Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
También conocida como: L 13/2011, L 13/11Esta ley regula cómo funcionan los hoteles, apartamentos y servicios turísticos en Andalucía para garantizar la calidad y proteger al viajero.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad de la Ley
La ley ordena el turismo sostenible en Andalucía. Busca impulsar el sector, promover el destino, definir competencias, proteger recursos, mejorar competitividad, erradicar clandestinidad, proteger usuarios y fomentar accesibilidad.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: Turismo (actividades en viajes), Recurso turístico (bien susceptible de generar flujos), Servicio turístico (actividad declarada), Empresa turística (lucro habitual), Establecimiento turístico (unidad funcional) y Turista (destinatario final).
Artículo 3 — Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía gestiona la política turística, regula servicios, el Registro de Turismo, inspecciones, declara Municipios Turísticos, promueve la imagen, planifica recursos, gestiona ayudas, regula profesiones, fomenta calidad e innovación, participa en Paradores, gestiona estadísticas y coop
Artículo 4 — Competencias de los municipios
Los municipios tienen competencias propias en turismo según la Ley 5/2010. La Junta de Andalucía puede transferir o delegar otras competencias municipales en materia turística conforme a dicha ley.
Artículo 5 — Las relaciones interadministrativas
Relaciones interadministrativas: coordinación, cooperación, colaboración y descentralización entre entes públicos. El Consejo de Gobierno coordina competencias locales definiendo objetivos y prioridades, previa audiencia de entes locales, respetando su autonomía.
Artículo 6 — Órganos
La Junta de Andalucía ejerce competencias turísticas a través de la Consejería correspondiente. Existe el Consejo Andaluz del Turismo, adscrito a dicha Consejería.
Artículo 7 — El Consejo Andaluz del Turismo
El Consejo Andaluz del Turismo es el órgano consultivo de la Junta. Participan asociaciones de municipios, organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores, y otras reglamentarias.
Artículo 9 — Objetivos generales
Las Administraciones Públicas estimularán la mejora de la calidad y competitividad de la oferta turística andaluza, conforme al principio de sostenibilidad.
Artículo 10 — Acciones de ordenación y fomento
Se impulsan acciones para competitividad, diversificación, turismo rural/litoral sostenible, uso eficiente del suelo, preservación cultural/natural, mejora urbanización, modernización servicios, eficiencia energética, rehabilitación patrimonial, formación profesional, escalonamiento estacional, foma
Artículo 11 — Plan General del Turismo
El Plan General del Turismo es la estrategia básica para el desarrollo sostenible, cualificación y diversificación de la oferta. Incluye diagnóstico, objetivos, directrices, delimitación territorial y seguimiento. Se aprueba por el Consejo de Gobierno y se consulta con el Consejo Andaluz del Turismo
Artículo 12 — Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas
Se aprueban Marcos Estratégicos para ordenar recursos turísticos en ámbitos territoriales. Definen modelo turístico, valoración de recursos, incidencia territorial, necesidades de infraestructuras y directrices para nuevos desarrollos. Se consultan públicamente y aprueba el Consejo de Gobierno.
Artículo 14 — Programas de Recualificación de Destinos
El Consejo de Gobierno aprueba Programas de Recualificación para destinos saturados. Se inician de oficio o por solicitud municipal. Incluyen diagnóstico, actuaciones prioritarias, marco financiero, coordinación, vigencia y convenios.
Artículo 15 — Planes Turísticos de Grandes Ciudades
Ciudades de más de 100.000 habitantes pueden tener planes turísticos específicos a solicitud municipal. Objetivos: valorar recursos, accesibilidad, calidad, innovación y competitividad. Se formalizan mediante Convenios de Colaboración.
Artículo 16 — Programas de Turismos Específicos
La Consejería aprueba Programas de Turismos Específicos (sol y playa, cultural, rural, etc.) para su desarrollo. El ámbito puede ser autonómico o subregional. Se requiere audiencia a Administraciones y oído el Consejo Andaluz del Turismo.
Artículo 17 — Determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en materia de turismo
Los Planes de Ordenación del Territorio subregionales incorporan determinaciones turísticas del Plan General. La Consejería emite informe en un mes antes de la información pública, coordinando con otros órganos durante la redacción.
