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Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

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4 de diciembre de 2018·30 de octubre de 2018·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2018-16535
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las condiciones de trabajo, sueldos y organización del personal que trabaja para el Gobierno de Navarra y sus organismos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Personal Auxiliar Administrativo. Asignación de un complemento transitorio de integración en el nivel/grupo C

    Al personal Auxiliar Administrativo (nivel D) que se integre en el puesto de Administrativo (nivel C) se le asigna un complemento transitorio del 7,91% del sueldo inicial del nivel D.

  2. Artículo 2 — Personal Operador Auxiliar de Coordinación de SOS Navarra. Incremento del complemento de puesto de trabajo

    Se incrementa en un 4,06 por ciento el complemento de puesto de trabajo del puesto de Operador Auxiliar de Coordinación de SOS Navarra.

  3. Artículo 3 — Jefe de Sala de SOS Navarra. Modificación de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo

    Al puesto de Jefe de Sala SOS se le asigna un complemento de incompatibilidad del 35 por ciento y un complemento de puesto de trabajo del 6,73 por ciento.

  4. Artículo 4 — Personal del Guarderío Forestal. Incremento del complemento de especial riesgo

    El complemento de especial riesgo del Guarderío Forestal se incrementa un 5%, alcanzando el 10% total.

  5. Artículo 5 — Vigilantes de Carreteras. Encuadramiento en el nivel/grupo C

    Vigilante de Carreteras en grupo C: 12% nivel, 8,35% puesto. Se mantienen complementos de especial riesgo existentes.

  6. Artículo 6 — Titulados de Grado Medio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas

    Tres plazas de Titulado Grado Medio en Formación y Empleo reciben 5% de especial riesgo sobre sueldo nivel B.

  7. Artículo 7 — Personal de nivel/grupo E. Encuadramiento en el nivel/grupo D

    Grupo E pasa a D. Servicios Generales: 12% nivel, 3,03% puesto (15,03% Ley 11/1992). Celador: 18,62% específico. Peón Bombero: 12% nivel, 3,03% puesto. Excepciones para plazas 8594, 2904, 2829/30, 63287... y 65138, 66097... con porcentajes superiores.

  8. Artículo 8 — Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas

    Complemento especial riesgo: Plaza 10213 (5%), 10340 (8%), 10212 (8%) en Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

  9. Artículo 9 — Logopedas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Incremento del complemento específico

    El complemento específico del puesto de Logopeda en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se incrementa en un 4,18% sobre el sueldo inicial del nivel/grupo B.

  10. Artículo 10 — Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

    Se suprimen los nombramientos de Celador Vigilante y Celador de Autopsias. Se incluye la especialidad Subalternos y el nombramiento Servicios Generales. Se suprime el código B.5 Subalternos.

  11. Disposición adicional primera — Continuidad en el desempeño de funciones por el personal encuadrado en nivel/grupo superior

    El personal de nivel superior no dejará de realizar sus funciones actuales ni se le asignarán funciones de otro puesto debido a los artículos 5 y 7 del Decreto-Ley Foral.

  12. Disposición adicional segunda — Fecha de efectos de la aplicación del presente Decreto-Ley Foral

    Las medidas del Decreto-Ley Foral se aplican con carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.

  13. Disposición adicional tercera — Reingreso desde la situación de excedencia sin reserva de plaza

    El personal en excedencia sin reserva de plaza podrá solicitar reingreso en una vacante del puesto de nivel superior si su puesto original cambia de nivel.

  14. Disposición adicional cuarta — Exclusión de listas de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales para puestos de trabajo del mismo nivel

    Se excluye a Vigilantes de Carreteras y personal de nivel E de listas de formación para niveles C y D, salvo excepciones por acuerdo sindical de octubre de 2018.

  15. Disposición transitoria primera — Mantenimiento de situaciones de servicios especiales para la formación vigentes

    El personal de Vigilante de Carreteras en formación mantiene su designación mientras dure la necesidad. Los ex del grupo E en listas del acuerdo del 4 de octubre de 2018 (LAB, CCOO, UGT) no se excluyen si el nuevo puesto es de nivel superior.

  16. Disposición transitoria segunda — Mantenimiento de contratos vigentes

    Los contratos vigentes de Vigilante de Carreteras o ex grupo E mantienen su vigencia, duración y causas de extinción sin necesidad de modificación por el nuevo encuadramiento.

  17. Disposición transitoria tercera — Mantenimiento de listas de contratación vigentes

    Las listas de contratación vigentes para Vigilante de Carreteras y ex grupo E se mantienen para puestos del nivel superior. Para nuevos contratos se exigen requisitos del nuevo nivel, salvo titulación para ex grupo E (art. 7.2).

  18. Disposición final primera — Habilitación para la modificación de retribuciones complementarias

    El Gobierno de Navarra puede modificar las retribuciones complementarias de los puestos de la plantilla orgánica, conforme a la normativa vigente.

  19. Disposición final segunda — Remisión al Parlamento de Navarra

    Este Decreto-Ley Foral se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, según el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Decreto-Ley Foral se publica en el Boletín Oficial de Navarra y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2018
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 210, de 30 de octubre de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • de 8 de noviembre de 2018 BON-n-2018-90464
condiciones laborales administraciónempleo público Navarraoposiciones Navarrapersonal organismos autónomosretribuciones empleados públicossueldos funcionarios