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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia

También conocida como: D 1/2008, D 1/08
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11 de julio de 2008·4 de mayo de 2015·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2008-11791
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se accede, trabaja y organiza el personal al servicio de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1988 de la función pública de Galicia, conforme a la Ley 13/2007.

  2. Disposición adicional — Remisiones normativas a la Ley 4/1988

    Las referencias a la Ley 4/1988 se entienden hechas al texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

  3. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 1/2008 y el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  4. Disposición derogatoria

    Se derogan leyes y disposiciones contrarias, incluyendo Ley 4/1988, Ley 4/1991, Ley 8/1992, Ley 3/1995, Ley 13/2007 y artículos de leyes de presupuestos y medidas fiscales entre 1993 y 2004.

  5. Artículo 1

    La ley regula al personal de la Administración de Galicia. Se permiten normas especiales para adaptar la ley a personal docente, investigador y sanitario.

  6. Artículo 2

    La función pública gallega se rige por legalidad y eficacia. El personal sirve a ciudadanos e intereses generales con objetividad, profesionalidad e imparcialidad.

  7. Artículo 3

    Aplicable a personal de la Xunta, organismos autónomos y local (salvo legislación estatal). El personal laboral sigue legislación laboral. Supletoria para Parlamento, universidades y excluye al TSXG.

  8. Artículo 4

    Se respetan al personal funcionarial o estatutario los derechos de igualdad entre mujeres y hombres reconocidos en el título II de la Ley 7/2004, de 16 de julio.

  9. Artículo 5

    El personal de la Administración de Galicia se clasifica en: funcionario, eventual, interino y laboral.

  10. Artículo 6

    Es funcionario quien, por nombramiento legal, tiene relación permanente con la Administración de Galicia, ocupa plazas presupuestadas o está en situación administrativa prevista.

  11. Artículo 7

    El personal eventual es de libre nombramiento, no permanente, para confianza o asesoramiento especial. No puede ser mérito para acceso a funcionario. Cesa automáticamente al cesar la autoridad. Si un funcionario accede, puede pasar a servicios especiales si no permanece activo.

  12. Artículo 8

    El personal interino se nombra por necesidad justificada. Plazo máx. 6 meses (12 periodo). Límites: 20% centro directivo, 3% Xunta. Cesará al cubrirse plaza, amortizarse o fin plazo.

  13. Artículo 9

    El régimen general del personal funcionario se aplica al personal interino y eventual por analogía, en la medida en que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

  14. Artículo 10

    El personal laboral se selecciona por oferta pública (oposición, concurso o concurso-oposición) garantizando igualdad, mérito y capacidad. Se prohíbe convertir contratos temporales en fijos.

  15. Artículo 11

    La interinidad o contratación temporal no otorgan mérito preferente para ser funcionario o laboral fijo. El tiempo trabajado puede computarse en concursos-oposición si corresponde a las plazas convocadas.

  16. Artículo 12

    Los órganos superiores en función pública son: el Consello de la Xunta, la conselleira competente y el Consejo Gallego de la Función Pública.

  17. Artículo 13

    El Consello de la Xunta aprueba leyes de función pública, instrucciones de negociación, criterios retributivos, oferta de empleo, clasificación de puestos, promoción interna y servicios mínimos en huelga.

  18. Artículo 14

    El consejero competente coordina la política de personal, convoca concursos y pruebas selectivas (excepto docentes/sanitarios), nombra funcionarios, resuelve incompatibilidades y aprueba planes de empleo.

  19. Artículo 15

    La conselleira de Administración local ejerce competencias sobre personal funcionario local con habilitación nacional y designa representantes en tribunales selectivos.

  20. Artículo 16

    La conselleira de Economía y Hacienda propone directrices de gasto de personal y autoriza medidas que modifiquen el gasto, incluyendo valoraciones retributivas.

  21. Artículo 17

    Las consellerías dirigen, inspeccionan y sancionan al personal. Gestionan designaciones, relaciones de puestos, formación, concursos, nombramientos interinos y situaciones administrativas.

  22. Artículo 18

    El Consejo Gallego de la Función Pública asesora y participa. Lo integran la conselleira de función pública, Economía, directores generales, representantes locales y sindicales. El 40% de los puestos reservan al sexo menos representado.

  23. Artículo 19

    El Consejo Gallego de la Función Pública emite informes preceptivos (plazo máx. 2 meses) sobre leyes y personal. Delibera sobre coordinación, homologación de selección, igualdad de género y servicios mínimos.

  24. Artículo 20

    La Comisión de Personal coordina, asesora y documenta la política de personal. Fija criterios sobre clasificación, retribuciones y condiciones. Emite informes preceptivos en un mes sobre expedientes disciplinarios graves y modificaciones estructurales.

  25. Artículo 21

    El personal se integra en grupos A a E según titulación: A (doctorado/licenciatura), B (diplomatura), C (bachillerato), D (graduado escolar) y E (certificado escolaridad). Cada grupo tiene un único cuerpo de Administración general.

