Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
También conocida como: L 8/2012, L 8/12Esta ley regula cómo funcionan los alojamientos, empresas y actividades turísticas en las Islas Baleares para garantizar la calidad y tus derechos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
32 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares amplía derechos y deberes en los alojamientos turísticos
La reforma concreta los derechos de los usuarios y obliga a respetar el mobiliario, las instalaciones y la prohibición de usar alojamientos turísticos como residencia habitual. Las empresas podrán impedir la estancia a quienes incumplan sus deberes y pedir ayuda policial para desalojarlos; también cambian reglas sobre plazas, energía y sanciones.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 6 de diciembre de 2025
Consejos insulares y ayuntamientos podrán declarar proyectos de interés turístico
La ley elimina la declaración de interés turístico autonómico y permite a los consejos insulares y ayuntamientos declarar iniciativas y proyectos de interés turístico dentro de sus competencias. En zonas turísticas saturadas o en reconversión, los planes de mejora pasan a ser de interés estratégico insular y requieren un informe municipal vinculante.
Reforma BOE-A-2026-487Ver qué cambió → - 9 de octubre de 2025
Baleares amplía las declaraciones de interés turístico y prioriza planes de rehabilitación
El Gobierno balear, los consejos insulares y los ayuntamientos podrán declarar de interés turístico inversiones e iniciativas, que recibirán tramitación preferente y rápida. Los planes de rehabilitación integral podrán obtener interés autonómico y turístico, y los proyectos de mejora en zonas de reconversión serán de interés autonómico.
Reforma BOE-A-2025-90242Ver qué cambió → - 6 de septiembre de 2025Reforma BOE-A-2025-90220Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-14460Ver qué cambió →
- 15 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-14462Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-721Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-16940Ver qué cambió →
- 9 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-15575Ver qué cambió →
- 3 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-24418Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13968Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2979Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-13846Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-13797Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-9388Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-906Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-3914Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-996Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-9775Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-806Ver qué cambió →
- 8 de agosto de 2017Reforma BOE-A-2017-11003Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-10539Ver qué cambió →
- 20 de agosto de 2016Reforma BOE-A-2016-8518Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2016Reforma BOE-A-2016-2226Ver qué cambió →
- 13 de enero de 2016Reforma BOE-A-2016-2225Ver qué cambió →
- 6 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1062Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2014-655Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2013-90261Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-90017Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2012Versión original BOE-A-2012-10610
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley
La ley regula el turismo en las Illes Balears, impulsando el sostenible, la planificación y la disciplina. Sus fines incluyen promover las islas como destino, mejorar la competitividad, erradicar la competencia desleal, proteger a usuarios, fomentar la investigación, la diversificación y la circular
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a administraciones públicas, usuarios, empresas y trabajadores turísticos, profesiones e intermediarios, y cualquier persona o actividad relacionada con el sector en las Illes Balears.
Artículo 3 — Conceptos y definiciones
Define conceptos clave: turismo, actividad turística, sector, recursos, administración, empresa, servicio, establecimiento, trabajadores, usuarios, entidades no empresariales, profesiones, intermediación y canales de oferta.
Artículo 4 — Principios y criterios de actuación administrativa
La política turística de las Illes Balears se rige por 11 principios: ordenar la oferta, armonizar con la normativa urbanística y el medio ambiente, fomentar la competitividad, planificar la demanda, cooperar con agentes, estabilizar el empleo, sensibilizar a los ciudadanos, investigar, simplificar trámites, innovar y adecuar la actividad a recomendaciones internacionales.
Artículo 5 — Ordenación de la oferta turística
Los PIAT los aprueban los consejos insulares. Fijan densidad, plazas máximas y ratio mínima de 60 m2/plaza. Exentos: hoteles ciudad, turismo interior, hospederías, albergues.
Artículo 6 — Competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Las Illes Balears gestionan la política turística, regulan servicios y derechos, redactan el Plan integral y cooperan. Deben coordinarse con el Estado, consejos insulares y ayuntamientos.
Artículo 7 — Competencias de los consejos insulares
Los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera tienen competencias en planificación, gestión de recursos, registro turístico, promoción, calidad, protección, asesoramiento, infraestructuras, información, declaraciones de interés turístico, premios, inspección, sanciones y aplicación
Artículo 8 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos de las Illes Balears tienen competencias en turismo: protección de recursos, promoción, fomento de actividad, colaboración con otras administraciones, declaraciones de interés turístico, aprobación de planes de desarrollo y otras atribuidas por ley.
Artículo 9 — Relaciones interadministrativas
Las administraciones turísticas se coordinan mediante información mutua, convenios, conferencias, comisiones interadministrativas, consorcios y planes de intervención turística para garantizar eficacia.
Artículo 10 — Organización de la administración turística
La comunidad autónoma ejerce competencias a través de la consejería. Esta cuenta con: Consejo Asesor, Comisión Interdepartamental, Mesa Municipal, consorcios y otros. Los consejos insulares y municipios también ejercen competencias.
Artículo 11 — Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears
El Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears es órgano colegiado y consultivo de la administración turística del Gobierno de las Illes Balears. Su composición y funciones se determinan reglamentariamente, incluyendo representantes de agentes sociales, sector empresarial, consejos insulares y ay
Artículo 12 — Comisión Interdepartamental de Turismo
La Comisión Interdepartamental de Turismo coordina y consulta al Gobierno de las Illes Balears. La preside el presidente del Gobierno y la vicepreside el consejero de turismo, con representación de las consejerías relacionadas.
Artículo 13 — La Mesa Municipal de Turismo
La Mesa Municipal de Turismo coordina al Gobierno, municipios e insulas. Presidida por el presidente del Gobierno y un consejero, busca planificar, coordinar, optimizar recursos, mejorar la imagen y agilizar trámites. Cada insula puede crear su propia mesa.
Artículo 14 — Los consorcios turísticos
Los consorcios turísticos son entes sin ánimo de lucro de administración pública o privada. Tienen personalidad jurídica propia y ejecutan competencias turísticas que las entidades consorciadas determinen, según la legislación vigente.
Artículo 14 bis — Comisión interinsular de Coordinación de la Ordenación Turística
Se crea la Comisión Interinsular de Coordinación de la Ordenación Turística, presidida por el consejero de turismo del Gobierno de las Illes Balears. Incluye consejeros insulares y un secretario sin voto. Se reúne al menos una vez al año y puede establecer sus normas.