Artículo 18 — Mantenimiento del uso turístico
Los alojamientos turísticos deben mantener su uso. Los Ayuntamientos vigilan el cumplimiento y sancionan desviaciones urbanísticas. El cambio a uso residencial requiere innovación del planeamiento.
Artículo 19 — Definición de Municipio Turístico de Andalucía y finalidad de su declaración
Municipios de menos de 100.000 habitantes pueden solicitar la declaración de Municipio Turístico para reforzar servicios públicos. La población asistida incluye visitantes y pernoctantes no vecinos.
Artículo 20 — Declaración
La declaración de Municipio Turístico la otorga el Consejo de Gobierno. Se revoca por baja calidad o pérdida de requisitos (acreditados cada 5 años). Se pierde automáticamente si supera los 100.000 habitantes.
Artículo 21 — Derechos
Derechos del usuario: información veraz y precio final, documentación, acceso, servicios pactados, seguridad, auxilio administrativo, factura, visibilidad de clasificación, quejas, mediación, accesibilidad y participación.
Artículo 22 — Obligaciones
Obligaciones del usuario: respetar normas de convivencia e higiene, régimen interior, fecha de salida en alojamiento, pago de servicios (aunque haya reclamación), instalaciones y entorno medioambiental y cultural.
Artículo 23 — Derechos
Las empresas turísticas tienen derecho a ejercer su actividad libremente, incluirse en catálogos oficiales, acceder a promoción, solicitar subvenciones, obtener clasificación administrativa, participar en decisiones públicas y promover programas de cooperación.
Artículo 24 — Obligaciones generales
Las empresas deben publicar precios finales desglosados, emitir facturas, mantener instalaciones, garantizar seguridad y buen trato, informar sobre riesgos, cumplir la categoría contratada, exhibir distintivos, facilitar hojas de reclamaciones, colaborar con la Unidad de Asistencia al Turista, sumin
Artículo 25 — Sobrecontratación
Los alojamientos turísticos no pueden sobrecontratar plazas. Si ocurre, deben alojar a los afectados en otro establecimiento similar o superior de la misma zona, sufragando gastos de desplazamiento y diferencias de precio. La empresa causante asume los costes y responde sancionadoramente.
Artículo 26 — Obligaciones de información
Las empresas turísticas deben informar con claridad antes del contrato sobre: datos identificativos, inscripción en el Registro de Turismo, condiciones, precio, características del servicio, seguros y accesibilidad. La información se facilita en el lugar, por vía electrónica o en documentación.
Artículo 27 — Creación, funciones y medios de la Unidad
Se crea la Unidad para la Asistencia al Turista para informar y proteger a los usuarios. Sus funciones incluyen informar sobre derechos, gestionar quejas, mediar en conflictos, asesorar sobre buenas prácticas y trasladar denuncias a la inspección. La Consejería le dota de medios.
Artículo 28 — Servicios turísticos
Son servicios turísticos: alojamiento, intermediación, información, turismo activo, restauración y organización de congresos. Otros servicios pueden reconocerse reglamentariamente.
Artículo 29 — Actividades con incidencia en el ámbito turístico
Actividades con incidencia turística: deportes (esquí, golf), ocio (parques, zoológicos), balnearios, intermediación no incluida antes, recepción, idiomas, flamenco y transporte turístico.
Artículo 30 — Libertad de establecimiento y de prestación de los servicios turísticos
Se permite el libre establecimiento turístico en Andalucía. Se requiere declaración responsable (art. 38.2) o comunicación/habilitación (art. 54). No es necesaria para operadores de otras CCAA o de la UE (servicios temporales). Se presume habitualidad si se ofrece por publicidad o más de un mes/año.
Artículo 31 — Signos distintivos y publicidad de los servicios turísticos
En toda publicidad, anuncios, documentación, tarifas y facturas deben figurar los elementos de clasificación administrativa con sus símbolos. Debe respetarse una imagen igualitaria y no sexista, y el uso no sexista del lenguaje.
