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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias

También conocida como: RDL 15/2020, RDL 15/20
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11 de septiembre de 2020·27 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Canarias·BOC-j-2020-90372
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes para reactivar el turismo, la agricultura, la energía y la construcción en Canarias tras la crisis económica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Declaración responsable para la ejecución de obras en construcciones e instalaciones anteriores a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    La declaración responsable ante la Consejería de Costas sustituye a la autorización si la construcción es previa a la Ley 22/1988, está en zona de protección o tránsito, y tiene licencia municipal anterior. Requiere presentación con 15 días de antelación, proyecto básico, documentación de titular y,

  2. Artículo 2 — Reducción de plazos en los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas

    Se reducen a la mitad los plazos de autorización de instalaciones eléctricas durante 2 años. La urgencia afecta también a la evaluación de impacto ambiental y consultas. No se permite segunda reducción, salvo razones excepcionales de interés público.

  3. Artículo 3 — Conformidad de las solicitudes de autorización con el planeamiento vigente

    Las solicitudes de autorización energética deben justificar la conformidad con el planeamiento urbanístico y territorial. El informe favorable del Ayuntamiento exime de licencia urbanística y equivale a ella para el pago de impuestos municipales.

  4. Artículo 4 — Presentación de la documentación técnica en formato digital

    La documentación técnica presentada conforme a los Decretos del artículo 3.1 debe ser en formato digital. No es necesario aportar copias físicas de la misma.

  5. Artículo 5 — Modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones autorizadas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, que se encuentren en ejecución

    Se permiten cambios de tecnología y almacenamiento en instalaciones renovables en ejecución sin ampliar superficie ni modificar infraestructuras. Si son compatibles con el impacto ambiental, se autorizan sin información pública ni nuevo informe ambiental.

  6. Artículo 6 — Tramitación simplificada de actuaciones de renovación y modernización turística

    La renovación turística sin nuevas plazas usa declaración responsable ante el Cabildo, sin autorización previa. Sin obras nuevas, basta comunicación al Ayuntamiento. Se permite monetizar cesiones y usar procedimientos abreviados.

  7. Artículo 7 — Incentivos y medidas de seguridad sanitaria en las actuaciones de renovación y modernización de establecimientos turísticos

    Hasta fin de crisis sanitaria, alojamientos turísticos pueden ampliar servicios complementarios (+20% ocupación y cubiertas) con elementos provisionales. Se permite uso sanitario auxiliar. Las obras deben restituirse al finalizar la crisis.

  8. Artículo 8 — Instalación y ampliación de la superficie de ocupación de terrazas sin incremento del aforo

    Durante 2 años, los establecimientos turísticos pueden ampliar terrazas sin aumentar el aforo, si el Ayuntamiento acredita seguridad y tránsito libre. Se permite ocupar aparcamientos o vías peatonales. Se prohíbe si hay vía rodada, salvo justificación de seguridad y visibilidad.

  9. Disposición adicional primera — Relación de las actuaciones de renovación y modernización turística derivadas de la aplicación de este Decreto ley

    El departamento de turismo elabora una relación de actuaciones de renovación turística para evaluar medidas. Se actualiza cada dos meses. Los Ayuntamientos y Cabildos remiten mensualmente la información necesaria para dicha actualización.

  10. Disposición adicional segunda — Definiciones en materia turística

    Define establecimiento turístico, servicios complementarios, usos (principal, alternativo, complementario, auxiliar, prohibido), uso sanitario y ocupación edificatoria.

  11. Disposición transitoria primera — Procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

    En procedimientos de autorización iniciados bajo la Ley 22/1988, las personas interesadas pueden desistir y presentar la declaración responsable del artículo 1 de este Decreto-ley. Esta opción no aplica si hay subsanación pendiente o informe desfavorable.

  12. Disposición transitoria segunda

    Instalaciones eléctricas antiguas en Canarias pueden regularizarse en 2 años presentando comunicación previa al Centro Directivo de energía. Se exige documentación según la potencia: proyecto y certificados para grandes instalaciones, o memoria técnica para pequeñas. La Administración puede anularlo

  13. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos en materia de sector eléctrico

    La reducción de plazos aplica inmediatamente, excepto trámites en curso con terceros. El análisis de compatibilidad y el régimen de modificaciones sustanciales no relevantes se aplican a solicitudes presentadas tras la entrada en vigor, salvo solicitud expresa.

  14. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de las actuaciones de renovación y modernización turística

    Las actuaciones de renovación turística iniciadas antes de la entrada en vigor continúan bajo la normativa vigente. No obstante, la persona interesada puede desistir y legitimar la actuación mediante declaración responsable y comunicación previa, usando documentación ya presentada.

  15. Disposición transitoria quinta — Infracciones urbanísticas en materia de comunicaciones previas

    Las modificaciones de la Ley 4/2017 sobre comunicaciones previas no se aplican a infracciones cometidas antes de la entrada en vigor del Decreto-ley, si son desfavorables o más restrictivas para las personas responsables.

  16. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de la legalización de explotaciones ganaderas

    Las solicitudes de legalización de explotaciones ganaderas en trámite se resuelven conforme a la Ley 6/2009. La persona interesada puede desistir e iniciar el nuevo procedimiento, conservándose de oficio los actos y trámites realizados en el originario.

