Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Esta ley regula las condiciones de trabajo, sueldos y puestos del personal que forma parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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Qué ha cambiado
23 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Osasunbidea pagará un módulo adicional por guardias en días especiales
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral podrá cobrar un módulo de productividad igual al importe de la guardia. Se aplicará si trabaja los días 24, 25 y 31 de diciembre o 1, 5 y 6 de enero.
Reforma BOE-A-2026-5611Ver qué cambió → - 16 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-13562Ver qué cambió →
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- 7 de octubre de 2011Reforma BOE-A-2011-20377Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-6557Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-3430Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-2629Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-3959Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-1578Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-1578Ver qué cambió →
- 21 de febrero de 2003Reforma BOE-A-2003-5699Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2001Reforma BOE-A-2001-15670Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1998-2917Ver qué cambió →
- 15 de julio de 1996Reforma BOE-A-1996-22234Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1996-7936Ver qué cambió →
- 7 de enero de 1994Reforma BOE-A-1994-5355Ver qué cambió →
- 2 de julio de 1993Reforma BOE-A-1993-22030Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 1992Versión original BOE-A-1993-2875
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley se aplica al personal funcionario y estatutario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2
El personal contratado en régimen laboral del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se rige por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas y los convenios colectivos, respetando el carácter público del servicio.
Artículo 3
El personal se clasifica en estamentos y especialidades según el Anexo de esta Ley Foral. La aprobación y actualización del Anexo se realiza por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
Artículo 4
Lo no previsto en esta Ley Foral se aplica al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conforme a lo establecido para funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos.
Artículo 5
El personal se retribuye solo por esta Ley. No percibe tributos. Las retribuciones son públicas y figuran en los Presupuestos de Navarra. Se abonan en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extraordinarias en junio y diciembre). Se actualizan anualmente.
Artículo 6
Las retribuciones son: básicas (sueldo, antigüedad), complementarias (destino, específico, productividad, capitación, nocturno, festivos, guardias, días especiales, facultativo, administrativo) y especiales (dispersión, ayuda familiar, compensatorio, gastos, tribunales, docencia, horas extra, I+D, P
Artículo 7
El sueldo inicial de los distintos niveles o grupos del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 8
El premio de antigüedad se establece conforme a lo general para funcionarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 9
El complemento de destino se asigna a puestos con dificultad/responsabilidad. Tiene 30 índices con importes en pesetas (desde 3.585 hasta 198.976). Solo uno por puesto.
Artículo 10
El complemento específico máximo es el 75% del sueldo. Con 45% o más, exige dedicación exclusiva con excepciones limitadas. Los especialistas pueden elegir dedicación, salvo jefes de servicio que son exclusivos. Prohíbe horas extra y ejercicio profesional externo con complementos altos.
Artículo 11
El complemento de productividad extraordinaria retribuye rendimiento especial y no genera derechos adquiridos para períodos futuros.
Artículo 12
El personal sanitario de atención primaria recibe un complemento de capitación, fijado reglamentariamente según el número de usuarios adscritos mediante la Tarjeta Individual Sanitaria.
Artículo 13
Se paga por trabajo nocturno (22:00 a 08:00), salvo guardias. La cuantía es reglamentaria. La jornada específica la fija la Administración. No se cuenta el tiempo de guardia.
Artículo 14
Se retribuye el trabajo en domingos o festivos oficiales. La cuantía es reglamentaria. El tiempo de guardia no se contabiliza para este complemento.
Artículo 15
Las guardias de presencia física o localizada son un deber. El personal percibe cantidades reglamentarias según su nivel o grupo de encuadramiento.
Artículo 15 bis
Se abona un complemento por trabajar en días especiales (1,5,6 enero; 24,25,31 diciembre) con horarios específicos y retribución horaria reglamentaria.
Artículo 15 ter
El personal sanitario de estamentos A.1 y A.2 percibe un complemento de productividad fija en catorce pagas por rendimiento y objetivos.
Artículo 15 quater
El personal administrativo de atención primaria y urgencias extrahospitalarias percibe un complemento del 10% de su nivel por puesto de trabajo.
