Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
También conocida como: RDL 6/2022, RDL 6/22Esta norma busca reducir el exceso de trabajadores temporales en la administración pública de Baleares mediante procesos de estabilización de empleo.
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- 16 de junio de 2022Versión original BOE-A-2022-13798
Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
Incluye la corrección de errores publicada en el BOIB número 83, de 27 de junio de 2022.Ref. BOIB-i-2022-90200
PREÁMBULO
I
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española, la Administración pública actuará con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento, entre otros, al principio de eficacia. Asimismo, el acceso a las funciones públicas se llevará a cabo en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, tal como se establece en los artículos 23.2 y 103.3 CE.
Desde la aprobación de la Constitución, y muy especialmente desde la configuración del Estado de las autonomías, con la aprobación de los respectivos estatutos, la modernización y la mejora de la Administración pública ha constituido un objetivo permanente a lo largo de diferentes etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato constitucional de tener una administración eficaz en su actuación al servicio de los intereses generales.
Por otro lado, las administraciones públicas han tenido que hacer frente a desafíos derivados de importantes transformaciones económicas y sociodemográficas en su labor de garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad. Estos cambios han afectado y afectan con especial intensidad a las organizaciones públicas, las cuales afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos. Todos estos objetivos de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos no se pueden conseguir sin una adecuada gestión del principal activo del cual dispone la Administración, como es su capital humano.
La mejor gestión del empleo al servicio de las diferentes administraciones públicas exige, sin duda, disponer de políticas coherentes y racionales de dotación de efectivos de carácter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la temporalidad a la atención de necesidades de carácter estrictamente coyuntural.
A pesar de que en las sucesivas regulaciones sobre la materia ya se establecía la limitación en el nombramiento del personal funcionario interino o personal laboral temporal a casos excepcionales de indudable y estricta necesidad y que estos solo se podían hacer por el tiempo imprescindible hasta su cobertura por funcionarios de carrera, la realidad nos ha mostrado un constante y sostenido aumento de la tasa de empleo temporal.
Asimismo, se ha constatado que no en todas las administraciones existe siempre una práctica asentada de convocatoria periódica y sistemática, preferentemente con carácter anual, de las plazas vacantes, para su provisión definitiva. A su vez, la falta de convocatoria regular obedece al hecho de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para, respetando en todo caso las garantías inherentes a estos y la salvaguarda de los principios constitucionales y legales, permitir al mismo tiempo la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio por la Administración.
Además, los procesos de selección y de provisión han sido excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, y en muchos casos han ocasionado la necesidad de empleo temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando se convierte en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas próximas al cincuenta por ciento de su personal.
La Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de trabajo de duración determinada (de ahora en adelante, el Acuerdo marco), ha tenido y tiene una importante incidencia en el ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, en la evolución de la jurisprudencia, aunque el TJUE comparte la postura, defendida por España, que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el derecho español, puesto que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas deben instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de manera clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo se basarán únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para conseguir su finalidad.
Estos parámetros determinan la actuación de la Comisión Europea, que, en su papel de vigilante de la correcta aplicación del derecho derivado, también ha reclamado medidas contundentes para corregir esta situación.
II
En estos momentos es ineludible afrontar las reformas estructurales necesarias para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las administraciones públicas, su régimen jurídico y la planificación de la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.
La primera de las actuaciones previstas por esta reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las administraciones públicas.
El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del ocho por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, y la reforma actúa en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad en el futuro y, finalmente, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Por eso, la reforma contenida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en este decreto ley se inspira en los siguientes principios ordenadores: apuesta por lo público, para dotar a la Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los servicios públicos; profesionalización del modelo de empleo público, centrado en el personal funcionario de carrera y la delimitación de los supuestos de nombramiento de personal temporal; mantenimiento de la figura de personal funcionario interino, para establecer su régimen jurídico en orden a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de personal, y exigencia de responsabilidad de la Administración ante una inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, para contribuir, por otro lado, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de los recursos humanos.
La problemática de la excesiva temporalidad en el sector público de una administración multinivel tiene, sin duda, un enfoque poliédrico, por lo que la reforma que se plantea es fruto de un intenso y sostenido diálogo en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano político de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración local, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias; en la Comisión de Coordinación del Empleo Público, como órgano técnico de colaboración de la Conferencia Sectorial y en el marco del diálogo social, de forma que las determinaciones que contiene la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y se han plasmado en un acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, y el contenido de este decreto ley se ha negociado en el seno de la Mesa de Negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a tal efecto, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.
III
El Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con tres objetivos principales: responder a la exigencia derivada de la más reciente jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo español, cumplir con el hito contenido en el PRTR y cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021.
El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se ha tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales y el procedimiento ha finalizado con la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; clarificar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.
Por eso, la nueva Ley introduce diferentes modificaciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que deben trasponerse, necesariamente, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Estas modificaciones afectan a la regulación de la relación del personal funcionario interino, referida a la selección, al nombramiento y al cese de este tipo de personal (artículo 10 TREBEP), al personal laboral temporal (artículo 11 TREBEP) y al régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas introducidas en el artículo 10 del citado texto legislativo.
Asimismo, la nueva Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente, y autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, que afectará a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Estos procesos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiéndose articular medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de estos.
Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, se exige que las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprueben y publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, habiendo participado en los procesos selectivos de la oferta de empleo de estabilización derivados de la Ley 20/2021, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de los procesos selectivos de estabilización de la oferta de empleo de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Se acompaña al articulado de un conjunto de disposiciones imprescindibles para la correcta ejecución y comprensión de este, y tiene mucho en cuenta a la Administración local, por lo cual introduce medidas para facilitar el desarrollo de los procesos de selección, y dispone la posibilidad de que los municipios, especialmente aquellos con una capacidad de gestión más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos insulares, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales, caso en cuyo las plazas de los municipios acogidos a este sistema, reunidas según categorías, cuerpos, escalas o subescalas, se ofrecerán en convocatorias periódicas, cuyas bases aprobará la administración a la cual se encomiende esta selección.
Se prevé también que los municipios podrán encomendar, en los mismos términos, la gestión material de la selección del personal interino y laboral temporal.
Muy especialmente, hay que hacer mención a la disposición adicional cuarta de la nueva Ley, dado que establece que las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, como por ejemplo la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otros, por lo que resulta imprescindible la negociación con las organizaciones sindicales de un acuerdo en este sentido.
Con este mandato legislativo, y con el objetivo de fijar los criterios comunes y facilitar la coordinación de estos procesos, se impulsó la creación de la Mesa de Negociación de las administraciones públicas, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.
En fecha 17 de marzo de 2022 se constituyó esta Mesa, de la cual forman parte todas las administraciones que se han adherido y las organizaciones sindicales más representativas.
En concreto, forman parte de esta las siguientes administraciones:
Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Isla de Mallorca: Consejo Insular de Mallorca, ayuntamientos de Alcúdia, Algaida, Andratx, Ariany, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Consell, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Llucmajor, Manacor, Maria de la Salut, Marratxí, Palma, Petra, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí, Santanyí, Selva, Sencelles, Sóller, Son Servera, Valldemossa, Vilafranca de Bonany.
Isla de Menorca: Consejo Insular de Menorca, ayuntamientos de Alaior, Ciutadella, Ferreries, Mahón, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Sant Lluís.
Isla de Ibiza: Consejo Insular de Ibiza, ayuntamientos de Eivissa, Sant Josep de sa Talaia, Sant Joan de Labritja, Santa Eulària des Riu.
Isla de Formentera: Consejo Insular de Formentera y Ayuntamiento de Formentera.
Otros organismos: Mancomunidad des Raiguer, Oficina de Tributos de Calvià, Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (Calvià), Residencia de Llucmajor, Instituto Municipal de Deportes (Palma), Palma Activa, Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma, Patronato de Vivienda de Palma, Instituto Municipal de Informática (Palma), Agencia Tributaria de las Illes Balears.
También forman parte de esta las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF, USO, SPPME, SINTTA y ATAP.
Por todo ello, en la sesión del día 11 de mayo de 2022, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobó, con el voto favorable de la representación de las administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y SPPME y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO, SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilización.
IV
Este decreto ley, tal como se constata en su artículo 1, se elabora con el objetivo de aprobar medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo cual se llevarán a cabo ciertas modificaciones en la legislación autonómica, al amparo de la nueva legislación estatal, así como para introducir otras modificaciones que permitirán agilizar tanto los procesos de selección como los de provisión de puestos de trabajo, con el objetivo final de reducir la temporalidad en el empleo público por debajo del 8% y, muy especialmente, para evitar que nuevas situaciones de inestabilidad en el empleo público puedan volver a producirse.
Se prevé también que es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las entidades que integran su sector público.
Los artículos 2 a 11 del decreto ley son una trasposición y adaptación a la legislación autonómica de las previsiones contenidas en el artículo 2 y a las disposiciones adicionales primera a octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 12, por su parte, pretende impulsar la utilización de los medios electrónicos, en la ejecución de los procesos de estabilización, siempre que esto sea posible. Por otro lado, los artículos 13 a 25 recogen unos criterios comunes que regirán en los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021.
Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sexta, séptima, y octava, contienen previsiones y criterios para la elaboración de los baremos de méritos que se aplicarán en los diferentes procesos selectivos de estabilización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las administraciones insulares y municipales y de los entes que conforman su sector público instrumental, para facilitar y agilizar la elaboración y la aprobación de las convocatorias selectivas.
La disposición adicional novena establece previsiones respecto a la valoración de los servicios prestados del personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la disposición adicional décima difiere a una negociación posterior la determinación concreta de la valoración de los servicios prestados de superior categoría, en el ámbito que corresponda.
Las disposiciones adicionales undécima, duodécima y decimotercera prevén la posibilidad de suspender la vigencia del artículo 103.2 de la Ley 3/2007 y exceptuar de alguna titulación, de manera muy excepcional y solo para puestos de naturaleza laboral, así como el requisito de acreditación de la lengua catalana,
La disposición adicional decimocuarta contiene una previsión para le supuesto en que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores.
La disposición adicional decimoquinta introduce la exigencia de las responsabilidades que corresponda por las actuaciones irregulares en la contratación temporal y en los nombramientos del personal funcionario interino.
La disposición adicional decimosexta establece medidas específicas para los procesos de estabilización del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, en atención al hecho de que las convocatorias de plazas para los mismos cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías se pueden aprobar y ejecutar tanto de forma conjunta como independiente.
Finalmente, la disposición adicional decimoséptima regula el complemento de dificultad técnica de determinados colectivos del sector público autónomico.
