Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: D 1/1991, D 1/91Esta norma regula cómo se organiza el personal que trabaja para el Gobierno de Aragón, sus derechos, deberes y cómo se accede a estos empleos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 1 de marzo de 1991Versión original BOE-A-1991-90001
Artículo por artículo
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Artículo único
Queda aprobado el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación.
Artículo 1
Esta ley regula la Función Pública de Aragón, desarrollando el Estatuto de Autonomía y las bases de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988.
Artículo 2
Esta Ley se aplica a todo el personal de la Administración de Aragón. Se permiten normas específicas para personal sanitario, investigador y docente.
Artículo 3
La Función Pública se rige por los principios de imparcialidad y profesionalidad, para servir eficazmente los intereses generales.
Artículo 4
Explica que la plantilla de la administración aragonesa se compone de funcionarios, personal eventual, personal interino y personal laboral.
Artículo 5
Son funcionarios quienes, por nombramiento y bajo el principio de carrera, están incorporados permanentemente a la Administración Pública de Aragón mediante relación retribuida regulada estatutariamente. Generalmente, los puestos son desempeñados por funcionarios.
Artículo 6
El personal eventual ocupa puestos de confianza o asesoramiento especial del Presidente o Consejeros, sin carácter permanente. No es mérito para acceder a otras plazas. La Diputación General determina su número y retribuciones dentro de los créditos presupuestarios.
Artículo 7
El personal interino cubre plazas vacantes o sustituciones por urgencia. Debe reunir requisitos de funcionarios. Cesa cuando cesan las causas o se cubre la plaza. Las plazas se incluyen en la primera oferta de empleo público. La selección se realiza por listas de espera o, con urgencia, por el Servicio Público de Empleo, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 8
El personal laboral ocupa puestos clasificados así mediante contrato escrito. Excepcionalmente, cubre necesidades no permanentes, urgencias (6 meses), oficios, mantenimiento, docencia no oficial, investigación y puestos técnicos especializados sin funcionarios.
Artículo 9
La prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal no supone mérito preferente para acceder a la condición de funcionario o personal laboral indefinido, aunque puede computarse como mérito en concursos si es adecuado al puesto.
Artículo 10
Son órganos superiores: el Gobierno de Aragón, el Consejero de función pública y el de hacienda. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación.
Artículo 11
La Diputación General establece la política de personal. Competencias: determinar competencias, negociar con sindicatos, nombramientos libre designación, programación personal, normas retributivas, oferta empleo, niveles puestos, jornada, servicios mínimos huelga y expedientes disciplinarios.
Artículo 12
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales coordina la política de personal. Competencias: proponer normas, mejorar rendimiento, vigilar cumplimiento, coordinar con otras administraciones, proponer oferta empleo y relaciones puestos, convocar pruebas y resolver incompatibilidades.
Artículo 13 — La Comisión Interdepartamental de la Función Pública
Se constituye la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, órgano técnico de coordinación. Compuesta por Director General, Secretarios Generales y otros órganos. Informa propuestas, mejora organización, asesora planificación estratégica y conoce programación anual.
Artículo 14
Existe un Registro General de Personal dependiente de Presidencia. No se inscriben datos de opinión, raza o religión. El personal tiene libre acceso a su expediente individual.
Artículo 15
Los funcionarios se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades, y encuadrados en Grupos según el grado de titulación exigido para el ingreso.
Artículo 16
Cuerpos de funcionarios: A (Superiores), B (Técnicos), C (Ejecutivo), D (Auxiliar), E (Subalterno). Cada grupo tiene escalas específicas. Creación/modificación requiere Ley de Cortes. Cuerpos dependen de Presidencia. Diputación crea diplomas especialización.
Artículo 17
La Diputación General aprueba las relaciones de puestos de trabajo, detallando naturaleza, categoría, requisitos y retribuciones. La creación o modificación de puestos requiere aprobación de estas relaciones y créditos presupuestarios. Se publican en el BOA y se actualizan anualmente.
Artículo 18
Los Presupuestos anuales fijan plazas de Cuerpos, eventuales y laborales. Cada programa de gastos incluye créditos para retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito.
Artículo 19
Se garantiza la movilidad interna de funcionarios. Convocatorias pueden incluir funcionarios de otras administraciones. Funcionarios del Estado, otras CCAA y Administración Local de Aragón pueden incorporarse a la de Aragón según condiciones y convocatorias.