Artículo 16
Dos pagas extraordinarias anuales (junio y diciembre) con sueldo base, antigüedad, destino, específico y compensatorio. Se prorratean por días o promedian si varían retribuciones.
Artículo 17
Durante las vacaciones, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibe sueldo base, premio antigüedad, complementos de destino, específico, capitación y compensatorio. Además, se añade el promedio anual de complementos por nocturnidad, festivos y guardias.
Artículo 18
En baja laboral se perciben: sueldo base, antigüedad, destino, específico, capitación y compensatorio. En licencia maternidad, estos o la diferencia con la Seguridad Social.
Artículo 19
El personal sanitario de atención primaria recibe un plus por dispersión geográfica, incompatible con otras indemnizaciones por desplazamientos.
Artículo 20
El personal funcionario y estatutario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibe la ayuda familiar general para funcionarios de la Comunidad Foral de Navarra, en las condiciones establecidas para estos.
Artículo 21
El personal con retribuciones superiores a la Ley Foral 11/1992 recibe una compensación por la diferencia. No son computables cantidades variables. Se absorbe al acceder a puestos de mayor retribución o por incrementos generales, excepto los anuales de los Presupuestos.
Artículo 22
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tiene el mismo régimen de indemnizaciones por gastos de servicio, viajes o traslados forzosos con cambio de residencia que los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 22 bis
El personal de Atención Primaria en puestos de difícil cobertura recibe una indemnización mensual fija por desplazamientos. La cuantía y requisitos se establecen por orden foral. Si el periodo es parcial, se abona la parte proporcional.
Artículo 23
El personal tiene derecho a compensaciones económicas por participar en tribunales de selección, según el régimen general de la Comunidad Foral de Navarra. Las Comisiones de Evaluación perciben esta compensación si actúan fuera de la jornada ordinaria.
Artículo 24
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será compensado por impartir docencia o cursos de formación en el sector público, en la cuantía y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 25
Las horas sobre la jornada máxima se retribuyen según el régimen general de la Comunidad Foral de Navarra. Requieren autorización previa, salvo urgencia. No las perciben quienes tengan complemento específico superior al 45%. Pueden sustituirse por descanso: 1h 45min por hora laborable o 2h por festo
Artículo 26
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea recibe compensación por participar en líneas o programas de investigación de interés social, dentro del propio Sistema Público de Salud, en la cuantía y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 26 bis
Los tutores de residentes reciben una compensación fija en mayo, proporcional si la tutoría es parcial. La cuantía depende de si tienen a uno, dos o tres o más residentes a cargo. Debe haber al menos un residente a su cargo.
Artículo 27
Las retribuciones, excepto las básicas, tienen carácter funcional y dependen de la actividad profesional o circunstancias personales. No tienen carácter consolidable.
Artículo 28
Las retribuciones del personal con jornada diferente a la general se reducen en el mismo porcentaje aplicado a la jornada establecida con carácter general.
Artículo 29
El Servicio Navarro de Salud solo contrata temporalmente para sustituciones (3 años máx.), programas temporales (3 años, ampliables 12 meses si son europeos) o exceso de tareas (9 meses). No genera derecho a funcionario. Las plazas vacantes deben cubrirse con funcionarios tras 3 años.
Artículo 30
El personal nuevo tiene la consideración de funcionario, salvo el contratado laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, queda incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 31
La selección es mediante oposición o concurso-oposición. Excepcionalmente, concurso de méritos para especialistas con conocimientos cualificados. La oposición se usa si la plaza estuvo vacía más de la mitad del año anterior. El concurso no supera el 40% de la puntuación máxima.
Artículo 32
Los puestos vacantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se cubren por: concurso de méritos, adjudicación provisional, designación interina, libre designación o adscripción por cambio de destino.
Artículo 33
La provisión no de libre designación se hace por concurso de méritos abierto a todo el personal de plantilla. Se permiten acoplamientos internos y se regulará el número de vacantes en ámbito nacional.
Artículo 34
Se promueve al personal reservando hasta el 50% de plazas para promoción interna, desempeño temporal de puestos superiores, concursos para jefaturas de unidades y estableciendo incentivos salariales.
