Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico
También conocida como: L 6/2021, L 6/21Esta ley facilita y ayuda a modernizar hoteles y apartamentos turísticos en Andalucía para mejorar su calidad y eficiencia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley promueve la renovación de alojamientos turísticos (hoteles, apartamentos, campamentos, casas rurales, complejos rurales) en suelo urbano andaluz para reducir estacionalidad o mejorar servicios, con carácter excepcional y transitorio.
Artículo 2 — Contenido de la medida
Se permite incrementar la edificabilidad y ocupación hasta un 15%. Hasta un 20% si se mejora la categoría o se obtiene Gran Lujo. Requiere aprobación de planeamiento si el aprovechamiento aumenta más de un 10%, con pago del 10% del valor. Se permite mayor altura para instalaciones y servicios en cub
Artículo 3 — Régimen y duración
Obras turísticas requieren licencia municipal y sectorial. La Delegación de Turismo verifica adecuación. Edificaciones quedan vinculadas al uso turístico (inscripción en Registro de la Propiedad) y se incorporan al planeamiento. Plazo de 3 años para iniciar trámites.
Disposición adicional primera — Memoria de seguimiento y evaluación
La Consejería de Turismo elabora anualmente una memoria de seguimiento y evaluación de la ley, más una final al concluir el plazo del artículo 3.5. Ambas se remiten al Parlamento de Andalucía y se publican en su web.
Disposición adicional segunda
Esta ley se aplica a las actuaciones de mejora en los palacios de exposiciones y congresos existentes en la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria única — Procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística en tramitación a la entrara en vigor de la ley
La medida del artículo 2 aplica a licencias urbanísticas en tramitación al entrar la ley, sin ser nueva solicitud. Se requiere modificado del proyecto de obras adecuado a esta ley y nueva declaración responsable conforme a normativa turística.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 224, de 22 de noviembre de 2021.
Leyes en las que se basa
- la Ley 7/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-811
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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