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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 15/2020, RDL 15/20
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9 de junio de 2020·9 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2020-90216
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes de apoyo económico y social para ayudar al turismo, la educación y la cultura a superar los efectos de la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el distintivo turístico «Andalucía Segura». Se regula el procedimiento para su obtención y la verificación del cumplimiento de la «Guía Práctica de Recomendaciones».

  2. Artículo 2 — Creación del distintivo turístico «Andalucía Segura»

    Se crea el distintivo turístico «Andalucía Segura» para identificar servicios, actividades turísticas y playas que cumplan las medidas de seguridad y protección de la salud establecidas en las guías de la Consejería de Turismo y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Pueden obtener el distintivo «Andalucía Segura» los servicios turísticos y actividades inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía que cumplan las guías de recomendaciones, así como las playas del litoral andaluz que cumplan las medidas del Decreto-ley 12/2020.

  4. Artículo 4 — Procedimiento para la obtención del distintivo turístico «Andalucía Segura» por los servicios turísticos y por las actividades con incidencia en el ámbito turístico

    Para obtener el distintivo «Andalucía Segura», se debe presentar electrónicamente una declaración responsable cumpliendo las guías de seguridad. La obtención es inmediata y válida hasta el 9 de diciembre de 2022. La anotación en el Registro de Turismo se realiza de oficio.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de verificación

    La Junta verifica el cumplimiento de guías. El incumplimiento anula la declaración, pierde el distintivo y se cancela en el Registro. Tras 3 meses, se puede obtener de nuevo con nueva declaración.

  6. Artículo 6 — Imagen del distintivo turístico «Andalucía Segura»

    El distintivo 'Andalucía Segura' tiene diseño en Anexo I. Incluye código QR para verificar autenticidad y vigencia, excepto en playas del litoral andaluz, donde no se usa QR.

  7. Artículo 7 — Playas del litoral andaluz

    La entidad local presenta declaración responsable y Plan de contingencia COVID-19 en el Registro Electrónico Único. Esto otorga el distintivo hasta el 9 de diciembre de 2022.

  8. Artículo 8 — Medidas en materia de subvenciones convocadas para el curso 2019/20 por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar

    Subvenciones curso 2019/20 pueden modificarse por COVID-19. El incumplimiento total por fuerza mayor exime de sanciones. El importe se ajusta proporcionalmente al nivel de ejecución.

  9. Artículo 9 — Beca 6000

    La Beca 6000 no se reintegra por incumplimientos derivados de la suspensión presencial hasta el 14/03/2020. Se prorroga la acreditación hasta el curso 2020/21. Las asignaturas anuladas no cuentan para requisitos futuros.

  10. Artículo 10 — Beca BASO

    La beca BASO no se reintegra por incumplimientos derivados del COVID-19. Las faltas se computan hasta el 14/03/2020. Se prorroga la superación de módulos no evaluados o anulados hasta el curso 2020/21.

  11. Artículo 11 — Beca Adriano

    La beca Adriano no se reintegra por incumplimientos derivados del COVID-19. Las faltas se computan hasta el 14/03/2020. Se prorroga la superación de módulos no evaluados o anulados hasta el curso 2020/21.

  12. Artículo 12 — Donaciones para apoyo frente al COVID-19

    Para donaciones de equipos electrónicos (tablets, ordenadores) destinadas a actividades lectivas en entornos desfavorecidos durante la suspensión de la enseñanza presencial por COVID-19, no se requiere aceptación del titular de la Consejería. Dicha aceptación se sustituye por la recepción efectuada.

  13. Artículo 13 — Adjudicación de plazas escolares de formación profesional en oferta parcial diferenciada para alumnado que accede a través de prueba o curso

    Quienes se presenten a las pruebas de acceso de FP (Resolución 13/03/2020) pueden solicitar plaza en la oferta parcial diferenciada. Aparecerán como «pendiente de calificación». Las plazas se adjudican en septiembre de 2020, tras publicar las calificaciones. La matrícula debe realizarse en los 4 días hábiles siguientes a la adjudicación.

