Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
También conocida como: L 6/2025, L 6/25Esta ley regula cómo y dónde se pueden alquilar viviendas para uso turístico en Canarias, estableciendo requisitos para garantizar un uso sostenible.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto, ámbito de aplicación de la ley y finalidad de la ley
Regula uso turístico viviendas en Canarias (prevalece Ley 14/2019 en El Hierro, La Gomera, La Palma). Fines: ordenación sostenible, vivienda digna, medio ambiente, convivencia e inclusión.
Artículo 2 — Definiciones
El artículo 2 define conceptos clave: acceso independiente, finca, infravivienda, parcela, personas explotadoras, residencia habitual (más de 183 días), usos admisible, característico, de hospedaje, prohibido y residencial, vivienda, principal, secundaria, unifamiliar aislada, uso turístico de vivienda, municipio de reto demográfico, edificabilidad residencial y zona global.
Artículo 3 — Del uso residencial y de la vivienda
La vivienda debe usarse para vivir. El suelo residencial solo permite vivienda, salvo que el planeamiento urbanístico autorice expresamente otros usos compatibles. El alojamiento turístico solo es admisible si el planeamiento lo permite. En El Hierro, La Gomera y La Palma prevalece la Ley 14/2019.
Artículo 4 — Del ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico
Reserva 90% edificabilidad residencial (80% en La Palma, La Gomera, El Hierro). Ayuntamientos la habilitan. Si se excede, exige estudio de capacidad de carga (mercado, ecológica, social, infraestructuras). Prohibido en asentamientos agrícolas, suelo rústico protegido, espacios Natura 2000, viviendas
Artículo 5 — Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario
Se exige antigüedad de 10 años (5 en islas menores/reto demográfico). Se suspende la habilitación en zonas tensionadas. Se respeta la propiedad horizontal. Límite: 10% habitantes (20% en islas menores/reto). En rurales, densidad máxima según zona. En agrícolas, prohibido.
Artículo 6 — Del uso turístico de viviendas como actividad clasificada
El uso turístico exige cumplir la Ley 7/1995 de Turismo de Canarias y normas de seguridad, urbanísticas, etc. Se aplica la Ley 7/2011 de actividades clasificadas, el Decreto 52/2012 y el Decreto 86/2013. Está exento de intervención previa, rige la declaración responsable con control igual o superior
Artículo 7 — Del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas
Previo inicio, se presenta declaración responsable ante el cabildo, que inscribe en el Registro Turístico. Obliga a relación electrónica (con opción presencial para mayores). La declaración incluye identificación de vivienda, explotador y propietario, cumplimiento normativo y compatibilidad urbaníst
Artículo 8 — Inscripción de la declaración responsable y efectos
La actividad inicia al presentar la declaración. El cabildo inscribe en el Registro General Turístico de Canarias. La inscripción no convalida la actuación. Deficiencias no esenciales se subsanan. Datos esenciales inexactos paralizan la actividad. El cabildo o Gobierno pueden denegar la actividad si
Artículo 9 — Declaración responsable y cambio de uso
La inscripción en el Registro General Turístico implica el cambio de uso residencial a turístico. El ayuntamiento comunica a las compañías suministradoras para aplicar tarifas y tasas turísticas.
Artículo 10 — Limitación temporal de la declaración responsable
La declaración responsable dura 5 años (10 en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios reto demográfico). Al vencer, si se cumplen requisitos, se renueva. Si no, baja definitiva.
Disposición adicional primera — Clausura y cese de la actividad
Existe riesgo grave si la ocupación supera el 150% de la capacidad o si se usa hospedaje en infraviviendas, garajes, azoteas o locales comerciales.
Disposición adicional segunda — Del ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección y control
La consejería remite listados en 2 meses. Ayuntamientos y cabildos aprueban planes de control en 8 y 6 meses (duración máx. 4 años). Se presentan memorias en 2 meses tras su fin.
Disposición adicional tercera — Medios complementarios para el ejercicio eficaz y eficiente de las obligaciones de comprobación de las declaraciones responsables para el uso turístico de viviendas
Los cabildos pueden colaborar con el Colegio de Registradores e imponer tasas para financiar la comprobación de declaraciones responsables, usando la Ventanilla Única Digital.
Disposición adicional cuarta — Criterios para la identificación de municipios de reto demográfico
El Gobierno aprobará en 6 meses los criterios para identificar municipios con retos demográficos, como despoblamiento o envejecimiento.