Artículo 32 — Precios de los servicios turísticos
Los precios son libres pero deben estar expuestos en lugar visible. Tarifas y facturas deben estar desglosadas por conceptos y en castellano. Los precios deben ser finales e incluir impuestos, desglosando descuentos o gastos adicionales.
Artículo 33 — Clasificación administrativa de los establecimientos de alojamiento turístico
La clasificación se otorga por grupos, categorías y modalidades. La Consejería puede exonerar requisitos excepcionalmente. Se revisa si cambian las circunstancias. Hay plazo de adaptación ante cambios normativos. El símbolo de clasificación debe exhibirse en lugar visible desde el exterior.
Artículo 34 — Clasificación sobre la base de una declaración responsable
Para obras, se presenta declaración responsable de clasificación junto a la licencia de obras. El Ayuntamiento remite a la Consejería en 10 días; esta responde en 1 mes. Si no hay objeciones, se considera conforme. Tras obras, se presenta nueva declaración. La Consejería notifica a Ayuntamientos.
Artículo 35 — Requisitos de infraestructura, seguridad y medio ambiente de los establecimientos de alojamiento turísticos
Los alojamientos turísticos deben cumplir requisitos de infraestructura, seguridad, medio ambiente y accesibilidad para personas con discapacidad. Deben conservarse adecuadamente. Los Ayuntamientos o la Consejería pueden exigir obras de mejora.
Artículo 36 — Acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento turísticos
El acceso es público y no discriminatorio. Deben respetarse las normas de régimen interior, visibles en el establecimiento. Los titulares pueden impedir la estancia a quienes incumplan deberes legales o normas internas, requiriendo auxilio policial si es necesario.
Artículo 37 — Objeto, fines y naturaleza del Registro de Turismo de Andalucía
El Registro de Turismo de Andalucía, público y gratuito, inscribe alojamientos, agencias, guías, oficinas y turismo activo. Sirve para control y planificación. Incluye anotaciones estadísticas voluntarias. Garantiza registro de variable de sexo.
Artículo 38 — Inscripción sobre la base de una declaración responsable
La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se realiza mediante declaración responsable. Se exceptúan operadores temporales de la UE, salvo guías. La actividad puede iniciarse al presentar la declaración. La falsedad en la información puede causar cancelación e inhabilitación por un año.
Artículo 39 — Seguros de responsabilidad civil y otras garantías
Se exige seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para intermediarios, turismo activo y campings antes de inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía. Los términos se determinan reglamentariamente. Este requisito es previo al ejercicio de la actividad.
Artículo 40 — Tipos de establecimientos de alojamiento turístico
Tipos: hoteleros, apartamentos, campings, casas rurales y otros. Deben cumplir requisitos reglamentarios de instalaciones y superficie. La Consejería y Ayuntamientos verifican el cumplimiento.
Artículo 41 — Principio de unidad de explotación
Unidad de explotación: gestión única y responsabilidad administrativa. Prohibido uso residencial o explotación por terceros. La inscripción en el Registro de Turismo puede revocarse si se incumple, salvo si menos del 10% de propietarios vulnera el principio.
Artículo 42 — Establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines
En propiedad horizontal, se registra la afección turística y cesión permanente a la empresa explotadora. Contrato mínimo de 10 años. Prohibido uso residencial. Debe entregarse documento informativo vinculante previo a la venta.
Artículo 43 — Clasificación por grupos de los establecimientos hoteleros
Clasificación hotelera en 4 grupos: Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales y Pensiones. Solo hostales y pensiones pueden ocupar partes no independientes. Reglamentariamente se pueden crear otros grupos.
Artículo 44 — Apartamentos turísticos
Apartamentos turísticos: alojamientos con mobiliario e instalaciones para alimentos. Tipología: apartamentos, villas, chalés, bungalós. Grupos: Edificios/complejos (3+ uds., entrada propia) y Conjuntos (3+ uds., misma parte inmueble). Principio de unidad de explotación.
Artículo 45 — Compatibilidad en el mismo inmueble de distintos grupos o tipos de establecimientos
Compatibilidad en mismo inmueble: hoteles y hoteles-apartamentos (misma categoría). Hoteles/hoteles-apartamentos con apartamentos turísticos grupo edificios/complejos (categoría similar: estrellas/llaves, 4 llaves=5 estrellas).