  14. Disposición adicional primera — Carácter de ocupación de puesto de Catedrático de Música y Artes Escénicas por personal funcionario de carrera de otros cuerpos docentes que acceda al mismo de forma provisional

    El personal docente de otros cuerpos puede ocupar provisionalmente puestos de Catedrático de Música y Artes Escénicas en comisión de servicios durante el curso 2020/2021, reservando su puesto definitivo.

  15. Disposición adicional segunda — Abono del 100% de las subvenciones

    El Consejo de Gobierno autoriza el abono del 100% de las subvenciones modificadas sin necesidad de justificación previa, conforme a la Ley del Presupuesto de Andalucía para 2020.

  16. Disposición adicional tercera — Convocatoria de las subvenciones

    Las convocatorias de las subvenciones modificadas deben publicarse en un plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor del decreto-ley.

  17. Disposición transitoria primera — Municipio Turístico de Andalucía

    El nuevo régimen para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se aplica a los que ya la ostenten y a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del decreto-ley.

  18. Disposición transitoria segunda

    Se flexibilizan ayudas a empresas culturales creativas beneficiarias de la Resolución de 21 de noviembre de 2018. Permite considerar fuerza mayor si la ejecución es inferior al 75%, modificar proyectos sin aumentar importe o compensar gastos hasta el 75%.

  19. Disposición derogatoria primera — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto-ley, expresamente el artículo 1 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo.

  20. Disposición derogatoria segunda

    Se deroga el Reglamento de Servicios Sociales de Andalucía aprobado por Decreto 187/2018. Se mantiene vigente el Decreto 87/1996 hasta la aprobación de nuevo reglamento.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

    Se modifican los apartados B) del art. 50, B) del art. 52.1 y apartado 2 del art. 52 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se suprime el apartado 8 del art. 52.

  22. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía

    Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

  23. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero

    Se añade la nueva Instrucción técnica IT8 al Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero.

  24. Disposición final cuarta

    Se modifica el apartado 2 del artículo 51 de la Orden de 8 de noviembre de 2016 sobre Formación Profesional Básica en Andalucía y sus currículos de veintiséis títulos.

  25. Disposición final quinta — Modificación del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía

    Se modifican el párrafo a) del artículo 2 y el apartado 3 del artículo 15 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

  26. Disposición final sexta

    Se modifican múltiples apartados de la Orden de 15 de octubre de 2018 sobre subvenciones a micro, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas para tecnología y comercialización.

  27. Disposición final séptima

    Se modifican los párrafos b) y e) del artículo 52.1 y se añaden dos párrafos al artículo 56.2.c) 4.º e) del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, sobre medidas urgentes ante el coronavirus.

  28. Disposición final octava — Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias

    Se mantiene el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas. Sus determinaciones podrán ser modificadas por normas del mismo rango, salvo habilitaciones específicas.

  29. Disposición final novena — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza a las Consejerías de Turismo, Educación, Contaminación Acústica, Políticas Sociales, Ordenación del Territorio y Cultura para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución.

  30. Disposición final décima — Entrada en vigor y vigencia

    El decreto entra en vigor al publicarse en el BOJA. Vigencia general hasta fin del estado de alarma. El Cap. I rige hasta el 9/12/2022. Las medidas con plazo fijo o crisis sanitaria siguen reglas específicas.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Vigencia en la forma indicada en la disposición final 10.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOJA núm.36, de 10 de junio de 2020 BOJA-b-2020-90217
  • la disposición final 10, por Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio BOJA-b-2020-90237
  • con variación de preceptos modificadores, en BOJA núm. 45, extraordinario, de 14 de julio de 2020 BOJA-b-2020-90286
  • por Resolución de 6 de julio de 2020 BOJA-b-2020-90289
  • con los efectos indicados en la disposición final quinta, hasta el 9 de diciembre de 2021, la vigencia de lo indicado del capítulo I, por Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre BOJA-b-2020-90417
  • los arts. 2.2, 4.3 y 7.2, por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo BOJA-b-2021-90124
  • los arts. 2.2, 4.3, 7.2 y la disposición final 10.2.b), por Decreto-ley 25/2021, de 9 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90427
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