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En vigorLey

Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

También conocida como: L 7/1995, L 7/95
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23 de mayo de 1995·12 de mayo de 2026·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1995-12102
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben funcionar los servicios turísticos, hoteles y empresas del sector en Canarias para garantizar la calidad a los visitantes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula la ordenación y promoción del turismo en Canarias. Incluye: delimitación de competencias, ordenación del sector, protección de recursos, promoción, derechos del turista, protección ambiental, infraestructuras, formación y régimen sancionador.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a empresas turísticas y administraciones públicas. Incluye alojamiento, restauración, turismo activo, intermediación, balnearios, excursiones marítimas/aéreas, formación y ocio. La Consejería puede excluir actividades que no sean turísticas.

  3. Artículo 3 — Canarias, unidad de destino turístico

    Canarias se considera una unidad de destino turístico con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago.

  4. Artículo 4 — Administraciones públicas con competencias en materia turística

    Las administraciones turísticas en Canarias son: la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y los organismos autónomos creados por ellas. Sus competencias pueden ejercerse mediante empresas públicas societarias.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Canarias tiene competencias en regulación, inspección, promoción, planificación regional, enseñanzas, registro turístico y fomento del sector.

  6. Artículo 6 — Competencias de las Administraciones insulares

    Los Cabildos Insulares tienen competencias en promoción turística coordinada, coordinación de servicios municipales, desarrollo de infraestructuras turísticas, coordinación de actuaciones municipales y asistencia jurídica, económica y técnica.

  7. Artículo 7 — Competencias de la Administración municipal

    Los municipios tienen competencias turísticas locales y delegadas. Deben prestar servicios obligatorios, otorgar licencias y aprobar planeamiento, coordinándose con la política regional e insular.

  8. Artículo 8 — Principios generales y técnicas instrumentales

    Las competencias turísticas se ejercen bajo colaboración, coordinación e información multilateral. Se usan convenios, conferencias, consorcios y planes de infraestructuras.

  9. Artículo 10 — Plan regional de infraestructuras y Plan sectorial de materia turística

    El Gobierno de Canarias establece un Plan regional de infraestructuras turísticas (coordinado con Cabildos y municipios) y un Plan sectorial turístico (elaborado por la Consejería, concertado y aprobado por el Gobierno). Las normas locales deben ajustarse a estos planes.

  10. Artículo 11 — Naturaleza, composición y funciones del Consejo Regional de Turismo

    El Consejo Regional de Turismo asesora al Gobierno de Canarias. Sus funciones incluyen informar, ser oído en planes sectoriales, sugerir adecuaciones y elaborar un informe anual. Su composición incluye agentes económicos, sociales y administraciones públicas.

  11. Artículo 12 — Deberes en general

    Toda actividad turística en Canarias debe salvaguardar el medio ambiente y valores ecológicos, proteger la cultura y forma de vida de la población, y preservar o restaurar bienes públicos o privados relacionados con el turismo.

  12. Artículo 13 — Deberes

    La actividad turística es libre. Las empresas deben comunicar inicio, obtener autorizaciones, cumplir estándares, renovar edificios, presentar informes de inspección y mantener calidad, personal cualificado y limpieza. Las actividades de riesgo requieren seguro de responsabilidad civil.

  13. Artículo 14 — Derechos

    Las empresas que cumplen los deberes turísticos tienen derecho a ser incluidas en catálogos y promoción turística de Canarias, participar en subvenciones y ayudas, y participar en decisiones públicas a través de asociaciones o consejos del sector.

  14. Artículo 15 — Consideración general

    El turista tiene derecho a información veraz, servicios acordes a la categoría del establecimiento, seguridad, intimidad y salud. El acceso a establecimientos es libre, salvo limitaciones reglamentarias o sanitarias específicas.

  15. Artículo 16 — Derecho a información veraz

    Las empresas deben facilitar información veraz sobre condiciones, precios y riesgos antes de contratar. La publicidad engañosa o la omisión de requisitos de acceso son infracciones graves sancionables. El usuario tiene derecho a recibir el servicio anunciado o indemnización.