Artículo 15 — Derechos de los usuarios de los servicios turísticos
Los usuarios tienen derecho a información veraz, documentación, calidad según categoría, libre acceso sin discriminación, seguridad, tranquilidad, identificación del establecimiento, quejas, información turística, protección de datos y número de inscripción turística.
Artículo 16 — Deberes de los usuarios de los servicios turísticos
Los usuarios deben respetar normas de establecimientos y convivencia, higiene y costumbres, pagar el precio (la queja no exime de pago), cuidar el entorno y patrimonio, respetar instalaciones, cumplir reservas y fechas de salida, tratar con respeto al personal y no ceder el servicio.
Artículo 17 — Resolución de conflictos
Los usuarios y empresas eligen libremente la vía legal para resolver conflictos. La administración turística fomenta el arbitraje de consumo como mecanismo preferente para la resolución de discrepancias.
Artículo 18 — Derechos de las empresas turísticas
Las empresas turísticas tienen derecho a ejercer su actividad libremente, recibir información previa y durante su desarrollo, ser informadas de medidas relevantes, participar en decisiones públicas, mantener su información en catálogos oficiales, obtener clasificación, acceder a promoción y sol
Artículo 19 — Deberes de las empresas turísticas
Las empresas turísticas deben presentar declaraciones, mantener seguros, exhibir distintivos, ofrecer productos adecuados, hacer públicos precios completos con impuestos, expedir facturas desglosadas, cuidar instalaciones, garantizar seguridad y trato respetuoso, permitir acceso libre, facilitar h
Artículo 20 — Sobrecontratación
Se prohíbe la sobrecontratación. Si ocurre, el titular debe alojar al cliente en un establecimiento similar o superior de la misma zona, sin coste adicional, asumiendo el desplazamiento y diferencias de precio.
Artículo 21 — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística
La actividad turística es libre en las Illes Balears. Cualquier persona puede establecerse previa presentación de declaración responsable o comunicación y obtención de habilitación, cumpliendo la legislación vigente.
Artículo 22 — La Oficina única de la administración turística
Se crea la Oficina única de la administración turística en cada ámbito insular. Facilita gestiones, acceso telemático a trámites, información, ayudas y subvenciones para el sector turístico en las Illes Balears.
Artículo 23 — Declaración responsable de inicio de actividad turística
La declaración responsable habilita la actividad indefinidamente. La falsedad implica cancelación y restitución. La inscripción es inmediata y se comunica a tributarias, ayuntamientos y Registro de la Propiedad.
Artículo 24 — Comunicación previa
La comunicación previa informa sobre hechos o modificaciones sustanciales. Su presentación inscribe inmediatamente en el registro. La falsedad tiene los mismos efectos que en la declaración responsable.
Artículo 25 — Dispensas
Excepcionalmente, se pueden dispensar parámetros si compensan con mejoras. Una comisión insular emite informe, excepto para dispensas medioambientales. También aplica para mantener la categoría turística.
Artículo 26 — Clasificación de las empresas turísticas
Las empresas turísticas se clasifican en 7 tipos: alojamiento, turístico-residenciales, comercializadoras de estancias, restauración, intermediación, entretenimiento y asistencia. Deben presentar declaración responsable.
Artículo 27 — Registros de empresas, actividades y establecimientos turísticos
Existen registros insulares (gestión consejo insular) y un Registro General (gestión consejería). Son públicos y gratuitos. La inscripción es de oficio al presentar declaración responsable o comunicar cese.
Artículo 28 — Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal
La actividad turística sin declaración responsable es ilegal. Se prohíbe el uso de denominaciones turísticas en alojamientos no registrados. La publicidad de viviendas turísticas debe incluir el número de inscripción y ser responsable el medio y el anunciante.
Artículo 29 — Venta ambulante
Se prohíbe la venta ambulante en establecimientos turísticos, siendo responsabilidad de los explotadores y agencias de viajes evitarlo. Se requiere permiso administrativo para ventas puntuales en actos o exhibiciones.
Artículo 29 bis — Autodispensadores de bebidas alcohólicas
Se prohíben los autodispensadores de bebidas alcohólicas en establecimientos turísticos. Si existen, solo pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.
Artículo 30 — Concepto
Se consideran empresas de alojamiento turístico aquellas que prestan servicio de alojamiento al público a precio, de forma profesional y habitual. No se consideran tales las empresas con finalidades institucionales, sociales, sanitarias, asistenciales, laborales, docentes o deportivas, ni las dirig
Artículo 31 — Clasificación de las empresas turísticas de alojamiento
Las empresas de alojamiento se clasifican en: hotelero, apartamentos turísticos, rural, albergues, hospederías y otros reglamentarios. Deben cumplir requisitos de instalaciones y superficie. La administración puede fijar categoría si hay incumplimiento. No se permiten clasificaciones dife
Artículo 32 — Principio de uso exclusivo
Los alojamientos turísticos están sujetos al uso exclusivo turístico. No se permiten dos o más grupos diferentes. Se permiten usos compatibles como residencial para personal, almacén, comercial, servicios, sociocultural, docente, asistencial, administrativo, deportivo, sanitario, religioso
Artículo 33 — Principio de unidad de explotación
El alojamiento turístico debe tener una única titularidad de explotación. Se prohíbe que unidades diferentes sean explotadas por terceros, salvo causas ajenas al titular. La empresa debe acreditar titularidad. La actividad es única sin necesidad de licencias separadas para servicios
Artículo 34 — Régimen de aprovechamiento por turnos
Los establecimientos turísticos que comercialicen aprovechamiento por turnos deben cumplir el principio de unidad de explotación y las prescripciones de esta ley y su normativa de desarrollo.
Artículo 35 — Establecimientos de alojamiento turístico coparticipados o compartidos u otras formas análogas de explotación de establecimientos de alojamiento turístico
Los alojamientos coparticipados (mín. 3 estrellas, 6 meses apertura) deben tener uso turístico exclusivo, gestión única y superar planes de calidad en 2 años. Prohibido uso residencial. Se exige documento informativo previo a la venta.
Artículo 36 — Compatibilidad de distintos tipos o grupos de establecimientos y explotación conjunta de distintos establecimientos
Es compatible explotar conjuntamente hoteles y apartamentos si tienen categoría similar, misma empresa gestora, distancia máxima de 200 m practicable para minusvalías y cumplen condiciones reglamentarias de comedores.
