Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria
También conocida como: L 7/2012, L 7/12Esta ley establece medidas de ahorro y recortes en los sueldos y condiciones laborales de los empleados públicos de Aragón para ajustar el presupuesto.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de esta Ley
La ley adapta al sector público de Aragón las previsiones de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas del Real Decreto Ley 20/2012.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica al personal público de Aragón. Se reduce la paga de diciembre 2012 o el 14% anual si no hay paga extra. Excepción: retribuciones anuales < 1,5 veces el SMI.
Artículo 3 — Normas generales. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012
Funcionarios y personal estatutario no perciben paga extra diciembre 2012. Las cantidades suprimidas se destinan a planes de pensiones o seguros de jubilación futuros.
Artículo 4 — Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal funcionario y estatutario
Se suprime la paga extraordinaria de diciembre 2012 para funcionarios y personal estatutario. Las cantidades se destinan a planes de pensiones o seguros de jubilación en ejercicios futuros.
Artículo 5 — Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal laboral
El personal laboral público no cobra la paga extra de dic 2012. Se aplica a empresas públicas, alta dirección y contratos mercantiles. Si no hay paga, se reduce 1/14 de la anual. El ahorro se destina a planes de pensiones.
Artículo 6 — Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 de los miembros del Gobierno de Aragón y sus altos cargos
Presidente y Consejeros de Aragón reducen 1/14 de su salario anual prorrateado. Los altos cargos no cobran la paga extra de diciembre. La aplicación es directa en la nómina de diciembre de 2012.
Artículo 7 — Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal eventual
El personal eventual no percibe la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Esta medida se aplica directamente en la nómina correspondiente a dicho mes.
Artículo 8 — Paga extraordinaria del mes de diciembre o equivalente de 2012 del personal directivo
El personal directivo público reduce 1/14 de sus retribuciones anuales prorrateadas. Si cobran paga extra equivalente a funcionarios, no la perciben en diciembre de 2012. La aplicación es directa en la nómina.
Disposición adicional primera — Suspensión de pactos, acuerdos y convenios
Se suspenden los acuerdos y convenios entre el sector público de Aragón y sindicatos hasta ajustarse al Real Decreto-ley 20/2012 y a esta Ley.
Disposición adicional segunda — Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia
Se suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal sanitario en formación por residencia, aplicándose sobre los conceptos del Real Decreto 1146/2006.
Disposición adicional tercera — Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona
El personal sanitario con cupo y zona en el Servicio Aragonés de Salud ve reducidas sus retribuciones según el artículo 2 de esta Ley, equivalente a la aplicada al personal estatutario.
Disposición adicional cuarta — Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos y entidades integrantes del sector público autonómico
Se crea en el Departamento de función pública el Registro de Órganos de Representación del Personal de la Administración de Aragón y sus Organismos Públicos.
Disposición adicional quinta — Efectos de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y los entes dependientes de la misma
La Universidad de Zaragoza y entes dependientes aplican la reducción salarial del Real Decreto-ley 20/2012. Las transferencias para gastos de personal se reducen en 2012.
Disposición transitoria primera — Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a la entrada en vigor de esta Ley
La norma se aplica a solicitudes pendientes o concedidas. La revisión anual comienza 3 meses después de la entrada en vigor. El personal sanitario mayor de 65 años debe presentar solicitud.
Disposición transitoria segunda — Efectos en las situaciones de incapacidad temporal a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
Las reglas sobre incapacidad temporal se aplican a los procesos iniciados a partir del 15 de octubre de 2012, inclusive.
Disposición transitoria tercera — Suspensión de la contratación de personal laboral fijo en situación de incapacidad permanente total por aplicación del procedimiento de cambio de categoría profesional por motivo de salud
En 2012 se suspende la contratación de personal fijo con incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante cambio de categoría por salud.
Disposición transitoria cuarta — Subvenciones sindicales
Durante 2012 no se conceden subvenciones para actividades sindicales a las organizaciones con representación en la Administración de Aragón.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón
Los funcionarios pueden solicitar permanecer activos hasta los 70 años. La resolución es en 1 mes. Se concede si faltan 6 años o menos para cotización pensión. Requiere reconocimiento médico.
Disposición transitoria segunda — Modificación de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012
Se modifican los presupuestos 2012: el complemento docente concertado se fija en 175 euros/mes (12 meses); se reduce el fondo de gastos personales comarcales; y se retienen retribuciones en Cortes, Justicia y Cámara de Cuentas.
Disposición transitoria tercera — Retenciones de no disponibilidad
El Consejero de Hacienda ajusta el presupuesto 2012 para no disponer créditos. Estos recursos compensan ingresos o reducen endeudamiento a largo plazo.
Disposición transitoria cuarta — Desarrollo de la Ley
El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición transitoria quinta — Entrada en vigor
La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2012.
Efectos del art. 9 desde el 15 de octubre de 2012.
Publicada en el BOA núm. 199, de 11 de octubre de 2012.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 19 a la Ley de Ordenación de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero BOA-d-1991-90001
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- la disposición adicional 25, lo indicado y AÑADE las disposiciones adicionales 29 y 30 de la Ley 1/2012, de 20 de febrero BOE-A-2012-3860
Leyes que la modifican
- el art. 9, por Decreto-ley 2/2019, de 15 de enero BOA-d-2019-90260
- el art. 9, por Ley 8/2017, de 28 de septiembre BOE-A-2017-12615
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