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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears

También conocida como: RDL 6/2022, RDL 6/22
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16 de agosto de 2022·25 de octubre de 2025·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2022-13798
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma busca reducir el exceso de trabajadores temporales en la administración pública de Baleares mediante procesos de estabilización de empleo.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El decreto reduce la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears. El acuerdo rige hasta el 31/12/2024. Aplica a la administración autonómica, insular, local y sector público, excluyendo docentes y estatutarios.

  2. Artículo 2 — Procesos de estabilización del empleo temporal

    Plazos: convocatorias antes del 31/12/2022; resolución antes del 31/12/2024. Objetivo: temporalidad <8% (recomendado <5%). Plazas estructurales para personal temporal. No incremento gasto. Coexisten tasas ordinaria y de estabilización.

  3. Artículo 3 — Proceso de estabilización del empleo temporal por el sistema de concurso-oposición

    El proceso de estabilización es concurso-oposición, valorando la experiencia en un 40%. Se reserva cuota para personas con discapacidad. Si se alcanza el 2% de efectivos, las plazas reservadas se limitan a puestos ocupados por estas personas. Las plazas no adjudicadas se suman a las no reservadas.

  4. Artículo 4 — Proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración

    Se convoca excepcionalmente por concurso plazas ocupadas ininterrumpidamente antes del 1/1/2016 y vacantes estructurales del 30/12/2021. El proceso es único y valora méritos según baremo. Se aplica reserva para discapacidad solo si se motiva. El sistema selectivo es exclusivamente concurso.

  5. Artículo 5 — Efectos de la no superación de los procesos de estabilización del empleo temporal

    El personal interino no superado recibe 20 días de retribución fija por año (máx. 12 meses). El laboral recibe la diferencia entre ese máximo y su indemnización extinción. No hay compensación si no se participa: no presentar solicitud, no realizar oposición o entregar hoja en blanco anula el derecho

  6. Artículo 6 — Medidas para el ámbito local

    Los municipios balears (excepto Palma) pueden encomendar la gestión de selección a los consejos insulares. La autoridad local nombra o contrata a los aprobados. Los procesos de estabilización local se rigen por este decreto, no aplicándose el Real Decreto 896/1991 sobre reglas básicas de selección.

  7. Artículo 7 — Medidas de agilización de los procesos selectivos

    Las administraciones baleares agilizan procesos selectivos (reducción plazos, digitalización). En concursos, la autobaremación es declaración responsable; su falsedad excluye al aspirante. Se sancionan intentos de falsear méritos para obtener indemnizaciones.

  8. Artículo 8 — Procesos de estabilización de empleo temporal al amparo del artículo 3 de este decreto ley

    Concurso-oposición: 60% oposición (test eliminatorio, 0-60 pts) y 40% concurso (0-40 pts). Temas: A1(30), A2(20), B(18), C1(15), C2(10), AP(5). Concurso: 32 pts méritos prof., 8 pts otros. Adaptaciones y aplazamientos por fuerza mayor permitidos.

  9. Artículo 9 — Proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, al amparo del artículo 4

    El proceso excepcional usa concurso de valoración. Hay un órgano por titulación. El baremo suma 100 puntos: 45 profesionales y 55 otros (convocatorias previas 20, formación 15, catalán 15, cursos 20, trienios 15).

  10. Artículo 10 — Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador

    El sistema de concurso del art. 26.4 de la Ley 14/2011 se aplica a plazas de estabilización. También aplica si están afectadas por el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, incluidas en oferta pública y sin cubrir.

  11. Artículo 11 — Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización

    Se aplica a sociedades públicas, fundaciones y consorcios. En traslados, la experiencia previa cuenta. Los certificados se negocian; si faltan convocatorias, se usa la titulación del contrato. Si el ente no emite certificados, se acredita con nómina.

  12. Artículo 12 — Relaciones a través de medios electrónicos

    Las convocatorias pueden exigir relación telemática. Se habilitan medidas para dificultades de acceso. Los aspirantes responden de la veracidad. La Administración puede requerir originales antes de la toma de posesión, bajo riesgo de exclusión.

