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En vigorLey

Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: L 7/2019, L 7/19
Ver en BOE
16 de abril de 2019·14 de mayo de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2019-5742
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los empleados públicos de Castilla y León pueden ascender y mejorar su sueldo según su experiencia y desempeño profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta Ley incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

  2. Artículo 2 — Carrera profesional horizontal

    La carrera profesional horizontal es progresiva, voluntaria y se organiza en cuatro categorías. El acceso se realiza mediante convocatoria previa tras evaluar positivamente el desempeño profesional.

  3. Artículo 3 — Carrera profesional del personal funcionario

    El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario se determina en el Estatuto Básico, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, esta Ley y su normativa de desarrollo. El personal docente opta entre carrera horizontal o sexenios.

  4. Artículo 4 — Carrera profesional del personal laboral

    La carrera profesional del personal laboral se rige por el Convenio Colectivo correspondiente, que fija el complemento de carrera.

  5. Artículo 5 — Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud

    La carrera profesional se extiende al personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, según su normativa.

  6. Artículo 6 — Homologación de la carrera profesional entre los diferentes ámbitos

    Se establecerá reglamentariamente un sistema de homologación para reconocer el grado o categoría de origen en el nuevo ámbito, percibiendo solo el complemento de ese ámbito.

  7. Artículo 7 — Convocatorias de la carrera profesional

    La primera convocatoria se realizará antes del 31 de diciembre de 2019, tras aprobarse el desarrollo reglamentario. En años posteriores se convocará si no hay alteración sustancial de ingresos ordinarios.

  8. Artículo 8 — Complementos de carrera profesional

    Los complementos de funcionario y laboral son idénticos a los estatutarios. El complemento horizontal corresponde al grupo de servicio activo. Al cambiar de grupo, se inicia en categoría I, manteniendo el anterior hasta superar su importe.

  9. Disposición adicional primera

    Los Presupuestos 2020 incluyen al menos 75 millones de euros para la carrera profesional. La Junta determina el alcance y puede realizar convocatorias extraordinarias.

  10. Disposición adicional segunda

    Se regula la carrera horizontal: progresión voluntaria en 4 categorías, ligada a competencias. Requiere 5 años de antigüedad y evaluación positiva del desempeño.

  11. Disposición adicional tercera

    Se levanta la suspensión de la aplicación de los artículos 10 del Decreto 43/2009 y 5 de la Orden SAN/1443/2009 respecto al régimen de convocatoria de grados de carrera.

  12. Disposición adicional cuarta

    El pago de las cantidades del complemento de atención continuada por guardias de 2009, pospuestas por la Ley de Presupuestos 2018, se produce a la entrada en vigor de esta Ley.

  13. Disposición adicional quinta — Cuerpos y Escalas sanitarios

    Se crean los Cuerpos Facultativos Superiores de Farmacéuticos y Veterinarios (A1). Se integran funcionarios de cuerpos similares. No afecta a procesos de provisión anteriores a la entrada en vigor.

  14. Disposición adicional sexta — Empleados públicos de las entidades locales de Castilla y León

    La ley se aplica a empleados públicos locales de Castilla y León, respetando su legislación específica y la facultad de establecer carreras profesionales propias.

  15. Disposición final primera — Procesos de estabilización

    Las ofertas de empleo 2018-2019 incluyen plazas de estabilización. Los procesos selectivos serán concurso-oposición (60% oposición, 40% concurso: 70% tiempo servicio, 30% títulos).

  16. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Castilla y León aprobará el desarrollo reglamentario de la ley en seis meses desde su entrada en vigor, previa negociación e informe.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2019, de 19 de marzo, sobre la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2019
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCyL núm. 59, de 26 de marzo de 2019.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 64, 76.3 y AÑADE el 66 a la Ley 7/2005, de 24 de mayo BOE-A-2005-11757
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
  • el art. 8 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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