Las disposiciones transitorias primera y segunda prevén el momento en que deben ponerse en marcha los nuevos sistemas de provisión que se establecen en este decreto ley y la necesaria modificación de la relación de puestos de trabajo, para adaptarse: La tercera prevé un régimen transitorio para la promoción interna, en consonancia con los procesos de estabilización que se prevén en este decreto ley, conscientes de que la falta de convocatorias de pruebas selectivas no solo ha afectado al personal que ha ocupado los puestos de trabajo de manera interina o temporal, sino también las legítimas expectativas de promoción interna del personal funcionario de carrera. La cuarta prevé la suspensión de la vigencia de la normativa autonómica que se ve afectada por los procesos de estabilización que se prevén en este decreto ley; los efectos del nuevo régimen de personal funcionario interino, en consonancia con la previsión establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y los efectos de la nueva regulación de la limitación temporal de las comisiones de servicios. Las disposiciones transitorias quinta y sexta, los efectos del nuevo régimen de personal funcionario interino y de la limitación temporal de las comisiones de servicios, vistas determinadas previsiones que contiene la disposición final primera de este decreto ley. Finalmente, la disposición transitoria séptima contiene una previsión de integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que ocupe o haya ocupado con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación, antes del 18 de septiembre de 2014, ya que solo de este modo este personal puede encontrarse en igualdad de condiciones del resto del personal funcionario para ocupar, de manera definitiva, puestos de trabajo, en caso de que haya sido cesado del puesto obtenido por libre designación.
Se incluye también una disposición derogatoria, para derogar todo lo que se oponga a este decreto ley y, en particular, algunos preceptos respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se había comprometido con el Estado a modificar o derogar.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera incorpora determinadas modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas ellas vinculadas a la estabilización del empleo público.
Los dos primeros apartados incorporan la nueva regulación del personal funcionario interino, contenida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre; el tercero recoge la nueva regulación referida a la selección del personal laboral temporal; el cuarto clarifica la figura de los puestos genéricos, para facilitar su provisión, dado que la ley autonómica de función pública establece que los puestos de trabajo pueden ser genéricos o singularizados, y los que no se singularizan (cuestión esta que se determina como potestativa para determinados tipos de puestos) deben entenderse genéricos. Esta distinción, que se traduce ahora con más claridad, cobra fuerza con las modificaciones que se introducen con este decreto ley, puesto que se pretende que los puestos singularizados se provean, como regla general, mediante el denominado concurso específico.
Los apartados quinto al noveno adaptan a la regulación estatal la reserva de plazas para personas con discapacidad; los apartados noveno a decimocuarto modifican la regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, para hacerlos más ágiles, eficaces y eficientes, con una periodicidad mucho más elevada, para reducir también la temporalidad en la ocupación de puestos por parte del personal funcionario de carrera mediante otros sistemas de empleo temporal, que determinan reserva del puesto de trabajo y, por lo tanto, la ocupación interina de los puestos de origen, que se pretende evitar; en la misma línea, el apartado decimoquinto pretende reforzar la temporalidad de las comisiones de servicios; el apartado decimosexto regula la posibilidad de nombramientos provisionales para la mejora del empleo; las modificaciones que se contienen en los apartados decimoséptimo y decimoctavo dan cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; el apartado decimonoveno regula determinados efectos de la movilidad por participación en sistemas de provisión, para evitar también situaciones de temporalidad no deseadas; el apartado vigésimo modifica la disposición adicional undécima de la ley autonómica, también para adaptar a la regulación estatal la reserva de plazas para personas con discapacidad; el apartado vigésimo primero modifica la disposición adicional decimotercera para adaptarla al EBEP; el apartado vigésimo segundo, en la misma línea de la disposición transitoria séptima, establece un sistema de integración del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que presta servicios continuados en la Administración autonómica en adscripción provisional, durante cinco años continuados o más, ya que solo de este modo este personal se puede encontrar en igualdad de condiciones del resto del personal funcionario para ocupar, de manera definitiva, puestos de trabajo, y finalizar su situación de provisionalidad; el apartado vigésimo tercero prevé una regulación que permita dar apoyo coyuntural y temporal a la realización de tareas de otros entes, órganos o servicios, por parte de personal funcionario de carrera, sin tener que recurrir a medidas de movilidad; el apartado vigésimo cuarto responde a la necesidad de regular la cesión de datos a las organizaciones sindicales; el apartado vigésimo quinto prevé la posibilidad que los consejos y las entidades locales, siempre respetando la normativa básica estatal, puedan acogerse a los nuevos sistemas que introduce la ley y, finalmente, el apartado vigésimo sexto establece una disposición transitoria, con la previsión de que las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por un sistema de estabilización deberán permanecer al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, tal como se estableció también mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, mediante la cual se añadió una nueva disposición transitoria, la octava, a la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para aprobar un plan de estabilidad laboral con carácter excepcional con el fin de reducir la tasa de temporalidad en el empleo en el ámbito de la Administración autonómica y de sus entidades instrumentales, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y cuya ejecución finalizó en 2010.
La disposición final segunda introduce las modificaciones necesarias en la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sustitución de la escala de intervención, integrada en el cuerpo superior de la Comunidad Autónoma.
Los puestos de trabajo de la escala de intervención del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma se han nutrido siempre de personal funcionario procedente de pruebas selectivas de otros cuerpos (especialmente y en un primer momento, los puestos de trabajo de interventores e interventoras se proveyeron con personal funcionario procedente de escalas de interventores o secretarios interventores de la Administración local, con habilitación de carácter nacional, algunos puestos han sido ocupados, en comisión de servicios, por personal funcionario del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma y posteriormente los puestos se han ocupado también con personal auditor de la Sindicatura de Cuentas).
La única convocatoria de pruebas selectivas específicas para la escala de intervención, en la que se ofrecía una única plaza, quedó desierta por falta de personas aspirantes a acceder a esta escala, con preparación suficiente, dado que el número limitado de puestos de trabajo de la escala mencionada ha determinado la falta de periodicidad en las pruebas selectivas y, consiguientemente, la falta de personas con aspiración o con preparación suficiente para acceder a ella.
Así pues, desde la creación de la Comunidad Autónoma, no ha accedido ninguna persona a la escala de intervención del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma, mediante pruebas selectivas de acceso.
Llegados a este punto, se ha considerado necesaria la creación del cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el cual se integrará el personal funcionario de la escala de intervención del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma. Este nuevo cuerpo tiene vocación de convertirse en un cuerpo transversal, que pueda dar servicio no solo a la Administración de la Comunidad Autónoma, propiamente dicha, sino también, en el futuro, a otros entes, organismos e instituciones, tal como ocurre con el cuerpo superior de interventores y auditores del Estado.
De este modo, al pasar a ser un cuerpo con vocación de expandirse, podrán ser más los puestos de trabajo que se podrán ofrecer con cierta periodicidad, lo que favorecerá el incremento de personas aspirantes a las pruebas selectivas de acceso y permitirá el acceso directo al cuerpo autonómico, con preparación específica, sin tener que recurrir a personal funcionario de otros cuerpos, escalas o administraciones.
La urgencia de esta modificación viene determinada por el hecho de que en estos momentos deben llevarse a cabo todos los procedimientos que prevé la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y resulta necesario también prever convocatorias de acceso al nuevo cuerpo de intervención y auditoría de la Comunidad Autónoma.
La disposición final tercera introduce determinadas modificaciones en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas ellas con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del TREBEP y de este decreto ley.
Con idénticos objetivos las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta, séptima y octava modifican, respectivamente, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, y el Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Todas estas modificaciones reglamentarias se llevan a cabo en consonancia con las modificaciones de la Ley de función pública autonómica, para asegurar la eficacia de las medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que se implementan y también, y muy especialmente, para prevenir y evitar futuras temporalidades no deseadas.
El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece en la disposición transitoria cuarta, apartado 3, que en las comunidades autónomas con lengua cooficial las administraciones educativas establecerán la forma de acreditación del conocimiento de la respectiva lengua cooficial.
Así pues, deben establecerse y actualizarse, con carácter urgente y antes de la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los requisitos lingüísticos de la lengua catalana que deberán acreditar los candidatos a funcionarios docentes para optar a estos procesos selectivos.
En consecuencia, mediante la disposición final novena se incorporan al Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, las acreditaciones correspondientes.
La disposición final décima da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este decreto ley se tramitó como proyecto de ley en el Parlamento de las Illes Balears y se aprobó, finalmente, como Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Según el mencionado Acuerdo de la Comisión Bilateral, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a modificar los artículos 7.3 y 19.2 del Decreto Ley 3/2021 y a suprimir, asimismo, la disposición final cuarta de este decreto ley, y crear, mediante el instrumento jurídico adecuado, una oficina, órgano u organismo independiente, equivalente a la Oficina Nacional de Evaluación, para que elabore los informes preceptivos previos a la licitación de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La disposición final decimoprimera y la decimotercera tratan de dar cumplimiento, previas las negociaciones llevadas a termino por el grupo de trabajo, al Acuerdo de día 7 de abril de 2022 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 62, de 12 de mayo), en el cual el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió el compromiso de promover la iniciativa legislativa para proceder a las modificaciones del artículo 41 y la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y a la modificación de la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, en relación a los Agentes covid, con el tenor literal pactado en la Comisión.
La disposición final doceava recoge la modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, con el objetivo de la agilización y simplificación de los procesos selectivos de policías locales, en este caso se elimina la prueba de desarrollo para la categoría de policía, de la escala básica y la simplificación de la valoración de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad y la introducción, si procede, de una entrevista personal a fin de completar el estudio de las personas aspirantes. Esta modificación se realiza mediante la modificación del artículos 167, 170 y 172 y lo que se pretende por una parte es la simplificación de la prueba y su corrección, agilizando de este modo su desarrollo y conseguir un mejor estudio de las personas aspirantes.
En la misma línea de agilizar los procesos selectivos, se modifica el artículo 188 del Decreto Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que supone una agilización de los procesos selectivos para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local. También se modifica la letra l del apartado 5 y la letra a del apartado 12 del Anexo 1 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, en relación al chaleco reflector y se introduce una disposición transitoria octava del Decreto 40/2019, en relación al color del casco de las unidades motorizadas a fin de dotar de más visibilidad y seguridad a las unidades que los llevan.
La disposición final decimocuarta da cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación a la Ley Modificación de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca.
