Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial
También conocida como: RDL 1/2011, RDL 1/11Esta norma busca reducir el gasto y mejorar la gestión de las empresas públicas del Gobierno de Aragón para hacerlas más eficientes.
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- 5 de diciembre de 2011Versión original BOE-A-2011-90078
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial aragonés para mejorar gestión, eficacia, reducir déficit y contener gasto.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Decreto-ley se aplica a las sociedades mercantiles autonómicas referidas en el artículo 133 de la Ley 5/2011, del Patrimonio de Aragón.
Artículo 3 — Principios generales
Las sociedades mercantiles autonómicas deben actuar según legalidad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad, transparencia, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y servicio al interés general.
Artículo 4 — Atribuciones del Gobierno de Aragón
El departamento de patrimonio imparte instrucciones obligatorias a sociedades mercantiles autonómicas y a sus representantes en otros órganos. Estas funciones las ejerce la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
Artículo 5 — Principios financieros y presupuestarios
Los ingresos de las sociedades deben cubrir gastos e inversiones. La elaboración, aprobación y ejecución de presupuestos debe garantizar el equilibrio económico financiero.
Artículo 6 — Plan económico-financiero de saneamiento
Las sociedades con pérdidas o endeudamiento excesivo en 2010 deben presentar antes de seis meses un plan de saneamiento. El plan busca el reequilibrio en tres años. El incumplimiento puede llevar al cese de directivos, paralización de transferencias, inversiones y operaciones de garantía,
Artículo 7 — Endeudamiento y modalidades de financiación
Las leyes de presupuestos fijan límites máximos de endeudamiento y avales. La Corporación Empresarial Pública de Aragón coordina el endeudamiento de forma centralizada. El cambio de finalidad autorizada puede denegar nuevas operaciones.
Artículo 8 — Pago a proveedores
Las sociedades con déficit excesivo deben aprobar un Plan de Pagos a Proveedores. El incumplimiento genera medidas correctoras. La Corporación Empresarial Pública de Aragón sigue el cumplimiento de estas medidas.
Artículo 9 — Prestación de garantías
El Gobierno de Aragón autoriza garantías y cartas de compromiso de permanencia en capital social. Las garantías de las sociedades deben cumplir la legislación civil y mercantil y ser autorizadas anualmente.
Artículo 10 — Obligación de información y control
La Corporación Empresarial Pública de Aragón publica anualmente información agregada. La Comunidad Autónoma no participa en empresas privadas sin obligación estatutaria de auditar cuentas.
Artículo 11 — Medidas de control
Las sociedades están bajo control de la Intervención General de Aragón. Remiten información periódicamente. Los actos que requieren autorización del Gobierno de Aragón necesitan informe previo de la Intervención. Se adoptan medidas adicionales si hay incumplimientos (informes, cuentas, planes, desvi
Artículo 12 — Comisión de auditoría y control
La Corporación Empresarial Pública de Aragón crea una Comisión de auditoría y control integrada por tres miembros: un vocal del consejo, un representante de la Intervención General y un experto independiente.
Artículo 13 — Auditoría interna
Cualquier sociedad sujeta a esta norma puede ser sometida a auditoría interna si lo estima la Corporación, el departamento de tutela o el competente en patrimonio, sin perjuicio de otros controles.
Artículo 14 — Autorización previa para determinados contratos
Contratos de 12 millones de euros o más requieren autorización previa del Gobierno de Aragón. Se excluyen la financiación y gestión financiera. La cuantía puede variar en los Presupuestos.
Artículo 15 — Idoneidad de la contratación
Antes de licitar, se exige una memoria que justifique las necesidades, la idoneidad del contrato, la adecuación del precio y el procedimiento de adjudicación elegido.
Artículo 16 — Regulación del personal que ocupe puestos de carácter directivo
El personal directivo de las sociedades públicas está sujeto a normativa autonómica sobre declaración de bienes e incompatibilidades. Se evalúa por eficacia y austeridad. No percibe indemnización al cese, salvo disposición legal.
Artículo 17 — Productividad
El departamento competente establece objetivos para retribuciones variables. No se abonan si la sociedad incumple el Plan económico-financiero o de Pago a Proveedores, o hay desviación injustificada de objetivos.
Disposición adicional primera — Otros entes de derecho público
El Decreto-Ley aplica a entidades de derecho público con contabilidad privada, como el Instituto Aragonés de Fomento o la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Se adapta a su naturaleza y funciones específicas.
Disposición adicional segunda — Directrices de la Corporación Empresarial Pública de Aragón
Las directrices aprobadas por el Consejo de Administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley son de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles autonómicas.
Disposición transitoria primera — Personal que ocupe puestos de carácter directivo
Las sociedades deben ajustarse al artículo 16 en seis meses. Se considera directivo a quien ejecute funciones de máximo nivel o tenga retribuciones iguales o superiores a las de Directores Generales de 2010.
Disposición transitoria segunda — Instrucciones de contratación
Las instrucciones de contratación deben modificarse en 3 meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley, según el artículo 15.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictan disposiciones para desarrollar este Decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- los arts. 146 y 147 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7334
Leyes que la modifican
- la disposición final primera, por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre BOA-d-2013-90260
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