  16. Artículo 17 — Derecho a la calidad de los servicios

    La calidad debe corresponder a la categoría del establecimiento. Se prohíbe depositar desperdicios en aceras o mantenerlos al aire libre más de 60 minutos. Las empresas responden de sus desechos. Ayuntamientos y Cabildos deben organizar la limpieza pública adecuadamente.

  17. Artículo 18 — Derecho a la seguridad y protección de la salud del usuario turístico

    Los alojamientos cumplen normativa de edificación y incendios. Se informa de riesgos, edad mínima y prohibición de peligros para menores. Hay socorrismo en playas, señalización médica, personal formado en primeros auxilios y dispensarios médicos según porcentaje de usuarios.

  18. Artículo 19 — Derecho a la intimidad y tranquilidad

    El usuario turístico tiene derecho a la intimidad y tranquilidad. Se prohíben la megafonía, la incitación personal y la publicidad perturbadora. El ruido debe producirse en recintos insonorizados. El Gobierno de Canarias fijará normas sobre publicidad y nivel de ruido.

  19. Artículo 20 — Quejas y reclamaciones

    Las empresas deben tener hojas de reclamación visibles en castellano, inglés, alemán y otro idioma. La administración emite recibo, traslada copias a inspección y notifica resolución al reclamante.

  20. Artículo 22 — Registro General Turístico

    El Registro General Turístico, gestionado por la Consejería de Canarias, es público e inscripciones son de oficio. Las administraciones aportan información y se regulará el sistema informático y acceso.

  21. Artículo 23 — Sistema de Información Turística

    El Sistema de Información Turística integra datos del sector en Canarias. Se regulará reglamentariamente la información, derechos de consulta y procedimiento de acceso para administraciones y operadores.

  22. Artículo 24 — Ejercicio de actividades turísticas

    Generalmente no se requiere autorización, solo comunicación previa o declaración responsable. Excepcionalmente, sí se necesita autorización del Cabildo Insular si hay restricción de oferta turística. Los guías de turismo requieren habilitación previa.

  23. Artículo 25 — Cualificación y habilitaciones profesionales

    Las actividades que requieran conocimientos específicos deben ser desarrolladas por personas con la cualificación o titulación académica adecuada, conforme a la normativa estatal y de la Unión Europea.

  24. Artículo 26 — Prevención de la contaminación y responsabilidad por daños ecológicos

    Las actividades turísticas deben respetar la normativa ambiental (residuos, agua, aire, flora y fauna). Las empresas son responsables de daños ecológicos, salvo que sean imputables al usuario o proveedores con diligencia debida.

  25. Artículo 28 — Preservación de la cultura

    Se considera publicidad turística engañosa el anuncio o la utilización como propia de la cultura canaria de cualquier manifestación cultural ajena a dicha cultura.

  26. Artículo 29 — Mantenimiento de espacios públicos

    Los espacios públicos turísticos deben mantenerse limpios. Las administraciones realizan limpieza, pero pueden concertar con empresas turísticas su contribución al mantenimiento.

  27. Artículo 30 — Protección de la imagen de Canarias

    La imagen de Canarias y sus componentes es un bien colectivo protegido. No se puede apropiarse, perjudicar o dañar. Los atentados a esta imagen se consideran infracciones turísticas.

  28. Artículo 31 — Definiciones

    Actividades alojativas: empresas que prestan servicio de alojamiento temporal, abierto al público y con precio, sin cambio de residencia.

  29. Artículo 32 — Clasificación

    Clasificación en hotelera o extrahotelera. Placas obligatorias. La Administración clasifica tras cumplir requisitos. Puede ser provisional o revisarse.

  30. Artículo 33 — Exigencia de estándares

    El planeamiento urbanístico municipal debe adaptarse a los estándares mínimos de esta ley, su reglamento y los Planes Insulares de Ordenación.

  31. Artículo 34 — Dispensa de estándares por razones de interés turístico

    El Gobierno de Canarias puede eximir excepcionalmente de estándares a nuevas construcciones por interés turístico. La falta de resolución no dispensa el cumplimiento.

