Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
También conocida como: L 6/2017, L 6/17Esta ley regula cómo se pueden alquilar viviendas para uso turístico en las Islas Baleares, estableciendo los requisitos y permisos necesarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-13846Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-9388Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-10539
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
**Artículo único.**Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
Se regulan canales de oferta turística. Los PIAT/PTI delimitan zonas aptas y plazas máximas. La comercialización requiere DRIAT, cédula, zona apta, seguro, certificado energético (F/D) y contadores. Plazo 5 años prorrogable. Máx. 60 días/año para vivienda principal. Prohibido suelo rústico protegido
**Disposición adicional segunda.**Viviendas turísticas de vacaciones
Las viviendas turísticas de vacaciones se consideran incluidas en el concepto de viviendas objeto de comercialización turística a efectos de las obligaciones de esta ley.
**Disposición adicional tercera.**Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos
Plazo 3 años para modernizar establecimientos turísticos existentes. Excluye de parámetros urbanísticos si reduce estacionalidad, mejora servicios y no aumenta plazas. Permite ampliar superficie hasta 10%. Coste 5% del presupuesto excedente. No aplica a protegidos o acogidos al art. 90.
**Disposición adicional cuarta.**Protocolos de coordinación interadministrativa
Se establecen protocolos de coordinación interadministrativa entre turismo, urbanismo, inspección, gestión tributaria y fuerzas de seguridad para combatir la oferta ilegal.
**Disposición adicional quinta.**Desarrollo de la gestión de plazas turísticas
Las administraciones competentes en ordenación urbanística desarrollarán la gestión de plazas turísticas prevista en los artículos 85, 87, 88 y 91 de la Ley 8/2012.
**Disposición adicional sexta.**Habilitación de mecanismos de denuncia de la oferta ilegal
Las administraciones competentes en inspección turística habilitarán los mecanismos necesarios para permitir la presentación de denuncias de oferta ilegal.
**Disposición adicional séptima.**Recursos del servicio de inspección
Cada administración dotará en sus presupuestos los recursos suficientes para los servicios de inspección, determinando el personal necesario según autorizaciones u otros criterios objetivos.
**Disposición adicional octava.**Limitaciones al número de autorizaciones
Podrán limitarse las autorizaciones por interés social. Mientras no existan, no se admiten declaraciones responsables si el propietario tiene tres o más viviendas ya comercializadas.
Disposición adicional novena — Unidades de apartamentos turísticos en Menorca
El Consejo Insular de Menorca puede aplicar esta norma hasta el 1 de mayo de 2023 para apartamentos turísticos autorizados antes del 25 de abril de 2003. Se permite la comercialización independiente si se adquirieron antes del 31 de diciembre de 2021, cumplen la normativa y hay acuerdo con el explot
**Disposición transitoria primera.**Régimen aplicable a los expedientes en tramitación
Los establecimientos turísticos que hayan presentado proyecto de obra o licencia antes de la entrada en vigor de esta ley, o solicitud de informe preceptivo, continúan exonerados de la ratio turística y se rigen por la normativa anterior. Las viviendas ya en actividad legal no se ven afectadas por
**Disposición transitoria segunda.**Adaptación al requisito de certificación energética
Hay 3 años desde la entrada en vigor de la ley para obtener el certificado energético mínimo exigido para viviendas turísticas.
**Disposición transitoria tercera.**Rehabilitación y regeneración de la zona de Playa de Palma
El Plan de Reconversión Integral de Playa de Palma (2015) sigue vigente hasta que lo desplacen los planes generales de Palma y Llucmajor.
**Disposición transitoria cuarta.**Régimen aplicable a los expedientes en tramitación de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
Los expedientes con solicitud previa al 21/07/2017 o informe notificado al 22/07/2017 siguen la nueva ley. El informe tiene validez de 2 meses para solicitar licencia.
**Disposición transitoria quinta.**Plazo para la declaración de zonas aptas
Las zonas aptas deben delimitarse en 12 meses. Si no, solo se permiten declaraciones responsables para viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o aparejadas.
**Disposición derogatoria única.**
Se derogan varios artículos de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears, puntos del Decreto 20/2015, la Ley 8/2010 y el Decreto Ley 8/2012 sobre Playa de Palma. Quedan derogadas también todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley.
Disposición final primera
Se modifica el Decreto 20/2015 estableciendo que los establecimientos obligados a presentar autoevaluación bajo el Decreto 20/2011 que no la hayan superado tienen un plazo máximo hasta el 5 de mayo de 2018 para adaptarse a los requisitos y condiciones de la autoevaluación.
**Disposición final segunda.**Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
Se introduce en la Ley 2/2016 del impuesto sobre estancias turicas una nueva letra que permite la inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social con criterios de sostenibilidad energética como destino de los fondos.
**Disposición final tercera.**Entrada en vigor
La Ley 6/2017, de 31 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 93, de 31 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- la Ley 8/2010, de 27 de julio BOE-A-2010-13272
- los arts. 25.3, 44.4, 78, 88.5 y 6 90.1.b), las disposiciones adicionales 9 y 19 y la disposición transitoria 6 y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
- el art. 19.3 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo BOE-A-2016-4175
- el Decreto-ley 8/2012, de 13 de julio BOIB-i-2012-90039
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 9, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- la disposición adicional 9, por Ley 3/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-13846
- la disposición adicional 9, por Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero de 2022 BOE-A-2022-9388
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