Disposición transitoria primera
Propietarios con declaración responsable pueden consolidar uso turístico en 5 años. Implica prohibición de uso residencial. Requiere documentación específica y informe del cabildo. Extingue el derecho si se usa como vivienda o hay falsedad. Permite obras de mantenimiento pero no ampliación.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor de la presente ley
Explotadores habilitados tienen 5 años para continuar. Si no son propietarios, la vigencia depende del contrato. Pueden solicitar al cabildo una prórroga de hasta 5 años más (máx. 10) si acreditan pérdida no compensada. El procedimiento exige solicitud en 4 años, documentación específica y comprobó.
Disposición transitoria tercera — Incentivos por la compensación consistente en ampliar la oferta de alquiler de larga duración
Propietarios de viviendas vacacionales en Canarias pueden ampliar su licencia turística 20 años, presentando solicitud electrónica al cabildo. Deben compensar con alquiler de vivienda deshabitada o nueva (primera ocupación) en el mismo núcleo o municipio (2 por 1 si fuera otro). La oferta debe tener
Disposición transitoria cuarta — Incentivos a la renovación turística en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva
En 3 años, propietarios de viviendas colectivas vacacionales pueden solicitar cambio a uso turístico exclusivo (hotel o apartamento). El planeamiento debe garantizar justa distribución de beneficios, estándares de calidad (ahorro agua, ruido, residuos) y cero emisiones netas en 2 años. En 2 años, se
Disposición transitoria quinta — Incentivos a la renovación turística en edificaciones de tipología residencial unifamiliar aislada
En 3 años, propietarios de viviendas unifamiliares aisladas vacacionales pueden solicitar conversión a villas turísticas. El planeamiento debe definir estándares de calidad (ahorro agua, ruido, residuos) y cero emisiones netas en 2 años. En 2 años, se debe presentar declaración responsable o
Disposición transitoria sexta — Edificaciones existentes y cambio de uso turístico a residencial
En 3 años, propietarios de viviendas turísticas con inviabilidad o residencialización pueden cambiar a residencial ante el ayuntamiento. Se suspenden sanciones por este motivo durante 2 años. No se permite revertir a uso turístico.
Disposición transitoria séptima — Los requisitos técnicos de la vivienda para el uso turístico
Hasta nueva normativa, las viviendas turísticas deben tener 35 m² útiles y baños según plazas. Se admiten superficies menores si hay aparcamiento, piscina, equipamientos, certificación EMAS, plan cero emisiones, clase A/B energética, monitorización de ruido, o condición de autónomo. Deben tener aire
Disposición transitoria octava — Aplicación de las determinaciones de ordenación de carácter subsidiario
Si los ayuntamientos no adaptan su ordenación en 5 años, los cabildos insulares tramitarán declaraciones responsables conforme a normas subsidiarias de esta ley.
Disposición transitoria novena — Régimen transitorio del régimen de intervención administrativa respecto del uso turístico de hospedaje en viviendas
Durante 2 años tras la entrada en vigor, no se aplica la letra c) del apartado 7 del artículo 7 en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En particular, se derogán los artículos 12.2 y 13 del Reglamento de viviendas vacacionales de Canarias (Decreto 113/2015).
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 7, el apartado 3 del artículo 8 y el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 2/2013 de renovación turística de Canarias.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Se modifican los apartados 2 de los artículos 100 y 146, y se añade un apartado 3 al artículo 383 de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposición final tercera — De modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Se añaden los apartados 16, 17 y 18 al artículo 75, y se modifican los apartados 14 y 8 de los artículos 75 y 76 respectivamente de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.
Disposición final cuarta — Evaluación de la incidencia de la aplicación de esta ley y desarrollo reglamentario
El Gobierno de Canarias crea un órgano permanente con representantes de turismo, vivienda, urbanismo, etc., para evaluar plazas turísticas, precios y población. El departamento de turismo dicta normas de desarrollo.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 246, de 12 de diciembre de 2025.
Leyes en las que se basa
- los arts. 75 y 76 de la Ley 7/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12102
- la Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
- los arts. 7, 8 y 23 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-6584
- los arts. 100, 146 y 383 de la Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril DOUE-L-2024-80593
Leyes que la modifican
- el preámbulo, los arts. 4, 7, 9, las disposiciones adicional 3, transitorias 1 y 7 y final 3, SE AÑADE los arts. 11, 12 y la disposición transitoria 10 y SE SUPRIME la disposición transitoria 6, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
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