  13. Artículo 13 — Condición de aspirante y requisitos

    Requisitos: nacionalidad, edad, titulación (homologada si es extranjera), aptitudes, no inhabilitación, no ser funcionario/laboral fijo en misma categoría, conocimiento catalán, pago tasa y declaración responsable. Proceso abierto.

  14. Artículo 14 — Personal del cuerpo de bomberos y de la policía local

    Bomberos: se rigen por estas bases salvo pruebas. Deben acreditar curso básico y realizar pruebas complementarias negociadas. Policía: se rige por Ley 4/2013 y Decreto 40/2019. Las plazas de funcionarios en reserva no se ven afectadas.

  15. Artículo 15 — Información mínima de las convocatorias

    Las convocatorias deben incluir: plazas, grupo, isla; % reserva discapacidad; requisitos; nivel catalán; sistema selectivo, pruebas, tribunales; normas de valoración; límite aprobados; calificaciones; temarios; calendario; orden sorteo; modelo solicitud; prioridad mujeres si representación <40%.

  16. Artículo 16 — Plazos

    Plazo solicitud: 20 días hábiles. Resolución admisión provisional: 2 meses. Subsanación: 7 días hábiles. Toma posesión: 3 días hábiles tras publicación BOIB. Reclamaciones: 7 días hábiles.

  17. Artículo 17 — Órganos de selección

    Los órganos de selección se rigen por la normativa estatal o autonómica aplicable y por lo establecido en las convocatorias específicas.

  18. Artículo 18 — Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal

    Si hay varias plazas interinas/temporales no ofrecidas todas, cada administración determina el criterio para ofrecerlas.

  19. Artículo 19 — Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

    Los aspirantes seleccionados eligen plaza interina/temporal según puntuación. No se restringe la elección ni se reservan plazas a quienes las ocupaban, salvo normativa específica.

  20. Artículo 20 — Relación complementaria de aspirantes

    Se exige una relación complementaria de aspirantes para cubrir plazas por renuncias, evitando vacantes.

  21. Artículo 21 — Criterios de desempate

    El desempate sigue orden: antigüedad cuerpo, puntuación oposición, antigüedad administración, méritos formación, méritos anteriores, antigüedad sector público, género, víctimas violencia, edad y sorteo.

  22. Artículo 22 — Plazas adjudicadas en adscripción provisional

    Jefaturas se adjudican provisionalmente. El personal laboral con jubilación parcial se identifica para elección, con nombramiento diferido a la jubilación total.

  23. Artículo 23 — Criterios de cese

    El cese sigue orden: no presentarse, no acreditar requisitos, no acreditar méritos, no superar proceso, menor puntuación bolsas y menor puntuación relación definitiva.

  24. Artículo 24 — Bolsas de personal interino

    No superados en concurso-oposición (min 5 pts) o concurso (min 10 pts) entran en bolsas específicas preferentes, vigentes hasta nuevas bolsas.

  25. Artículo 25 — Comisión de seguimiento

    Se crea una comisión de seguimiento con máx. 15 representantes sindicales y otros tantos de la Administración. Se asignan 650 horas mensuales distribuidas proporcionalmente. El crédito horario afecta mayoritariamente a servicios generales, con menor parte al Consejo Insular de Mallorca y al Ayto. de

  26. Disposición adicional primera — Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    El baremo de méritos profesionales suma 32 puntos. En administración general y especial, se valora experiencia: 0,17777 pts/mes en misma categoría, 0,07111 pts/mes en otra. Otros méritos valen máx. 8 puntos.

  27. Disposición adicional segunda — Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales

    Baremo méritos funcionarios: máx. 32 pts experiencia (0,17777/mes misma categoría/funciones; 0,07111/mes distinta/análoga). Máx. 8 pts otros méritos comunes.

  28. Disposición adicional tercera — Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears

    Baremo méritos personal laboral: máx. 32 pts experiencia (0,17777/mes misma categoría/funciones; 0,07111/mes distinta/análoga). Máx. 8 pts otros méritos comunes.

  29. Disposición adicional cuarta — Baremo de méritos común de los procesos de concurso-oposición para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears

    Baremo común: otros méritos (8 pts, superación ejercicios), formación académica (3 pts, máster 2,8), catalán (3 pts, C2 2,6), cursos (3 pts, 0,03 pts/hora), trienios (3 pts, 0,6 pts/trienio).