  32. Artículo 35 — Estándares relativos a la urbanización turística

    Se exige mínimo 60 m2 por plaza en nuevos alojamientos. El Gobierno de Canarias regula estándares para renovaciones, dotaciones y aptitud del suelo. No aplica a edificios históricos o cascos residenciales no turísticos.

  33. Artículo 36 — Declaración de núcleos y zonas a rehabilitar

    Las zonas que incumplan estándares se delimitan de oficio. No se otorgan nuevas autorizaciones alojativas salvo que solucione deficiencias. Se revisan dotaciones, planeamiento y se promueven inversiones públicas y agrupaciones de empresarios.

  34. Artículo 37 — Responsabilidades por sobrecontratación

    Responsabilidad por sobrecontratación: alojar en zona/categoría igual o indemnizar daños. Anuncio obligatorio en recepción.

  35. Artículo 38 — Principio de unidad de explotación

    La explotación alojativa debe regirse por el principio de unidad de explotación, sometida a una única empresa. Incluye gestión, administración y dirección comercial, con constancia registral de la vinculación turística.

  36. Artículo 39 — Empresas explotadoras

    Las empresas explotadoras deben ostentar título habilitante de los propietarios, salvo si son ellos mismos. Este título debe documentarse y presentarse ante la administración turística competente.

  37. Artículo 40 — Requisitos y condiciones de la unidad de explotación

    La unidad de explotación de alojamientos turísticos requiere: personal suficiente, instalaciones de recepción suficientes con atención permanente, y tener a disposición de los clientes la Ley, reglamentos, permiso de apertura y hojas de reclamaciones.

  38. Artículo 41 — Excepciones al principio

    La Consejería competente puede dispensar el principio de unidad de explotación si entre las unidades del inmueble existe total independencia de acceso, servicios, zonas comunes, instalaciones y equipamiento.

  39. Artículo 42 — Consecuencias del incumplimiento del principio

    El incumplimiento del principio de unidad de explotación excluye al alojamiento de la oferta turística canaria: se revoca la autorización, solo se permite alquiler civil (no turístico) y se prohíbe su inclusión en catálogos. Se sanciona conforme a la Ley.

  40. Artículo 43 — Calidad de instalaciones y servicios

    Los alojamientos deben mantener instalaciones y servicios con la calidad de su clasificación.

  41. Artículo 44 — Modernización e innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos turísticos que prestan servicios de alojamiento

    Los establecimientos de alojamiento en Canarias deben implantar camas elevables y carros motorizados para limpieza, según la disposición transitoria tercera. En viviendas de uso turístico, la obligación aplica a quienes comercialicen 5 o más viviendas o 20 plazas en una parcela, con excepciones según la disposición adicional undécima.

  42. Artículo 45 — Capacitación del personal

    El Gobierno de Canarias puede obligar a cursos de capacitación en hoteles/apartamentos de 3+ estrellas/llaves u otros establecimientos relevantes.

  43. Artículo 46 — Regulación de los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido

    El tiempo compartido prohíbe publicidad agresiva, exige derecho de desistimiento de 10 días y garantía de mantenimiento. Se requiere distintivo obligatorio, fianza y reglamento específico. La explotación debe acreditar título jurídico.

  44. Artículo 47 — Concepto y alcance de la intermediación turística

    La intermediación turística es la mediación comercial en venta/organización de servicios. Para viajes combinados, solo agencias de viajes autorizadas.

  45. Artículo 49 — Actividad de informadores y guías turísticos

    La actividad de informadores y guías turísticos se regulará reglamentariamente, especificando la habilitación exigida, su obtención, los conocimientos requeridos y demás requisitos para garantizar la calidad del servicio.

  46. Artículo 50 — Actividad de restauración

    El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los requisitos para ejercer la actividad de restauración y las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos.

