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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial

También conocida como: RDL 1/2011, RDL 1/11
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5 de diciembre de 2011·31 de diciembre de 2013·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2011-90078
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma busca reducir el gasto y mejorar la gestión de las empresas públicas del Gobierno de Aragón para hacerlas más eficientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial aragonés para mejorar gestión, eficacia, reducir déficit y contener gasto.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Decreto-ley se aplica a las sociedades mercantiles autonómicas referidas en el artículo 133 de la Ley 5/2011, del Patrimonio de Aragón.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Las sociedades mercantiles autonómicas deben actuar según legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general.

  4. Artículo 4 — Atribuciones del Gobierno de Aragón

    El departamento de patrimonio imparte instrucciones obligatorias a sociedades mercantiles autonómicas y a sus representantes en otros órganos. Estas funciones las ejerce la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

  5. Artículo 5 — Principios financieros y presupuestarios

    Los ingresos de las sociedades deben cubrir gastos e inversiones. La elaboración, aprobación y ejecución de presupuestos debe garantizar el equilibrio económico financiero.

  6. Artículo 6 — Plan económico-financiero de saneamiento

    Las sociedades con pérdidas o endeudamiento excesivo en 2010 deben presentar antes de seis meses un plan de saneamiento. El plan busca el reequilibrio en tres años. El incumplimiento puede llevar al cese de directivos, paralización de transferencias, inversiones y operaciones de garantía,

  7. Artículo 7 — Endeudamiento y modalidades de financiación

    Las leyes de presupuestos fijan límites máximos de endeudamiento y avales. La Corporación Empresarial Pública de Aragón coordina el endeudamiento de forma centralizada. El cambio de finalidad autorizada puede denegar nuevas operaciones.

  8. Artículo 8 — Pago a proveedores

    Las sociedades con déficit excesivo deben aprobar un Plan de Pagos a Proveedores. El incumplimiento genera medidas correctoras. La Corporación Empresarial Pública de Aragón sigue el cumplimiento de estas medidas.

  9. Artículo 9 — Prestación de garantías

    El Gobierno de Aragón autoriza garantías y cartas de compromiso de permanencia en capital social. Las garantías de las sociedades deben cumplir la legislación civil y mercantil y ser autorizadas anualmente.

  10. Artículo 10 — Obligación de información y control

    La Corporación Empresarial Pública de Aragón publica anualmente información agregada. La Comunidad Autónoma no participa en empresas privadas sin obligación estatutaria de auditar cuentas.

  11. Artículo 11 — Medidas de control

    Las sociedades están bajo control de la Intervención General de Aragón. Remiten información periódicamente. Los actos que requieren autorización del Gobierno de Aragón necesitan informe previo de la Intervención. Se adoptan medidas adicionales si hay incumplimientos (informes, cuentas, planes, desvi

  12. Artículo 12 — Comisión de auditoría y control

    La Corporación Empresarial Pública de Aragón crea una Comisión de auditoría y control integrada por tres miembros: un vocal del consejo, un representante de la Intervención General y un experto independiente.

  13. Artículo 13 — Auditoría interna

    Cualquier sociedad sujeta a esta norma puede ser sometida a auditoría interna si lo estima la Corporación, el departamento de tutela o el competente en patrimonio, sin perjuicio de otros controles.

  14. Artículo 14 — Autorización previa para determinados contratos

    Contratos de 12 millones de euros o más requieren autorización previa del Gobierno de Aragón. Se excluyen la financiación y gestión financiera. La cuantía puede variar en los Presupuestos.

  15. Artículo 15 — Idoneidad de la contratación

    Antes de licitar, se exige una memoria que justifique las necesidades, la idoneidad del contrato, la adecuación del precio y el procedimiento de adjudicación elegido.

  16. Artículo 16 — Regulación del personal que ocupe puestos de carácter directivo

    El personal directivo de las sociedades públicas está sujeto a normativa autonómica sobre declaración de bienes e incompatibilidades. Se evalúa por eficacia y austeridad. No percibe indemnización al cese, salvo disposición legal.

  17. Artículo 17 — Productividad

    El departamento competente establece objetivos para retribuciones variables. No se abonan si la sociedad incumple el Plan económico-financiero o de Pago a Proveedores, o hay desviación injustificada de objetivos.

  18. Disposición adicional primera — Otros entes de derecho público

    El Decreto-Ley aplica a entidades de derecho público con contabilidad privada, como el Instituto Aragonés de Fomento o la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Se adapta a su naturaleza y funciones específicas.

  19. Disposición adicional segunda — Directrices de la Corporación Empresarial Pública de Aragón

    Las directrices aprobadas por el Consejo de Administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley son de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles autonómicas.

  20. Disposición transitoria primera — Personal que ocupe puestos de carácter directivo

    Las sociedades deben ajustarse al artículo 16 en seis meses. Se considera directivo a quien ejecute funciones de máximo nivel o tenga retribuciones iguales o superiores a las de Directores Generales de 2010.

  21. Disposición transitoria segunda — Instrucciones de contratación

    Las instrucciones de contratación deben modificarse en 3 meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley, según el artículo 15.

  22. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictan disposiciones para desarrollar este Decreto-ley.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • los arts. 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7334

Leyes que la modifican

  • la disposición final primera, por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre BOA-d-2013-90260
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