Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 1/2017, L 1/17Esta ley regula cuánto cobran y cómo se contrata a los directivos y trabajadores de las empresas y organismos públicos del Gobierno de Aragón.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-618Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 2017Versión original BOE-A-2017-2470
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula retribuciones y clasificación profesional del personal directivo y resto del personal en entidades públicas aragonesas: entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes determinados.
Artículo 2 — Personal directivo
El personal directivo se clasifica en máximos responsables (consejeros delegados, directores gerentes) y directivos (funciones ejecutivas superiores). No se considera directivo al funcionario adscrito en puestos funcionariales.
Artículo 3 — Régimen de designación y contratación
La designación sigue normas específicas. El vínculo es un contrato de alta dirección. Las condiciones laborales no son negociables colectivamente. Los máximos responsables tienen régimen de incompatibilidades y declaración de bienes de altos cargos.
Artículo 4 — Extinción por desistimiento
La extinción por desistimiento genera indemnización según legislación básica, calculada sobre retribución fija. No hay indemnización si hay reserva de puesto. Son nulas cláusulas que reconozcan compensaciones adicionales.
Artículo 5 — Retribuciones de los máximos responsables y de los directivos
Los máximos responsables tienen un tope retributivo igual al de los directores generales. Los directivos no superan el nivel A1, nivel 30, excluyendo antigüedad y variables. Estas variables solo se pagan si no hubo despidos o bajadas salariales el año anterior, y no exceden el tope de los máximos. S
Artículo 6 — Retribuciones del personal laboral de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
El personal laboral tiene retribuciones básicas (sueldo, antigüedad) y complementarias (dificultad, responsabilidad). El Gobierno de Aragón las fija a propuesta de cada entidad, dando cuenta a las Cortes y publicando en el portal de transparencia. El total no supera los límites de la ley de presup
Artículo 7 — Otras retribuciones
El personal laboral puede recibir complementos variables por condiciones de trabajo, que no son consolidables. Solo se pagan si la entidad no tuvo despidos económicos, colectivos ni reducciones salariales generalizadas en el año anterior.
Artículo 8 — Limitaciones presupuestarias
Las retribuciones del personal laboral están sujetas a las limitaciones retributivas establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 9 — Clasificación profesional del personal laboral de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Las categorías profesionales del personal laboral se agrupan en los mismos grupos que el personal funcionario, según titulación. El personal ya en activo se clasificó por acuerdo de los órganos de gobierno antes del 30 de marzo de 2017.
Disposición adicional primera — Homologación retributiva del personal directivo de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
El Gobierno de Aragón homologa retribuciones del personal directivo en 1 mes, publicando datos en transparencia. Si hay reducción, se reconoce un complemento transitorio absorbible. No puede haber incremento retributivo.
Disposición adicional segunda — Adaptación de contratos
Los contratos del personal directivo se adaptan en 1 mes a esta ley. La adaptación no puede suponer ningún incremento retributivo respecto a la situación anterior del personal.
Disposición adicional tercera — Homologación retributiva del personal laboral de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Las entidades tienen 3 meses para homologar retribuciones del personal laboral, antes del 30/06/2017. Si hay reducción, se reconoce complemento transitorio si hay negociación colectiva. No puede haber incremento ni otros conceptos retributivos.
Disposición adicional cuarta — Homologación retributiva de las entidades vinculadas o dependientes del Servicio Aragonés de Salud
Las retribuciones básicas y complementarias (excluida antigüedad) del personal laboral del Servicio Aragonés de Salud no superarán los máximos de las leyes de presupuestos para los grupos profesionales estatutarios correspondientes.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta ley, especialmente el capítulo V y la disposición transitoria primera de la Ley 4/2012, de 26 de abril.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 32, de 16 de febrero de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- el capítulo V y la disposición transitoria 1 de la Ley 4/2012, de 26 de abril BOE-A-2012-7257
- los arts. 20.5 y 29.2 de la Ley 1/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2407
Leyes que la modifican
- el art. 7 y SE SUPRIME la disposición adicional 5, por Ley 10/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-618
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