Por medio de la disposición final decimoquinta se modifica puntualmente la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, con el fin de agilizar la selección y la aprobación de los proyectos que tengan que integrar el plan anual de impulso del turismo sostenible del año 2023, y se tengan que financiar con los recursos del impuesto sobre las estancias turísticas correspondiendo al ejercicio mencionado de 2023, de forma que el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2023 –a día de hoy en proceso de elaboración– pueda prever las actuaciones y las inversiones que, a tal efecto, seleccione y apruebe la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, y, en definitiva, se pueda cumplir con el grado de especificidad cualitativa y cuantitativa de las partidas de los estados de gastos que exige el principio de especialidad de los créditos presupuestarios, de acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, mediante la disposición final decimosexta, se modifican algunos puntos del capítulo en materia de contratación pública del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. En este sentido, se amplía en primer lugar el plazo para poder aplicar las normas excepcionales que contiene el capítulo mencionado, de forma que alcance los contratos el anuncio de licitación de los cuales se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022. En segundo lugar, se simplifica y aclara el punto relativo a la variación en más de un 6% de los precios de los materiales respecto de los costes de estos previstos en el contrato, en el sentido, por un lado, de suprimir el límite adicional consistente en que, además de esta variación porcentual, se produzca en todo caso un incremento superior también al 6% en el coste total que tiene que asumir el contratista en virtud del contrato; y, del otro, de adecuar el índice de referencia que se tiene que tener en cuenta en estos casos, el cual tiene que ser el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía. En tercer lugar, se establece que el plazo para presentar las solicitudes de compensación extraordinaria se puede extender hasta la liquidación del contrato, y no ya hasta la eventual certificación final de la obra. Y, en cuarto lugar, en cuanto al cálculo de la compensación, se prevé que, más allá de considerar, si hace falta, el Libro de Precios de la Construcción publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, el Consejo de Gobierno pueda aprobar un acuerdo por el que se fijen determinados parámetros y una metodología a tal efecto.
En otro orden de cuestiones, el mismo Decreto Ley 4/2022 actualizó los límites de la base imponible para poder aplicar determinadas deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en atención al incremento nominal de las rentas del trabajo producido en los últimos años. Sin embargo, en la deducción autonómica correspondiente a gastos de adquisición de libros de texto no se modificaron los límites de los varios tramos que se tienen que tener en cuenta para aplicar la deducción, lo cual es imprescindible para cohonestar estos tramos con el incremento general de los límites antes mencionados para las declaraciones individuales y para las declaraciones conjuntas. Por eso, la disposición final decimoséptima modifica los umbrales de estos tramos, lo que es de todo punto urgente en la medida que esta deducción, como el resto de deducciones modificadas por el Decreto Ley 4/2022, es plenamente aplicable en este ejercicio fiscal del año 2022.
La disposición final decimoctava modifica simplemente, por razones urgentes relacionadas con la seguridad jurídica, el epígrafe del artículo 4 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019 de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; y lo hace a fin de cohonestar el epígrafe mencionado con el contenido normativo del artículo 4, del que se desprende que la norma que contiene este artículo 4 es aplicable no tan solo en casos de rechazos destinados a vertederos sino también en casos de rechazos destinados a incineración. Y dejar muy claro el alcance de esta norma, que tanto el epígrafe como el preámbulo del Decreto 16/2022 parecen limitar a los casos de vertederos, resulta absolutamente fundamental para poder aplicar adecuadamente este nuevo canon a partir del próximo 1 de julio de 2022.
Mediante la disposición adicional decimonovena se modifica el artículo 29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, artículo mediante el cual se creó la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA). Los Estatutos de la entidad se aprobaron mediante el Decreto 28/2014, de 27 de junio y se modificaron mediante el Decreto 5/2021, de 15 de febrero, con el fin de que sus principales funciones fueran las relacionadas con la Mejora del Conocimiento, basada en la Investigación, el Desarrollo, la Innovación, la Formación y la Estadística. El Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) se creó por medio del Decreto 32/2002, de 8 de marzo, como organismo administrativo sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería competente en materia de Agricultura. Posteriormente, mediante el Decreto 46/2021, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se adscribe a la empresa pública Servicios de Mejora Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (SEMILLA). Para poder desarrollar el programa de la política agraria común de las Illes Balears en materia de Investigación, Desarrollo, Innovación, Formación y Estadística, es necesario y urgente que el organismo administrativo IRFAP se consolide definitivamente en la persona jurídica de SEMILLA con la derogación del Decreto 32/2002, de 8 de marzo, de creación de la IRFAP. La derogación de este decreto se producirá inmediatamente después de esta modificación legal, al mismo tiempo que se modifiquen los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
La disposición final vigésima modifica la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. A fin de garantizar la suficiencia de los transportes entre las Islas en las líneas de interés estratégico y teniendo en cuenta las normativas que se han aprobado en el ámbito estatal y comunitario, así como los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, se considera conveniente modificar la Ley 11/2010 para establecer un sistema más ágil y eficaz que permita dar una respuesta inmediata a las necesidades de conectividad entre las islas. A tal efecto se elimina el régimen de autorización previa y se establece que las líneas de interés estratégico operen bajo obligaciones de servicio público y que, en caso de que estas no aseguren una oferta adecuada en cantidad y calidad, se puede establecer la prestación de servicios marítimos regulares interinsulares, mediante un contrato administrativo especial.
En coherencia con el hecho que con este Decreto Ley se introducen modificaciones de normas reglamentarias, la disposición final vigésimo primera contiene la deslegalización de estas, estableciendo que el Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, doceava y decimoctava de este Decreto Ley.
La disposición final vigésimo segunda relaciona los títulos competenciales que posibilitan el dictado de este Decreto Ley, la disposición final vigésimo tercera avanza la producción de efectos de determinadas disposiciones del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo y la disposición final vigésimo cuarta prevé la vigencia y la publicación.
V
Los mandatos que se contienen la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, implican la necesidad de acometer sin dilaciones las modificaciones normativas que constan en este decreto ley, y se hará uso de esta figura, en atención al carácter extraordinario y excepcional de la situación planteada, que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable las modificaciones normativas mencionadas en el apartado anterior del preámbulo.
Ciertamente, el decreto ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears a imagen de lo que prevé el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidación. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto antes, y en este contexto al cual hacen frente todas las administraciones públicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a las medidas que se contienen en él.
El decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad debe ser explícita y razonada, y deberá existir una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales serán idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.
En el contexto establecido por la nueva Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que obliga a todas las administraciones radicadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears (así como las del resto del Estado español), el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se contienen en él.
El contenido del Decreto ley se adecúa a los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), dado que la finalidad que justifica la legislación de urgencia es la de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de este procedimiento no depende del Gobierno. Así pues, responde a la exigencia de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deberán ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Asimismo, la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este decreto ley forma parte del juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación. En este caso, se trata de medidas dirigidas a incrementar la eficiencia en el funcionamiento de las administraciones públicas de las Illes Balears, y centradas en dar una respuesta adecuada que permita establecer la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que puedan resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de esta norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), y existe la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento.
La adecuada fiscalización del recurso al decreto ley requiere el análisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4).
En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es necesario que esta definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad se tenga que contener siempre en el propio real decreto ley, sino que el presupuesto se puede deducir igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» siempre se llevará a cabo mediante la valoración conjunta de todos los factores que determinan al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional y que son, básicamente, los que quedan reflejados en el preámbulo, en el debate parlamentario de convalidación y en el propio expediente de elaboración de esta (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 4; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 4; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).
En todo caso, la doctrina constitucional ha señalado que la extraordinaria y urgente necesidad supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia para que el Gobierno pueda dictar normas con rango de ley, lo cual se erige en auténtico límite jurídico de la actuación gubernamental mediante decretos ley (SSTC 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 26/2016, de 18 de febrero, FJ 2, y 125/2016, de 7 de julio, FJ 2). La definición de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación de la norma debe ser explícita, razonada y concreta, sin que pueda hacerse mediante fórmulas rituales o genéricas, aplicables de manera intercambiable a todo tipo de realidades (SSTC 95/2015, de 14 de mayo, FJ 4; 215/2015, FJ 4).
En el supuesto que nos ocupa, la tasa de temporalidad registrada en el empleo público justifica sobradamente la adopción del decreto ley, en la medida en que esta situación no solo se aleja de manera manifiesta del modelo de función pública configurado por nuestra Constitución española, sino que compromete la adecuada prestación de los servicios públicos, dado que la temporalidad impide articular políticas de recursos humanos dirigidas a garantizar la calidad de los servicios públicos.
En un contexto en que la intervención de los poderes públicos resulta crítica para mitigar los impactos de la crisis sanitaria en el tejido social y económico, así como para proporcionar los fundamentos de la recuperación, la adopción de medidas que permitan controlar y reducir el exceso de temporalidad se convierte en perentoria para garantizar los principios de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de las administraciones públicas.
Esta situación no ha pasado inadvertida a las instituciones de la Unión Europea. Tanto la Comisión Europea, en ocasión de los informes elaborados en el marco del Semestre Europeo, como el propio Consejo, en las recomendaciones específicas dirigidas a nuestro país, han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público.
Esto ha motivado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que dispone que «los planes de recuperación y resiliencia deben ser coherentes con los retos y las prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo», en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado el pasado 30 de abril, referido a la modernización de las administraciones públicas, España se haya comprometido a adoptar una reforma normativa al final del primer semestre de 2021 que articule medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo público.
Esta reforma, que ha merecido un juicio favorable de la Comisión Europea, reflejado en el informe que acompaña la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del mencionado Plan, requiere, también de manera inmediata, reflejarse en la normativa autonómica, lo que se lleva a cabo con este decreto ley.
En cuanto a la segunda dimensión del presupuesto habilitante de la legislación de urgencia, concebida como conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y las medidas que en el decreto ley se adoptan, el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto ley; puesto que, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que este problema se pueda convertir en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, como ocurre en el caso que nos ocupa después de los últimos pronunciamientos judiciales, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Las medidas contenidas en el decreto ley pretenden garantizar que las administraciones públicas de las Illes Balears logren una tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esta medida, puede predicarse de cada una de estas la conexión de sentido requerida por la jurisprudencia constitucional.
En todo caso, estos procesos deberán desarrollarse con arreglo a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, y asumir también las compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización, que se establecen en la nueva legislación estatal.
En suma, en las medidas que se adoptan en este decreto ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución española, y se considera, por otro lado, que los objetivos que se pretenden conseguir con este no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el interés general para hacer frente a la grave situación de temporalidad en el empleo público, que sufren algunas administraciones, especialmente en el ámbito local e institucional.