  30. Disposición adicional quinta — Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Para funcionarios de la CIB, méritos profesionales máx. 45 pts: 0,25 pts/mes en misma escala/cuerpo o laboral con funciones iguales; 0,1 pts/mes en otra escala/cuerpo o admin. Otros méritos máx. 55 pts.

  31. Disposición adicional sexta — Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales

    Para funcionarios de admins. insulares/municipales, méritos profesionales máx. 45 pts: 0,25 pts/mes en misma escala o laboral con funciones iguales; 0,1 pts/mes en escala diferente (mismo subgrupo) u otra admin. Otros méritos máx. 55 pts.

  32. Disposición adicional séptima — Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears

    Para personal laboral de cualquier admin. de las Illes Balears, méritos profesionales máx. 45 pts: 0,25 pts/mes en misma categoría o como funcionario con funciones iguales; 0,1 pts/mes en otra categoría o admin. Otros méritos máx. 55 pts.

  33. Disposición adicional octava — Baremo de méritos común otros méritos de los procesos de concurso para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears

    El baremo de otros méritos suma máx. 55 pts: superación ejercicios (20 pts), formación académica (15 pts), catalán (15 pts), cursos (20 pts) y trienios (15 pts).

  34. Disposición adicional novena — Personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears

    En la estabilización de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el tiempo que los funcionarios autonómicos han ejercido funciones tributarias se computa como servicio en el cuerpo de destino: superior a Control, gestión a Técnico, administrativo a Administrativo tributario y auxiliar a Auxiliar.

  35. Disposición adicional décima — Trabajos de superior categoría

    En procesos de estabilización de la Ley 20/2021, la valoración de trabajos de superior categoría debe negociarse en el ámbito correspondiente.

  36. Disposición adicional undécima — Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público regulada en el artículo 103 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    No aplica excedencia voluntaria (art. 103.2 Ley 3/2007) en estos procesos, salvo promoción interna paralela. La reducción de temporalidad bajo 8% justifica denegar excedencia por interés particular.

  37. Disposición adicional duodécima — Exenciones de acreditación de titulaciones a personal laboral

    Para personal laboral grupos C, D, E, se entiende acreditada la titulación si se tiene más de 3 años de experiencia en la categoría concreta en la fecha de la convocatoria.

  38. Disposición adicional decimotercera — Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana

    Se exime de acreditar catalán a interinos en estabilización si están en el mismo cuerpo. Deben acreditarlo en 4 años tras el proceso. Sin ello, no podrán acceder a promoción interna.

  39. Disposición adicional decimocuarta — Constitución de los tribunales calificadores

    Si falta personal para tribunales de 5 miembros, se constituyen con 1 presidente y 2 vocales (uno secretario), más suplentes equivalentes.

  40. Disposición adicional decimoquinta — Responsabilidad por incumplimiento del control de la temporalidad en el empleo público

    Las contrataciones temporales y nombramientos irregulares de interinos generan responsabilidades según lo reglamentario.

  41. Disposición adicional decimosexta — Medidas específicas del proceso de estabilización del Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos

    Consejo Insular y organismos se consideran misma administración. Méritos valen igual. Si se obtienen varias plazas, optar por una antes de posesión. No superan proceso si no obtienen plaza en ninguna convocatoria.

  42. Disposición adicional decimoséptima

    Se revisa complemento dificultad técnica personal sanitario (médicos, enfermeros) desde 2022. Desde 2025, aplica a laboral sociosanitario. Efectos económicos periodificados en 3 años (2025-2027), salvo excepciones.

  43. Disposición adicional decimoctava

    El personal laboral fijo estabilizado mantiene su complemento personal transitorio. La cuantía es la del mes anterior a la fijeza y debe figurar en el nuevo contrato.

  44. Disposición adicional decimonovena — Modificación de los sistemas de constitución de las bolsas

    Las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación pueden modificar los sistemas de constitución de bolsas de empleo público, previa negociación sindical y acuerdo del órgano competente.