Artículo 46 — Campamentos de turismo o campings
Campings: terreno delimitado para vida al aire libre (tiendas, bungalós móviles). Permiten elementos fijos (alojamiento/bungaló, servicios colectivos planta baja) con límites reglamentarios. Prohibida venta de parcelas y ocupación continuada. Excluidos campamentos juveniles sin ánimo de lucro.
Artículo 47 — Casas rurales
Casas rurales: edificaciones en medio rural con características especiales, alojamiento y complementarios, inscritas en Registro de Turismo de Andalucía. Requisitos y clasificación reglamentarios. En suelo no urbanizable, inscripción sin perjuicio de tramitación como actuación de interés público.
Artículo 48 — De las viviendas turísticas de alojamiento rural
Las viviendas turísticas rurales son alojamientos en medio rural, amueblados y con enseres, ofertados al público temporalmente. Deben cumplir requisitos mínimos de infraestructura y criterios de clasificación reglamentarios.
Artículo 49 — Régimen de aprovechamiento por turno
El alojamiento por turno debe cumplir el principio de unidad de explotación y la normativa de desarrollo. El periodo anual no supera el establecido reglamentariamente.
Artículo 50 — Empresas de intermediación turística
Las empresas que organicen viajes combinados o faciliten servicios vinculados deben constituir fianza. Otras actividades de intermediación se consideran con incidencia turística.
Artículo 51 — Información turística
La Consejería proporciona información sobre oferta y demanda turística, atiende peticiones externas y fomenta el uso de tecnologías en la difusión de recursos turísticos.
Artículo 52 — Oficinas de turismo
Las oficinas de turismo son dependencias abiertas al público que facilitan orientación, asistencia e información turística, pudiendo prestar otros servicios complementarios.
Artículo 53 — Red de Oficinas de Turismo de Andalucía
Las oficinas de la Junta se integran en la Red de Turismo de Andalucía. Otras públicas o privadas pueden adherirse voluntariamente. La integración es obligatoria para recibir subvenciones o ayudas técnicas.
Artículo 54 — Guías de turismo
Los guías deben tener habilitación de la Administración para trabajar en Andalucía. Los guías de otras CCAA trabajan libremente. Los de la UE en régimen temporal deben comunicarlo antes de la primera actividad.
Artículo 55 — Definición
La promoción turística incluye actuaciones de la Consejería para dar a conocer Andalucía, fidelizar turistas y facilitar la comercialización del producto turístico en mercados nacional e internacional.
Artículo 56 — Principios de actuación
Andalucía se promociona como destino global unitario. La Consejería ejecuta campañas con imagen de calidad e igualdad. Se otorgan premios. Entidades locales y empresas privadas deben usar el logotipo oficial.
Artículo 57 — Planificación de la promoción turística
La promoción turística se planifica mediante un plan plurianual aprobado por Orden de la Consejería competente, que debe ajustarse a las previsiones del Plan General del Turismo.
Artículo 58 — Declaraciones de interés turístico de Andalucía
La Consejería declara de interés turístico fiestas, lugares, rutas y obras audiovisuales que muestren valores propios y tengan importancia turística, según reglamento.
Artículo 59 — Calidad turística
La Junta impulsa una estrategia de calidad turística para mejorar la atención, satisfacer expectativas y fidelizar a los usuarios mediante la mejora continua de servicios.
Artículo 60 — Objetivos
La estrategia de calidad turística promueve gestión integral, sistemas normalizados, accesibilidad, análisis de satisfacción y certificaciones de calidad y sostenibilidad.
Artículo 61 — Planificación de la calidad turística
La Consejería puede articular la estrategia de calidad turística mediante un plan plurianual, aprobado por Orden, ajustado al Plan General del Turismo.
Artículo 62 — Innovación turística
La Consejería de Turismo apoya la innovación, modernización tecnológica y transferencia de conocimiento para aumentar la competitividad y sostenibilidad del sistema turístico andaluz.
Artículo 63 — Funciones de la inspección turística
La inspección turística controla el cumplimiento normativo y actividades clandestinas, emite informes técnicos y asesora sobre derechos y deberes. También realiza otras funciones encomendadas por la Consejería.