La norma se adecúa también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección de los derechos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en atención a la particular situación existente y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a pesar de que ha sido objeto de negociación sindical en el seno de la Mesa de Negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a tal efecto, mediante el Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears, y constituida en fecha 17 de marzo de 2022.
Por último, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que este decreto ley encuentra anclaje en los artículos 12, 14, 15, 27, 30.1 y 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears relativos o relacionados con la función pública que, a su vez, legitimaron la aprobación de las respectivas normas que con este decreto ley se modifican.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de la consejera Hacienda y Relaciones Exteriores, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación y del consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de junio de 2022, se aprueba el siguiente Decreto ley:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la trasposición de esta ley a la normativa autonómica.
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Las medidas para reducir la temporalidad se han negociado en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la cual se han aprobado unas bases generales con unos criterios comunes que regirán todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Este acuerdo de las bases generales con los criterios comunes desarrollará su vigencia, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2024, fecha en que deberán estar ejecutados todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En caso de que se pueda producir una prórroga legal, continuará vigente hasta la fecha de la prórroga que se establezca por norma básica estatal. Si los procesos se ejecutasen en fecha anterior al 31 de diciembre de 2024, este acuerdo perdería la vigencia, excepto acuerdo de prórroga.
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Este decreto ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las entidades que integran su sector público.
Artículo 2. Procesos de estabilización del empleo temporal.
- Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen por objetivo iniciar el camino para lograr una temporalidad estructural no superior al ocho por ciento del total de efectivos, reducción que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se recomienda que se sitúe por debajo del cinco por ciento en todos los sectores de las administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por temporalidad estructural se entiende las plazas temporales correspondientes a la modalidad prevista por el artículo 10.1.a) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la modalidad correspondiente del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
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La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ha sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada a tal efecto, y serán coordinados por la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización, aprobadas y publicadas antes del día 1 de junio de 2022, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
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De la resolución de estos procesos no se puede derivar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, y se ofrecerán, necesariamente, las plazas de naturaleza estructural que se encuentren ejercidas por personal con vinculación temporal.
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Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las administraciones públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de manera temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
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Las administraciones que no identifiquen las plazas afectadas a los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021 deberán informar de manera fehaciente de que la plaza ejercida puede ser susceptible de ser ofrecida en los procesos selectivos de estabilización o en los procesos selectivos derivados de la convocatoria de la tasa de reposición ordinaria, y que puede, en su caso, participar en la convocatoria.
Además, se dará la debida difusión y publicidad a la oferta pública o convocatoria de que se trate.
Las administraciones que identifiquen las plazas afectadas a los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021 deberán informar de manera fehaciente de que la plaza ejercida está afectada por el proceso de estabilización por el sistema de concurso de méritos y/o por el sistema de concurso-oposición, y que puede, en su caso, participar en la convocatoria.
- Durante el proceso de estabilización regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, coexistirán dos tasas para la oferta de empleo público: la tasa ordinaria de reposición para la planificación y la gestión ordinaria de los recursos humanos y la de estabilización derivada de la Ley 20/2021.
Nada impide que la convocatoria de las plazas derivadas de tasa de reposición ordinaria se efectúe de manera separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización.
La Administración de la Comunidad Autónoma, con la negociación previa en la mesa sectorial correspondiente, puede acordar que se autorice la convocatoria de procesos de estabilización acumulando las plazas derivadas de las tasas de reposición ordinarias, de los mismos cuerpos o categorías profesionales, y puede haber una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos para valorar.
Las administraciones insulares y locales, con la negociación previa en la mesa del ámbito correspondiente, pueden convocar de manera separada o conjunta las plazas derivadas de tasa de reposición ordinaria y las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización de la Ley 20/2021. En este supuesto, se ajustarán a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 20/2021. En cuanto a las plazas derivadas de los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, se regirán por lo que dispone el artículo 2, y no es aplicable a estos procesos de estabilización lo que disponen los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Igualmente, existe la posibilidad de que las plazas del proceso de estabilización y las plazas de tasa de reposición ordinaria se articulen de manera separada e independiente, con diferentes sistemas de valoración.
Las plazas que deben cubrirse serán ofrecidas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores. En ningún caso, procede que se apruebe una oferta de empleo público que restrinja la participación.
- Se computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:
– Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).
– Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).
– Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).
– El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).
El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 se considerará como tiempo prestado en la administración que ha recibido la competencia transferida.
- Las plazas en las cuales la Administración haya adscrito y estén ocupadas por personal laboral temporal o indefinido no fijo, que impliquen el ejercicio de funciones propias de los funcionarios, tal como establece el artículo 14 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, podrán ser computadas como plazas que deben convocarse por personal funcionario del cuerpo o la escala o la especialidad correspondiente, siempre que no derive en un incremento del gasto. Esta modificación deberá suponer la modificación de la plantilla o del instrumento de ordenación de los recursos humanos, previa a la toma de posesión de los candidatos.
En estos supuestos se les reconocerán como méritos los servicios prestados como personal laboral en estas funciones, cuando estos méritos se valoren en la misma administración convocante y en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría a que se opta. Estos méritos serán comprobados de oficio por la misma administración.
Artículo 3. Proceso de estabilización del empleo temporal por el sistema de concurso-oposición.
- El sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el de concurso-oposición, y la valoración en la fase de concurso será de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la cual se deberá tener en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría de que se trate.
En caso de que se lleven a cabo, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas deben ser compatibles con los procesos de estabilización.
- Las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos por el sistema de concurso-oposición deben establecer una cuota de reserva para personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado y la Ley de función pública autonómica. En cuanto a las administraciones o entidades en las que se haya llegado al 2% de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva se pueden limitar a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las plazas no adjudicadas por la cuota de reserva para personas con discapacidad acrecentarán las no reservadas.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, las administraciones con menos de cincuenta personas empleadas no tienen la obligación de convocar plazas por el turno reservado a personas con discapacidad.
Artículo 4. Proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración.
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Las administraciones públicas, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deben convocar, con carácter excepcional y por una sola vez, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
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Adicionalmente a este proceso, de conformidad con la disposición adicional octava, se añadirán las plazas vacantes de naturaleza estructural en fecha 30 de diciembre de 2021, fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El sistema selectivo de los procesos derivados de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el sistema de concurso, el cual tiene carácter excepcional, y consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en las bases generales y la convocatoria.
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El proceso de estabilización por el sistema de concurso, vista su naturaleza, se llevará a cabo una sola vez.
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En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas se realizará con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad.
Artículo 5. Efectos de la no superación de los procesos de estabilización del empleo temporal.
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Al personal funcionario interino que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración en el momento de la resolución de los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de empleo, por la no superación de estos, le corresponde una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, y se prorratearán por meses los periodos de tiempos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
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En el caso del personal laboral temporal, esta compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se prorratearán por meses los periodos de tiempos inferiores a un año. En caso de que la indemnización mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
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La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en las convocatorias por el sistema de concurso-oposición las personas que no han presentado solicitud para participar en el proceso selectivo y las personas que no han realizado el ejercicio de la fase de oposición, se considera que no han realizado el ejercicio las personas no presentadas y las personas que entregan la hoja de respuestas del ejercicio en blanco. En el sistema de concurso de méritos se considera que no han participado en las convocatorias las personas que no han presentado la solicitud, que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos de los que disponen, de acuerdo con lo que ya obra en poder de las administraciones o entidades.
Artículo 6. Medidas para el ámbito local.
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Los municipios de las Illes Balears, excepto el de Palma, pueden encomendar la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a los consejos insulares. Los municipios también pueden encomendar en los mismos términos la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal.
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Finalizado el proceso selectivo, la autoridad competente de la entidad local nombrará o contratará, según sea procedente, a los candidatos que hayan superado el proceso selectivo.
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Los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local se pueden regir también por lo que se dispone en este decreto ley. No es de aplicación a estos procesos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Artículo 7. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
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Las administraciones públicas de las Illes Balears asegurarán el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, como por ejemplo la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
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Para agilizar las fases de concurso, los aspirantes deben presentar una hoja de autobaremación, de acuerdo con el modelo que se incorporará a cada convocatoria. La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados.
Las administraciones desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las indemnizaciones por cese y asegurar la transparencia.
Artículo 8. Procesos de estabilización de empleo temporal al amparo del artículo 3 de este decreto ley.
- Los procedimientos selectivos que se llevarán a cabo al amparo del artículo 3 de este decreto ley, por concurso-oposición, se ajustarán a las siguientes indicaciones:
a) La puntuación global del concurso-oposición resultará de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, y es de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.
La fase de concurso si se hace previamente a la fase de oposición no tiene carácter eliminatorio, ni se puede tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
b) Se constituirá un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para las pruebas selectivas para cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías de administración general y un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para las pruebas selectivas para cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías de administración especial.
c) La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test de un temario referido únicamente a la parte general, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad administrativa, que será el mismo para cada subgrupo de titulación, distinguiendo los ejercicios cuando se trate de plazas de administración general y cuando se trate de plazas de administración especial.
d) Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta debe tener cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes. En las administraciones que, por motivos de infraestructura debidamente justificados, no sea posible realizar el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que deberán responder los aspirantes. En estos supuestos el sistema determinado deberá quedar reflejado de manera expresa en el acta de la sesión del tribunal que adopte el acuerdo.
e) Se establecerán seis programas de temas (uno para cada grupo o subgrupo), con el número siguiente de temas:
– A1: 30 temas.
– A2: 20 temas.
– B: 18 temas.
– C1: 15 temas.
– C2: 10 temas.
– AP: 5 temas.
De cada temario se confeccionará una base de datos de preguntas, las cuales se publicarán y servirán para confeccionar los exámenes tipo test de la fase de oposición. Estas bases de datos constarán del siguiente número de preguntas:
– A1: 2.000 preguntas.
– A2: 1.500 preguntas.
– B: 1.000 preguntas.
– C1: 750 preguntas.
– C2: 600 preguntas.
– AP: 300 preguntas.
Los ejercicios, el desarrollo de los procesos selectivos y los temarios comunes para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para las administraciones de los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears son los que se indican en el anexo 1 de este decreto ley.
f) La fase de concurso deberá establecer un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 40 puntos:
– Méritos profesionales: hasta un máximo de 32 puntos (80%).
– Otros méritos: hasta un máximo de 8 puntos (20%).
En este segundo apartado se valorarán los siguientes méritos con el máximo de 8 puntos:
– Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categoría de la misma administración: hasta un máximo de 3 puntos.