  17. Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de las delegaciones para la evaluación ambiental estratégica o la evaluación de impacto ambiental de proyectos

    Los acuerdos de delegación para evaluación ambiental pueden modificarse para incluir encomiendas al órgano ambiental autonómico o insular. Esta modificación no afecta a convenios suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto-ley.

  18. Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas

    Las solicitudes de licencia de actividad presentadas antes de la entrada en vigor se resuelven con la normativa antigua. El interesado puede desistir y presentar comunicación previa si la nueva normativa lo prevé.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas sobre ordenación territorial, instalaciones eléctricas y evaluación ambiental de proyectos. También se derogan ordenanzas locales que limiten mejoras energéticas en edificios, salvo en conjuntos históricos, y normas contrarias al Decreto-ley.

  20. Disposición final primera — Modificación del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas

    Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, modificando su redacción actual.

  21. Disposición final segunda — Modificación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario

    Se modifica el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, estableciendo su nueva redacción.

  22. Disposición final tercera

    Se modifica el Reglamento de instalaciones eléctricas (Decreto 141/2009). Cambios en el art. 20.3 y art. 53.4.

  23. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias

    Se modifica la Ley 7/2011 de actividades clasificadas. Cambios en art. 9 (apts. 1 y 2) y art. 35.2.a).

  24. Disposición final quinta — Modificación del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa

    Se modifica el Anexo del Decreto 52/2012 sobre actividades clasificadas. Cambios en epígrafe 10.1 y apartado 2.

  25. Disposición final sexta — Modificación del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto

    Se modifica el Reglamento de actividades clasificadas (Decreto 86/2013). Cambios en arts. 17, 79 y 101.

  26. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias

    Se modifica la Ley 2/2013 de Renovación Turística. Cambios en arts. 4, 10, 11 y 20-21.

  27. Disposición final octava — Modificación del Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo

    Se modifican los artículos 13, 14, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias (Decreto 85/2015).

  28. Disposición final novena — Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

    Modifica la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias en artículos 2, 18, 58, 64, 72, 86, 160, 275, 330, 331, 332, 333, 342, 349, 350, 372, 395 y disposiciones adicionales y transitorias.

  29. Disposición final décima — Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos

    Los preceptos reglamentarios modificados por este Decreto-ley mantienen su rango normativo original.

  30. Disposición final undécima

    El Gobierno de Canarias debe adaptar el Decreto 141/2009 sobre instalaciones eléctricas a este Decreto-ley y a la normativa estatal básica.

  31. Disposición final duodécima — Desarrollo reglamentario de la actividad de intervención administrativa sobre el uso y actividad de creación de obras audiovisuales

    El Gobierno de Canarias aprobará un reglamento sobre obras audiovisuales, considerando medios, duración, localización e incidencia territorial.

  32. Disposición final decimotercera — Desarrollo reglamentario de la intervención administrativa sobre las explotaciones de energía geotérmica

    El Gobierno de Canarias aprobará el reglamento de intervención administrativa sobre explotaciones de energía geotérmica.

  33. Disposición final decimocuarta — Entidades colaboradoras de la administración para la emisión del visado de conformidad y calidad en materia urbanística

    El Gobierno aprueba el reglamento de visado urbanístico. Ayuntamientos pueden usar entidades públicas, colegios u otras para verificar proyectos y obras.

  34. Disposición final decimoquinta — Entidades colaboradoras de la administración para la emisión del visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas

    El Gobierno de Canarias aprobará el reglamento de visado de conformidad y calidad para la legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas, a redactar por la Consejería competente en materia de ganadería.

  35. Disposición final decimosexta — Desarrollo reglamentario de los requisitos documentales de las declaraciones responsables en materia de costas

    Mediante Orden de la Consejería competente en materia de costas podrá precisarse la documentación que debe acompañarse a las declaraciones responsables en materia de costas.

  36. Disposición final decimoséptima — Habilitación para la modificación o para la prórroga de la vigencia temporal de determinados preceptos

    Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar la disposición adicional segunda. También podrá prorrogar la vigencia temporal de los artículos 2, 7.1, 8 y la disposición transitoria segunda.

  37. Disposición final decimoctava — Entrada en vigor

    El Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». El visado para explotaciones ganaderas se aplica desde la entrada en vigor de su reglamento.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Entrada en vigor:, en los términos señalados en la disposición final 18, el 12 de septiembre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el art. 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio BOE-A-1990-23087
  • el art. 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre BOE-A-1998-1461
  • el art. 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
  • los arts. 9 y 35.2 de la de la Ley 7/2011, de 5 de abril BOE-A-2011-8022
  • los arts. 4, 10, 20 y 21 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
  • lo señalado del art. 343.1; la disposición adicional 1.2 y 3; y el anexo indicado; MODIFICA determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 22 y 23 a la Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOC núm. 206, de 7 de octubre de 2020 BOC-j-2020-90397
  • por Resolución de 9 de octubre de 2020 BOC-j-2021-90137
  • con la excepción indicada, por Ley 5/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2543
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