Artículo 37 — Explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa integral
La pensión completa integral incluye alojamiento, comidas y bebidas adicionales. El establecimiento debe impedir la extracción de alimentos/bebidas fuera del mismo. La empresa es responsable de las infracciones y debe superar un plan de calidad específico.
Artículo 37 bis — Modernización e innovación en la higiene y la limpieza de los establecimientos de alojamiento
Hoteles y alojamientos con estrellas en Baleares deben tener camas elevables mecánica o eléctricamente para facilitar la limpieza. Se exceptúan edificios con máximo 30 habitaciones de interés cultural o núcleo antiguo si las camas tienen valor histórico acreditado. Los equipos deben cumplir la norma
Artículo 38 — Concepto
Los establecimientos hoteleros son instalaciones para alojamiento al público general, con o sin servicios complementarios, cumpliendo requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 39 — Clasificación y categorías
Clasificación hotelera: Hoteles, Hoteles de ciudad, Hoteles apartamentos, Alojamientos turismo interior (antigüedad <1940, mín. 5 unidades), Hoteles bienestar (mín. 4 estrellas, máx. 50% superficie bienestar). Se clasifican por estrellas.
Artículo 40 — Especialización
Los hoteles y hoteles-apartamentos pueden especializarse en temáticas como cultural, deportiva, gastronómica, salud o accesibilidad, cumpliendo la normativa. Esta especialización fomenta la desestacionalización.
Artículo 41 — Concepto
Los apartamentos turísticos son alojamientos con mobiliario y servicios adecuados para ocupación inmediata. Pueden ser bloques, villas o bungalós. Ofrecen servicios del conjunto y, opcionalmente, comedor, comunicándolo a la administración.
Artículo 42 — Categorías
Los apartamentos turísticos se clasifican en categorías por llaves según instalaciones y servicios. Pueden especializarse en temáticas (cultural, deportiva, etc.) para fomentar la desestacionalización, cumpliendo la normativa.
Artículo 43 — Concepto
Son alojamientos rurales edificaciones en medio rural con características específicas, destinadas a alojamiento turístico y publicitadas como tales, cumpliendo la normativa.
Artículo 44 — Clasificación y categorías
Clasifica en: Hoteles rurales (antes 1940, 49.000 m²) y Agroturismos (antes 1960, 21.000 m², explotación agraria). Permite reformas, vivienda personal y especialización temática. Los agroturismos deben tener seguro de responsabilidad civil.
Artículo 45 — Albergues y refugios
Albergues y refugios ofrecen alojamiento en habitaciones múltiples, con o sin manutención, y pueden incluir ocio o deportes. Su regulación se establece reglamentariamente.
Artículo 46 — Hospederías
Las hospederías son establecimientos en iglesias o santuarios con alojamiento público. Su regulación depende de la administración competente.
Artículo 47 — Concepto
Son empresas turístico-residenciales aquellas con 5 estrellas que ofrecen servicios a viviendas del mismo complejo. Su régimen se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 48 — Enajenación de unidades de alojamiento y obligatoriedad de prestación de servicios
En alojamientos de 5 estrellas o similar, se pueden vender hasta el 50% de las unidades como residencias turísticas unifamiliares, si tienen más de 75 m2 y garantizan los mismos servicios de calidad.
Artículo 49 — Concepto
Son comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan una vivienda completa por periodos cortos, con uso inmediato y fin lucrativo, alternando con su uso propio.
Artículo 50 — Requisitos para la comercialización
Se comercializan estancias cortas en viviendas con cédula, en zonas aptas y con certificado energético (F/D). Plazo 5 años prorrogable. Prohibido en suelo rústico protegido, viviendas protegidas o con sanciones urbanísticas. Requiere seguro, control de consumo y acuerdo de comunidad si aplica. Máx.
Artículo 51 — Servicios turísticos
El comercializador debe garantizar limpieza, ropa de cama, menaje y mantenimiento. Desde el 1 de mayo de 2023, se exige un libro registro habilitado por la administración turística insular. Además, debe haber asistencia telefónica 24 horas para turistas y comunidad de propietarios.
Artículo 52 — Capacidad, equipamiento mínimo y presentación de la DRIAT
Las plazas turísticas máximas dependen de la cédula de habitabilidad o licencia. Deben tener equipamiento mínimo reglamentario, o al menos un baño por cada cuatro plazas. No se pueden comercializar sin cumplir la ley urbanística y haber presentado la DRIAT.
Artículo 53 — Concepto
Se considera empresa de restauración quien suministra comidas o bebidas en establecimiento abierto al público. Se excluyen servicios gratuitos, comedores privados, servicios internos en alojamientos, domicilio, transporte, máquinas expendedoras y venta ambulante.
Artículo 54 — Clasificación
Los establecimientos se clasifican en: restaurante (cocina y comedor independiente), bar-cafetería (servicio ininterrumpido), clubes de playa (restauración con servicios náuticos y animación) y otros determinados reglamentariamente. Los servicios en discotecas se incluyen según sus características.
Artículo 55 — Especialización
Los establecimientos de restauración pueden especializarse por temática, producto gastronómico, tipicidad u origen, siempre que cumplan los requisitos legales y normativos de desarrollo establecidos en la presente ley.
Artículo 56 — Concepto
Son empresas de intermediación turística las que organizan servicios turísticos profesionalmente, mediante venta presencial o a distancia.
Artículo 57 — Clasificación
La intermediación turística se clasifica en: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas. Los requisitos se fijarán reglamentariamente.
Artículo 58 — Las agencias de viajes
Las agencias de viajes en Baleares deben inscribirse y mantener una garantía (mín. 100.000€ o 5% del volumen de negocio) para reembolsos y repatriaciones en caso de insolvencia. También deben tener un seguro de responsabilidad civil por 450.000€.
Artículo 59 — Mediadores turísticos y centrales de reservas
Mediador turístico: organiza excursiones o visitas guiadas (no viajes combinados). Central de reserva: reserva servicios individualizados, sin capacidad para organizar viajes combinados.
Artículo 59 bis — Garantía de los viajes vinculados
Empresarios en Baleares que comercialicen servicios vinculados (Directiva UE 2015/2302) deben mantener garantía para cubrir insolvencia, según normativa estatal y reglamentaria.