– Formación académica: hasta un máximo de 3 puntos.
– Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 3 puntos.
– Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 3 puntos.
– Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.
g) Las convocatorias específicas del sistema de concurso-oposición establecerán que los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
h) Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en una discapacidad intelectual deberán realizar las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes del turno al cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que se preverán en la convocatoria.
i) Asimismo, las convocatorias preverán la posibilidad de realización de las pruebas de la fase de oposición en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba por motivos de parto o de fuerza mayor.
Se entiende por motivos de fuerza mayor:
i. Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.
ii. Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.
iii. También se pueden considerar causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que suponga la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte.
Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, que en todo caso deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.
En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que deba realizarse posteriormente sea diferente del realizado por el resto de las personas aspirantes.
Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.
j) Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de este decreto ley.
Artículo 9. Proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, al amparo del artículo 4.
Las convocatorias de carácter excepcional, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, al amparo del artículo 4 de este decreto ley, se ajustarán a las siguientes indicaciones:
a) Se constituirá un órgano de selección para cada grupo o subgrupo de titulación, para la valoración de los méritos para el acceso a cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías, con independencia de si son de administración general o de administración especial.
b) El concurso debe tener establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos:
– Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45%)
– Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55%)
En este segundo apartado se valorarán los siguientes méritos con el máximo de 55 puntos:
– Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder al cuerpo, la escala o la categoría de la misma administración: hasta un máximo de 20 puntos.
– Formación académica: hasta un máximo de 15 puntos.
– Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 15 puntos.
– Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 20 puntos.
– Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.
c) Las convocatorias específicas del sistema de concurso establecerán que los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
d) Los criterios de aplicación de cada uno de estos bloques se establecen en las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de este decreto ley.
Artículo 10. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.
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Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, el sistema de concurso previsto en el artículo 26.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será aplicable a las plazas de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos por el artículo 2.
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El sistema de concurso podrá ser también de aplicación a las plazas mencionadas en el apartado anterior si se encuentran afectadas por los procesos de estabilización previstos en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que estas estén incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hayan sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y tengan que volver a convocarse.
Artículo 11. Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.
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Los preceptos contenidos en este decreto ley relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, vinculado o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, de sus peculiaridades y de los acuerdos logrados en los ámbitos específicos de negociación.
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En los supuestos de traslación de competencias o funciones entre entes del sector público autonómico, la valoración de la experiencia profesional se realizará teniendo en cuenta que los servicios prestados en el ente de origen se computarán como prestados en el ente en el cual se prestan los servicios en la actualidad.
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Los criterios para la expedición de los certificados de servicios prestados serán objeto de negociación, en la cual deberá preverse lo siguiente:
– En el supuesto de que en la documentación que consta en el ente no figuren las convocatorias de selección se podrá atender a la titulación que conste en el contrato de trabajo cuando prestó los servicios objeto del reconocimiento o, en el supuesto de que no figure la titulación en el contrato, a la titulación requerida en aquel periodo en el convenio para el acceso a la categoría, siempre que el trabajador disponga de ella. Asimismo, a solicitud del ente, el aspirante aportará la «vida laboral» para completar el expediente.
– En el supuesto de que, por motivos ajenos al trabajador o trabajadora, el ente no emita en el plazo correspondiente estos certificados, el trabajador siempre podrá acreditar los trienios a efectos de este proceso de estabilización mediante la aportación de la última nómina o documento justificativo expedido por el ente.
- Los preceptos contenidos en este decreto ley también pueden ser aplicables a las entidades del sector público de las administraciones insulares y locales, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica y peculiaridades.
Artículo 12. Relaciones a través de medios electrónicos.
Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento correspondiente, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que puedan interponerse.
Para los aspirantes con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos, las administraciones convocantes habilitarán las medidas oportunas tendentes a facilitar la relación telemática en todas o en algunas de las fases del procedimiento correspondiente.
A tal efecto, la convocatoria de los procesos selectivos establecerá el sistema de presentación o los medios telemáticos para la presentación y la tramitación de las solicitudes y de la identificación y la firma que se admiten.
Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la citada Ley 39/2015.
La Administración puede requerir en cualquier momento a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo.
Antes de la toma de posesión como funcionarios de carrera, las personas que hayan presentado copias de la documentación acreditativa de los requisitos con la solicitud, o que de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original, copia auténtica o copia compulsada, serán requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.
Artículo 13. Condición de aspirante y requisitos.
Para tener la condición de aspirante y ser admitidas a los procesos selectivos que se convoquen, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, en su caso, establezca la convocatoria correspondiente.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se requiere en cada caso en la convocatoria específica, o estar en condición de obtenerla en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de participación.
d) En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
e) Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de trasposición y desarrollo.
f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
g) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
h) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala o especialidad; en la misma escala, subescala, clase o categoría, o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría, de la administración a la que se opta.
i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique en la convocatoria específica.
j) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la forma que establece la normativa o el reglamento propio de las administraciones adheridas a este Acuerdo de la Mesa, con las exenciones que se establecen.
k) Cumplimentar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, de acuerdo con el modelo que se incorporará a cada convocatoria.
Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas correspondientes que se tienen que cumplir.
Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo que establecen la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 14. Personal del cuerpo de bomberos y de la policía local.
- Personal de los cuerpos de bomberos de las categorías que requieren la acreditación del curso básico para el acceso.
Las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, tanto por el sistema de concurso de méritos como por el sistema de concurso-oposición, se regirán por estas bases, excepto para la realización de pruebas, tanto en el sistema de concurso de méritos como en el sistema de concurso-oposición.
La especialidad requerida para ocupar estas plazas deberá garantizar que las personas aspirantes tienen que acreditar el curso básico cuando sea requisito para la escala, la subescala, la clase y la categoría a la cual se opta. Estas personas, además de acreditar el curso básico, realizarán otras pruebas complementarias, que se negociarán en el ámbito de la administración convocante.
- Personal funcionario de los cuerpos de policía.
De acuerdo con el segundo párrafo del punto 4 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, «Sin perjuicio de lo que establece en su caso la norma propia de función pública de cada administración o la normativa específica [...]», las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, por el sistema de concurso-oposición y por el sistema de concurso, se regirán por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Las plazas ocupadas temporalmente por funcionarios de carrera en reserva de su puesto de origen no se verán afectadas por estos procesos.
Artículo 15. Información mínima de las convocatorias.
Las convocatorias específicas de todas las plazas recogidas en la oferta de empleo público de estabilidad indicarán como mínimo y en cada caso la siguiente información:
a) El número de plazas que se convocan, el grupo, el cuerpo, la escala, en su caso, la especialidad a la cual correspondan y la isla de destino.
b) El porcentaje de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Se indicará asimismo la distribución por islas.
c) Los requisitos y las condiciones que deban cumplir las personas aspirantes, en particular los de las titulaciones que se requieren para acceder a cada cuerpo, escala o especialidad o categoría.
d) El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana que se establece en la normativa en vigor, que regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria específica.
e) El sistema selectivo concreto aplicado, el número y contenido de las pruebas y, en su caso, las condiciones de formación, los méritos o niveles de experiencia que se tienen que valorar y las normas y los criterios para efectuar esta valoración.
f) La designación y la composición concreta de los tribunales calificadores.
g) La mención de que los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando lo prevean las bases generales o la misma convocatoria, sin perjuicio de lo que establece el segundo párrafo del artículo 61.8 del EBEP.
h) El sistema de calificaciones y de puntuaciones mínimas para superar cada prueba.
i) Los programas o temarios sobre los cuales tienen que versar las pruebas.
j) La previsión del calendario para llevar a cabo las pruebas.
k) El orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado previamente, cuando se trate de exámenes orales o cuando el número de aspirantes así lo aconseje.
l) El modelo de instancia y el órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, con indicación de las dependencias donde las personas aspirantes pueden encontrar modelos normalizados de solicitudes.
m) Asimismo, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40 %, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo.
Artículo 16. Plazos.
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El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución de aprobación de cada convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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En el plazo máximo de dos meses, contado desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará en la forma y en los lugares que determine cada convocatoria específica.
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Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en los lugares que determine la convocatoria, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
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Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente de la administración convocante dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
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En el proceso por el sistema de concurso de méritos y por el sistema de concurso-oposición, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación se publicará en la forma y en los lugares que determine cada convocatoria específica.
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Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al que se haya publicado la resolución en los lugares que determine cada convocatoria específica, para subsanar el defecto de la declaración responsable.
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Por el sistema de concurso de méritos, una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones realizadas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente de la administración convocante para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
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En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si es necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.
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El órgano competente de la administración convocante dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. Esta resolución se hará pública en el BOIB y en los tablones de anuncios del órgano de gestión de la administración convocante.
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El plazo para la toma de posesión de la plaza se inicia el día siguiente al de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.
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Una vez finalizada la adjudicación de plazas del proceso de estabilidad por el sistema de concurso, se publicará la fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición.
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Una vez acabado el ejercicio de la oposición, cada tribunal publicará, en los tablones de anuncios y en la página web y, en su caso, en el portal del opositor de la administración convocante, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y, en su caso, referida a cada una de las islas en que se convocan plazas.
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Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.
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El órgano competente de la administración convocante dictará una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
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En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si es necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.
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El órgano competente de la administración convocante dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición. Esta resolución se hará pública en el BOIB y en los tablones de anuncios del órgano de gestión de la administración convocante.
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El plazo para la toma de posesión de la plaza se inicia el día siguiente al de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.
Artículo 17. Órganos de selección.
La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal o autonómica que sea aplicable y por las prescripciones que se especifiquen en las convocatorias específicas.
Artículo 18. Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.
En el supuesto de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a cada administración determinar el criterio en función del cual se tiene que ofrecer una plaza u otra.
Artículo 19. Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso.
Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre las cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas a las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.
Artículo 20. Relación complementaria de aspirantes.
De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, las convocatorias específicas tienen que prever que el órgano convocante tiene que requerir al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo, vista la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de los aspirantes seleccionados con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.
Artículo 21. Criterios de desempate.
En caso de empate, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría acreditada a la administración convocante.
2.º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición (este criterio no es aplicable al sistema de concurso).
3.º La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.
4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
5.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.
6.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.
7.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.
8.º Las personas víctimas de violencia de género.
9.º La persona de más edad.
10.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
Artículo 22. Plazas adjudicadas en adscripción provisional.
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Los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se adjudicarán en adscripción provisional.
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Los puestos de personal laboral que tiene reconocido el derecho a la jubilación parcial afectados por los procesos de estabilización se identificarán para su elección por parte de los aspirantes, puesto que el nombramiento definitivo se aplazará al momento de la jubilación total de la persona ocupante en jubilación parcial. Estas personas podrán ser adscritas provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.
