Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial
También conocida como: L 4/2012, L 4/12Esta ley establece medidas para reducir gastos y reorganizar las empresas públicas de Aragón, buscando una gestión más eficiente y económica.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece medidas urgentes para racionalizar el sector público empresarial de Aragón, mejorando la gestión, eficacia y eficiencia, reduciendo el déficit y conteniendo el gasto público.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta Ley se aplica a las sociedades mercantiles autonómicas referidas en el artículo 133 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
Artículo 3 — Principios generales
Las sociedades mercantiles autonómicas deben actuar bajo principios de legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general.
Artículo 4 — Atribuciones del Gobierno de Aragón
El departamento de patrimonio puede impartir instrucciones obligatorias a las sociedades y sus representantes. Estas funciones las ejerce la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
Artículo 5 — Principios financieros y presupuestarios
Los ingresos de las sociedades deben cubrir gastos e inversiones. La elaboración y ejecución de presupuestos debe garantizar el equilibrio económico financiero.
Artículo 6 — Plan económico-financiero de saneamiento
Las sociedades en desequilibrio deben presentar un plan de saneamiento en el primer semestre, con objetivos a 3 años. El incumplimiento puede llevar al cese de directivos, paralización de inversiones o limitación de endeudamiento.
Artículo 7 — Endeudamiento y modalidades de financiación
Las leyes de presupuestos fijan los límites máximos de endeudamiento y avales. La Corporación Empresarial Pública de Aragón coordina y controla centralmente el endeudamiento con autorización de Hacienda.
Artículo 8 — Pago a proveedores
Las sociedades con déficit de capital circulante deben aprobar un plan de pagos a proveedores ante el consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o el departamento de patrimonio. El incumplimiento permite establecer medidas correctoras, cuyo seguimiento corresponde a la
Artículo 9 — Prestación de garantías
El Gobierno de Aragón autoriza garantías y cartas de compromiso de permanencia en empresas públicas aragonesas, conforme a la Ley de Hacienda y las leyes de presupuestos. Cualquier garantía de las sociedades sometidas a esta Ley requiere autorización gubernamental anual.
Artículo 10 — Obligación de información y control
La Corporación Empresarial Pública de Aragón publicará anualmente información agregada. La Comunidad Autónoma no participará en empresas privadas sin obligación estatutaria de auditar sus cuentas.
Artículo 11 — Medidas de control
Las sociedades están bajo control de la Intervención General. Se adoptan medidas adicionales por incumplimientos (informes, cuentas, deuda, presupuesto). Estas pueden incluir autorizaciones previas, auditorías específicas o vincular salarios a objetivos.
Artículo 12 — Comisión de auditoría y control
La Corporación Empresarial Pública de Aragón crea una comisión de auditoría y control integrada por un vocal del consejo, un representante de la Intervención General y un experto independiente.
Artículo 13 — Auditoría interna
Cualquier sociedad sujeta a esta norma podrá ser sometida a auditoría interna si lo estima la Corporación Empresarial, el departamento de tutela o el competente en patrimonio.
Artículo 14 — Autorización previa para determinados contratos
Contratos ≥12M€ requieren autorización previa del Gobierno de Aragón. Este importe puede modificarse en los presupuestos. El Gobierno puede autorizar otros contratos discrecionalmente. Para departamentos de tutela, la cuantía se fija en presupuestos o por el titular (mín. 1/3 de la del Gobierno). No
Artículo 15 — Idoneidad de la contratación
Antes de licitar cualquier contrato, se debe elaborar una memoria justificando la naturaleza y extensión de las necesidades, la idoneidad del contrato, la correcta estimación del precio y el procedimiento elegido para la adjudicación.
Disposición adicional primera — Otros entes de derecho público
La Ley se aplica a entidades de derecho público con contabilidad privada, como el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Se adapta a su naturaleza y funciones, sustituyendo referencias normativas por las competentes.
Disposición adicional segunda — Directrices de la Corporación Empresarial Pública de Aragón
Las directrices aprobadas por el consejo de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón antes del Decreto ley 1/2011 son de obligado cumplimiento para todas las sociedades mercantiles autonómicas cuya gestión esté atribuida a dicha Corporación.
Disposición transitoria segunda — Instrucciones de contratación
Las instrucciones de contratación deben modificarse en 3 meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 1/2011 del Gobierno de Aragón, según el artículo 15.
Disposición transitoria tercera — Obligaciones para empresas deficitarias
Las sociedades con pérdidas o endeudamiento excesivo en 2010 deben presentar, en 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 1/2011 del Gobierno de Aragón, un informe de gestión y un plan de saneamiento.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública pueden dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley, dentro de sus competencias respectivas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 90, de 11 de mayo de 2012.
Leyes en las que se basa
- Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre BOA-d-2011-90078
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- los arts. 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7334
Leyes que la modifican
- la disposición final primera, por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre BOA-d-2013-90260
- el capítulo V y la disposición transitoria 1, por Ley 1/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-2470
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