Artículo 60 — Concepto y clasificación de las actividades turísticas de entretenimiento
Se clasifican en: salas de fiesta, baile, discotecas, cafés concierto y otros. Los consejos insulares pueden regularlas por acuerdo del pleno e informe municipal vinculante si restringe.
Artículo 61 — Centros turísticos de recreo, deportivos, culturales, lúdicos y de turismo activo
Centros recreativos y turismo activo (aventura/naturaleza). Requieren seguro de responsabilidad civil, titulación oficial o calificación adecuada del personal y declaración responsable.
Artículo 62 — Especialización
Los establecimientos de entretenimiento y centros turísticos pueden especializarse por temática, espectáculo o tipicidad, cumpliendo los requisitos legales y normativos de desarrollo.
Artículo 63 — Información y orientación turística
Las administraciones turísticas deben usar medios de información para optimizar el conocimiento de la oferta y demanda, fomentando el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 64 — Oficinas de turismo
Oficinas de turismo facilitan asistencia e información. Se integran en redes insulares (Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera). La integración es obligatoria para recibir subvenciones.
Artículo 65 — Los guías de turismo
La profesión de guía turístico requiere habilitación administrativa y calificación profesional. Debe acreditarse el dominio de las lenguas catalana y castellana, además de otras lenguas extranjeras si se ofrecen servicios en ellas.
Artículo 66 — Desarrollo de la prestación de servicios turísticos de información
Las personas físicas y jurídicas que organicen actividades de información turística deben hacerlo mediante personal con la habilitación correspondiente y, en su caso, con la declaración responsable presentada.
Artículo 67 — Señalización turística
El consejo insular establece señalización turística homogénea en catalán, castellano y las dos lenguas extranjeras más usadas en cada isla. Se simplifica mediante lenguaje iconográfico.
Artículo 68 — Mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible
El turismo en las Illes Balears busca mejorar la competitividad mediante el turismo sostenible, preservando recursos naturales, culturales y sociales para el bienestar general.
Artículo 69 — Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears
Cada consejo insular gestiona la marca turística de su isla (Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera). Puede ser obligatorio incluir estos nombres y logotipos en campañas de promoción.
Artículo 70 — Planificación turística
El Gobierno aprueba el Plan integral de turismo. Los consejos insulares y ayuntamientos aprueban planes de desarrollo con objetivos como diversificar la oferta, reducir la estacionalidad y mejorar la calidad. Los planes se revisan según la evolución del sector.
Artículo 71 — Calidad turística y objetivos
La administración turística competente impulsa una estrategia de calidad turística orientada a la atención homogénea de usuarios, su satisfacción y fidelización mediante la mejora continuada de los productos o servicios turísticos.
Artículo 72 — Fomento de la desestacionalización
Las administraciones impulsan la desestacionalización. Se priorizan ayudas a empresas abiertas mínimo 8 meses (6 en zonas maduras). Se establecen beneficios fiscales e incentivos para empresas que contribuyan a esta desestacionalización.
Artículo 73 — Formación e innovación en turismo
La administración promueve la formación profesional adaptada al sector, la innovación tecnológica y la mejora de condiciones laborales. Se fomenta la enseñanza del turismo desde primaria y la investigación para aumentar la competitividad.
Artículo 74 — Declaraciones de interés turístico
Los consejos insulares y ayuntamientos pueden declarar interés turístico a inversiones, ferias, rutas o recursos. Estas declaraciones otorgan trámite preferente y rápido. Reglamentariamente se fijan las condiciones y procedimientos para obtenerlas.
Artículo 75 — Ordenación territorial de los recursos turísticos
La zonificación turística residencial requiere informe de ayuntamientos (1 mes, vinculante si rechazan) y consejo insular (1 mes). Plazo info pública: 30 días hábiles. Palma y Formentera tienen procedimientos específicos.
Artículo 76 — Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad
Las administraciones deben planificar inversiones y mantenimiento en zonas turísticas estacionales, atendiendo a los ingresos generados.
Artículo 77 — Zonas turísticas saturadas o de reconversión
Se declaran zonas saturadas o de reconversión por consejos insulares. Requieren documento estratégico con consulta social. Se aprueban planes de rehabilitación integral. Se priorizan ayudas públicas y se tramita un Plan de Reforma Integral.
Artículo 78 — Reconversión y cambio de uso a residencial
Se permite cambiar uso turístico a residencial si hay inviabilidad o obsolescencia. Densidad máx: 1 vivienda/60m²; 10% para otros usos. Coste: 5% del presupuesto. 30% viviendas reservadas a jóvenes <35 años, con precio limitado.
Artículo 83 — Fomento del acceso a las subvenciones estatales
La Oficina única de la administración turística facilita a los propietarios el acceso a subvenciones estatales para rehabilitación y mejora, según el Plan estatal de renovación de instalaciones turísticas.
Artículo 84 — Suplemento autonómico de las subvenciones estatales
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden establecer ayudas o subvenciones complementarias a las estatales para el sector turístico.
Artículo 85 — Bajas de los establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas objeto de comercialización turística
Propietarios y explotadores comunican bajas temporales o definitivas al registro. La administración puede disponerlas de oficio. En viviendas turísticas, la baja es automática a los 5 años sin prórroga o por cese de 3 años.
Artículo 86 — Baja temporal
La baja temporal dura máximo 3 años. Si no se comunica la reapertura, pasa a baja definitiva. La reapertura requiere superar el plan de modernización y comunicar antes de expirar el plazo.
Artículo 87 — Baja definitiva
La baja definitiva anula la autorización o declaración responsable y cancela la inscripción en registros. Se permite dar de baja solo algunas plazas por reformas, sin computar para el intercambio de plazas.
Artículo 88 — Disposición general
La inscripción turística exige plazas vinculadas al inmueble. Deben provenir de la misma isla. Ampliaciones de alojamientos usan plazas de alojamientos; viviendas, de viviendas. Para viviendas en propiedad horizontal, se adquieren provisionalmente (5 años) a la administración. El cómputo varía: 2-3+
Artículo 89 — Excepción a la disposición general
Hasta que se fije el techo máximo de plazas, viviendas turísticas, hoteles rurales, de ciudad, hospederías y alojamientos en zonas turísticas de Menorca se excluyen de la baja definitiva obligatoria y del límite por isla.
Artículo 90 — Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva
Los establecimientos dados de baja definitiva pueden solicitar cambio de uso, demolición con espacio libre público, demolición y reconstrucción, o cambio a uso permitido según el planeamiento urbanístico.