Artículo 23. Criterios de cese.
Para las administraciones que no dispongan de acuerdo propio o previa negociación en su ámbito serán de aplicación los siguientes criterios, por este orden:
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Las personas que no se han presentado al proceso selectivo de estabilización o de la oferta de empleo ordinaria.
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Las personas que se han presentado pero no han acreditado los requisitos.
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Las personas que se han presentado pero no han acreditado todos los méritos de servicios prestados.
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Las personas que se han presentado y no han superado el proceso selectivo.
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Las personas con la menor puntuación en las bolsas de trabajo vigentes.
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Las personas con la menor puntuación en la relación definitiva del sistema de concurso y, en su caso, concurso-oposición.
Aun así, por las características del proceso es posible que esta persona haya podido resultar adjudicataria de otra plaza, lo que hace aconsejable que se articule previamente que estos ceses y tomas de posesión tengan lugar de manera coordinada.
Si la persona contratada con carácter temporal no ha obtenido plaza en el proceso, se recuerda que el cese deberá ir precedido de un plazo de preaviso.
En el caso del personal que preste servicios de manera estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.
Artículo 24. Bolsas de personal interino.
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Las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, deberán prever que las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrarán los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos, en la fase de oposición.
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Las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, deberán prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso-oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso-oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas se integrarán los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.
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La formación de las bolsas se llevará a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en los apartados 1 y 2 de esta base.
Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.
Para las administraciones que tienen acuerdo o convenio propio, estos criterios generales serán de aplicación supletoria en aquello que no se regule por su propio acuerdo o convenio.
Artículo 25. Comisión de seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento para la interpretación y el análisis del contenido de este Acuerdo que estará compuesta por un número de integrantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes proporcional a la representatividad, con un número máximo de quince representantes y un número igual de representantes por parte de la Administración.
Estas organizaciones sindicales dispondrán de una bolsa de 650 horas mensuales distribuida de manera proporcional a su representatividad en la Comisión de Seguimiento para la interpretación y el análisis durante la vigencia de este Acuerdo.
Este crédito horario será, de manera mayoritaria, a cargo del ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en menor medida del Consejo Insular de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento se determinará el número de horas que corresponde a cada organización sindical en función de su representatividad.
Disposición adicional primera. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los baremos de méritos que contendrán las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios:
– Méritos profesionales.
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se distinguirán:
i) Para plazas de administración general.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo o escala a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo o la escala a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y sea del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
ii) Para plazas de administración especial.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad a que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferentes de aquellos a los cuales se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
• Otros méritos (máximo 8 puntos).
Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.
Disposición adicional segunda. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales.
Los baremos de méritos que contendrán las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales, se ajustarán a los siguientes criterios:
– Méritos profesionales.
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se distinguirán:
i) Para plazas de la escala de administración general:
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
ii) Para plazas de la escala de administración especial
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
• Otros méritos (máximo 8 puntos).
Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.
Disposición adicional tercera. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley, para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios:
– Méritos profesionales.
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 32 puntos, se distinguirán:
• Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la cual se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.
• Otros méritos (máximo 8 puntos).
Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.
Disposición adicional cuarta. Baremo de méritos común de los procesos de concurso-oposición para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
– Otros méritos (máximo 8 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 8 puntos.
i) Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 3 puntos).
Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 3 puntos:
• Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 0,5 puntos por cada ejercicio con un máximo de 1 punto.
• Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 1,5 puntos.
• Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 2 puntos.
• Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 3 puntos.
Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.
En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se entenderá que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.
ii) Formación académica (máximo 3 puntos).
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:
La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.
Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.
Para la valoración concreta, con un máximo de 3 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
• Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 3 puntos.
• Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 2,8 puntos.
• Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 2,6 puntos.
• Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 2,5 puntos.
• Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 2,4 puntos.
• Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 2,2 puntos.
iii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 3 puntos)
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos. La puntuación que se otorgará es la siguiente:
• Para el nivel B1: 1,6 puntos.
• Para el nivel B2: 1,8 puntos.
• Para el nivel C1: 2,0 puntos.
• Para el nivel C2: 2,6 puntos.
• Para el lenguaje administrativo: 0,4 puntos.
iv) Cursos de formación (máximo 3 puntos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
v) Trienios reconocidos: hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 0,6 puntos por trienio, hasta un máximo de 3 puntos.
Disposición adicional quinta. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios:
– Méritos profesionales (máximo 45 puntos).
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:
i) Para plazas de administración general
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo o escala a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo o la escala a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y sea del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
ii) Para plazas de administración especial.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad a que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como personal funcionario, en otro cuerpo, escala o especialidad diferente de aquellos a los cuales se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
• Otros méritos (máximo 55 puntos).
Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.
Disposición adicional sexta. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales.
Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales, se ajustarán a los siguientes criterios:
– Méritos profesionales (máximo 45 puntos).
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:
i) Para plazas de la escala de administración general:
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
ii) Para plazas de la escala de administración especial.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
• Otros méritos (máximo 55 puntos).
Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.
Disposición adicional séptima. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley, para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears, se ajustarán a los siguientes criterios:
– Méritos profesionales (máximo 45 puntos).
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:
• Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
• Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.
• Otros méritos (máximo 55 puntos).
Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.
Disposición adicional octava. Baremo de méritos común otros méritos de los procesos de concurso para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
– Otros méritos (máximo 55 puntos). La suma de todos estos méritos no puede superar los 55 puntos.
i) Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).
Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:
• Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.
• Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.
• Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.
• Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.
Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.
En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se entenderá que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.
ii) Formación académica (máximo 15 puntos).
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:
La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.
Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
• Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos
• Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.
• Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocido como nivel MECES 2: 11 puntos.
• Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.
• Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.
• Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.
iii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).
En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se otorgará es la siguiente:
• Para el nivel B1: 6 puntos.
• Para el nivel B2: 8 puntos.
• Para el nivel C1: 10 puntos.
• Para el nivel C2: 12 puntos.
• Para el lenguaje administrativo: 3 puntos.
iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.
Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
v) Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.
Disposición adicional novena. Personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
En el proceso de estabilización del personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia, en la valoración de los méritos profesionales deberá tenerse en cuenta la situación del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo de la Agencia.
La valoración de los servicios prestados se hará teniendo en cuenta que los servicios prestados por el personal funcionario perteneciente a cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el tiempo que ha ocupado puestos de trabajo y ha ejercido funciones propias de los cuerpos y las escalas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como tiempo de servicios prestados en el mismo cuerpo o escala a que opta.
Esta valoración se realizará de la siguiente manera:
– El tiempo que el personal funcionario del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo de Control, Inspección y Administración Tributaria, escala de Administración Tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que computar como servicios prestados en este último cuerpo.
– El tiempo que el personal funcionario del cuerpo de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo técnico de Inspección y Gestión Tributaria, escala de Administración de Gestión de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que computar como servicios prestados en este último cuerpo.
– El tiempo que el personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como servicios prestados en este último cuerpo.
– El tiempo que el personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha ocupado puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejerciendo funciones del cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se tiene que computar como servicios prestados en este último cuerpo.
Disposición adicional décima. Trabajos de superior categoría.
En los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, la determinación concreta de la valoración de los servicios prestados por la realización de trabajos de superior categoría debe ser objeto de negociación en el ámbito correspondiente.
Disposición adicional undécima. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público regulada en el artículo 103 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con el objetivo de cumplir en la reducción de la temporalidad objeto de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y ante la excepcionalidad de los procesos de estabilización regulados en la misma ley, no será de aplicación a estos procesos la previsión del artículo 103.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de acceso por el sistema de promoción interna de convocatorias derivadas de ofertas públicas que se convoquen paralela o conjuntamente a estos procesos de estabilización.
Asimismo, en la ejecución de estos procesos selectivos debe considerarse como una causa justificada de denegación de la excedencia voluntaria por interés particular, vinculada a las necesidades de los servicios, la consecución del objetivo de reducción de la temporalidad por debajo del 8% establecido en la Ley 20/2021 y la consiguiente necesidad de cobertura de todas las plazas.
Disposición adicional duodécima. Exenciones de acreditación de titulaciones a personal laboral.
Las convocatorias de los procesos de estabilización que se regulan en este decreto ley, referidas a personal laboral, de los grupos C, D y E y equivalentes, se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.
Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana.
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Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.
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En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, consigan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de cuatro años a contar a partir de la fecha límite de finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de estabilización, prevista en el inciso final del artículo 2.3 de este decreto ley, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional.
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La carencia de acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigidos para el acceso en el citado plazo de cuatro años supondrá la imposibilidad de participar en los procedimientos de promoción interna o de provisión, ordinarios o extraordinarios, hasta que se obtenga el nivel de catalán exigido, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 6 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional decimocuarta. Constitución de los tribunales calificadores.
En el supuesto de que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores con cinco miembros titulares y cinco suplentes por falta de funcionarios de carrera, se podrán constituir con un presidente y dos vocales, uno de los cuales ha de ejercer las funciones de secretario, y el mismo número de suplentes.
Disposición adicional decimoquinta. Responsabilidad por incumplimiento del control de la temporalidad en el empleo público.
Las actuaciones irregulares en la contratación temporal y en los nombramientos del personal funcionario interino darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que corresponda de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Disposición adicional decimosexta. Medidas específicas del proceso de estabilización del Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos.
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Los departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos se consideran como misma administración, a todos los efectos que se derivan de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con independencia de que las convocatorias se puedan aprobar y ejecutar tanto de forma conjunta como independiente.
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En el caso de convocar de manera independiente los procesos de estabilización derivados de cualquier de sus ofertas de empleo público de los mismos cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías, las convocatorias deben articular medidas para garantizar la cobertura real de todos los puestos ofrecidos por el Consejo Insular de Mallorca y por sus organismos autónomos. Los aspirantes que obtengan más de una plaza en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría, a causa de las convocatorias independientes de los procesos por parte del Consejo Insular de Mallorca o de sus organismos autónomos, quedan obligados a optar por una de estas, antes de la toma de posesión.
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Los méritos meritados en cualquier departamento del Consejo Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos se valorarán de manera equivalente.
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A los efectos de lo previsto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sólo se entenderá que el personal interino o el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización cuando, habiéndose presentado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos autónomos, para el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría o el personal laboral temporal, en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de ellas
Disposición adicional decimoséptima. Complemento de dificultad técnica del personal sanitario de las residencias de gestión directa de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares y del personal sanitario de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.
