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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 2/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el régimen de medidas en materia de incapacidad temporal del personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: RDL 2/2019, RDL 2/19
Ver en BOE
18 de enero de 2019·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2019-90260
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo cobran su sueldo los empleados públicos de Aragón cuando están de baja médica por incapacidad temporal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
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1
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1
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Medidas en materia de incapacidad temporal

    El personal público de Aragón percibe el 100% de sus retribuciones desde el primer día de incapacidad temporal (comunes o profesionales), excluyendo pagas extraordinarias. Se crea un grupo contra el absentismo.

  2. Disposición transitoria única — Aplicación de las medidas en materia de incapacidad temporal

    Las medidas de incapacidad temporal se aplican a procesos iniciados desde el 15 de noviembre de 2018.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 9 de la Ley 7/2012 y normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto-Ley.

  4. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al departamento de función pública para dictar disposiciones reglamentarias sobre incapacidad temporal.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 2/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • el art. 44.1 y 75 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • el art. 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre BOE-A-2012-13290
  • la disposición adicional 54 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 7 de febrero de 2019 BOA-d-2019-90298
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