  47. Artículo 52 — Programas de fomento y apoyo técnico

    El Gobierno de Canarias elabora programas de fomento mediante subvenciones para: fusión de empresas, modernización, saneamiento, difusión cultural y otras acciones. Se ofrece apoyo técnico. Las subvenciones siguen criterios de publicidad y concurrencia.

  48. Artículo 53 — Acción sobre la imagen

    La Consejería competente elabora una estrategia de promoción turística basada en la realidad y la diversidad del Archipiélago, ejecutando campañas anuales. Las administraciones locales deben usar el nombre «Canarias» con el logotipo y eslogan oficiales.

  49. Artículo 54 — Acciones sobre sectores

    La Consejería lleva a cabo programas de fomento para: turismo rural y medioambiental, de incentivos y congresos, interior (interinsular), deportivo y otros sectores adaptados al mercado.

  50. Artículo 55 — Acciones sobre actividades

    La Consejería fomenta: a) actuaciones en núcleos turísticos con carencias; b) unidad de explotación en alojamientos extrahoteleros; c) transformación de apartamentos en hoteleros; d) elevación de categoría de establecimientos.

  51. Artículo 56 — Programas y acciones de protección del medio ambiente y de conservación de la naturaleza

    Las Consejerías de medio ambiente y turismo llevan a cabo programas para proteger el medio natural, reduciendo consumo de recursos no renovables, residuos no reciclables y fomentando ahorro energético y conductas ecológicas.

  52. Artículo 57 — Calificación turística del suelo

    Los planes urbanísticos declaran uso turístico en zonas urbanas o urbanizables, y pueden hacerlo en asentamientos rurales delimitados. Se exige informe previo de la Consejería de turismo, salvo adaptación a Planes Insulares.

  53. Artículo 58 — Previsiones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación Territorial

    Los Planes Insulares deben incluir previsiones turísticas específicas (capacidad, límites) y para zonas de rehabilitación, mixtas o insuficientemente dotadas.

  54. Artículo 59 — Adaptación del planeamiento urbanístico municipal

    La declaración de «zona turística» obliga a los municipios a adaptar su planeamiento general, proyectos de delimitación de suelo urbano y ordenanzas urbanísticas para incorporar las limitaciones y obligaciones derivadas.

  55. Artículo 60 — Suspensión del planeamiento urbanístico y de la concesión de licencias

    El Gobierno de Canarias puede suspender planes urbanísticos y licencias en zonas turísticas para adaptarlos, coordinando competencias.

  56. Artículo 61 — Condicionamiento de licencias

    Las licencias en zonas turísticas deben ajustarse al planeamiento y a esta ley, siendo nulas si no lo cumplen.

  57. Artículo 62 — Imprescriptibilidad de infracciones en espacios privados no edificables

    No se pueden edificar espacios privados no edificables de centros turísticos. Su alteración se denuncia para recuperarlos, con imprescriptibilidad.

  58. Artículo 63 — Indemnizaciones

    Las indemnizaciones por suspensión de licencias o planeamiento se rigen por la normativa aplicable.

  59. Artículo 64 — Entidades colaboradoras de conservación

    En urbanizaciones turísticas, los operadores se inscriben en entidades de conservación al registrarse en el Registro General Turístico. El régimen jurídico se determina reglamentariamente.

  60. Artículo 65 — Servicio de vigilancia ambiental

    Los municipios prestan vigilancia ambiental en núcleos turísticos: ordenanzas de calidad, limpieza en zonas públicas, control de ruidos nocturnos y olores industriales, y colaboración en seguridad ciudadana.

  61. Artículo 66 — Servicio de vigilancia en las playas

    Los municipios deben establecer un servicio de vigilancia y socorrismo en las playas que se determinen reglamentariamente.

  62. Artículo 67 — Centros de información turística

    Los Ayuntamientos crean centros de información turística accesibles con: información general y naturaleza, mapas, asesoramiento de precios y derechos, y recepción de quejas.

  63. Artículo 68 — Hoteles-Escuela

    El Gobierno de Canarias potencia los hoteles-escuela para prácticas formativas, programas de especialización profesional con tecnología moderna y homologación internacional de enseñanzas y titulaciones.