Artículo 35
Se garantiza igualdad en concursos. El personal laboral a tiempo parcial que acceda a tiempo completo se convierte en funcionario. El personal funcionarial/estatutario a tiempo parcial pasa a excedencia voluntaria.
Artículo 36
En acoplamientos internos se garantiza igualdad. El personal laboral a tiempo parcial que acceda a tiempo completo se convierte en funcionario. El personal funcionarial/estatutario a tiempo parcial pasa a excedencia voluntaria.
Disposición adicional primera
El Gobierno de Navarra puede modificar puestos obsoletos previa negociación sindical. La nueva denominación se ajusta a la general y requisitos, sin disminuir retribuciones ni perjudicar la dignidad del empleado.
Disposición adicional segunda
La Dirección puede designar temporalmente personal para trabajos de otro nivel por urgencia, si tiene la titulación requerida. También puede trasladar personal a otros puestos por ventajas organizativas excepcionales.
Disposición adicional tercera
El personal funcionario sanitario municipal queda adscrito funcional y organizativamente a la zona básica de salud como parte del equipo de atención primaria, sin perjuicio de su dependencia del Ayuntamiento.
Disposición adicional cuarta
La Administración modificará la organización para que los servicios se prolonguen habitualmente hasta las 20:00 horas.
Disposición adicional quinta
El personal del Servicio del Banco de Sangre queda adscrito, a todos los efectos retributivos y funcionales, al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional sexta
En incapacidad temporal por accidente laboral, se perciben retribuciones no periódicas (nocturno, festivo, guardias). El importe es la media de los 12 meses anteriores. Si no se trabajó, se calcula sobre los meses efectivos.
Disposición adicional séptima
El personal sanitario recibe un complemento de riesgo del 2% en quirófanos, urgencias, etc., y del 1% en resto de unidades. Si se trabaja en varias áreas, se aplica el 1%. Los no sanitarios no lo perciben. Quienes tenían más cantidad reciben un compensatorio que se absorbe con subidas.
Disposición adicional octava
El régimen específico del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aplica también al personal de otros organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud.
Disposición adicional novena
El complemento de productividad fija es de 400 euros mensuales, distribuidos en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).
Disposición adicional décima
El personal en días especiales percibe 22 euros por hora trabajada en turno de día especial.
Disposición adicional undécima
La tutoría compensa: 1.200 euros (1 residente), 1.440 euros (2) y 1.680 euros (3 o más). Aplica a personal acreditado.
Disposición adicional duodécima
Indemnización por desplazamiento en puestos difíciles: 75€ (40-59km), 100€ (60-79km), 150€ (≥80km). No procede si reside en la Zona Básica.
Disposición adicional decimotercera
Las guardias de presencia física pagan: 30,29€ (Nivel A), 18,18€ (B), 14,53€ (C), 11,61€ (D/E). Las localizadas: 15,16€ (A), 9,086€ (B), 7,24€ (C), 5,81€ (D/E). Se actualizan anualmente.
Disposición adicional decimocuarta — Guardias en días especiales
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública percibe un módulo de productividad igual al de la guardia en días especiales: 24, 25, 31 de diciembre y 1, 5, 6 de enero.
Disposición transitoria primera
Personal transferido del INSALUD con SDH percibe retribución por cartillas asignadas, fijada por el Ministerio de Sanidad. No aplica presupuestos navarros. La opción al nuevo sistema sigue la normativa de origen. La jornada es la vigente.
Disposición transitoria segunda
Los funcionarios sanitarios municipales con plaza en propiedad pueden transferirse a la Comunidad Foral en 30 días naturales desde la publicación en el B.O.N.
Disposición transitoria tercera
Hasta cambiar el sistema de premios, el personal estatutario cobra antigüedad por trienios: Nivel A 6.631 ptas, B 5.470, C 4.477, D 3.812, E 3.317.
Disposición transitoria cuarta
El personal estatutario que cobra la ayuda por guardería la seguirá percibiendo como concepto transitorio en las mismas condiciones actuales.