Artículo 91 — Gestión de las plazas dadas de baja definitiva
Se crean organismos gestores por isla (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera) para gestionar plazas de baja definitiva. Las administraciones aportan plazas voluntarias, de oficio o no usadas. Se pueden adquirir onerosamente o gratis. El precio es objetivo. No hay reembolso salvo baja de oficio. Plazo
Artículo 92 — Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino
Los ingresos de la bolsa de plazas se destinan a rehabilitar zonas, reconverter alojamientos obsoletos en proyectos sociales/culturales, fomentar competitividad y sostenibilidad, mejorar calidad turística, impulsar I+D+i y otras actividades de mejora de infraestructuras.
Artículo 93 — Definiciones
Define economía circular, residuo, recurso, estrategia y plan de circularidad, áreas prioritarias (agua, energía, alimentos, materiales, residuos), planificación y evaluación circular, e impacto regenerativo.
Artículo 94 — Principios de la circularidad
Los principios son: preservar y mejorar el capital natural con eficiencia; optimizar el uso de recursos y alargar ciclos de vida; y fomentar la eficacia del sistema reduciendo externalidades negativas y fomentando sinergias.
Artículo 95 — Objetivos
Objetivos: elevar sostenibilidad, regenerar ecosistemas, aumentar eficiencia, competitividad turística, diferenciación, desestacionalizar, reducir huella ambiental, mitigar riesgos, reducir desperdicios, minimizar riesgos para salud y cumplir normativas.
Artículo 96 — Aplicación de la estrategia
Los establecimientos turísticos de las Illes Balears (hoteles, apartamentos, rurales) aplicarán la estrategia de circularidad según lo establecido en este capítulo.
Artículo 97 — Integración de la circularidad en el alojamiento turístico
El alojamiento turístico integra la circularidad en su gestión, abarcando inversión, operaciones y relaciones. Se aplica mediante un plan de circularidad que considera beneficios económicos, sociales y medioambientales para lograr un impacto regenerativo.
Artículo 98 — Áreas prioritarias
La estrategia de circularidad se aplica en áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos, respetando las especificidades de cada compañía.
Artículo 99 — Contenido esencial y formato del plan de circularidad
El plan de circularidad incluye planificación y evaluación. Debe contener identificación, estructura, compromiso legal, duración, líneas de acción y metodología. Debe estar disponible para inspectores y representantes legales.
Artículo 100 — Implantación y renovación del plan de circularidad
Los alojamientos turísticos deben tener un plan de circularidad válido 5 años. Incluye evaluaciones anuales de energía, agua, residuos y alimentos, con indicadores específicos como huella de carbono o reciclaje. La empresa debe ejecutar acciones y asignar recursos.
Artículo 101 — Certificado de empresa con estrategia de circularidad
Las empresas turísticas de alojamiento en las Illes Balears solo pueden anunciarse como circulares si tienen etiqueta ecológica UE, sistema EMAS o certificación de la ENAC.
Artículo 102 — Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos
Se prohíben fueloil/gasóleo, se exigen grifos/cisternas ahorradores y se restringen artículos de baño desechables. Se prohíbe usar especies protegidas y se debe indicar el origen balear de los productos en menús.
Artículo 102 bis — Compromiso de consumo de productos de alimentación y bebidas de proximidad
Los establecimientos turísticos deben garantizar un mínimo del 3% de consumo de productos locales (4% hoteles 4-5 estrellas, 5% agroturismos). Con un 10% se obtiene el distintivo de compromiso con la producción local y promoción prioritaria en turismo sostenible.
Artículo 103 — Instalaciones o construcciones indispensables
Las instalaciones ambientales no computan en parámetros urbanísticos. Se requiere autorización previa en 3 meses (silencio positivo). Los establecimientos deben ejecutarlas con autorización y declaración responsable.
Artículo 104 — Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad
La declaración responsable permite iniciar obras, excluyendo obras con licencia previa, costa, BIC y comunicación previa. Se presenta al ayuntamiento. No exime de responsabilidad civil/penal. Máximo una cada 6 meses.
Artículo 105 — Requisitos y forma de presentación de la documentación
Se presenta con 15 días de antelación. Las obras inician en 4 meses y duran máx. 2 años. Se adjunta proyecto técnico, motivación de no exclusión y justificante de pago. Sin documentación completa no surte efecto.
Artículo 106 — Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento
El órgano verifica datos. Si hay falsedad, puede suspender obras con audiencia previa. Por riesgo, la suspensión es inmediata. Se declara imposibilidad de continuar por inexactitudes, omisión de documentación o incumplimiento normativo.
Artículo 107 — Ejercicio de la inspección de turismo
La administración turística competente ejerce las facultades de control y verificación del cumplimiento de la ley y sus disposiciones desarrolladoras a través de la inspección de turismo en su ámbito insular.
Artículo 108 — Funciones de la inspección de turismo
La inspección controla normativa, derechos usuarios, reclamaciones, infraestructuras obligatorias, emite informes, asesora, levanta actas, interviene en clausuras y detecta oferta ilegal en viviendas turísticas.
Artículo 109 — Los servicios de la inspección de turismo
Los servicios de inspección tienen mínimo un inspector por cada 20.000 plazas turísticas. El personal es agente de la autoridad, independiente y recibe formación continuada. La dotación presupuestaria se aprobó antes del 31/12/2022.
Artículo 110 — Deber de colaboración con la inspección de turismo
Titulares, empleados y asociaciones deben colaborar con la inspección, permitiendo visitas, control de servicios y facilitando documentación e identificación de partes en procedimientos sancionadores.
Artículo 111 — Facultades de los inspectores de turismo
Los inspectores pueden pedir auxilio policial, acceder libremente a establecimientos, citar a personas e realizar reservas encubiertas sin identificación previa para detectar actividades clandestinas.
Artículo 112 — Deberes de los inspectores de turismo
Los inspectores deben exhibir acreditación (salvo interferencia), guardar secreto profesional, respetar a las personas informando de derechos y actuar con celeridad y discreción.
Artículo 113 — Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado
Titulares y personal autorizado deben facilitar acceso a instalaciones, exámenes de documentos con copias y comprobación de datos necesarios para los fines de la inspección turística.