  64. Artículo 69 — Formación profesional reglada y ocupacional

    El Gobierno de Canarias unifica criterios en formación turística y equipara titulaciones reglada y ocupacional, respetando competencias estatales.

  65. Artículo 70 — Escuela Oficial y estudios superiores de turismo

    El Gobierno de Canarias firma convenios con universidades para estudios turísticos superiores, participando las Consejerías de Turismo y Educación. La Escuela Oficial de Turismo garantiza la calidad de los estudios técnicos especializados.

  66. Artículo 71 — Otros apoyos a la formación turística

    Las entidades educativas pueden ofrecer cursos de especialización turística coordinados con la Consejería competente. Esta Consejería apoya la formación con becas para tecnologías, lenguas y profesores.

  67. Artículo 72 — Principios

    La potestad sancionadora en materia turística se rige por los principios de los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  68. Artículo 73 — Personas responsables

    Son responsables de infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.

  69. Artículo 74 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones tienen los mismos plazos. El cómputo inicia desde la comisión o la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento.

  70. Artículo 75 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: construcción sin autorización o límites ambientales; incumplir comunicación/autorizaciones; no tener seguro de responsabilidad civil; incumplir estándares de densidad; perjuicios graves a usuarios; obstaculizar inspección; atentados a imagen turística; incumplir unidad de ex

  71. Artículo 76 — Infracciones graves

    Infracciones graves: instalaciones en mal estado; mal trato; no entregar facturas o hojas de reclamación; contratar personal sin titulación; obstaculizar inspección (sin impedirla); publicidad engañosa; sobrecontratación; falsedad en comunicaciones; inexactitud en datos declarados.

  72. Artículo 77 — Infracciones leves

    Infracciones leves: 1. Ejercicio sin regulación (art. 13.2 a). 2. Falta de anuncios/señales. 3. Trato descortés. 4. Conductas disuasorias. 5. Deficiencias leves (servicio, limpieza, higiene). 6. Facturas irregulares. 7. Retraso en información inspectora. 8. Graves sin intencionalidad/restablec. 9. P

  73. Artículo 78 — Tipología de sanciones

    Las sanciones por infracciones turísticas son: apercibimiento, multa, suspensión temporal de actividades o ejercicio profesional, revocación de autorización y clausura definitiva del establecimiento.

  74. Artículo 79 — Supuestos en que proceden y forma de imposición

    Las multas son: leves hasta 1.500 euros; graves entre 1.501 y 30.000 euros; muy graves entre 30.001 y 300.000 euros. La suspensión temporal dura hasta un año. La clausura definitiva procede por reincidencia muy grave con perjuicio turístico.

  75. Artículo 80 — Competencias

    Gobierno de Canarias: multas >25M ptas y clausura definitiva. Titular del departamento: multas 5-25M ptas y suspensión temporal. Graves y leves: órgano del Reglamento Orgánico.

  76. Artículo 81 — Procedimiento

    Sanciones con expediente (Ley 30/1992). Actas con requisitos formales. Instrucción conforme a normativa (simplificada para leves). Medidas cautelares (suspensión temporal). Publicación de sanciones muy graves y graves en Registro General Turístico.

  77. Artículo 82 — Indemnización de daños y perjuicios

    Si el expediente implica responsabilidades patrimoniales (devolución, indemnización), se determina el importe ejecutable. Si la reparación no es líquida, se pueden imponer multas coercitivas según art. 99 Ley 30/1992.

  78. Artículo 83 — Cometidos de la inspección turística

    La inspección turística verifica el cumplimiento de obligaciones, infraestructuras y la igualdad. Utiliza actas, visitas, informes y citaciones. Los datos personales son reservados y se usan solo para normativa y sanciones, cediéndose sin consentimiento si es necesario.

  79. Artículo 84 — Libro de inspección

    Las empresas turísticas deben disponer de un libro de inspección, con características reglamentarias, a disposición de los inspectores en todo momento para facilitar el control.