Artículo 20
Los funcionarios transferidos se integran plenamente. Los de traslado voluntario conservan su condición pero se rigen por la legislación aragonesa, excepto la sanción de separación. Se respetan grupo y grado.
Artículo 21
Los funcionarios de Aragón pueden trabajar en otras Administraciones con autorización. Quedan en situación de 'servicios en otras Administraciones' o excedencia voluntaria (art. 29.3 a) Ley 30/1987) si se integran. El personal externo solo tiene movilidad a puestos abiertos a su Administración.
Artículo 22
Concurso abierto y permanente con cuatro turnos trimestrales. Se ofertan vacantes en la Plataforma. Las solicitudes son electrónicas. No se valoran méritos de los tres meses anteriores al turno.
Artículo 23
La Diputación General aprueba la oferta anual de empleo público con plazas vacantes necesarias. No se pueden suprimir las plazas incorporadas, aunque se permiten reingresos al servicio activo.
Artículo 24
Las pruebas selectivas se convocan en 3 meses tras la publicación de la oferta, pudiendo añadirse un 10% de plazas. Deben concluir en 6 meses desde la convocatoria.
Artículo 25
La Administración selecciona personal funcionario o laboral mediante convocatoria pública (concurso, oposición o concurso-oposición), garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 26
Las pruebas pueden ser unitarias o específicas. En convocatoria unitaria, se superan pruebas comunes y luego se opta por específicas. En concurso-oposición, la puntuación de concurso no sirve para superar la oposición.
Artículo 27
Las pruebas de selección pueden ser unitarias o específicas. Se usan oposición, concurso-oposición o concurso. En convocatorias unitarias hay pruebas comunes y específicas. La puntuación del concurso no sirve para superar la oposición.
Artículo 28
Se podrá exigir un curso eliminatorio. El nombramiento lo hace el Consejero de Presidencia. La publicación en el BOA permite adquirir la condición de funcionario de carrera tras cumplir requisitos.
Artículo 29
Establece que la selección de personal interino debe realizarse mediante convocatoria pública, valorando méritos y pruebas objetivas.
Artículo 30
Los puestos de libre designación se convocan en el BOA. La adjudicación es discrecional. Si el funcionario cesa sin obtener otro puesto, se le adscribe provisionalmente en 6 meses a un puesto de su cuerpo, con retribuciones garantizadas. Si no hay puesto, se le asignan funciones temporalmente.
Artículo 31
La provisión es por concurso, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» con 15 días hábiles. Se valoran méritos, grado personal, formación y antigüedad. La resolución se comunica al Registro de Personal.
Artículo 32
Los funcionarios nombrados altos cargos pasan a servicios especiales con reserva de puesto. Si estaban en adscripción provisional, se les asigna uno análogo al reingresar. La reserva se constata en las relaciones de puestos.
Artículo 33
Pueden participar funcionarios en servicio activo, excedencia forzosa/voluntaria o suspensos cumplidos. Hay un periodo de 2 años de espera tras obtener destino por concurso o libre designación para participar en nuevas convocatorias, con excepciones para permutas o puestos no singularizados.
Artículo 34
Las resoluciones de convocatorias se publican en el «Boletín Oficial de Aragón», incluso sin candidatos idóneos, y se comunican al Registro de Personal.
Artículo 35
Los funcionarios no tienen facultades de órganos administrativos. La adscripción exclusiva a una escala solo procede por naturaleza de funciones. Ocupar puestos de otro grupo no integra al funcionario ni cambia sus retribuciones básicas.
Artículo 36
La carrera administrativa es ascenso de grado o promoción entre grupos. La Diputación General regula peculiaridades. Los puestos técnicos se clasifican en niveles, se proveen por concurso o designación, y su desempeño no impide acceder a puestos de la estructura orgánica.
Artículo 37
Los puestos se clasifican en 30 niveles. La Diputación General determina los intervalos por titulación, especialización y mando. El Gobierno de Aragón puede homogeneizar niveles para garantizar igualdad retributiva, garantizando audiencia al funcionario afectado.
