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Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos

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15 de enero de 2003·25 de noviembre de 2002·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2003-915
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que más trabajadores del sistema sanitario de Navarra puedan acceder a mejoras en su carrera profesional y condiciones laborales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se amplía el sistema de carrera profesional al personal facultativo sanitario con plaza en propiedad del Departamento de Salud y Organismos Autónomos, que requiera titulaciones sanitarias específicas.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El sistema de carrera profesional se aplica al personal facultativo sanitario adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud e Instituto Navarro de Salud Laboral, según reglas establecidas.

  3. Artículo 3 — Efectos económicos

    Los efectos económicos de esta Ley Foral comienzan el 1 de enero de 2002, previa asignación del nivel correspondiente conforme a las reglas de la Ley Foral 11/1999.

  4. Artículo 4 — Comisiones de Evaluación

    La evaluación del personal sanitario depende de la Comisión de Evaluación correspondiente al centro de adscripción. Para el personal de la Dirección General del Departamento de Salud y el Instituto Navarro de Salud Laboral, la competente es la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración,

  5. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  6. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la correcta ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2003
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

Publicada en el BON 141 de 25 de noviembre de 2002.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • su ámbito de aplicación, por Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo BOE-A-2017-5952
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