Artículo 114 — Coordinación interadministrativa
Las infracciones detectadas se comunican a otros órganos competentes (urbanismo, tributaria). Todas las administraciones adoptan medidas para erradicar la oferta ilegal y clandestina.
Artículo 114 bis — Colaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística
Las administraciones turísticas insulares pueden colaborar con Policía Nacional, Guardia Civil o Local en inspecciones. Los instrumentos deben incluir intercambio de información para detectar ilícitos e identificar responsables, exclusivamente para expedientes sancionadores turísticos.
Artículo 115 — Actas de inspección
El acta de inspección recoge resultados, identifica a inspectores, titulares y hechos. Puede ser de constancia, obstrucción, conformidad o infracción. Debe firmarse por inspector y titular; la firma acredita conocimiento, no aceptación. Tienen presunción de certeza.
Artículo 116 — Infracciones administrativas y clases
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley son infracciones administrativas turísticas. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Su comisión inicia expediente sancionador. El reglamento puede especificar conductas infractoras.
Artículo 117 — Personas responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en infracciones. El titular responde por empleados o terceros. En viviendas turísticas, responden propietarios, comercializadores y arrendatarios. La responsabilidad es solidaria si no se determina el grado de participación.
Artículo 118 — Infracciones leves
Son infracciones leves: inexactitud en comunicaciones, falta de hojas de reclamación, no exhibir distintivos, trato incorrecto, falta de publicidad de precios, inactividad no comunicada (3 meses agencias, 1 año otros), incumplimiento de reservas, apertura o documentación, y no indicar productos bale
Artículo 119 — Infracciones graves
Incluye: incumplimiento de información, uso indebido de categorías, publicidad engañosa, alquiler ilegal de viviendas, operar sin declaración responsable, cobro superior al pactado, venta ambulante, obstrucción a inspección, incumplimiento de normas de circularidad, uso de productos prohibidos y facturación incorrecta.
Artículo 120 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: falsedad en datos, actividad sin declaración, perjuicio grave a usuarios, obras sin comunicar, riesgo seguridad, daño ambiental, discriminación, reincidencia grave, comercialización ilegal de viviendas, incumplimiento obligaciones camas elevables y directiva comercio.
Artículo 121 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde el hecho. En continuadas/permanentes, desde el último hecho o cese. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento.
Artículo 122 — Clases de sanciones
Las sanciones son: apercibimiento, multa, cambio de categoría inferior, suspensión actividad hasta 12 meses, revocación autorización, pérdida efectos declaración, clausura temporal o definitiva del establecimiento o vivienda.
Artículo 123 — Sanciones
Leves: hasta 5.000€. Graves: 5.001-50.000€. Muy graves: 50.001-500.000€. Hay multas específicas para ciertas infracciones. Se pueden imponer sanciones accesorias como suspensión, clausura o revocación. Reducción hasta 80% si se cede vivienda alquiler social 5 años.
Artículo 124 — Gradación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según intencionalidad, subsanación, perjuicios, número afectados, reincidencia, beneficio, posición mercado, categoría establecimiento, trascendencia imagen, repercusiones sector, suelo rústico, reiteración y limitación precio. Multas hasta triple precio servicios.
Artículo 125 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar la ejecución; si se paraliza más de un mes sin culpa del infractor, se reanuda el plazo.
Artículo 126 — Órganos competentes
Los consejos insulares imponen sanciones, salvo en Mallorca, donde corresponde a la consejería de turismo hasta la transferencia al Consejo Insular. La competencia puede delegarse.
Artículo 127 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la Ley 40/2015 y el Decreto 1/2024. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año.
Artículo 128 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales como suspensión de licencias, clausura o suspensión de guías. Se adoptan en 7 días tras audiencia. El incumplimiento de clausura genera multas de 6.000 euros cada 15 días.
Artículo 128 bis — Multas coercitivas
Se pueden imponer multas coercitivas de hasta 25.000 euros por incumplimiento de requerimientos administrativos turísticos. El plazo debe ser suficiente. El incumplimiento permite reiterar multas en períodos suficientes para el cumplimiento, no inferiores al inicial. Son independientes de otras sanc
Artículo 129 — Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones
Las sanciones turísticas definitivas se anotan en el registro insular. Se cancelan de oficio o a instancia de parte tras 1 año (leves), 2 años (graves) o 3 años (muy graves), desde su imposición o anulación judicial. Se expide certificado a quien lo solicite.
Disposición adicional primera
Se faculta al Consejo de Gobierno y a los consejos insulares para dictar disposiciones de desarrollo. El Consejo de Gobierno puede actualizar periódicamente las cuantías de las multas mediante decreto.
Disposición adicional segunda
Locales turísticos con acceso único desde vía pública, autorizados bajo la Ley 2/1999, mantienen actividad y pueden reformarse sin aplicar los principios de uso exclusivo y unidad de explotación.
Disposición adicional cuarta — Régimen extraordinario de mejora de establecimientos turísticos en zonas turísticas de reconversión
Solicitudes antes del 1/6/2029 quedan excluidas de parámetros urbanísticos si mejoran instalaciones/servicios. Se permite incremento de superficie/ocupación hasta 10% (20% con acuerdo municipal). Requiere informe vinculante y pago del 5% del presupuesto.
Disposición adicional cuarta bis — Sistema de calidad de los establecimientos adheridos a la disposición adicional cuarta
Establecimientos turísticos deben obtener certificación (UNE-ISO 22483, SICTED, UNE 167013, ISO 9001) o plan propio homologado por AETIB en 2 años. Se exige manual ambiental o plan de circularidad. La AETIB resuelve en 6 meses y actualiza la lista semestralmente.
Disposición adicional cuarta ter — Especificidades de la aplicación de la disposición adicional cuarta en la isla de Menorca
En Menorca, la disposición adicional cuarta se aplica a establecimientos turísticos en suelo urbano o rústico común o protegido, excluyendo parques naturales y áreas de prevención de riesgos.
Disposición adicional quinta
Procedimiento extraordinario para regularizar plazas turísticas en Illes Balears (inscritas antes del 1/1/2012). Causas: aumento de plazas, modificación de superficie, discrepancia capacidad real/autorizada o edificios colindantes. Se adquieren plazas. Plazo resolución: 6 meses.
Disposición adicional sexta — Condiciones de los establecimientos turísticos
Todos los alojamientos turísticos deben mantener higiene, limpieza, funcionamiento de instalaciones y buen estado de conservación (mobiliario, pintura, etc.). Se aplica el Decreto 20/2015 o estándares turísticos. La inspección turística realiza seguimiento bienal.