Artículo 38
El Director general de Recursos Humanos reconoce el grado personal, anotándose en el Registro de Personal. Contra la resolución cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Artículo 39
El grado personal se adquiere tras 2 años continuados o 3 con interrupción en el nivel. Se computan servicios en otras Administraciones Públicas. Las modificaciones de nivel requieren conformidad del titular.
Artículo 40
El grado personal inicial es el nivel mínimo del intervalo. El tiempo en puestos de nivel igual o superior se computa para consolidarlo. La promoción interna conserva el grado consolidado. No se puede consolidar un grado superior al nivel máximo del intervalo del Cuerpo.
Artículo 41
La comisión de servicios se computa para consolidar el grado según el nivel del puesto. Se publica mensualmente en el BOA. La excedencia forzosa y el primer año de voluntaria también se computan para consolidar el grado del último puesto.
Artículo 42
Los grados superiores se adquieren superando cursos o cumpliendo requisitos de la Diputación General. La selección se basa en mérito y capacidad. Los funcionarios mantienen su puesto y retribuciones si la jornada es idéntica o incompatible.
Artículo 43
Los funcionarios tienen derecho al complemento de destino de su grado. Si su puesto se suprime o son removidos, se les adscribe provisionalmente a otro de su cuerpo en la misma localidad, manteniendo retribuciones. Si no hay puesto adecuado, se les asignan funciones temporalmente por 6 meses.
Artículo 44
La promoción interna exige 2 años de antigüedad, titulación y superar pruebas. Las plazas no cubiertas pasan a acceso libre. Las pruebas pueden ser independientes. También permite acceder a otra escala del mismo Cuerpo con exenciones.
Artículo 45
Los ascensos son concurso-oposición. Se valoran méritos y conocimientos. En la oposición se pueden convalidar materias o adaptar pruebas. La convocatoria fija baremos. El Instituto Aragonés de Administración Pública ofrece cursos de formación.
Artículo 46
El Instituto Aragonés de Administración Pública gestiona la formación, con convenios con otras entidades. Se certifica el aprovechamiento. Organiza cursos para grados superiores y otras funciones de estudio e investigación encomendadas por la Diputación General.
Artículo 47
La Diputación General de Aragón establece un régimen retributivo digno y acorde con la responsabilidad de las funciones, ajustándose a los artículos 23 y 24 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 48
Las retribuciones básicas, complemento de destino y específicos figuran en el Presupuesto. La Diputación General asigna niveles y determina el complemento de productividad, calculado como porcentaje sobre costes de personal, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos.
Disposición adicional primera
Los funcionarios de las Cortes de Aragón se equiparan a los de la Administración autonómica, incorporándose a su Registro de Personal y a las normas de movilidad. La Mesa elaborará su Estatuto, inspirado en esta Ley, aunque el trabajo parlamentario puede justificar singularidades retributivas.
Disposición adicional segunda
Los funcionarios transferidos se integran en Cuerpos (A a E) según índice de proporcionalidad (10 a 3). Se crean Escalas específicas para administración, jurídicos, facultativos, sanitarios, investigación y naturaleza. El Cuerpo Subalterno queda a extinguir.
Disposición adicional tercera
Solo se aceptan como equivalentes a otras titulaciones académicas aquellas cuya equivalencia haya sido expresamente reconocida por resolución del Ministerio de Educación y Ciencia. Se considera equivalente al Diplomado Universitario haber superado tres cursos de licenciatura.
Disposición adicional cuarta
Los funcionarios transferidos mantienen su sistema de Seguridad Social original. Los de nuevo ingreso y los que ingresen por pruebas selectivas pasan al Régimen General de la Seguridad Social.
Disposición adicional quinta
El personal docente, investigador y sanitario puede acceder a puestos administrativos. Si es por libre designación, se reserva el puesto original. La adscripción excepcional a servicios administrativos dura máx. 2 años, prorrogable 2 años, mediante comisión de servicios.
Disposición adicional sexta
Se admiten personas con discapacidad en igualdad de condiciones, con adaptaciones en pruebas. Se reserva un cupo mínimo del 3% de vacantes para discapacidad ≥33%, buscando el 2% total. Se pueden crear turnos específicos en ofertas de empleo.
Disposición adicional séptima
El personal funcionario o laboral fijo que sea Diputado a Cortes de Aragón puede solicitar excedencia. Tiene derecho a percibir los haberes del puesto y a la reserva del mismo con mantenimiento de todos sus derechos.