Disposición transitoria quinta
El personal funcionario en atención primaria mantiene su cotización al Montepío como situación a extinguir, además de la cotización a la Seguridad Social.
Disposición transitoria sexta
Las cuantías de esta Ley Foral se actualizarán según el porcentaje general de retribuciones de funcionarios establecido en la Ley de Presupuestos de 1992.
Disposición transitoria séptima
En atención primaria, solo pueden coordinar empleados de plantilla del Servicio Navarro de Salud con jornada completa (excepto guarda legal). Quienes no cumplan cesan automáticamente con la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria octava
Los facultativos Jefes de Servicios, Sección, Clínicos y Directores de equipos en régimen no exclusivo al entrar en vigor la ley pueden mantenerlo si continúan en sus cargos, considerándose situación personal a extinguir.
Disposición final primera
Se derogan: Ley Foral 8/1986; apartados 3 (ter) y 5 del artículo 40 del Estatuto del Personal de Navarra; disposición adicional vigésima de la Ley Foral 5/1991; y normas incompatibles.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final tercera
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1992, con regularizaciones de nóminas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de enero de 1992.
Publicada en el BON núm. 131, de 30 de octubre de 1992.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- los apartados 3.ter y 5 del art. 40 de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo BOE-A-1983-17564
- Ley Foral 8/1986, de 1 de julio BOE-A-1986-24868
- Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre BOE-A-1987-21278
- Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre BOE-A-1990-7462
- disposición adicional 20 de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero BOE-A-1991-23567
- Ley Foral 9/1992, de 23 de junio BOE-A-1992-20690
Leyes que la modifican
- el art. 9.2, por Ley Foral 9/1993, de 30 de junio BOE-A-1993-22030
- el art. 32.1 y el Anexo, por Ley Foral 15/1993, de 30 de diciembre BOE-A-1994-5355
- estamentos y Especialidades del Anexo indicado, por Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-7064
- los arts. 14.1, 18, 35.2 y el Anexo, por Ley Foral 11/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22234
- el art. 29.1, por Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-7936
- el art. 10.7 y SE AMPLÍA el Anexo Inidcado, por Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2917
- con el art. 34, regulando el sistema de carrera profesional del personal facultativo: Ley Foral 11/1999, de 6 de abril BOE-A-1999-12496
- el anexo indicado, por Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-2048
- el anexo indicado, por Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1735
- los arts. 29 y 30, por Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo BOE-A-2001-15670
- estableciendo incrementos en el completo específicol: Ley Foral 26/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-10079
- los arts. 10, 13, 20, 23 y se añade la disposición adicional 6, por Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero BOE-A-2003-5699
- el anexo, por Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1076
- el art. 31.2 y 35.1, por Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1578
- el anexo, por Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-845
- el anexo, por Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-2118
- el anexo, por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3584
- el art. 9.1 y el anexo y se añade el 9 bis, por Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3959
- el art. 3, por Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2629
- el art. 9 bis y se añade la disposición adicional 7, por DECRETO- Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre BOE-A-2011-20377
- el art. 9 bis, SE AÑADE la disposición adicional 7 y SE MODIFICA el art. 10.4.b), por Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-3430
- la disposición adicional 7 y se añade el art. 9.bis, por Ley Foral 6/2011, de 17 de marzo BOE-A-2011-6557
- el art. 36 y la disposición adicional 8, por Ley Foral 13/2012, de 21 de junio BOE-A-2012-9372
- el anexo, por Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre BOE-A-2018-16535
- el art. 10.4 b), por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-805
- el art. 29.1, por Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo BOE-A-2022-10517
- el art. 29, por Ley Foral 19/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12939
- el art. 6 y SE AÑADE los arts. 15 bis, 15 ter, 15 quater, 22 bis, 26 bis y las disposiciones adicionales 9, 10, 11, 12 y 13, por Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-10135
- los arts. 29.3 y 31, por Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo BOE-A-2025-12060
- los arts. 29.3 y 31, por Ley Foral 7/2025, de 4 de junio BOE-A-2025-13562
- lo indicado del art. 6.3.i), por Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-718
- la disposición adicional 14 y SE AMPLÍA lo indicado del art. 6.3.i), por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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