Disposición adicional séptima
Solo se inscriben nuevos hoteles de 4 estrellas (o 3 estrellas ciudad/interior) y apartamentos de 3 llaves. Se permiten inscribir comercializadoras, otros alojamientos existentes, y hoteles/apartamentos existentes que aumenten categoría o cambien de grupo manteniendo similar.
Disposición adicional octava
Los alojamientos existentes al entrar en vigor la ley pueden mantener su categoría o cambiar si cumplen requisitos legales y superan planes de modernización. Aplica a hostales, pensiones, campings, viviendas turísticas y otros tipos legales.
Disposición adicional décima
El uso turístico está permitido en edificios catalogados y en antiguos usos militares o señalización marítima, previa informe favorable vinculante de las administraciones competentes en turismo y patrimonio, conservando sus valores.
Disposición adicional undécima
Cualquier persona o empresa puede solicitar al ayuntamiento un informe sobre viabilidad jurídica o técnica de proyectos turísticos. El ayuntamiento lo emite en dos meses, consultando a la administración turística competente, limitándose a la adecuación legal.
Disposición adicional duodécima
Para tramitar autorizaciones o informes necesarios para obtener licencia municipal de obras o actividades, debe presentarse la documentación preceptiva, redactada por técnico competente.
Disposición adicional decimotercera
Las referencias a planes directores insulares se entienden hechas a los planes de intervención en ámbitos turísticos desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional decimocuarta — Transmisión de plazas turísticas
La baja voluntaria de plazas turísticas requiere comunicar la transmisión a la Administración. Plazos: 3 meses para acreditar adquisición (alojamientos) o 6 meses (viviendas). 3 años o 6 meses para declaraciones. El incumplimiento transfiere las plazas a bolsas.
Disposición adicional decimoquinta
Si esta ley afecta a bienes de interés cultural o patrimonio catalogado, se aplica preferentemente la legislación específica de patrimonio cultural.
Disposición adicional decimosexta
Las estaciones náuticas potencian la desestacionalización. Su régimen jurídico se rige por el capítulo III del título IV de la Ley 10/2005 de puertos de las Illes Balears o normativa que la sustituya.
Disposición adicional decimoséptima
En un año desde la aprobación del Plan integral de turismo, los consejos insulares y municipios deben iniciar la tramitación de sus planes de desarrollo turístico y ordenanzas municipales necesarias.
Disposición adicional decimoctava
Guías con título UE o certificados válidos acceden a la profesión en Baleares. Quienes cumplen el art. 22 RD 1837/2008 deben hacer prácticas o superar prueba de aptitud según orden de desarrollo.
Disposición adicional vigésima
Los proyectos de mejora turística pueden obtener licencia municipal de edificación antes del permiso de instalación, si se acredita que el uso turístico está admitido en la parcela según normativa urbanística.
Disposición adicional vigésimo primera — Acreditación de calidad derivada de la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas
Las viviendas inscritas bajo la derogada Ley 2/2005 mantienen su acreditación de calidad por 6 años máx. La renovación es obligatoria y la insular competente puede modificar el contenido mediante resolución.
Disposición adicional vigésimo segunda — Regulación reglamentaria de los albergues como empresas turísticas de alojamiento
Los albergues juveniles no regulados se someten a la ley turística con límites de plazas: 150 (Mallorca), 80 (Menorca/Ibiza), 60 (Formentera). Deben presentar declaración responsable. La normativa específica se aprobará en 2 años desde el Decreto Ley 3/2022.
Disposición adicional vigésimo tercera — Definición del concepto “imposibilitado”
La consejería de turismo emitirá una instrucción sobre el concepto de 'imposibilitado' en un año desde la entrada en vigor de esta disposición.
Disposición adicional vigésimo cuarta — Programa de formación e información en materia de circularidad
La consejería de turismo elaborará un programa de formación sobre circularidad, incluyendo guías para planes de circularidad y herramientas de cálculo de huella de carbono.
Disposición adicional vigésimo quinta — Circularidad y derroche alimentario
El Gobierno de las Illes Balears ofrecerá formación y asesoramiento sobre 'derroche alimentario' y su vinculación con la circularidad en un año desde la publicación.
Disposición adicional vigésimo sexta — Consumo de producto local
El porcentaje de producto local se revisa desde mayo 2025. Se crea una mesa de trabajo con consejerías y agentes para el distintivo 'Establecimiento Turístico Comprometido con la Producción Local'.
Disposición adicional vigesimo séptima — Protocolo de colaboración entre la autoridad turística y las policías locales
Consejos insulares y ayuntamientos pueden establecer protocolos con policías locales para prevenir actividades molestas en viviendas turísticas, intercambiando datos de empresas y denuncias.
Disposición transitoria primera
Hasta que se desarrolle reglamentariamente la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, se aplica la normativa turística vigente en todo aquello que no la contradiga.
Disposición transitoria segunda
Se reduce un 50% el coste para nuevos hoteles de 4 y 5 estrellas que adquieran plazas en 4 años. No aplica a regularizaciones de la disposición adicional quinta.
Disposición transitoria tercera
Autorizaciones previas no desarrolladas pueden ejecutarse en 2 años. Se aplica la normativa vigente al solicitarlas. No se aportan plazas extra salvo que el proyecto lo exija.
Disposición transitoria cuarta
Transitorio para Mallorca, Ibiza y Formentera: densidades máximas POOT, incompatibilidad usos molestos, separación residencial/turístico, zonas reserva y informe previo en suelo rústico.
Disposición transitoria quinta
Hasta nueva norma, se aplica el artículo 32. El uso secundario compatible debe tener superficie edificada inferior al 30% del total y no estar prohibido por el planeamiento.
Disposición transitoria sexta — Régimen aplicable a los proyectos urbanísticos de agroturismo en tramitación o ejecución a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
No se exige carácter agrario preferente a proyectos de agroturismo en tramitación o ejecución si se solicitó/obtuvo licencia de obras antes de la Ley 12/2017 o se presentó informe preceptivo respetando plazos de la Ley 6/2017.
