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En vigorLey

Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia

También conocida como: L 1/2012, L 1/12
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17 de marzo de 2012·28 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2012-3826
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas temporales de ahorro en la administración gallega, afectando a los horarios, sueldos y permisos de los empleados públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a órganos estatutarios de Galicia, administración autonómica, organismos autónomos, entidades de consulta, agencias públicas, entidades empresariales, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones públicas sanitarias.

  2. Artículo 3 — Acción social

    Se suspende la acción social, excepto ayuda por discapacidad (máx. 180 euros/mes). No se realizan aportaciones a planes de pensiones de empleo ni seguros colectivos de jubilación.

  3. Artículo 4 — Modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo

    Se modifica la jubilación forzosa: se puede solicitar prórroga de 3 a 4 meses antes, con resolución motivada. Se suspende el complemento de destino de ex altos cargos y se regula permiso sin justificación.

  4. Artículo 5 — Jornada laboral

    La jornada ordinaria tiene un promedio semanal mínimo de 37 horas y 30 minutos. El personal funcionario, estatutario y laboral fijo puede solicitar reducción voluntaria de jornada hasta un tercio.

  5. Artículo 6 — Suspensión de la aplicación de determinados artículos del convenio colectivo

    Se suspende la aplicación del artículo 19 (excepto el apartado 1), el artículo 29 (Derecho a comedor, salvo para educación y turno de noche), el artículo 34.2 y la disposición adicional tercera del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

  6. Artículo 7 — Provisión de puestos de trabajo y movilidad

    No se ofertan en concursos de traslados los puestos afectados por la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo, mientras no se realicen los procesos selectivos correspondientes.

  7. Disposición adicional primera

    Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para aprobar normas y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la ley. Asimismo, se faculta a los órganos administrativos competentes en materia de personal para dictar las disposiciones necesarias para su adaptación y aplicación.

  8. Disposición adicional segunda — Destino de los ahorros derivados de la aplicación de la presente ley

    Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar las retenciones de créditos oportunas en las partidas presupuestarias donde se reduce el gasto derivado de la aplicación de la ley, para su posterior baja en contabilidad.

  9. Disposición transitoria única

    Funcionarios jubilables en <4 meses solicitan prórroga en 1 mes. Los mayores de 65 años en activo solicitan prórroga anual entre 1 y 3 meses antes del cumpleaños. Sin solicitud, jubilación forzosa.

  10. Disposición final única

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Se suspenden las normas que contradigan lo dispuesto. Las medidas se revisarán en dos años según el PIB real de Galicia y el ahorro primario.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 44, de 2 de marzo de 2012.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 5.3, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
  • para el ejercicio 2015, lo indicado, por Ley 11/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2015-2605
  • las medidas de los arts. 3, 5.1, 5.2, 6, 7 y 8, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
  • el art. 8, por Ley 1/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-3190
  • el art. 7, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
  • el art. 2, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
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