Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
También conocida como: L 1/2012, L 1/12Esta ley establece medidas temporales de ahorro en la administración gallega, afectando a los horarios, sueldos y permisos de los empleados públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 2 de marzo de 2012Versión original BOE-A-2012-3826
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a órganos estatutarios de Galicia, administración autonómica, organismos autónomos, entidades de consulta, agencias públicas, entidades empresariales, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones públicas sanitarias.
Artículo 3 — Acción social
Se suspende la acción social, excepto ayuda por discapacidad (máx. 180 euros/mes). No se realizan aportaciones a planes de pensiones de empleo ni seguros colectivos de jubilación.
Artículo 4 — Modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo
Se modifica la jubilación forzosa: se puede solicitar prórroga de 3 a 4 meses antes, con resolución motivada. Se suspende el complemento de destino de ex altos cargos y se regula permiso sin justificación.
Artículo 5 — Jornada laboral
La jornada ordinaria tiene un promedio semanal mínimo de 37 horas y 30 minutos. El personal funcionario, estatutario y laboral fijo puede solicitar reducción voluntaria de jornada hasta un tercio.
Artículo 6 — Suspensión de la aplicación de determinados artículos del convenio colectivo
Se suspende la aplicación del artículo 19 (excepto el apartado 1), el artículo 29 (Derecho a comedor, salvo para educación y turno de noche), el artículo 34.2 y la disposición adicional tercera del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
Artículo 7 — Provisión de puestos de trabajo y movilidad
No se ofertan en concursos de traslados los puestos afectados por la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo, mientras no se realicen los procesos selectivos correspondientes.
Disposición adicional primera
Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para aprobar normas y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la ley. Asimismo, se faculta a los órganos administrativos competentes en materia de personal para dictar las disposiciones necesarias para su adaptación y aplicación.
Disposición adicional segunda — Destino de los ahorros derivados de la aplicación de la presente ley
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar las retenciones de créditos oportunas en las partidas presupuestarias donde se reduce el gasto derivado de la aplicación de la ley, para su posterior baja en contabilidad.
Disposición transitoria única
Funcionarios jubilables en <4 meses solicitan prórroga en 1 mes. Los mayores de 65 años en activo solicitan prórroga anual entre 1 y 3 meses antes del cumpleaños. Sin solicitud, jubilación forzosa.
Disposición final única
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Se suspenden las normas que contradigan lo dispuesto. Las medidas se revisarán en dos años según el PIB real de Galicia y el ahorro primario.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 44, de 2 de marzo de 2012.
Leyes en las que se basa
- Art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- los arts 49.1 y 76.3 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo BOE-A-2008-11791
Leyes que la modifican
- el art. 5.3, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
- para el ejercicio 2015, lo indicado, por Ley 11/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2015-2605
- las medidas de los arts. 3, 5.1, 5.2, 6, 7 y 8, por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
- el art. 8, por Ley 1/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-3190
- el art. 7, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
- el art. 2, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
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