  45. Disposición transitoria primera — Puesta en marcha de los nuevos sistemas de provisión

    La Administración de las Illes Balears pone en marcha nuevos sistemas de provisión tras resolver las convocatorias de promoción interna de las ofertas públicas de empleo de 2019, 2020, 2021 y 2022. La Relación de puestos de trabajo se modificará para determinar la naturaleza de los puestos, como gen

  46. Disposición transitoria segunda — Modificación de las relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos de trabajo de las entidades con procesos selectivos se modificarán antes de finalizar dichos procesos para asignar los puestos a los aprobados. La Relación de puestos de trabajo de la Intervención General se adapta a las previsiones de la disposición final segunda.

  47. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para la promoción interna

    Durante las ofertas de estabilización, la promoción interna se rige por el sistema de la Ley 20/2021. La Mesa Sectorial de Servicios Generales negocia el sistema para funcionarios; para laborales, se negocia en su órgano correspondiente. Otras administraciones pueden adherirse voluntariamente.

  48. Disposición transitoria cuarta — Suspensión de la vigencia de normativa autonómica

    Se suspende excepcional y transitoriamente la vigencia de la Ley 3/2007 de la Función Pública de las Illes Balears y su desarrollo reglamentario, solo en lo que se oponga a los procedimientos de estabilización regulados en este decreto-ley.

  49. Disposición transitoria quinta — Efectos del nuevo régimen de personal funcionario interino

    Las previsiones sobre el nuevo régimen de personal funcionario interino se aplican únicamente al personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

  50. Disposición transitoria sexta — Efectos de la limitación temporal de las comisiones de servicios

    El plazo de 2 años para comisiones de servicios se computa desde la primera prórroga tras la publicación. Excepcionalmente, se permite una prórroga máxima de 6 meses desde la primera convocatoria de concurso abierto.

  51. Disposición transitoria séptima

    Los funcionarios de otras administraciones con puestos obtenidos por libre designación antes del 18/09/2014 deben integrarse, previa solicitud, en el cuerpo y escala correspondientes de la función pública de las Illes Balears.

  52. Disposición derogatoria — Normas que se derogan

    Se derogan normas que se opongan al Decreto-ley 6/2022. En particular: arts. 88 bis y 103 bis de la Ley 3/2007; arts. 13 y 24 de la Ley 2/2007; disposición final cuarta de la Ley 4/2021; decretos 27/1994, 33/1994, 36/2004, 30/2009 y 115/2001.

  53. Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 15, 16, 18, 32, 47, 48, 68, 70, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 82 bis, 88 y 95, y las disposiciones adicionales undécima, decimotercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena y la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2007.

  54. Disposición final segunda — Modificaciones de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 5 y 6, y se añaden los artículos 14 bis y 25 bis, de la Ley 2/2007 de cuerpos y escalas de la Administración de las Illes Balears.

  55. Disposición final tercera — Modificaciones del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 25 y 34, y la disposición adicional del Decreto 27/1994, aprobando el Reglamento de ingreso del personal.

  56. Disposición final cuarta

    Se modifican los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 26, 27, 28, 29, 38, 39, 40 y 41 del Decreto 33/1994, y se añade una disposición transitoria.

  57. Disposición final quinta

    Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 36/2004 sobre acceso y provisión de puestos a personas con discapacidad en la función pública de las Illes Balears.

  58. Disposición final sexta — Modificaciones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 3, 4, 6, 7, 9.3 y 11, y se añade el 4 bis del Decreto 30/2009 sobre el procedimiento de selección de personal funcionario interino en las Illes Balears.

  59. Disposición final séptima

    Se modifican los anexos 8 y 9 del Decreto 62/2011, relativos a las indemnizaciones por asistencia en la elaboración de exámenes de la Escuela Balear de Administración Pública.

  60. Disposición final octava — Modificaciones del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se modifican los artículos 34, 35 y 37 del Decreto 74/2016 que regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  61. Disposición final novena — Modificación del artículo 2.2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente

    Se modifica el artículo 2.2 del Decreto 115/2001, regulando la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales para el personal docente en las Illes Balears.

  62. Disposición final décima

    Se modifican el apartado 3 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, sobre medidas extraordinarias para ejecutar actuaciones financiadas con fondos europeos del Plan de Recuperación.

