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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público

También conocida como: RDL 5/2021, RDL 5/21
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18 de marzo de 2021·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2021-4246
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la Generalitat gestiona y reparte los fondos europeos recibidos para ayudar a la recuperación tras la pandemia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (41 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen medidas urgentes para gestionar fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU, simplificando procedimientos, fomentando la cooperación público-privada y flexibilizando la gestión del personal de la Generalidad de Cataluña.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El decreto aplica a la Generalidad y su sector público para fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y fondo REACT-UE, con medidas específicas para contratos y control.

  3. Artículo 3 — Principios de tramitación

    Los procedimientos de gestión, seguimiento y control de fondos europeos se rigen por los principios de prioridad, preferencia y celeridad.

  4. Artículo 4 — Identificación y seguimiento de los créditos presupuestarios

    Los créditos de fondos MRR y REACT-EU deben tener código específico. Los gastos se identifican con código único del proyecto, entidad, convocatoria BDNS o contrato público, permitiendo su seguimiento.

  5. Artículo 4 bis — Restitución de créditos

    El consejero de finanzas puede restituir créditos no vinculados a fondos REACT-EU para financiar proyectos de recuperación post-pandemia, identificándolos con código específico.

  6. Artículo 5 — Afectaciones de los créditos y nivel de vinculaciones

    Los créditos MRR y REACT-EU solo financian actuaciones elegibles. Vinculan por sección, código y capítulo (personal). Los departamentos pueden establecer vinculación más restrictiva con visto bueno.

  7. Artículo 6 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    El departamento de finanzas autoriza transferencias de crédito entre capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y código de financiación.

  8. Artículo 7 — Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros

    Se permiten compromisos plurianuales: hasta 2026 para MRR y hasta 2023 para REACT-EU. El departamento de finanzas autoriza modificaciones si las anualidades futuras no superan 300.000 euros.

  9. Artículo 8 — Incorporaciones de remanentes de crédito

    Los remanentes de crédito de fondos Next Generation y REACT-EU se incorporan al año siguiente hasta 2026 y 2023 respectivamente, sin compensación.

  10. Artículo 9 — Remanentes de tesorería de determinadas entidades

    Ciertas entidades pueden incorporar remanentes de tesorería de fondos europeos sin informe previo de Intervención General, comunicándolo a dicha Intervención, Dirección General de Presupuestos y su departamento.

  11. Artículo 10 — Sistema de seguimiento

    La Generalidad y su sector público, incluidas universidades, envían periódicamente información sobre el seguimiento de gastos y el grado de adelanto de proyectos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU, según requisitos del departamento de finanzas.

  12. Artículo 11 — Especialidades en la tramitación de subvenciones y ayudas

    Se flexibiliza la tramitación de subvenciones: publicación simultánea de bases y convocatoria; uso de cuenta justificativa sin justificantes o por módulos; declaración responsable sustituye acreditación tributaria si la ayuda no supera 10.000 euros; y aplicación de procedimiento de ayudas extraordin

  13. Artículo 12 — Contratos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

    Los contratos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU se tramitan conforme a este título, buscando eficiencia, seguridad jurídica y transparencia. Aplica a la Generalidad, su sector público y universidades, y puede extenderse a otras entidades del sector público

  14. Artículo 13 — Objetivos de los contratos

    En contratos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU, se incorporan transversalmente criterios sociales, medioambientales, de digitalización, innovación y responsabilidad social corporativa. Se facilita el acceso a pymes, economía social y empresas emergentes.

  15. Artículo 14 — Régimen jurídico de los contratos y acuerdos marco

    Los contratos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y fondo REACT-UE aplican especialidades de contratación según la normativa básica y este capítulo.

  16. Artículo 15 — Consultas preliminares de mercado

    Las contrataciones con estos fondos pueden incluir consultas de mercado (máx. 1 mes) o concursos de proyectos para favorecer a pymes y empresas emergentes.

  17. Artículo 16 — Aprobación de modelos de pliegos

    Se aprueban modelos de pliegos preferentes con límites para lotes, solvencia mínima, máx. 35-50% precio, criterios sociales/ambientales, penalidades hasta 10% y exención de informe jurídico.

  18. Artículo 17 — Especialidades de la tramitación de los contratos y acuerdos marco

    Plazos reducidos a 5 días, tramitación electrónica, publicación en perfil del contratante, exención de autorización y informe económico, y formalización en 15 días.

  19. Artículo 19 — Responsable del contrato

    El órgano de contratación designa al responsable, auxiliado por una unidad o entidad. Supervisa trabajos, autoriza cambios de medios y comunica cambios al contratista. El adjudicatario designa a un técnico responsable. Deben suscribir código de conducta y declaraciones de bienes.

  20. Artículo 20 — Asesoramiento y supervisión

    La dirección general de contratación coordina, asesora y supervisa los contratos financiados con fondos europeos, creando un grupo de trabajo y publicando datos en el Portal de contratación. Elabora informes anuales y finales. Se inicia resarcimiento si la Comisión Europea rechaza importes por culpa

  21. Artículo 21 — Recurso especial en materia de contratación pública

    Los actos recurribles del sector público de Cataluña en aplicación de este Decreto-ley se recurren ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, aplicando su normativa básica.