  80. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley reguladora de Planes Insulares de Ordenación

    El Gobierno de Canarias debe presentar al Parlamento, en un año, un proyecto de ley para modificar la Ley 1/1987 sobre Planes Insulares, incorporando las previsiones de esta norma.

  81. Disposición adicional segunda — Estatuto de los municipios turísticos

    En seis meses, el Gobierno elaborará un Estatuto de municipios turísticos con orientación turística, financiación, conservación de atractivos y participación ciudadana mediante consejos de barrio y sector turístico.

  82. Disposición adicional tercera — Banco de datos turísticos

    La Consejería competente, con el Instituto Canario de Estadística y oídas las partes interesadas, revisará el sistema de datos turísticos para garantizar su fiabilidad y actualización permanente.

  83. Disposición adicional cuarta — Comisión para la formación profesional turística

    El Gobierno de Canarias crea en 6 meses una Comisión con representantes de turismo, educación, trabajo y medio ambiente. Sus objetivos incluyen actualizar estudios de formación, reforzar sistemas formativos, adaptar cursos al sector, asesorar reformas educativas, armonizar esfuerzos y estructurar la

  84. Disposición adicional quinta — Régimen sancionador aplicable al incumplimiento del principio de unidad de explotación

    Sanción por no cumplir unidad de explotación: multa de 601,012 euros por unidad alojativa si persiste el incumplimiento al 24/03/2001. Se incrementa 601,012 euros por unidad y año tras resolución administrativa, hasta 30.050,605 euros. A partir del 24/03/2005, se pueden revocar autorizaciones.

  85. Disposición adicional sexta — Régimen jurídico del turismo activo y complementario

    Se establecerá reglamentariamente el régimen jurídico para desarrollar actividades de turismo activo y complementario, tanto por empresas, particulares u otras entidades públicas y privadas.

  86. Disposición adicional séptima — Acceso a ayudas estatales y autonómicas

    El Gobierno de Canarias y los cabildos insulares impulsarán ayudas económicas para que establecimientos turísticos se adapten a las nuevas exigencias ergonómicas y psicosociales. Estas subvenciones pueden ser complementarias a las del Estado y se otorgarán según los plazos de los estudios periódicos del sector.

  87. Disposición adicional octava — Plazo y comunicación de la planificación realizada por los establecimientos alojativos turísticos para el cumplimiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales

    Los establecimientos alojativos turísticos deben comunicar al Gobierno de Canarias, a partir de 12 meses de la entrada en vigor de la ley, las modificaciones para cumplir condiciones psicosociales y ergonómicas, junto con estudios periódicos de renovación y adaptación.

  88. Disposición adicional novena — Evaluación ergonómica y medición de cargas de trabajo

    Las empresas del sector alojativo deben integrar factores ergonómicos y psicosociales en sus evaluaciones de riesgos. Deben medir cargas de trabajo por jornada, incluyendo tiempos de limpieza y peso de ropa de cama. La metodología se define en el comité de seguridad y salud para fijar cargas máximas y garantizar la protección de las personas trabajadoras.

  89. Disposición adicional décima — Obligación de planificar actividades preventivas

    Las empresas del sector turístico en Canarias deben planificar actividades preventivas, incluyendo plazos de ejecución. Esta planificación debe adaptarse al estudio ergonómico y psicosocial que realiza periódicamente la Administración autonómica.

  90. Disposición adicional undécima — Excepciones y dispensas a las obligaciones previstas en el artículo 44

    Se excluye de la obligación del art. 44 a establecimientos con máx. 30 habitaciones en BIC, catalogados o cascos antiguos, si las camas tienen valor patrimonial. Otros con ≤30 hab. pueden solicitar dispensa de carros motorizados ante la consejería de turismo, con informe del Instituto Canario de Seguridad Laboral. Plazo de 6 meses para solicitar; silencio administrativo favorable. Vigencia de 5 años, renovable. Casas rurales quedan excluidas de camas elevables y carros.