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Con efectos desde el primero de enero de 2022, y dentro de las dotaciones presupuestarias adecuadas, se tiene que revisar el complemento de dificultad técnica del personal sanitario correspondiente a las categorías profesionales de médico y médica, coordinador o coordinadora de enfermería y enfermero o enfermera de las residencias de gestión directa de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares, y también del personal sanitario de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, atendida la cualificación especial de las categorías mencionadas en el ámbito de estos servicios asistenciales y sanitarios no integrados en el sistema de salud.
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La revisión mencionada en el apartado anterior se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento que establece el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Lo dispuesto en los apartados anteriores de esta disposición adicional será aplicable, con efectos desde el 1 de enero de 2025, al resto del personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que realice funciones sanitarias o sociosanitarias de cuidado y atención de las personas usuarias de los centros y servicios de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscritos o vinculados al sistema público autonómico de servicios sociales.
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Respecto del personal laboral de la Fundación mencionada en el apartado anterior que realice funciones relacionadas directa o indirectamente con la implantación del nuevo modelo de atención centrada en la persona en los centros y servicios mencionados en el apartado anterior, y también el que realice funciones en el ámbito de la protección jurídica y social para el ejercicio de la tutela, la curatela u otras medidas de apoyo que presta la citada Fundación, y en el ámbito de la valoración de las personas dependientes o de la elaboración de sus programas individuales de atención, el sustancial incremento de la actividad prestacional de los puestos de trabajo ocupados por dicho personal por razón de la implantación del citado nuevo modelo y por razón del aumento de las personas en situación de dependencia, respectivamente, se entenderá que verifica lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, con efectos desde 1 de enero de 2025.
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Los acuerdos que se adopten en cumplimiento de lo dispuesto en los dos apartados anteriores podrán periodificar sus efectos económicos a lo largo de tres ejercicios, a contar desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 1 de enero de 2027, con excepción del personal de la citada Fundación con derecho a percibir el complemento de puesto de difícil cobertura a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, respecto del cual los efectos económicos se producirán íntegramente desde el 1 de enero de 2026.
Disposición adicional decimoctava. Mantenimiento del complemento personal transitorio como consecuencia de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
El personal laboral de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, por aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, perciba un complemento personal transitorio, y que, como consecuencia de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, adquiera la condición de personal laboral fijo en el mismo ente y en la misma categoría profesional que ocupaba de forma temporal, tendrá derecho a continuar percibiendo este complemento.
La cuantía de este complemento será la misma que percibía el mes anterior a la adquisición de la condición de personal laboral fijo y tendrá que venir reflejada en el nuevo contrato de trabajo que se firme.
Disposición adicional decimonovena. Modificación de los sistemas de constitución de las bolsas.
Se faculta a cada una de las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público, con la negociación sindical previa en su ámbito respectivo, a aprobar mediante un acuerdo del órgano competente una modificación de los sistemas de constitución de las bolsas previstas en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias que regulan el proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral.
Disposición transitoria primera. Puesta en marcha de los nuevos sistemas de provisión.
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La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe poner en marcha nuevos sistemas de provisión, de acuerdo con las modificaciones que se introducen en la Ley autonómica de función pública, en cuanto se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
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La Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se modificará para determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, una vez se haya aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente.
Disposición transitoria segunda. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
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Las relaciones de puestos de trabajo de las entidades en que se lleven a cabo los procesos selectivos a que hace referencia este decreto ley se modificarán, en su caso, antes de finalizar los procesos mencionados, para poder asignar los puestos afectados por las plazas convocadas a las personas que los superen.
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La Relación de puestos de trabajo de la Intervención General se modificará para adaptarse a las previsiones establecidas en la disposición final segunda de este decreto ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la promoción interna.
Durante la vigencia de ofertas públicas de estabilización, la promoción interna del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo se podrá hacer con las mismas condiciones y por el sistema de selección establecido para los procesos de estabilización del empleo temporal previstos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del empleo temporal mediante el sistema selectivo del concurso-oposición y con las adaptaciones que sean necesarias. Este punto es potestad y competencia de la administración convocante, no es materia de negociación en la Mesa General de las administraciones públicas, es materia de negociación en la mesa de cada una de las administraciones.
La Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha negociado el sistema de promoción interna del personal funcionario de carrera de los servicios generales. Este sistema de promoción interna se puede negociar para el personal laboral de servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el órgano de negociación correspondiente.
A este sistema de promoción interna se pueden adherir voluntariamente las administraciones que así lo negocien en el ámbito de negociación correspondiente.
Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la vigencia de normativa autonómica.
Con carácter general, se suspende la vigencia y la aplicación de los preceptos de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del desarrollo reglamentario de esta, de manera excepcional y transitoria, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que se regulan en este decreto ley y únicamente en aquello que se oponga a los procedimientos que se establecen.
Disposición transitoria quinta. Efectos del nuevo régimen de personal funcionario interino.
Las previsiones contenidas en los apartados 1 y 2 de la disposición final primera de este decreto ley son aplicables únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Disposición transitoria sexta. Efectos de la limitación temporal de las comisiones de servicios.
El plazo máximo de dos años a que hace referencia la modificación contenida en el apartado 15 de la disposición final primera de este decreto ley se computará en cada caso a partir de la primera prórroga que se lleve a cabo, una vez publicado este decreto ley.
No obstante, y de manera excepcional, estas comisiones de servicio se pueden prorrogar una vez finalizado el plazo máximo previsto en el párrafo anterior. Esta prórroga tiene un límite máximo de seis meses, a contar a partir del día de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso abierto y permanente.
Disposición transitoria séptima. Integración del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que ocupe o haya ocupado con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación, antes del 18 de septiembre de 2014.
El personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que, antes del 18 de septiembre de 2014, haya obtenido un puesto de trabajo por libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en las entidades públicas del sector público instrumental autonómico, y que lo continúe ocupando o que se encuentre en situación de adscripción provisional, como consecuencia del cese del puesto de trabajo o de la alteración del contenido o la supresión del puesto y que continúe prestando servicios en esta Administración en el momento de la entrada en vigor de este decreto ley, debe integrarse, previa solicitud, plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo, la escala o la especialidad que corresponda, en atención al cuerpo, la escala, la subescala o la especialidad de origen y a las funciones cumplidas en puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición derogatoria. Normas que se derogan.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto ley, y en particular:
a) El apartado 3 del artículo 88 bis y el artículo 103 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) La letra a) del apartado 2 del artículo 13 y la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) La disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) El apartado 3 del artículo 9 y el capítulo IX (artículos 39 y 40) del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) El apartado 4 del artículo 21 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) El apartado 3 del artículo 6 y el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) El apartado 7 del artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) El epígrafe primero (apartados 1 a 4) del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 5 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 47, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 3 del artículo 48, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 68, que quedan redactados de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 70, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 3 del artículo 74, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 76, que quedan redactados de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 77, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el título y los apartados 1 y 2 del artículo 78, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 80, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade un apartado, el 3, al artículo 79, con el siguiente contenido:
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Se añade un apartado, el 5, al artículo 82, con el siguiente contenido:
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Se modifica el artículo 82 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 1 del artículo 88, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el primer párrafo del apartado 7 del artículo 88, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 95, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada de la siguiente manera:
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Se modifica la disposición adicional decimotercera que queda redactada de la siguiente manera:
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Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, con la siguiente redacción:
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Se añade una disposición adicional, la decimosexta, con la siguiente redacción:
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Se añaden dos disposiciones adicionales, la decimoséptima y la decimoctava, con la siguiente redacción:
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Se añade una disposición adicional, la decimonovena, con la siguiente redacción:
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Se añade una disposición transitoria, la séptima, con la siguiente redacción:
Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:
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Se modifica el contenido de la letra a) del artículo 6 de la Ley 2/2007, que pasa a tener la siguiente redacción:
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Se añade un artículo, como artículo 14 bis, a la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:
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Se añade un artículo, como artículo 25 bis, a la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:
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Se modifica el título de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, que pasa a ser el siguiente:
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Se añade un apartado, el 7, a la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:
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Se añade un apartado, el 5, a la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, con el siguiente contenido:
Disposición final tercera. Modificaciones del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Se modifican los apartados 1, 5 y 6 del artículo 9 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que quedan redactados de la siguiente manera:
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Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 10 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 11 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 12 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, de11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 25 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 1 del artículo 34 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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La disposición adicional del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, pasa a tener el siguiente contenido:
Disposición final cuarta. Modificaciones del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Se modifica el artículo 2 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los apartados 1, 4 y 6 del artículo 4 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el título y el contenido del artículo 7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 9 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el punto 1 del artículo 12 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 13 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 14 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 15 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el contenido del artículo 16 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 17 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 19 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el punto 1 del artículo 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el punto 1 del artículo 27 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los puntos 1 y 3 el artículo 28 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 29 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el punto 2 del artículo 38 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el punto 2 del artículo 39 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 41 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que quedan redactados de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 40 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade una disposición transitoria al Decreto 33/1994, de 28 de marzo, en los siguientes términos:
Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 1 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:
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Los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, quedan modificados de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se introduce un apartado 4 en el artículo 5 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, en los siguientes términos:
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Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 6 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 7 Decreto 36/2004, de 16 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 8 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, que quedan redactados de la siguiente manera:
Disposición final sexta. Modificaciones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Se modifica el apartado primero del artículo 3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
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Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 4 del citado Decreto 30/2009, que quedan redactados en los siguientes términos:
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Se introduce un artículo 4 bis en el citado Decreto 30/2009, con el siguiente tenor literal:
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Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 30/2009, con el siguiente tenor:
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Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 7 del Decreto 30/2009, con el siguiente tenor:
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Se modifican las letras d), e) y f) del artículo 9.3, que quedan redactadas de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 11 del Decreto 30/2009, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final séptima. Modificaciones del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
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Se modifica el anexo 8 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, referido a las indemnizaciones correspondientes a la asistencia para la elaboración de exámenes, con el siguiente contenido:
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Se modifica el anexo 9 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, referido a las indemnizaciones correspondientes a la asistencia para la elaboración de exámenes, con el siguiente contenido:
Disposición final octava. Modificaciones del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Se modifica el contenido de la letra a) del apartado 4 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el contenido del artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 37 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, que pasa a tener el siguiente contenido:
Disposición final novena. Modificación del artículo 2.2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:
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El apartado 2 del artículo 19 de la Ley 4/2021 mencionada, queda modificado de la siguiente manera:
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
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Se modifica el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:
Disposición final duodécima. Modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
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Se modifica el artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica la letra a) del artículo 170 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
-
Se modifica el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se añade un nuevo artículo, el 188 bis, al Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
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Se modifica la letra l) del apartado 5 y la letra a) del apartado 12 del anexo 1 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica el primer párrafo del anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears que queda redactado de la manera siguiente:
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Se introduce una disposición transitoria octava en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
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Se modifica la disposición adicional tercera del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
- Se modifica la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca.
