisión de licencias aplica desde la entrada en vigor, aunque la licencia sea anterior. Los procedimientos ya incoados se rigen por la legislación vigente al momento de su inicio.

  85. Disposición transitoria cuarta — Categorización provisional de actividades a los efectos del régimen de intervención aplicable

    Hasta la nueva normativa, se consideran clasificadas las del nomenclátor del Decreto 2.414/1961 y análogas. Las demás son inocuas. Las clasificadas siguen el régimen del título I de esta ley.

  86. Disposición transitoria quinta — Horario de apertura y cierre

    Hasta la nueva normativa de horarios, sigue vigente el Decreto Territorial 193/1998, de 22 de octubre, sobre horarios de apertura y cierre de actividades y espectáculos públicos.

  87. Disposición transitoria sexta — Autorización para la modificación de contratos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia

    El Gobierno puede autorizar modificar contratos de infraestructuras de Justicia vigentes antes de 2007, adaptándolos a abono total o pago diferido si reduce gastos de alquiler. Se informa al Parlamento de Canarias en 3 meses.

  88. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular, queda derogada la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

  89. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley, previa audiencia a los cabildos insulares y de los municipios.

  90. Disposición final segunda — Actualización de cuantías

    Se faculta al Gobierno para elevar las cuantías de las sanciones previstas en esta ley, en razón del índice de precios al consumo en el conjunto nacional.

  91. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Excepcionalmente, la Disposición adicional sexta y la Disposición transitoria sexta entran en vigor a los 20 días.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Entrada en vigor: 15 de octubre de 2011 y, para las disposiciones adicional 6 y transitoria 6: 5 de mayo de de 2011.

Publicada en el BOC núm. 77, de 15 de abril de 2011.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 166, 172, 202 y AÑADE el art. 166.bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
  • art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Ley 1/1998, de 8 de enero BOE-A-1998-2237
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665

Leyes que la modifican

  • los arts. 9 y 35.2, por Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre BOC-j-2020-90372
  • la disposición adicional 3, por Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre BOE-A-2021-4319
  • los arts. 9 y 35, por Ley 5/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2543
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