  63. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

    Se modifican el artículo 41 y la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

  64. Disposición final duodécima

    Se modifican los artículos 167, 170, 172, 188 y se añade el 188 bis del Decreto 40/2019. También se modifican anexos 1 y 4, la disposición transitoria octava y la adicional tercera del mismo decreto.

  65. Disposición final decimotercera — Modificación del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

    Se modifica la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, que modifica la Ley 4/2013 sobre coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

  66. Disposición final decimocuarta

    Se modifica la Ley 17/2019 sobre créditos suplementarios y el Decreto Ley 2/2018 sobre ayudas por lluvias de 2018. Concretamente, se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019.

  67. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022

    Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

  68. Disposición final decimosexta — Modificaciones del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

    Se modifican los apartados 2 del artículo 15, el artículo 16 y los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, sobre medidas por la crisis económica de la guerra en Ucrania.

  69. Disposición final decimoséptima

    Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 del Texto refundido de tributos cedidos por el Estado de las Illes Balears.

  70. Disposición final decimoctava

    Se modifica el epígrafe del artículo 4 del Decreto 16/2022 sobre el canon de vertido e incineración de residuos y el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.

  71. Disposición final decimonovena — Modificación de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014

    Se modifica el epígrafe y el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 8/2013 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2014.

  72. Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears

    Se suprimen párrafos de la Ley 11/2010 y se redactan de nuevo los artículos 14 a 21, modificando apartados y suprimiendo el 5 del artículo 22, añadiendo además una disposición transitoria.

  73. Disposición final vigesimoprimera — Deslegalización

    El Consejo de Gobierno puede modificar las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y duodécima de este decreto ley mediante decreto.

  74. Disposición final vigesimosegunda — Títulos competenciales

    Este decreto ley se basa en los artículos 4.3, 12, 14, 15, 27, 30.1, 31.3, 35 y 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears sobre función pública.

  75. Disposición final vigesimotercera — Producción de efectos de determinadas disposiciones del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo

    Los apartados 1, 2, 4 y 6 de la disposición final sexta del Decreto Ley 4/2022 surten efecto desde la publicación de este decreto ley en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  76. Disposición final vigesimocuarta — Vigencia

    El Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 78, de 16 de junio de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • los arts. 13.2.a), 24.2.a), MODIFICA los arts. 5, 6, las disposiciones adicionales 2, 4 y AÑADE los arts. 14 bis y 25 bis a la Ley 2/2007, de 16 de marzo BOE-A-2007-8712
  • los arts. 88 bis.3 y 103 bis, MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
  • la exposición de motivos, los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y la disposición transitoria 4 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre BOE-A-2010-19486
  • el art. 41 y la disposición adicional 8 de la Ley 4/2013, de 17 de julio BOE-A-2013-9129
  • el art. 29 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-656
  • el art. 4 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6925
  • la disposición adicional 2 de la Ley 17/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-6702
  • la disposición transitoria 4 del Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-14602
  • la Ley 20/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21651
  • la disposición final 4 y MODIFICA los arts. 7 y 19 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre BOE-A-2022-230
  • la disposición adicional 5 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807
  • los arts. 15, 16 y 18 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo BOE-A-2022-9389
  • Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio DOUE-L-1999-81381

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 13, 16 y la transitoria 1.1, por Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio BOE-A-2022-15292
  • las disposiciones, adicional 13 y transitoria 1, por Ley 4/2023, de 27 de febrero BOE-A-2023-13761
  • la disposición adicional 18, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre BOE-A-2023-2981
  • la disposición transitoria 6 y SE AÑADE la adicional 19, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • la disposición adicional 13, por Ley 2/2025, de 18 de junio BOE-A-2025-14461
  • la disposición adicional 13.2 y 3, por Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-14463
  • la disposición adicional 13, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
  • la disposición adicional 17, por Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre BOE-A-2025-24161
  • las disposiciones adicional 13 y transitoria 6 y SE AÑADE la adicional 19 , por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • la disposición adicional 13, por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
  • con variación de preceptos modificadores, en BOIB núm. 83, de 27 de junio de 2022 BOIB-i-2022-90200
  • por Resolución de 30 de junio de 2022 BOIB-i-2022-90207
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