Disposición transitoria octava — Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca
En Mallorca, hasta la transferencia de funciones, el Gobierno de las Illes Balears puede convocar pruebas de habilitación de guías turísticos mediante resolución de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Disposición transitoria novena — Adecuación de las agencias de viajes
Las agencias de viajes deben adecuar su garantía a las modificaciones de esta ley antes del 31 de diciembre de 2018.
Disposición transitoria décima — Calendario
Plazos: camas elevables (30-100% 2023-28 según categoría); plan circularidad (mayo 2023/ene 2024); sustitución fueloil/gasoil (mayo 2027/2028); ahorro agua (mayo 2023/2024); no genéricos (vigencia); especies invasoras (publicación); productos baleares (mayo 2023); consumo local (julio 2023).
Disposición transitoria undécima — Cambio de uso residencial en parcelas de uso turístico y reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico en Menorca
El cambio de uso residencial en Menorca solo procede si lo permite el PIAT o el PTI, que fijan el número total de plazas turísticas comercializables.
Disposición derogatoria
Se derogan: Ley 2/1999, Ley 2/2005, varios artículos de Leyes 4/2010, 10/2010, 12/2010, Decretos 54/1995 y 42/1997, y apartados específicos del Decreto 20/2015. También se derogan disposiciones incompatibles con esta ley.
Disposición final primera
La Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Disposición final segunda
El Gobierno de las Illes Balears debe garantizar el funcionamiento de la Oficina única de la administración turística en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final tercera
La administración turística competente debe aprobar la norma de desarrollo reglamentario para la comercialización de estancias turísticas en viviendas en un plazo máximo de seis meses.
Disposición final cuarta
Los consejos insulares deben iniciar la adaptación de sus planes territoriales insulares en 6 meses y la redacción de planes de intervención en ámbitos turísticos en 18 meses.
Disposición final quinta
La administración turística competente debe adaptar los Decretos 13/2011 y 20/2011 a esta ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final sexta
En zonas turísticas maduras, las administraciones tienen seis meses desde su declaración para realizar las actuaciones del artículo 72 y la planificación de inversiones del artículo 76.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 106, de 21 de julio de 2012.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1999, de 24 de marzo BOE-A-1999-9950
- Ley 2/2005, de 22 de marzo BOE-A-2005-6884
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- arts. 12 a 21 y disposiciones adicional 3 y final 2 de la Ley 4/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10714
- art. 15 y disposición adicional de la Ley 10/2010, de 27 de julio BOE-A-2010-13432
- art. 5 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre BOE-A-2010-19487
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
- lo indicado del art. 59 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre BOE-A-2015-1062
- los arts. 25.1 y 2, 44.2 bis, 90.1 y la disposición adicional 4 y SUSPENDE, de la forma indicada, la vigencia de los arts. 25.3, 35, 44.4, 78, 90.1.b) y las disposiciones adicionales 4.5, 9 y 14; 9; 10; 19 y la transitoria 6, por Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero BOE-A-2016-2225
- la disposición adicional 4.6, según la redacción dada al art. 3 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, por Decreto-ley 2/2016, de 22 de enero BOE-A-2016-2226
- el art. 44.4 párrafos 2 y 3, por Ley 12/2016, de 17 de agosto BOE-A-2016-8518
- los arts. 25.3, 44.4, 78, 88.5 y 6 90.1.b), las disposiciones adicionales 9 y 19 y la disposición transitoria 6 y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Ley 6/2017, de 31 de julio BOE-A-2017-10539
- los arts. 49 y 75.1, 2 y 5, por Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto BOE-A-2017-11003
- el art. 44.1.b), por Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
- los arts. 3, 23, 50, 58, 89, 91, 105, 106, 109, 112, la disposición adicional 14 y la disposición derogatoria, y SE AÑADE el art. 59 bis y las disposiciones transitorias 6, 7, 8 y 9, por Ley 6/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-9775
- con efectos desde el 16 de abril de 2019, el art. 58, por Ley 6/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-3914
- el art. 95.1, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
- la disposición transitoria 7; SE MODIFICAN determinados preceptos y SE AÑADE el art. 29 bis, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- la disposición transitoria 7; SE SUSPENDE la aplicación de lo indicado del capítulo IV del título II; SE MODIFICA determinados preceptos; y SE AÑADE el art. 29 bis, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
- el art. 101.2, por Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2021-906
- los arts. 23, 120, 122, 128 y SE AÑADE el 128 bis, por Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo BOE-A-2022-13797
- los arts. 60.2.e), y 79 a 82; SE MODIFICA, SE AÑADE y se renumera determinados preceptos, por Ley 3/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-13846
- los arts. 79 a 82, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero BOE-A-2022-9388
- la disposición adicional 22.2 y la transitoria 10.1, por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
- los arts. 78 y 128, por Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre BOE-A-2023-24418
- con efectos desde el 29 de enero de 2023, la disposición adicional 22, por Ley 10/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-2979
- los arts. 78 y 128.1.b), por Ley 3/2024, de 3 de mayo BOE-A-2024-15575
- los arts. 50, 52, 88, 103, 122 y 128, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- los arts. 50, 119 y SE AÑADE la disposición adicional 27, por Ley 1/2025, de 13 de junio BOE-A-2025-14460
- los arts. 91.2.d), 118.i) y g), SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos; y SE SUSPENDE, en la forma indicada, la aplicación del art. 89, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
- los arts. 50, 52, 78, 88 y 103, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- los arts. 78, 122 y 128, por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
- el art. 6. e) y la disposición adicional 23 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- el art. 6.e) y SE MODIFICA los arts. 74 y 77, por Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre BOE-A-2026-487
- determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicional 20, transitoria 6 y final 6, por Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio BOIB-i-2013-90017
- el art. 52, por Decreto-ley 6/2013, de 22 de noviembre BOIB-i-2013-90261
- con modificación del título, del Decreto-ley 6/2013, de 22 de noviembre, en BOIB núm. 169, de 7 de diciembre de 2013 BOIB-i-2013-90288
- con variación de preceptos modificadores, del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, en BOIB núm. 292, de 13 de diciembre de 2014 BOIB-i-2014-90528
- del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, por Acuerdo de 21 de marzo de 2022 BOIB-i-2022-90076
- el art. 6.e) y SE MODIFICA los arts. 74 y 77, por Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre BOIB-i-2025-90220
- la derogación del art. 6.e) y la modificación de los arts. 74 y 77, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre, por Resolución de 2 de octubre de 2025 BOIB-i-2025-90242
- el art. 6. e) y la disposición adicional 23 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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