Artículo 64 — Los servicios de inspección turística
Los inspectores son agentes de la autoridad con acreditación, deben guardar secreto, actuar con independencia y respeto, e informar sobre derechos y deberes. Su estructura se determina reglamentariamente.
Artículo 65 — Deberes de colaboración
La inspección puede solicitar cooperación a otras administraciones y Fuerzas de Seguridad. Debe comunicar a las entidades competentes las deficiencias detectadas que puedan constituir infracciones.
Artículo 66 — Obligaciones de las personas administradas
Las empresas deben facilitar acceso, documentos y copias. Si no están presentes, se deja requerimiento con plazo mínimo de 24 horas. La negativa o falta de cooperación se considera obstrucción sancionable.
Artículo 67 — Planificación de las actuaciones inspectoras
La inspección turística se ordena mediante Planes aprobados por Orden. Se realizan visitas y solicitudes de datos. El acta puede ser de conformidad, obstrucción, advertencia (con plazo) o infracción.
Artículo 68 — Actas de infracción
Las actas de infracción reflejan datos, hechos y sanciones. Las personas interesadas pueden alegar. Se notifica en el acto o en 10 días hábiles. Tienen valor probatorio.
Artículo 69 — Infracciones administrativas
Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Su comisión inicia expediente sancionador.
Artículo 70 — Infracciones leves
Infracciones leves: no aportar docs declaración responsable, deficiencias servicio/limpieza, trato incorrecto, falta distintivos, incumplimiento información/publicidad/precios, reservas excesivas, retrasos comunicaciones, inexactitud datos, incumplimiento documentación.
Artículo 71 — Infracciones graves
Son infracciones graves: servicios clandestinos, mediación en ellos, grave desconsideración, incumplir comunicaciones tras requerimiento, falsedad de datos, alterar clasificación, no cumplir requisitos de establecimiento, ruidos, negativa a servicio pactado, uso indebido de rótulos, publicidad falsa
Artículo 72 — Infracciones muy graves
Son muy graves: daño a imagen turística, discriminación, obstrucción inspección, venta parcelas campamentos/hoteles, incumplir unidad explotación, prohibiciones destino unidades, explotación al margen empresa titular, incumplir obligaciones información promoción propiedad horizontal
Artículo 73 — Responsables de las infracciones
Son responsables titulares empresas, quienes firmaron declaración responsable, prestadores clandestinos, propietarios y promotores en propiedad horizontal. Los titulares responden por empleados o terceros sin vínculo laboral, pudiendo reclamar contra ellos
Artículo 74 — Infracciones constitutivas de delito o falta
Si la infracción pudiera ser delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. La causa penal suspende el administrativo. La sanción penal excluye la administrativa. Si hay sobreseimiento, la Administración considera hechos probados
Artículo 75 — Prescripción de las infracciones
Prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Se computan desde el hecho o cese de actividad. Se interrumpen al incoar procedimiento con conocimiento del interesado. Se reanuda si hay paralización >1 mes no imputable al responsable
Artículo 76 — Tipología de las sanciones
Las infracciones turísticas conllevan sanciones principales (apercibimiento, multa) y accesorias (suspensión temporal o definitiva de servicios/establecimientos).
Artículo 77 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la firmeza. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
Artículo 78 — Sanciones
Sanciones: leves (hasta 2.000€), graves (2.001-18.000€ con posible suspensión/clausura <6 meses), muy graves (18.001-150.000€ con suspensión/clausura 6m-3 años). Clausura definitiva si hay 2+ sanciones muy graves en 3 años.
Artículo 79 — Criterios para la graduación de las sanciones
Se valoran intencionalidad, perjuicios, reincidencia (1 año), beneficio, volumen empresa, categoría, trascendencia social, repercusiones sector y subsanación. Multas hasta triple precio servicio. Pueden atenuarse si daños son escasos.
Artículo 80 — Órganos competentes
Las Delegaciones Provinciales sancionan leves y graves. La Dirección General sanciona muy graves. La Consejería sanciona muy graves >100.000€ o clausura definitiva.
Artículo 81 — Normativa de aplicación
La potestad sancionadora se ejerce conforme a las normas procedimentales del capítulo y las reglamentarias de desarrollo.
