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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

También conocida como: RDL 1/2025, RDL 1/25
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3 de marzo de 2025·24 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2025-90042
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Andalucía para facilitar el acceso a viviendas protegidas y fomentar el alquiler a precios asequibles para los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    Se establecen medidas urgentes para facilitar suelo y agilizar viviendas protegidas asequibles, y ajustes urbanísticos en viviendas turísticas para proteger el uso residencial.

  2. Artículo 2 — Medidas en materia de suelo para la promoción de vivienda protegida

    El órgano municipal debe acordar medidas transitorias en 1 año. Plazo: 2 años para solicitar licencia y 3 para terminar obras. Se permite uso alternativo residencial en parcelas de oficinas, turismo o dotacional privado, o +20% densidad en vivienda libre, bajo condiciones específicas de parcela, uso

  3. Artículo 4 — Procedimiento de adjudicación

    Se establece un procedimiento abreviado para adjudicar viviendas protegidas. El promotor comunica al Ayuntamiento su intención al solicitar la calificación. El Ayuntamiento remite una lista priorizada de demandantes en 15 días o aprueba una convocatoria específica con plazo mínimo de 15 días para la

  4. Artículo 5 — Bolsa de suelo para vivienda asequible

    Se crea la bolsa de suelo para vivienda asequible en Andalucía para dar transparencia a los suelos disponibles. Los municipios de más de 100.000 habitantes tienen 3 meses para aportar información. La Consejería facilitará una herramienta informática en 6 meses para la gestión y consulta

  5. Artículo 6 — Normas para la integración de las viviendas de uso turístico en la ordenación urbanística

    El uso residencial no habilita automáticamente el alojamiento turístico; se requiere compatibilidad en el planeamiento y licencia. El Ayuntamiento puede suspender licencias turísticas por interés general, con un máximo de 3 años si se adopta antes de la aprobación inicial del planeamiento

  6. Disposición adicional primera — Promociones de viviendas destinadas al alquiler social y asequible acogidas a fondos reembolsables de la Unión Europea-Next Generation EU

    Los promotores de alquiler social y eficiente deben solicitar validación ex ante para fondos Next Generation EU. La Dirección General emitirá informe sobre el principio de no causar daño significativo, elegibilidad y ausencia de doble financiación. Los promotores deben informar del desarrollo

  7. Disposición adicional segunda — Prórroga de los objetivos del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030

    Se prorroga para 2025 los objetivos del Plan Vive en Andalucía 2020-2030, recogidos en el Anexo II del Decreto 91/2020. La financiación se cubrirá con los recursos del Programa 4.3.A del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025

  8. Disposición transitoria primera — Procedimientos de arrendamiento y adjudicación de viviendas protegidas en tramitación

    Los procedimientos de arrendamiento y adjudicación de viviendas protegidas iniciados bajo los artículos 18, 19, 22 y 24.2 del Decreto 149/2006 se tramitarán según este decreto-ley.

  9. Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía

    Para ayudas al alquiler joven en Andalucía, se usa la clasificación de municipios del Anexo V del Decreto 91/2020, vigente al aprobarse la Orden de 3 de octubre de 2022.

  10. Disposición final primera

    Modifica el art. 8 del Decreto-ley 4/2019 para crear una unidad aceleradora de proyectos estratégicos en Andalucía.

  11. Disposición final segunda — Modificación del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030

    Modifica el Decreto 91/2020 (Plan Vive en Andalucía): art. 15, nuevo art. 17.5 y Anexo V.

  12. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio

    Modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas (Decreto 149/2006): arts. 13, 14.1.b, 18, 19.2, 22, 24 y 36.4.d.

  13. Disposición final cuarta

    Modifica la Orden de 4 de mayo de 2023 sobre fomento de viviendas protegidas en alquiler: art. 8.1.

  14. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía

    Modifica la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía añadiendo un apartado 4 al artículo 38.

  15. Disposición final sexta — Modificación del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico

    Se modifican el artículo 6 (apartado 1.a) y el artículo 9 del Decreto 28/2016, que regula las viviendas de uso turístico.

  16. Disposición final séptima — Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero

    Se modifica el apartado 4 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2018, sobre gestión de instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.

  17. Disposición final octava — Modificación de normas reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este decreto-ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario, conforme al artículo 44.3 de la Ley 6/2006.

  18. Disposición final novena — Desarrollo normativo

    El desarrollo reglamentario de este decreto-ley se efectuará según los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, a propuesta de la Consejería competente.

  19. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de marzo de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • el art. 38 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-876
  • el art. 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo BOJA-b-2018-90295
  • el art. 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre BOJA-b-2019-90583

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 24 de enero de 2026, el art. 3, por Ley 5/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2026-423
  • por Resolución de 7 de marzo de 2025 BOJA-b-2025-90058
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