Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
También conocida como: RDL 1/2025, RDL 1/25Normas urgentes en Andalucía para facilitar el acceso a viviendas protegidas y fomentar el alquiler a precios asequibles para los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de diciembre de 2025
Andalucía elimina el uso residencial dotacional en parcelas de equipamiento público
La reforma deroga la regulación que permitía destinar parcelas de equipamiento comunitario público a viviendas o alojamientos temporales para colectivos con dificultades de acceso a la vivienda. También desaparece la posibilidad de autorizar ese uso sin modificar el planeamiento vigente.
Reforma BOE-A-2026-423Ver qué cambió → - 3 de marzo de 2025Versión original BOE-A-2025-90042
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y fines
Se establecen medidas urgentes para facilitar suelo y agilizar viviendas protegidas asequibles, y ajustes urbanísticos en viviendas turísticas para proteger el uso residencial.
Artículo 2 — Medidas en materia de suelo para la promoción de vivienda protegida
El órgano municipal debe acordar medidas transitorias en 1 año. Plazo: 2 años para solicitar licencia y 3 para terminar obras. Se permite uso alternativo residencial en parcelas de oficinas, turismo o dotacional privado, o +20% densidad en vivienda libre, bajo condiciones específicas de parcela, uso
Artículo 4 — Procedimiento de adjudicación
Se establece un procedimiento abreviado para adjudicar viviendas protegidas. El promotor comunica al Ayuntamiento su intención al solicitar la calificación. El Ayuntamiento remite una lista priorizada de demandantes en 15 días o aprueba una convocatoria específica con plazo mínimo de 15 días para la
Artículo 5 — Bolsa de suelo para vivienda asequible
Se crea la bolsa de suelo para vivienda asequible en Andalucía para dar transparencia a los suelos disponibles. Los municipios de más de 100.000 habitantes tienen 3 meses para aportar información. La Consejería facilitará una herramienta informática en 6 meses para la gestión y consulta
Artículo 6 — Normas para la integración de las viviendas de uso turístico en la ordenación urbanística
El uso residencial no habilita automáticamente el alojamiento turístico; se requiere compatibilidad en el planeamiento y licencia. El Ayuntamiento puede suspender licencias turísticas por interés general, con un máximo de 3 años si se adopta antes de la aprobación inicial del planeamiento
Disposición adicional primera — Promociones de viviendas destinadas al alquiler social y asequible acogidas a fondos reembolsables de la Unión Europea-Next Generation EU
Los promotores de alquiler social y eficiente deben solicitar validación ex ante para fondos Next Generation EU. La Dirección General emitirá informe sobre el principio de no causar daño significativo, elegibilidad y ausencia de doble financiación. Los promotores deben informar del desarrollo
Disposición adicional segunda — Prórroga de los objetivos del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030
Se prorroga para 2025 los objetivos del Plan Vive en Andalucía 2020-2030, recogidos en el Anexo II del Decreto 91/2020. La financiación se cubrirá con los recursos del Programa 4.3.A del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025
Disposición transitoria primera — Procedimientos de arrendamiento y adjudicación de viviendas protegidas en tramitación
Los procedimientos de arrendamiento y adjudicación de viviendas protegidas iniciados bajo los artículos 18, 19, 22 y 24.2 del Decreto 149/2006 se tramitarán según este decreto-ley.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía
Para ayudas al alquiler joven en Andalucía, se usa la clasificación de municipios del Anexo V del Decreto 91/2020, vigente al aprobarse la Orden de 3 de octubre de 2022.
Disposición final primera
Modifica el art. 8 del Decreto-ley 4/2019 para crear una unidad aceleradora de proyectos estratégicos en Andalucía.
Disposición final segunda — Modificación del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030
Modifica el Decreto 91/2020 (Plan Vive en Andalucía): art. 15, nuevo art. 17.5 y Anexo V.
Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio
Modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas (Decreto 149/2006): arts. 13, 14.1.b, 18, 19.2, 22, 24 y 36.4.d.
Disposición final cuarta
Modifica la Orden de 4 de mayo de 2023 sobre fomento de viviendas protegidas en alquiler: art. 8.1.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía
Modifica la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía añadiendo un apartado 4 al artículo 38.
Disposición final sexta — Modificación del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico
Se modifican el artículo 6 (apartado 1.a) y el artículo 9 del Decreto 28/2016, que regula las viviendas de uso turístico.
Disposición final séptima — Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero
Se modifica el apartado 4 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2018, sobre gestión de instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
Disposición final octava — Modificación de normas reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por este decreto-ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario, conforme al artículo 44.3 de la Ley 6/2006.
Disposición final novena — Desarrollo normativo
El desarrollo reglamentario de este decreto-ley se efectuará según los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, a propuesta de la Consejería competente.
Disposición final décima — Entrada en vigor
El Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 38 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-876
- el art. 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo BOJA-b-2018-90295
- el art. 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre BOJA-b-2019-90583
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 24 de enero de 2026, el art. 3, por Ley 5/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2026-423
- por Resolución de 7 de marzo de 2025 BOJA-b-2025-90058
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