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En vigorLey

Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población

También conocida como: L 2/2008, L 2/08
Ver en BOE
15 de enero de 2009·24 de diciembre de 2008·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2009-701
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los requisitos para que los grandes municipios de Andalucía puedan organizarse mejor y gestionar sus servicios con más autonomía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a municipios andaluces capitales de provincia, sedes autonómicas o con más de 75.000 habitantes y circunstancias especiales, previa solicitud al Parlamento de Andalucía.

  2. Artículo 2 — Tramitación municipal

    La solicitud requiere aprobación por mayoría absoluta del Pleno en sesión extraordinaria. El expediente debe incluir memoria justificativa de circunstancias especiales y documentación del artículo 3.

  3. Artículo 3 — Solicitud

    El alcalde solicita al Parlamento de Andalucía, en 1 mes, el régimen de gran población. Debe adjuntar: certificación del acuerdo plenario, certificado del INE con cifras oficiales de población (1 de enero del año anterior al mandato) y memoria justificativa de circunstancias especiales.

  4. Artículo 4 — Tramitación parlamentaria

    El Parlamento de Andalucía decide la inclusión en el régimen. Para capitales de provincia, solo se verifica el cumplimiento de requisitos. Para municipios con más de 75.000 habitantes y circunstancias especiales, se valoran dichas particularidades.

  5. Artículo 5 — Publicación y efectos

    La decisión se publica en el BOJA y se notifica al municipio. Si es favorable, el municipio tiene 6 meses para adaptar sus normas de organización y publicarlas en el Boletín Oficial de la provincia.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 255, de 24 de diciembre de 2008.

Leyes en las que se basa

autonomía municipalayuntamientos grandesgestión municipalmunicipios andalucesorganización ayuntamientoservicios públicos locales