  91. Disposición transitoria primera — Legalización de empresas clandestinas

    Las empresas sin requisitos de los artículos 21 a 24 dispondrán de un año desde la entrada en vigor para obtenerlos, sin sanciones durante ese plazo.

  92. Disposición transitoria segunda — Obtención del documento acreditativo de la inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos

    El documento de inscripción en el Registro General se emitirá conforme a normas transitorias: a las ya registradas se les expedirá de oficio; a las no registradas pero con establecimientos autorizados se les considerará provisionalmente autorizadas por un año máximo.

  93. Disposición transitoria cuarta — Planes urbanísticos en tramitación

    En urbanizaciones con proyecto aprobado, los estándares de alojamiento siguen el planeamiento, salvo excepciones. En otros casos, se aplican los de esta Ley. El resto de requisitos también se ajustan a la misma.

  94. Disposición transitoria quinta — Normativa de aplicación a los expedientes en trámite

    Los expedientes de licencias de construcción o autorizaciones turísticas en trámite se ajustan a la normativa vigente en el momento de su solicitud.

  95. Disposición transitoria sexta — Informadores y guías turísticos

    Los informadores y guías turísticos sin titulación, pero con experiencia previa, pueden obtener habilitación oficial superando pruebas de aptitud determinadas por la Consejería competente.

  96. Disposición transitoria séptima — Funcionamiento del Consejo Regional de Turismo

    El Consejo Regional de Turismo seguirá funcionando según su normativa vigente mientras no se desarrolle esta Ley.

  97. Disposición derogatoria

    Se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley. Especialmente se deroga la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística.

  98. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de Canarias para desarrollar la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

  99. Disposición final segunda

    La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de mayo de 1995
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 48, de 19 de abril de 1995.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 13, 75 a 77 y SE AÑADE el art. 44, las disposiciones adicionales 7 a 11 y la transitoria 3, por Ley 1/2026, de 28 de abril BOC-j-2026-90114
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 1/2026, de 28 de abril, en BOC núm. 124, de 23 de junio de 2026 BOC-j-2026-90157
  • la disposición adicional 2, por Ley 4/2026, de 16 de julio BOC-j-2026-90197
  • los arts. 75, 76 y SE AÑADE el art. 77, en la redacción dada por Ley 6/2025, de 10 de diciembre, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
  • la disposición transitoria tercera, por Ley 7/1997, de 4 de julio BOE-A-1997-17141
  • la disposición transitoria tercera y se modifican los arts. 6, 38, 39, 40, 42 y 44, por Ley 5/1999, de 15 de marzo BOE-A-1999-7982
  • los arts. 6, 13 y 35 y se añade una disposición adicional quinta, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
  • sobre medidas Urgentes en materia de ordenación del Territorio y del Turismo: Ley 6/2001, de 23 de julio BOE-A-2001-15386
  • el art. 18.1, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
  • los arts. 21, 22, 23, 75 y 76, por Ley 19/2003, de 14 de abril BOE-A-2003-13621
  • los arts. 2.1 g), 32.1 apartados e) y h), 51.1 e) y 76.13 y SE MODIFICA los arts. 24, 51.1 d) y 75, por Ley 6/2009, de 6 de mayo BOE-A-2009-9047
  • los arts. 6.6, 21, 27, 46.2.e) y 48 y se modifica determinados preceptos, por Ley 14/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-4222
  • en la CUESTIÓN 4841/2001, la extinción por pérdida del objeto, por Sentencia 147/2012, de 5 de julio BOE-A-2012-10260
  • el art. 9, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
  • el art. 44 y SE MODIFICA los arts. 5, 13, 22, 35, 75, 76, 77 y 83, por Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
  • los arts. 2, 13, 43 y 75, SE AÑADE la disposición adicional 6 y SE SUPRIME el art. 51, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • los arts. 15, 16, 18 y 76, por Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre BOE-A-2021-4319
  • los arts. 75 y 76, por Ley 6/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-26358
  • los arts. 5, 13, 75 a 77 y SE AÑADE el art. 44, las disposiciones adicionales 7 a 11 y la transitoria 3, por Ley 1/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-17187
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