  22. Artículo 22 — Colaboración interadministrativa y con entidades privadas

    Las administraciones públicas de Cataluña y su sector público deben promover convenios de colaboración con el sector privado para agilizar procedimientos y cumplir objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  23. Artículo 23 — Régimen jurídico

    Los convenios se rigen por leyes catalanas y estatales. La tramitación es preferente y simplificada. Se permiten pagos anticipados hasta el 50%. Los convenios se publican en el Registro de la Generalidad.

  24. Artículo 24 — Constitución y objetivos

    Se pueden constituir voluntariamente consorcios de cooperación para gestionar fondos europeos. Duran máximo 6 años. Sus funciones incluyen ejecutar proyectos, otorgar ayudas, asesorar y promover I+D+i.

  25. Artículo 25 — Régimen jurídico

    Los consorcios se rigen por sus estatutos y leyes aplicables. La aprobación de estatutos requiere acuerdo previo. Si afecta derechos fundamentales, el trámite de audiencia dura máximo 10 días. La aprobación total dura 1 mes.

  26. Artículo 26 — Mecanismos de colaboración del sector privado

    Se crean mecanismos de colaboración con el sector privado para dialogar y participar en el desarrollo de actuaciones financiadas con fondos europeos. Los agentes de investigación pueden participar en estos foros.

  27. Artículo 27 — Control de las actuaciones por parte de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público administrativo y del Servicio Catalán de la Salud

    Las subvenciones y contratos financiados con fondos europeos están sujetos a fiscalización previa y control posterior. Los convenios también pasan por fiscalización previa y control posterior según la normativa financiera catalana.

  28. Artículo 28 — Ámbito de aplicación de las medidas en materia de gestión de personal

    Las medidas de personal se aplican al personal de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

  29. Artículo 29 — Gestión de los fondos europeos mediante programas temporales

    Los fondos europeos se gestionan mediante programas de máx. 4 años, aprobados por departamentos con informe vinculante. Deben detallar objeto, tareas, personal, dirección, coste y financiación, pudiendo usar el Fondo de reserva laboral.

  30. Artículo 30 — Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos europeos

    La cobertura de personal se realiza preferentemente con efectivos disponibles. Si no es posible, se nombra personal interino o temporal por máximo 4 años, bajo mérito y capacidad.

  31. Artículo 31 — Atribución temporal de funciones vinculadas a la gestión de fondos europeos

    Se atribuyen temporalmente funciones por máximo 4 años. Puede ser parcial (50% jornada, sin autorización compatibilidad) o forzoso excepcionalmente. Se publican en portal transparencia.

  32. Artículo 32 — Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos

    El personal gestor puede percibir retribuciones variables excepcionales por objetivos. Los criterios generales se establecen por acuerdo del Gobierno y negociación colectiva.

  33. Artículo 33 — Dirección de programas para la gestión de fondos europeos

    Se nombra director de programa por máximo 4 años, evaluado por objetivos. Su cese desfavorable no genera indemnización. Retribución variable máxima 40% de la fija. Sujeto a régimen de altos cargos.

  34. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020

    Se modifica la Ley 4/2020 de presupuestos añadiendo un punto e) al art. 5, redactando el art. 9 y añadiendo un apartado 3 al art. 16 del Fondo de Contingencia.

  35. Disposición adicional segunda

    Este decreto-ley se aplica a los agentes públicos de ejecución de la investigación con autonomía legal, sin perjuicio de su propio régimen de autonomía.

  36. Disposición adicional tercera — Obligaciones de información de las entidades locales con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña

    Las entidades locales con fondos de la Generalidad financiados con Next Generation y REACT-EU deben remitir información periódica de gastos, según lo establecido por el departamento de finanzas.

  37. Disposición adicional cuarta — Obligaciones de las entidades privadas que gestionen proyectos con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña

    Las entidades privadas que gestionen proyectos con fondos europeos en Cataluña deben cumplir objetivos y remitir información periódica de gastos. Si no se realiza el gasto o se incumplen los objetivos, se debe reintegrar la financiación.

  38. Disposición adicional quinta — Medios personales

    Se dotará de medios personales y materiales a los órganos de función pública y control de ayudas financiadas con fondos europeos. Los órganos con incremento sustancial de carga de trabajo tendrán derecho a nuevas dotaciones de personal.

  39. Disposición adicional sexta — De los órganos de gobernanza, control y seguimiento

    El Gobierno creará órganos colegiados de gobernanza, coordinación y seguimiento para la implementación de fondos europeos, así como los instrumentos de planificación estratégica necesarios.

  40. Disposición adicional séptima

    Los convenios del Departamento de Educación para construcción o rehabilitación de centros educativos pueden durar hasta seis años. Se pueden prorrogar hasta cuatro años adicionales o extinguir por acuerdo unánime antes de finalizar el plazo.

  41. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, sobre fondos de recuperación, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8333, de 4 de febrero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • los arts. 5.7, 9.1 y 16 de la Ley 4/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5568

Leyes que la modifican

  • el art. 7 y SE AÑADE el art. 4 bis, por Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-10260
  • en BOE núm. 80 ,de 3 de abril de 2021 BOE-A-2021-5248
  • los arts. 5 y 6, por Ley 1/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-952
  • el art. 31.6, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 17.2, 18 y 19.2.b) y SE MODIFICA el 16.1, 17.8 y 19.1, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • por Resolución 1144/XII, de 24 de febrero DOGC-f-2021-90098
  • en DOGC núm. 8374, de 26 de marzo de 2021 DOGC-f-2021-90125
  • el art. 16.1, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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