- El apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril, queda modificado de la siguiente manera:
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
El apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, queda modificado de la manera siguiente:
Disposición final decimosexta. Modificaciones del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
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El apartado 2 del artículo 15 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, queda modificado de la manera siguiente:
-
El artículo 16 del Decreto Ley mencionado queda modificado de la manera siguiente:
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Los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Decreto Ley mencionado quedan modificados de la manera siguiente:
Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, quedan modificadas de la manera siguiente:
Disposición final decimoctava. Modificación del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019 de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
El epígrafe del artículo 4 del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019 de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:
Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
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El epígrafe del artículo 29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para el año 2014, queda modificado de la manera siguiente:
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El apartado 1 del artículo 29 de la Ley 8/2013 mencionada queda modificado de la manera siguiente:
Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
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Se suprimen los párrafos del segundo al quinto del apartado II de la exposición de motivos de la Ley 11/2010.
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Se da una nueva redacción al artículo 14 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:
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Se da una nueva redacción al artículo 16 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:
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Se da una nueva redacción al artículo 17 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:
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Se da una nueva una redacción al artículo 18 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:
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Se da una nueva redacción al artículo 19 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:
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Se da una nueva redacción al artículo 20 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:
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Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 11/2010 de la siguiente manera:
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Se añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 11/2010 con la siguiente redacción:
Disposición final vigesimoprimera. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y duodécima de este decreto ley.
Disposición final vigesimosegunda. Títulos competenciales.
Este decreto ley se dicta al amparo de los artículos 4.3, 12, 14, 15, 27, 30.1 y 31.3, 35 y 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears relativos o relacionados con la función pública que, a su vez, legitimaron la aprobación de las respectivas normas que con este decreto ley se modifican.
Disposición final vigesimotercera. Producción de efectos de determinadas disposiciones del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo.
Los apartados 1, 2, 4 y 6 de la disposición final sexta del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, producirán efectos a partir del mismo día de la publicación de este decreto ley en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición final vigesimocuarta. Vigencia.
Este decreto ley entrará en vigor a partir del mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de junio de 2022.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas.
ANEXO 1
I. EJERCICIOS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
1. Subgrupo A1. Administración general y Administración especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 130 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 120 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la oposición y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo párrafo de la letra d) del artículo 8 de este decreto ley.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 160 minutos.
2. Subgrupo A2. Administración general y Administración especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 110 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 100 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la oposición y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,6 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo párrafo de la letra d) del artículo 8 de este decreto ley.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 135 minutos.
3. Grupo B. Administración especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 90 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la oposición y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,75 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo párrafo de la letra d) del artículo 8 de este decreto ley.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 110 minutos.
4. Subgrupo C1. Administración general y Administración especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 70 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 60 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la oposición y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo párrafo de la letra d) del artículo 8 de este decreto ley.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos.
5. Subgrupo C2. Administración general y Administración especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 40 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la oposición y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo párrafo de la letra d) del artículo 8 de este decreto ley.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 65 minutos.
6. Grupo AP. Administración general y Administración especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 30 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 20 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas se corresponderán con el contenido del temario completo de la oposición y con la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.
El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 3,00 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tienen ningún tipo de penalización. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes, excepto en los supuestos del segundo párrafo de la letra d) del artículo 8 de este decreto ley.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 45 minutos.
7. Para todos los grupos o subgrupos de Administración general y Administración especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación total.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos.
Las instrucciones dispondrán que los aspirantes podrán llevarse el cuaderno de preguntas.
II. TEMARIOS COMUNES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
1. Temario subgrupo A1. Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La Corona: funciones constitucionales del rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial: la organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 4. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 5. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 7. Instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composición, atribuciones y funcionamiento. El Síndico de Greuges. La Sindicatura de Cuentas. El Consejo Consultivo. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Tema 8. El presidente o la presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.
Tema 9. La Administración institucional. La Administración corporativa. Especial referencia a los colegios profesionales. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 10. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes: la Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.
Tema 11. Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.
Tema 12. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 13. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.
Tema. 14. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 15. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 16. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.
Tema 17. Los contratos del sector público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades de los varios tipos de contratos. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratación.
Tema 18. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 19. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. La concesión.
Tema 20. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas: régimen estatutario y laboral. El Estatuto Básico del Empleado Público. Competencias de las comunidades autónomas. La Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: estructura y contenido.
Tema 21. El régimen jurídico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Clases de personal. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. Carrera y promoción profesional. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 22. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias.
Tema 23. El procedimiento general de ejecución del gasto público: fases, órganos competentes y documentos contables. El control interno y externo de la gestión económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 24. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 25. La gestión de la calidad en la Administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento. Evaluación de las políticas públicas: concepto y tipos. Gestión y mejora continua de los procesos.
Tema 26. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.
Tema 27. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PINBAL). Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 28. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 29. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 30. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
2. Temario subgrupo A2. Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 3. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 4. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 6. Instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears. El presidente o presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.
Tema 7. La Administración institucional. La Administración corporativa. Especial referencia a los colegios profesionales. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 8. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y límites.
Tema 9. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 10. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 11. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 12. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipos de contratos. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratación.
Tema 13. El Estatuto Básico del Empleado Público: el personal al servicio de las administraciones públicas. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: principios informadores. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. Carrera profesional. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta. Régimen disciplinario.
Tema 14. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El control interno y externo de la gestión económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 15. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 16. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 17. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PINBAL). Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 18. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 19. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 20. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
3. Temario subgrupo B. Administración Especial
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 3. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 4. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 6. Instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears. El presidente o presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.
Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y límites.
Tema 8. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 9. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 10. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 11. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipos de contratos. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratación.
Tema 12. El Estatuto Básico del Empleado Público: el personal al servicio de las administraciones públicas. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: principios informadores. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. Carrera profesional. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta. Régimen disciplinario.
Tema 13. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: contenido y estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El control interno y externo de la gestión económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 14. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 15. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PINBAL). Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 16. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 17. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 18. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
4. Temario subgrupo C1. Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 5. Instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears.
Tema 6. El presidente o presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.
Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La ley. Concepto y clases. El reglamento. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.
Tema 8. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 9. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta.
Tema 10. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 11. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 12. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PINBAL). Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 14. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no-discriminación y violencia de género. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 15. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
5. Temario subgrupo C2. Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. La Administración pública. Diferentes niveles. Administración General del Estado, Administración autonómica y Administración local. El municipio. La provincia. La isla.
Tema 3. La Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.
Tema 4. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos y deberes del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad autónoma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad autónoma: composición y competencias.
Tema 6. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta.
Tema 7. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 8. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro a las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Quejas y sugerencias.
Tema 9. La prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 10. El Plan de Igualdad del personal de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Temario grupo AP (antiguo grupo E). Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. La Ley del procedimiento administrativo común: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad autónoma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad autónoma: composición y competencias.
Tema 4. Sede electrónica: concepto. La Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 5. El Plan de Igualdad del personal de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
III. TEMARIOS COMUNES PARA LAS ADMINISTRACIONES DE LOS CONSEJOS INSULARES Y LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS ILLES BALEARS
1. Temario subgrupo A1. Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La Corona: funciones constitucionales del rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial: la organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 4. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 5. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
Tema 6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 7. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases de régimen local.
Tema 8. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 9. Los bienes de las entidades locales. Tipología. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Las haciendas locales. Clasificación de los recursos. Las ordenanzas fiscales y la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria.
Tema 10. Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes: la Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.
Tema 11. Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.
Tema 12. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 13. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.
Tema. 14. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 15. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 16. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.
Tema 17. Los contratos del sector público. Concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades de los varios tipos de contratos. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratación.
Tema 18. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.
Tema 19. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Modalidades de gestión indirecta. La concesión.
Tema 20. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas: régimen estatutario y laboral. El Estatuto Básico del Empleado Público. Competencias de las comunidades autónomas. La Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: estructura y contenido.
Tema 21. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 22. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos.
Tema 23. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
Tema 24. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 25. La gestión de la calidad en la Administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento. Evaluación de las políticas públicas: concepto y tipos. Gestión y mejora continua de los procesos.
Tema 26. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.
Tema 27. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 28. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 29. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 30. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
2. Temario subgrupo A2. Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 3. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 4. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 6. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.
Tema 7. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 8. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y límites.
Tema 9. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 10. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 11. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 12. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipos de contratos. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratación.
Tema 13. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 14. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Las subvenciones públicas: concepto y procedimiento de concesión.
Tema 15. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 16. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 17. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 18. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 19. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 20. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
3. Temario subgrupo B. Administración Especial
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El poder judicial. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
Tema 3. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 4. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y los objetivos prioritarios.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 6. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases, fundamento, titulares y límites.
Tema 8. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 9. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular y clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 10. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: principios y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 11. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Tipos de contratos. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratación.
Tema 12. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 13. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y la liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local. Subvenciones públicas.
Tema 14. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 15. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 16. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 17. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 18. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
4. Temario subgrupo C1. Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 5. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.
Tema 6. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 7. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La ley. Concepto y clases. El reglamento. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.
Tema 8. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 9. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Illes Balears. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 10. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 11. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 12. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 14. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 15. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
5. Temario subgrupo C2. Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. La Administración pública. Diferentes niveles. Administración General del Estado, Administración autonómica y Administración local. El municipio. La provincia. La isla.
Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.
Tema 4. La función pública local. Clases de personal. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas.
Tema 5. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Los consejos insulares.
Tema 6. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. El código de conducta.
Tema 7. Transparencia: concepto y tipos. Publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 8. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro a las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Quejas y sugerencias.
Tema 9. La prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 10. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
6. Temario grupo AP (antiguo grupo E). Administración General y Especial o grupo equivalente de clasificación para personal laboral
Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.
Tema 2. La Ley del procedimiento administrativo común: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos y deberes de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. Instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. El presidente o presidenta de la comunidad autónoma: atribuciones. El Gobierno de la comunidad autónoma: composición y competencias.
Tema 4. Sede electrónica: concepto. La Sede Electrónica: procedimientos y servicios. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: Portal de Transparencia.
Tema 5. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas.