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En vigorLey

Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo

También conocida como: L 6/2009, L 6/09
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1 de junio de 2009·27 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2009-9047
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley agiliza los trámites para construir o reformar hoteles y viviendas en Canarias, buscando impulsar el turismo y la economía local.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Directrices de Ordenación Sectorial

    Se modifica el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias. Se redefine el concepto de Directrices de Ordenación Sectorial y se establece un procedimiento de aprobación detallado para las Directrices Generales, del Turismo y Sectoriales, incluyendo información pública, informes y tramitación parlamentaria.

  2. Artículo 2 — Proyectos de actuación territorial y calificaciones territoriales

    Se modifican instrumentos de ordenación territorial (Planes y Proyectos de gran trascendencia). Se suprime contenido de arts. 25-27. Se crean arts. 62-bis a 62-quinquies: exigen Proyecto o Calificación Territorial previa a licencia en suelo rústico. Se regulan procedimientos, plazos (1-5 meses), cañ

  3. Artículo 3 — Implantación de equipamientos en suelo rústico

    Se permite la implantación de equipamientos y dotaciones en suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos, garantizando funcionalidad de viarias, telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, abastecimiento y saneamiento. Es compatible con otras categorías.

  4. Artículo 4 — Régimen del suelo rústico

    Se modifican usos en suelo rústico canario: actividades agrarias compatibles, construcciones agropecuarias específicas (bodegas, muros, vallados) sin calificación territorial, e instalaciones de energía renovable (máx. 1,5 MW, 10% terreno). Se autorizan infraestructuras docentes/sanitarias y bodegas

  5. Artículo 6 — Actuaciones de interés general

    Se amplían las actuaciones de interés general: suelo industrial estratégico, actividades industriales accesorias a las agrícolas y estaciones de servicio en suelo rústico. El turismo rural en edificaciones tradicionales rehabilitadas no requiere proyecto habilitante.

  6. Artículo 7 — Reserva de terrenos para suelo industrial por el Plan General de Ordenación

    Los Planes Generales deben prever la relocalización de actividades nocosas e industriales del casco urbano a suelos urbanizables. Al menos el 20% de estas parcelas no superará los 300 m2, ubicándose cerca del casco urbano.

  7. Artículo 8 — Suelo industrial y Planes Territoriales Especiales de Singular Interés Industrial

    El Gobierno puede aprobar Planes Territoriales Especiales para industrias estratégicas. Si no se ordenan suelos industriales en 4 años, pueden reclasificarse o expropiarse. El adjudicatario debe presentar el Plan Parcial en 6 meses, urbanización en 1 año y fianza del 15%.

  8. Artículo 9 — Adaptación del planeamiento al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

    Se adapta el planeamiento a la normativa canaria. La consejería aprueba planes en 4 meses, con informe de la Comisión. Si hay caducidad, la consejería puede tramitar planes supletorios tras requerimiento al ayuntamiento.

  9. Artículo 10 — Exoneración del Avance de planeamiento en la adaptación al texto refundido

    Los planes de ordenación pueden adaptarse sin fase de avance si no alteran sustancialmente el modelo territorial. La exoneración la acuerda la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en el trámite de cooperación interadministrativa, antes de la aprobación inicial del plane

  10. Artículo 11 — Tramitación del planeamiento

    Se modifican plazos y caducidad de planes urbanísticos. La Administración puede ampliar plazos una vez. La caducidad archiva el expediente. Falta de resolución en iniciativa privada es desestimatoria. Se regula coordinación y silencio administrativo negativo si falta documentación o hay contravenció

  11. Artículo 12 — Clasificación y categorización de suelos con destino a las actividades turísticas

    En Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, solo se clasifica nuevo suelo turístico si hay desclasificación similar, reforma interior, autorización del Gobierno de Canarias o planes de modernización.

  12. Artículo 17 — Alternativas a los aprovechamientos urbanísticos de uso turístico

    Titulares de suelos turísticos pueden optar a: 2) sustituir edificación por otros usos; 3) trasladar y recategorizar mediante convenio (30% vivienda protegida). Si no eligen, se mantienen los derechos tras la suspensión.

  13. Artículo 19 — Subrogación en las competencias de planeamiento

    Los Cabildos Insulares deben remitir informe en 3 meses si no aprobaron el Plan Territorial Especial. Si no lo aprueban en 1 año, el Gobierno requiere su conclusión en 3 meses más y, de no ser así, subroga sus competencias.

  14. Artículo 20 — Modificación de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias

    Se exige autorización previa de la Administración turística para actividades y proyectos alojativos, antes de la licencia urbanística. Se añade la organización de congresos como actividad. El incumplimiento de la unidad de explotación es infracción.

  15. Artículo 21 — Modificación de las Directrices de Ordenación del Turismo

    Se limitan los incentivos regionales a supuestos sin limitación de crecimiento: islas menores, suelo no turístico, rural en edificación antigua, crecimiento permitido o licencias de obras anteriores al 15 de enero de 2001.

  16. Artículo 22 — Modificación del artículo 27 de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero

    Los planes de ordenación deben destinar al menos el 30% de la edificabilidad residencial a vivienda protegida en suelo urbano o urbanizable no consolidado.

  17. Artículo 23 — Modificación de los artículos 76 y 77 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias

    El suelo público se destina prioritariamente a vivienda protegida. Excepcionalmente, puede usarse para medioambiente, dotaciones, conservación o planificación, con informe del Instituto Canario de la Vivienda. La enajenación prioriza usos dotacionales, educativos o sanitarios. También se permite ces

  18. Artículo 24 — Modificación del artículo 169 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo

    Las licencias urbanísticas para obras tienen plazos de inicio (2 años) y finalización (4 años), salvo que el cronograma del promotor indique otros, sin superar 4 años cada uno. Se permiten licencias por fases para proyectos complejos.

  19. Artículo 25 — Modificación de la Directriz 19 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril

    En la renovación de establecimientos turísticos mediante rehabilitación o sustitución, si se mantiene el uso turístico, se podrá conservar la capacidad alojativa previa.

  20. Artículo 26 — Modificación de la Directriz 63 del texto normativo de las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 abril

    La Directriz 63 cambia: los apartados 1.a, 1.b y 2.b son Recomendaciones; el resto, Norma Directiva. Solo se justifica inobservancia por necesidades de crecimiento, seguridad hidrológica/incendios o protección paisajística. Las actividades en suelo rústico incluyen industriales, comerciales, agraria

  21. Disposición adicional primera

    Los instrumentos de ordenación categorizarán el suelo rústico con poblaciones rurales tradicionales, sin aplicar las limitaciones de unidad mínima de cultivo del Decreto 58/1994.

  22. Disposición adicional segunda

    Los informes de cabildos sobre adecuación de proyectos a planes insulares son vinculantes solo si el plan está adaptado. Las ponencias técnicas de la Comisión de Ordenación emiten informes preceptivos, pudiendo el presidente recabar informes externos.

  23. Disposición adicional tercera

    La Consejería competente resuelve expedientes de deslinde de Espacios Naturales Protegidos, priorizando zonas colindantes con suelos urbanos. Los trabajos tienen utilidad pública según la Ley de Expropiación Forzosa.

  24. Disposición adicional cuarta

    Se redacta el Anexo de la Ley 13/2006 definiendo los límites de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar mediante coordenadas UTM precisas para los lados Norte, Este, Sur y Oeste.

  25. Disposición adicional quinta

    En El Hierro, La Palma y La Gomera no aplica el título II de la ley, salvo art. 18. Su ordenación turística sigue planes insulares o especiales vigentes, modificándose la Ley 6/2002 para adaptar su planeamiento.

  26. Disposición adicional sexta

    Se modifica la rúbrica de la sección sobre deberes de conservación de edificaciones, superficies de cultivo limítrofes con bosques y declaraciones de ruina.

  27. Disposición adicional séptima

    Los propietarios de terrenos agrícolas a menos de 500 metros de bosques deben mantenerlos limpios para prevenir incendios. El ayuntamiento puede limpiarlos y cobrar los costes, con financiación para quienes no puedan pagar.

  28. Disposición adicional octava

    Contra resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, cabe recurso de alzada ante el Consejero si supera los 300.000 euros, o ante el Consejo de Gobierno si es inferior.

  29. Disposición adicional novena

    Se modifican espacios naturales canarios: Lomo de Pedro Afonso (Gran Canaria), Caleta del Sebo (Lanzarote), El Golfo y Yaiza (Lanzarote), y Puerto de la Cruz y Cofete (Fuerteventura) son compatibles con los parques de forma excepcional.

  30. Disposición transitoria única

    No es obligatorio el artículo 7.1 para Planes Generales de Ordenación aprobados inicialmente, si su aprobación provisional se realiza en un año desde la entrada en vigor.

  31. Disposición derogatoria primera

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango incompatibles con esta ley, especialmente el Decreto 55/2006 sobre procedimiento de instrumentos de ordenación del planeamiento de Canarias.

  32. Disposición derogatoria segunda

    Quedan derogados los artículos 2.1 g), 32.1 e) y h), 51.1 e) y 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

  33. Disposición derogatoria tercera

    Queda derogado el Decreto 35/1995, de 24 de febrero, que aprobaba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento.

  34. Disposición derogatoria cuarta

    Se derogan los apartados 3, 4, 5 y 6 de la disposición transitoria primera, y el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003.

  35. Disposición final única

    El Gobierno de Canarias desarrolla reglamentariamente esta ley. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 89, de 12 de mayo de 2009.

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 62 bis a 62 quinquies al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo BOC-j-2000-90006
  • el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • arts. 2.1 g), 32.1 apartados e) y h), 51.1 e) y 76.13 y MODIFICA los arts. 24, 51.1 d) y 75 de la Ley 7/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12102
  • Disposición adicional 1 de la Ley 6/2002, de 12 de junio BOE-A-2002-15891
  • la disposición transitoria 1.3 a 6 y MODIFICA la disposición transitoria 3, la directriz de ordenación general 63 y las directrices de ordenación del turismo 19 y 31, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
  • art. 27.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
  • Anexo de la Ley 13/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-4065

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre BOC-j-2020-90372
  • el art. 16.1, por Ley 6/2012, de 7 de diciembre BOE-A-2012-15772
  • el art. 16.1, por Ley 2/2012, de 8 de mayo BOE-A-2012-6691
  • los arts. 13, 14, 15, 16, 17.1 y 18, por Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
  • el art. 5, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • el art. 12, por Ley 14/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1116
  • el art. 12, por Ley 9/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-5801
  • excepto los arts. 5, 12, 17.2 y 3, 19 a 22 y la disposición adicional 5, las transitorias y la final y SE MODIFICA el art. 5, por Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
  • de forma reiterada, el art. 5, por Ley 5/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2543
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