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Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos

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30 de mayo de 2017·19 de mayo de 2017·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2017-5952
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que más profesionales sanitarios en Navarra puedan acceder a mejoras salariales y de carrera profesional por su experiencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se amplía el sistema de carrera profesional a todo el personal facultativo sanitario con plaza en propiedad de los Departamentos del Gobierno de Navarra.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Se aplica la Ley Foral 11/1999, la Ley Foral 31/2002 y el Decreto Foral 376/2000 en lo no previsto en esta ley.

  3. Artículo 3 — Efectos económicos

    El pago de las cuantías correspondientes se realizará desde el 1 de enero de 2017, tras el encuadramiento inicial.

  4. Artículo 4 — Comisión de Evaluación

    La evaluación de los profesionales corresponde a la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria.

  5. Disposición adicional primera — Situaciones especiales

    Se aplica a quienes ejerzan jefaturas en unidades administrativas. Para miembros de órganos de representación, se evalúa solo formación e investigación.

  6. Disposición adicional segunda — Servicios prestados con carácter temporal

    Se consideran servicios temporales prestados desde la entrada en vigor, tanto en esta ley como en las Leyes Forales 11/1999 y 31/2002.

  7. Disposición adicional tercera — Personal sanitario dependiente de las entidades locales

    El personal sanitario de entidades locales accede a la carrera profesional si el Pleno de su Corporación lo decide mediante acuerdo expreso.

  8. Disposición adicional cuarta — Aplicación a los facultativos sanitarios procedentes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos

    El personal del Departamento de Salud que se mueva voluntariamente a nuevas plazas conserva el nivel de carrera profesional consolidado.

  9. Disposición adicional quinta — Aplicación en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos

    El Departamento de Salud reconoce el nivel de carrera del personal que se incorpore. Se aplican las Leyes Forales 11/1999, 31/2002 y el Decreto Foral 376/2000.

  10. Disposición adicional sexta — Mantenimiento del nivel de carrera profesional

    Si el personal fijo pasa a depender de otro departamento de la Comunidad Foral de Navarra, se mantiene el nivel de carrera profesional reconocido.

  11. Disposición adicional séptima — Cuantías del complemento de carrera profesional

    El complemento de carrera profesional anual es: Nivel I (no especificado), II (2.917,88 €), III (5.835,90 €), IV (8.753,78 €) y V (11.671,80 €). Se actualizan anualmente.

  12. Disposición transitoria primera — Encuadramiento inicial del personal facultativo sanitario en el nivel correspondiente de carrera profesional

    El personal facultativo fijo se encuadra según años de servicio: <5 años (Nivel I), ≥5 (II), ≥14 (III), ≥22 (IV), ≥29 (V). Los años excedentes valen para futuros ascensos.

  13. Disposición transitoria segunda — Ascensos de nivel

    Para ascender de nivel, la puntuación exigida en actividades asistenciales y de perfeccionamiento se adecúa proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la ley.

  14. Disposición transitoria tercera

    El personal facultativo fijo del Departamento de Salud y sus organismos autónomos podrá solicitar el reconocimiento de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

  15. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta ley foral

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley foral.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2017
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 96, de 19 de mayo de 2017.

Leyes en las que se basa

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