Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: RDL 2/2022, RDL 2/22Normas para que el Gobierno de Aragón gestione más rápido y fácil los fondos europeos destinados a proyectos de recuperación económica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1960Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2022Versión original BOE-A-2022-7787
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El decreto agiliza la gestión de fondos Next Generation EU-MRR para la reactivación económica y social en Aragón, introduciendo especialidades en gestión presupuestaria, subvenciones, contratación y carreteras para expedientes financiados con el MRR.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El decreto se aplica a la Administración de Aragón y al sector público institucional para gestionar y controlar los fondos del MRR, según la Ley 5/2021.
Artículo 3 — Principios de tramitación
Las actuaciones sobre programación, implementación, gestión, seguimiento y control de los fondos del MRR se tramitan con prioridad, preferencia y celeridad.
Artículo 4 — Normativa presupuestaria aplicable
Los ingresos del MRR son fondos europeos. Código 324XXX si Aragón es ejecutora vía Conferencias Sectoriales. Código 394XXX si es beneficiaria de subvenciones.
Artículo 5 — Compromisos de gasto de carácter plurianual
La titular del departamento de hacienda autoriza compromisos plurianuales con fondos MRR, sin aplicar ciertos límites de la Ley de Hacienda. El Gobierno conoce los casos excepcionales.
Artículo 7 — Prórroga presupuestaria
En caso de prórroga presupuestaria, la titular del departamento de hacienda puede autorizar la disponibilidad del 100% de los créditos financiados con fondos del MRR.
Artículo 8 — Procedimiento para la elaboración de bases reguladoras
Las bases reguladoras de convocatorias MRR requieren informe preceptivo de la Intervención General (o delegada) y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Artículo 9 — Convocatorias plurianuales
Las convocatorias MRR pueden incluir anualidades futuras comprometidas en Conferencias Sectoriales, acreditado mediante documento de distribución de fondos o entidad decisora.
Artículo 10 — Resolución complementaria de concesión de subvenciones
Las resoluciones de concesión de subvenciones del MRR pueden incluir una lista de espera ordenada. Si hay créditos liberados o ampliados, se emitirán resoluciones complementarias para conceder subvenciones a los solicitantes de la lista de espera.
Artículo 11 — Anticipos
Se puede anticipar el 100% del importe de las subvenciones financiadas con fondos del MRR, sin necesidad de prestar garantías.
Artículo 12 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Para ser beneficiario de subvenciones del MRR, se presumen cumplidos los requisitos del artículo 40.3 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón sin acreditarlos, salvo que razones fundadas justificadas en el expediente exijan su acreditación.
Artículo 13 — Mesas de contratación
Las mesas de contratación para adjudicar contratos financiados con fondos del MRR deben incluir como vocales a un funcionario con asesoramiento jurídico y a un Interventor, o a un representante designado por la Intervención General si no hay Interventor.
Artículo 14 — Servicios de interés general
Las obras de interés general del MRR se sitúan fuera de la carretera, garantizando seguridad. El titular asume gastos de reparación salvo dolo o negligencia grave. No hay indemnización por afectación a la vía. Se requiere fianza global para garantizar responsabilidades.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados con anterioridad a este Decreto-ley
Los procedimientos iniciados antes de este Decreto-ley pueden acogerse a sus normas, anotándolo en el expediente. En subvenciones con bases ya publicadas, no se requiere modificarlas.
Disposición final primera — Vigencia
Las medidas del Decreto-ley 2/2022 de Aragón mantienen su vigencia mientras esté vigente el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia en la forma indicada en la disposición final 1.
Publicada en el BON núm. 69, de 8 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- por Resolución de 26 de abril de 2022 BOA-d-2022-90133
- el art. 6, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1960
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