Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
También conocida como: RDL 2/2018, RDL 2/18Esta norma garantiza que los funcionarios de Extremadura cobren el 100% de su sueldo durante bajas médicas, maternidad, paternidad y riesgo laboral.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal al Personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social
El personal de la Junta en Régimen General con incapacidad temporal recibe un complemento para alcanzar el 100% de retribuciones desde el primer día. Dura hasta 545 días o extinción de la situación, cumpliendo plazos de partes médicos.
Artículo 2 — Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de incapacidad temporal del Personal adscrito a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social del Mutualismo Administrativo
El personal del Mutualismo Administrativo en incapacidad temporal percibe el 100% de retribuciones básicas y complementarias en el periodo no cubierto por el subsidio. Durante la percepción del subsidio, se aplica su normativa reguladora.
Artículo 3 — Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
El personal de la Junta (Régimen General y Mutualismo) en maternidad, paternidad, riesgo embarazo o lactancia recibe un complemento para alcanzar el 100% de retribuciones desde el primer día, mientras dure la situación legal.
Artículo 4 — Ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal
La ausencia justificada por enfermedad sin incapacidad temporal no aplica el descuento de nómina de la disposición adicional 38 de la Ley 17/2012.
Artículo 5 — Justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente
La justificación requiere parte de baja (art. 15 Decreto 149/2013) para incapacidad temporal. Sin incapacidad, se exige justificante médico; en defecto, se elige entre detraer días de asuntos particulares o deducir retribuciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias y expresamente: Decreto-ley 2/2012, Decreto 38/2013 y Orden de 31 de enero de 2013.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias y a la titular de la Consejería competente para dictar actos e instrucciones de ejecución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, sobre derechos del personal de la Junta de Extremadura en incapacidad temporal y mejoras en maternidad, paternidad y riesgos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 240, de 12 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre BOE-A-2012-13042
- la disposición adicional 54 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
Leyes que la modifican
- 3364/2024, promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 3 BOE-A-2025-995
- 9849/2024 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 3 BOE-A-2025-996
- en la Cuestión 3364/2024, su inadmisión en relación con el art.3, por Sentencia 50/2026, de 23 de junio BOE-A-2026-16246
- en la Cuestión 9849/2024, su inadmisión en relación con el art. 3, por Sentencia 55/2026, de 8 de julio BOE-A-2026-16930
- por Resolución de 27 de diciembre de 2019 DOE-e-2019-90294
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