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En vigorLey

Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas

También conocida como: L 6/2017, L 6/17
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15 de septiembre de 2017·18 de junio de 2022·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2017-10539
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se pueden alquilar viviendas para uso turístico en las Islas Baleares, estableciendo los requisitos y permisos necesarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. **Artículo único.**Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    Se regulan canales de oferta turística. Los PIAT/PTI delimitan zonas aptas y plazas máximas. La comercialización requiere DRIAT, cédula, zona apta, seguro, certificado energético (F/D) y contadores. Plazo 5 años prorrogable. Máx. 60 días/año para vivienda principal. Prohibido suelo rústico protegido

  2. **Disposición adicional primera.**Evaluación del impacto social y resultados

    La consejería evalúa impacto social en 2 años y publica informes anuales. En 1 año por zonificación, estudia alquiler vacacional por isla con consejos insulares: nº viviendas, tipología, antigüedad y localización.

  3. **Disposición adicional segunda.**Viviendas turísticas de vacaciones

    Las viviendas turísticas de vacaciones se consideran incluidas en el concepto de viviendas objeto de comercialización turística a efectos de las obligaciones de esta ley.

  4. **Disposición adicional tercera.**Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos

    Plazo 3 años para modernizar establecimientos turísticos existentes. Excluye de parámetros urbanísticos si reduce estacionalidad, mejora servicios y no aumenta plazas. Permite ampliar superficie hasta 10%. Coste 5% del presupuesto excedente. No aplica a protegidos o acogidos al art. 90.

  5. **Disposición adicional cuarta.**Protocolos de coordinación interadministrativa

    Se establecen protocolos de coordinación interadministrativa entre turismo, urbanismo, inspección, gestión tributaria y fuerzas de seguridad para combatir la oferta ilegal.

  6. **Disposición adicional quinta.**Desarrollo de la gestión de plazas turísticas

    Las administraciones competentes en ordenación urbanística desarrollarán la gestión de plazas turísticas prevista en los artículos 85, 87, 88 y 91 de la Ley 8/2012.

  7. **Disposición adicional sexta.**Habilitación de mecanismos de denuncia de la oferta ilegal

    Las administraciones competentes en inspección turística habilitarán los mecanismos necesarios para permitir la presentación de denuncias de oferta ilegal.

  8. **Disposición adicional séptima.**Recursos del servicio de inspección

    Cada administración dotará en sus presupuestos los recursos suficientes para los servicios de inspección, determinando el personal necesario según autorizaciones u otros criterios objetivos.

  9. **Disposición adicional octava.**Limitaciones al número de autorizaciones

    Podrán limitarse las autorizaciones por interés social. Mientras no existan, no se admiten declaraciones responsables si el propietario tiene tres o más viviendas ya comercializadas.

  10. Disposición adicional novena — Unidades de apartamentos turísticos en Menorca

    El Consejo Insular de Menorca puede aplicar esta norma hasta el 1 de mayo de 2023 para apartamentos turísticos autorizados antes del 25 de abril de 2003. Se permite la comercialización independiente si se adquirieron antes del 31 de diciembre de 2021, cumplen la normativa y hay acuerdo con el explot

  11. **Disposición transitoria primera.**Régimen aplicable a los expedientes en tramitación

    Los establecimientos turísticos que hayan presentado proyecto de obra o licencia antes de la entrada en vigor de esta ley, o solicitud de informe preceptivo, continúan exonerados de la ratio turística y se rigen por la normativa anterior. Las viviendas ya en actividad legal no se ven afectadas por

  12. **Disposición transitoria segunda.**Adaptación al requisito de certificación energética

    Hay 3 años desde la entrada en vigor de la ley para obtener el certificado energético mínimo exigido para viviendas turísticas.

  13. **Disposición transitoria tercera.**Rehabilitación y regeneración de la zona de Playa de Palma

    El Plan de Reconversión Integral de Playa de Palma (2015) sigue vigente hasta que lo desplacen los planes generales de Palma y Llucmajor.

  14. **Disposición transitoria cuarta.**Régimen aplicable a los expedientes en tramitación de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    Los expedientes con solicitud previa al 21/07/2017 o informe notificado al 22/07/2017 siguen la nueva ley. El informe tiene validez de 2 meses para solicitar licencia.

  15. **Disposición transitoria quinta.**Plazo para la declaración de zonas aptas

    Las zonas aptas deben delimitarse en 12 meses. Si no, solo se permiten declaraciones responsables para viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o aparejadas.

  16. **Disposición derogatoria única.**

    Se derogan varios artículos de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears, puntos del Decreto 20/2015, la Ley 8/2010 y el Decreto Ley 8/2012 sobre Playa de Palma. Quedan derogadas también todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley.

  17. Disposición final primera

    Se modifica el Decreto 20/2015 estableciendo que los establecimientos obligados a presentar autoevaluación bajo el Decreto 20/2011 que no la hayan superado tienen un plazo máximo hasta el 5 de mayo de 2018 para adaptarse a los requisitos y condiciones de la autoevaluación.

  18. **Disposición final segunda.**Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

    Se introduce en la Ley 2/2016 del impuesto sobre estancias turicas una nueva letra que permite la inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social con criterios de sostenibilidad energética como destino de los fondos.

  19. **Disposición final tercera.**Entrada en vigor

    La Ley 6/2017, de 31 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de septiembre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 93, de 31 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • la Ley 8/2010, de 27 de julio BOE-A-2010-13272
  • los arts. 25.3, 44.4, 78, 88.5 y 6 90.1.b), las disposiciones adicionales 9 y 19 y la disposición transitoria 6 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • el art. 19.3 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo BOE-A-2016-4175
  • el Decreto-ley 8/2012, de 13 de julio BOIB-i-2012-90039

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 9, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • la disposición adicional 9, por Ley 3/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-13846
  • la disposición adicional 9, por Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388
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