Disposición adicional octava
Se permiten procesos de promoción interna cruzada para personal laboral fijo del subgrupo C2. Al acceder a funcionario, se mantiene la condición laboral en excedencia o se toma posesión formalmente en excedencia por prestación de servicios.
Disposición adicional novena
La Administración elabora planes de empleo para personal funcionario y laboral. Incluyen estructuras, plantillas, formación, movilidad y selección. Son aprobados por el Consejero de Presidencia, negociados con representantes y requieren informe de la Comisión de Personal.
Disposición adicional décima
Si la mayoría de puestos de una categoría laboral se reservan a funcionarios, se podrá acordar el reingreso al servicio activo del personal laboral con derecho a ello, cumpliendo los requisitos y efectos del Convenio colectivo.
Disposición adicional undécima
El Gobierno de Aragón puede establecer un componente variable en el complemento específico para puestos con turnicidad, atención continuada, nocturnidad o servicio en domingos y festivos. Esta circunstancia debe reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional duodécima
Se crea la Escala de Economistas dentro del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional decimotercera
La diferencia entre jornada reglamentaria y realizada genera deducción proporcional en haberes, salvo justificación o recuperación. El cálculo usa las retribuciones íntegras divididas por 30 y multiplicado por las horas medias diarias. Requiere trámite de audiencia previo y no es sanción disciplinaria.
Disposición adicional decimocuarta
Los funcionarios pueden ser adscritos a puestos de distinta unidad o localidad por motivos de salud o rehabilitación propios, del cónyuge o hijos a cargo. Se requiere informe médico, existencia de puestos vacantes adecuados y que el complemento de destino no supere al de origen. Se reserva el puesto de origen.
Disposición adicional decimoquinta
La Mesa de la Función Pública negocia condiciones laborales. Participan sindicatos de la Mesa General y quienes obtengan el 10% de representantes. Existe una Mesa Sectorial de Administración General, excepto Educación y Sanidad, con participación sindical del 10%.
Disposición adicional decimosexta
Al pasar de laboral a funcionario, se computa el tiempo laboral para concursos. Quienes superen funcionarización obtienen la condición al reingresar. El personal laboral en promoción interna mantiene su condición laboral en excedencia mientras es funcionario.
Disposición adicional decimoséptima
El personal estatutario puede acceder a funcionarios mediante promoción horizontal (2 años de servicio, titulación). Quienes superen el proceso son funcionarios. También pueden participar en movilidad interna laboral, lo que implica su laboralización.
Disposición adicional decimoctava
El artículo 87.3 del EBEP se aplica en Aragón al Justicia de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas y Consejo Consultivo, Presidentes de comarcas y Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.
Disposición adicional decimonovena
El funcionario puede solicitar permanecer activo hasta los 70 años. La resolución se emite en 1 mes, requiere reconocimiento médico y se revisa anualmente. Si no hay resolución, se entiende desestimada. Aplica al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición adicional vigésima
El Departamento competente garantiza la asignación eficiente de recursos humanos. Puede adoptar criterios vinculantes de movilidad y cambiar adscripciones de puestos y funcionarios. Si hay cambio de municipio, requiere conformidad del titular.
Disposición adicional vigésima primera
El Departamento competente puede condicionar la provisión de puestos vacantes a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo, para homogeneizar y racionalizar.
Disposición adicional vigésima segunda — Infracciones disciplinarias
Las faltas disciplinarias graves y leves del personal funcionario se tipifican en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Estado (Real Decreto 33/1986). El personal laboral se rige por la legislación laboral y convenios.
Disposición adicional vigésima tercera — Promoción interna temporal
Los funcionarios pueden ejercer provisionalmente puestos de su mismo o inmediato superior Subgrupo profesional mediante concurso de méritos, garantizando igualdad, mérito y capacidad. Se devengan trienios según el Grupo de destino.
Disposición transitoria primera
La Escala de Auxiliares Sanitarios y en Salud Mental queda «a extinguir». Sus miembros con titulación pueden integrarse en la Escala Auxiliar Sanitaria de Salud Mental tras superar pruebas selectivas.
Disposición transitoria segunda
La Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza queda «a extinguir». Sus vacantes pasan al Cuerpo Ejecutivo (Agentes para la Protección de la Naturaleza). El personal puede acceder a este cuerpo según la Ley 12/1996.
