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Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra

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2 de agosto de 2022·26 de septiembre de 2022·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2022-12939
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo Navarra reducirá el exceso de trabajadores temporales en su administración pública mediante procesos de estabilización de empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto

    Se modifica el artículo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

    Se modifica el artículo 29 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  3. Artículo 3 — Compensación económica en caso de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia en la contratación en régimen administrativo

    El incumplimiento de plazos de permanencia genera compensación de 20 días/año (máx. 12 meses). Nace al cesar, refiriéndose al contrato causante. No procede por causas disciplinarias o renuncia voluntaria.

  4. Artículo 4 — Cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización

    La oferta de empleo incluye plazas estructurales (ref. 31/12/2017 y 31/12/2015) y las no cubiertas de leyes presupuestarias 3/2017, 6/2018 y 11/2020, y ofertas de reposición. Las parciales no incrementan gasto ni efectivos.

  5. Artículo 5 — Procedimientos selectivos

    Los procedimientos selectivos siguen principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. No pueden concurrir fijos en el puesto. Las plazas se convocan por concurso-oposición; excepcionalmente, por concurso de méritos.

  6. Artículo 6 — Reducción de plazos y simplificación de trámites

    Convocatorias antes del 31/12/2022 para resolver antes del 31/12/2024. Plazos: 15 días naturales (instancias), 10 hábiles (alegaciones listas), 5 hábiles (alegaciones méritos/resultados), 10 hábiles (requisitos/vacantes), 10 hábiles (nombramiento). Tribunales impar, ≥3 miembros.

  7. Artículo 7 — Determinación de plazas en los procedimientos selectivos

    Se especifica el número máximo de plazas. Tras el concurso de traslado, se incorporan resultas. Si no hay plaza concreta, se usa la vacante temporal más antigua. Se detraen plazas adjudicadas a fijos que dejan jefaturas o reingresan hasta la elección de vacantes.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de concurso-oposición

    Concurso-oposición: 60 pts oposición (eliminatoria, mín. 30) y 40 pts concurso. Méritos: 28 pts por antigüedad (2,5/1,75/0,86 pts/año) y 12 pts otros (idiomas, aprobados previos). Cupos: 7% discapacidad (≥33%) y 2% víctimas violencia. Empates: mayor oposición, luego méritos, luego sorteo.

  9. Artículo 9 — Procedimiento excepcional de concurso de méritos

    Concurso de méritos: 60 pts por servicios (3, 1,5 o 0,75 pts/año según administración). 40 pts por otros méritos (28 pts por oposiciones aprobadas sin plaza; hasta 5 pts por idiomas; hasta 11 pts euskera). +1,5 pts discapacidad ≥33%. Empates: mayor nota en otros méritos, luego servicios, luego sort.

  10. Artículo 10 — Regulación aplicable a los concursos de traslado para la provisión de las plazas que figuren en la oferta pública de empleo de estabilización

    Concurso de traslado: 10 días solicitud, 3 alegaciones listas, 5 hábiles méritos, 5 días elección. Puntuación: 1 punto/año antigüedad. Tribunales constituyen desde publicación.

  11. Artículo 11 — Listas de aspirantes a la contratación temporal aplicables durante la tramitación de los procedimientos de estabilización

    Se prorrogan listas temporales. Excluidos por renuncia pueden reincorporarse en 1 mes. Listas válidas en otros ámbitos si no hay aspirantes. Sin candidatos, se solicita lista del Servicio Navarro de Empleo.

  12. Artículo 12 — Compensación económica derivada de la no superación de los procedimientos de estabilización

    Compensación: 20 días/año (máx. 12 meses) si no se adjudica plaza. No hay compensación por no participar o exclusión por causa del aspirante.

  13. Disposición adicional primera — Adhesión del resto de Administraciones Públicas de Navarra

    Las Administraciones Públicas de Navarra pueden adherirse total o parcialmente al título II de esta ley. La Dirección General de Administración Local y Despoblación presta apoyo y coordinación a las entidades locales.

  14. Disposición adicional segunda — Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal que tramite el Departamento de Educación

    Para personal docente no universitario del Departamento de Educación, solo aplican los artículos 1, 3, 4, 5, 8 (apts. 11 y 14), 9 (apt. 3), 11 y 12. El resto se rige por normativa específica.

  15. Disposición adicional tercera — Normas aplicables a los procedimientos de acoplamiento interno previo que tramiten el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

    Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública convocan acoplamiento interno previo antes del concurso de traslado. Plazos: 7 días solicitud, 5 días reclamación, 7 días resolución. Adjudicación por antigüedad o sorteo alfabético.

  16. Disposición adicional cuarta — Políticas activas de empleo para personal contratado que no supere los procesos selectivos

    El Servicio Navarro de Empleo establecerá políticas activas de orientación, formación y empleo durante cuatro años para mayores de 50 años con al menos 3 años de contrato que no superen los procesos selectivos.

  17. Disposición adicional quinta — Ofertas públicas de empleo extraordinarias

    Se incluirán plazas vacantes de personal fijo en ofertas extraordinarias, convocadas en 2025. Se rigen por la normativa vigente de ingreso ordinario.

  18. Disposición adicional sexta — Sector Público Institucional Foral

    Las entidades del Sector Público Institucional Foral realizarán procesos de estabilización para reducir la temporalidad al 8% al final de 2024.

  19. Disposición adicional séptima — Acreditación de los niveles de conocimiento de euskera en las entidades locales de Navarra

    Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera convocará pruebas de nivel para acreditar el euskera en procesos de estabilización de entidades locales.

  20. Disposición adicional octava — Posibilidad de subsanación de ofertas públicas de empleo

    El Gobierno de Navarra subsanará errores en ofertas de empleo aprobadas mediante decreto foral, antes de publicar las convocatorias de ingreso.

  21. Disposición adicional novena — Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de trabajo de campañas forestales

    En estabilización de bomberos, un año completo cuenta si se trabajó una campaña completa. Los empates se resuelven por días totales trabajados.

  22. Disposición adicional décima — Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de trabajo de campañas de renta

    En concursos de méritos para Titulado de Grado Medio, se considera un año completo si se trabajó una campaña completa. En empate, se resuelve por días totales trabajados.

  23. Disposición transitoria — Adecuación de las herramientas informáticas a la nueva regulación de la contratación en régimen administrativo

    La Administración de Navarra y sus organismos autónomos disponen de seis meses desde la entrada en vigor para adecuar las herramientas informáticas de gestión de personal a la nueva regulación.

  24. Disposición final primera — Habilitación de medios necesarios para la ejecución de la presente ley foral

    Se habilitan los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la adecuada gestión de los procesos selectivos derivados de la ejecución de la presente norma.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización en las Administraciones Públicas de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 140, de 14 de julio de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3 y SE AÑADE la 9 y la 10, por Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre BOE-A-2022-16128
  • 8264/2024 promovida por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 5.3 y 9.1 BOE-A-2024-25864
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