Artículo 82 — Incoación
Los procedimientos se inician de oficio. La notificación incluye identificación, hechos, instructor, órgano competente y derecho a alegaciones.
Artículo 83 — Medidas cautelares
Se puede clausurar o suspender la actividad si hay riesgo grave para personas, bienes o imagen turística. La autoridad competente lo decide mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
Artículo 84 — Caducidad
Los procedimientos sancionadores caducan a los 6 meses desde su incoación. Se excluyen paralizaciones imputables al interesado y suspensiones del artículo 42.5 de la Ley 30/1992.
Artículo 85 — Anotación, cancelación y publicidad de sanciones
Las sanciones firmes se anotan en el Registro de Turismo. Se cancelan a los 1, 2 o 4 años según la gravedad (leve, grave, muy grave). Pueden publicarse en el BOJA por reincidencia o graves daños.
Artículo 86 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas si no se cumple el requerimiento. Entre multas pasan 3-15 días. No superan el 10% de la multa o 100 euros. Si no hay procedimiento sancionador, son máx. 300 euros cada 15 días.
Disposición adicional única — Actualización de las multas
Las multas se actualizan por Orden de la Consejería competente en turismo, según el índice de precios al consumo o sistema sustitutorio.
Disposición adicional primera — Actualización de las multas
Las multas se actualizan por Orden de la Consejería competente en turismo, según el índice de precios al consumo o sistema sustitutorio.
Disposición transitoria primera — Determinaciones turísticas de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional ya vigentes y en tramitación
Los planes de ordenación territorial subregionales vigentes o en tramitación (con información pública y audiencia según Ley 1/1994) quedan exentos de las nuevas determinaciones turísticas.
Disposición transitoria segunda — Escuela Oficial de Turismo de Andalucía
Mientras la Junta mantenga competencias, la Consejería de Turismo asume las funciones de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.
Disposición transitoria tercera — Viviendas turísticas de alojamiento rural
Los titulares de viviendas turísticas rurales inscritas en el Registro tienen 18 meses para presentar declaración responsable y optar por categoría básica o superior.
Disposición transitoria cuarta — Normas procedimentales
Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 81, se aplica la legislación autonómica de procedimiento sancionador o, en su defecto, la estatal.
Disposición transitoria quinta — Régimen sancionador
La Ley no aplica a procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor. Estos se tramitan según la normativa vigente al incoarse, salvo que esta Ley sea más favorable para el presunto infractor.
Disposición transitoria sexta — Extensión del sistema de garantías
Hasta el desarrollo reglamentario, las empresas de viajes combinados deben constituir garantía y seguro de responsabilidad civil según el Decreto 301/2002. Las de servicios vinculados deben constituir garantía por insolvencia según el artículo 11 de dicho Decreto.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias, especialmente la Ley 12/1999 del Turismo, el Decreto 35/1996 (Escuela Oficial de Turismo) y el Decreto 150/2005 (Oficina de Calidad del Turismo).
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Se modifica la Ley 7/2002: suelo turístico es aquel con >50% de edificabilidad para alojamiento turístico exclusivo. Se permite reducir un 5% si se destina a otros servicios turísticos.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final cuarta — Delegación para la refundición de textos normativos
El Consejo de Gobierno tiene 6 meses para aprobar textos refundidos de las leyes de Comercio Interior, Comercio Ambulante y Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- el anexo I de la Ley 1/1994, de 11 de enero BOE-A-1994-2989
- Ley 12/1999, de 15 de diciembre BOE-A-2000-1008
- la disposición adicional novena a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-811
- los arts. 37.1.4, 109, 112 y 119.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Ley 5/2010 BOE-A-2010-11491
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero BOJA-b-2013-90003
- determinados preceptos, SE SUPRIMEN los arts. 8, 13, las disposiciones adicional 2, final 1 y SE AÑADE la disposición transitoria 6, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- con los efectos indicados en la disposición final 19, el art. 34, por Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
- el art. 20.3 y 4, por Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio BOJA-b-2020-90216
- los arts. 11, 12, 19 y 20, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
- el art. 38, por Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero BOJA-b-2025-90042
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