Disposición transitoria tercera
Los funcionarios de la Escala «a extinguir» de Agentes de Economía Doméstica del Servicio de Extensión Agraria (procedentes del Estado) pueden integrarse en el Grupo B si tienen la titulación necesaria y superan pruebas específicas.
Disposición transitoria cuarta
Los funcionarios en puestos con requisitos no cumplidos no cesan, pero consolidan el nivel máximo o mínimo del intervalo. Al vacarse, la provisión se convoca según los requisitos de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición transitoria quinta
El personal laboral indefinido a 1/1/1997 en plazas funcionariales puede optar a la condición funcionarial en máx. tres convocatorias, valorando servicios prestados. Quienes no superen las pruebas mantienen su situación «a extinguir». También acceden quienes ocupen puestos reservados a funcionarios tras 1/1/1997.
Disposición transitoria sexta
Para funcionarios transferidos, la consolidación del grado personal inicia el 5 de julio de 1977, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1991.
Disposición transitoria séptima
Los funcionarios de Cuerpos Sanitarios Locales mantienen un régimen retributivo específico conforme a los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma hasta su regulación definitiva.
Disposición transitoria octava
Se exime de pruebas específicas a quienes ingresaron mediante selectivas en libre concurrencia o prestaron servicios efectivos durante 6 años o más en la categoría adecuada.
Disposición derogatoria
Se derogan las Leyes 1/1986 y 2/1991, sustituidas por este Decreto. Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan. También se derogan parcialmente los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 3/1984.
Disposición final primera
La Diputación General de Aragón queda facultada para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda
El Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- inciso final del art. 36 y en cuanto se Opongan los apartados 2 y 2 del art. 38 de la Ley 3/1984, de 22 de junio BOE-A-1984-16328
- Ley 1/1986, de 20 de febrero BOE-A-1986-7723
- Ley 2/1991, de 4 de enero BOE-A-1991-3404
Leyes que la modifican
- el art. 12.2, por Ley 3/1993, de 15 de marzo BOE-A-1993-10457
- el art. 11.2.G), por Ley 11/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1452
- los arts. 26.2, 32.2, 38.2, 40.2, 41.1 y 43.2 y las disposiciones adicional 2 y transitoria 5 y se añaden las disposiciones adicionales 8 y 9, por Ley 12/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-4585
- la Diposición transitoria segunda y se modifica el art. 13.2, por Ley 11/1997, de 26 de noviembre BOE-A-1998-39
- la disposición transitoria segunda, por Ley 12/1998, de 22 de diciembre BOE-A-1999-1923
- los arts. 17, 19, 23, 32, 43 y disposición adicional 5 y se añaden las disposiciones adicionales 10, 11 y 12, por Ley 13/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2712
- los arts. 33, 39, 44, disposiciones adicionales 5 y 6 y se añade una disposición adicional 13, por Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
- los arts. 17.2, 19.1, 21.3, 37.4, las disposiciones adicional 8 y transitoria 5 y se añaden las disposiciones adicionales 14 y 15, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- el art. 17, la disposición transitoria 5 y se añaden las disposiciones adicionales 16 y 17 y una transitoria nueva, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
- la desestimación de la CUESTIÓN 2010/2003, en relación con el art. 19.2, por Sentencia 8/2010, de 27 de abril BOE-A-2010-8480
- la disposición adicional 19, por Ley 7/2012, de 4 de octubre BOE-A-2012-13290
- los arts. 7, 17, 32, 43 y se añade la disposición adicional 18, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- los arts. 10, 13, 30, 33, 40, 43, disposición adicional 5, 19 y se añaden las disposiciones adicionales 20 y 21, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- el art. 33 y SE AÑADE la disposición adicional 22, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- el art. 30.4, 5 y 6, SE AÑADE la disposición adicional 23 y SE SUSPENDE, para el año 2020, la aplicación del art. 17.7, por Ley 10/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-618
- el art. 22, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-2768
- la disposición adicional 8 y SE SUSPENDE, para el ejercicio 2022, la aplicación del art. 17.7, por Ley 9/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-805
- el art. 17, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1960
- los arts. 22.3, 30.6 y 33.4, por Ley 17/2023, de 22 de diciembre BOE-A-2024-903
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