  26. Artículo 22

    La creación o supresión de cuerpos y escalas requiere ley. Esta debe definir denominación, grupo, funciones y titulación. El Consello puede establecer equivalencias. No se crean cuerpos con funciones idénticas a otros existentes.

  27. Artículo 23

    Los cuerpos de personal funcionario dependen orgánicamente de la consellería competente en función pública, sin perjuicio de la dependencia funcional que les corresponda.

  28. Artículo 24

    Existe un registro de personal obligatorio para inscribir al personal y anotar actos administrativos. Las nuevas remuneraciones deben comunicarse al registro. Las personas funcionarias acceden libremente a su expediente, sin datos de raza o religión.

  29. Artículo 25

    Las entidades locales crean un registro de personal con publicidad reglamentaria y protección de datos. La Administración autonómica coopera si hay falta de capacidad financiera y puede delegar en órganos supramunicipales.

  30. Artículo 26

    La Ley de presupuestos incluye la plantilla completa (funcionarios, eventual y laboral), clasificada por cuerpos y escalas. Los programas de gasto reflejan el coste por consellerías y centros gestores.

  31. Artículo 27

    Las consellerías remiten relaciones de puestos con datos obligatorios. Los puestos son para funcionarios, salvo excepciones laborales: no permanentes, oficios, técnicos sin cuerpo, instrumentales, organismos comerciales sin autoridad y servicios sociales/infancia. Las relaciones son públicas y somét

  32. Artículo 28

    Los puestos son de adscripción indistinta para funcionarios. La adscripción exclusiva a un cuerpo solo procede si la naturaleza del puesto lo exige, acordada por el Consello de la Xunta a propuesta de la conselleira competente.

  33. Artículo 29

    Los puestos vacantes se proveen por concurso (anual, resolución en 6 meses, mínimo 2 años en el puesto), libre designación (requiere diploma de directivo) o reasignación por supresión. Las convocatorias se publican en el DOG. La reasignación tiene 3 fases y conlleva indemnizaciones por cambio de ay.

  34. Artículo 30

    Puestos directivos o de especial responsabilidad se proveen por libre designación entre funcionarios de carrera, con convocatoria pública. Incluyen subdirecciones, jefaturas y secretarías de altos cargos, sujetos a disponibilidad horaria.

  35. Artículo 30 bis

    La Xunta de Galicia puede trasladar voluntariamente al personal funcionario a otros órganos por necesidades específicas. La comisión dura 6 meses, prorrogables 6 más. Se perciben retribuciones del nuevo puesto o las de origen si es por tareas.

  36. Artículo 31

    La Xunta elabora planes de empleo con medidas como reasignación, formación, tiempo parcial o suspensión de incorporaciones. Se aprueban por la consellería competente con informe de Economía. Se prioriza la igualdad y no discriminación.

  37. Artículo 32

    Requisitos: nacionalidad española (UE/Tratados en casos), titulación, no inhabilitación, 18 años mínimo, cumplir requisitos reglamentarios.

  38. Artículo 33

    Convocatorias en DOG. Bases deben incluir: plazas, requisitos, pruebas, tribunal, solicitud, tasas, prácticas y condiciones de discapacidad.

  39. Artículo 34

    Pruebas teóricas/prácticas. Tribunales no mayoritariamente del cuerpo, titulación mínima y paridad. Xunta fija programas mínimos.

  40. Artículo 35

    Derecho al gallego. Examen obligatorio salvo acreditación previa. Bases fijan valoración. Pruebas en gallego para plazas que lo requieran.

  41. Artículo 36

    Acceso por concurso, oposición o concurso-oposición. Principios: igualdad, mérito, capacidad. Paridad de género obligatoria.

  42. Artículo 37

    La oposición exige superar pruebas teóricas y prácticas, y en su caso un curso selectivo. Los programas deben corresponder con las tareas a desarrollar. En casos justificados, puede haber un período de prácticas.

  43. Artículo 38

    El concurso-oposición valora méritos y experiencia hasta un 40% de la puntuación máxima. Es necesario superar la fase de oposición con la puntuación mínima establecida, aplicando los criterios del artículo 37.

  44. Artículo 39

    El concurso es un sistema excepcional para puestos singulares. Valora los méritos señalados en la convocatoria, que debe ser pública y libre.

  45. Artículo 40

    Se podrán celebrar convocatorias de pruebas conjuntas de selección para el ingreso en los distintos cuerpos o escalas de la función pública de Galicia.

  46. Artículo 41

    Los tribunales no pueden aprobar más aspirantes que plazas convocadas. La contravención genera nulidad de pleno derecho en la propuesta del tribunal.

  47. Artículo 42

    La adjudicación de puestos a quienes superan el ingreso se realiza según sus solicitudes y el orden obtenido en las pruebas selectivas.

  48. Artículo 43

    Tras aprobar las pruebas, se debe superar un curso en la Escuela Gallega de Administración Pública o un período de prácticas. Se nombran funcionarias en prácticas con derechos económicos computables.

  49. Artículo 44

    Se garantiza la movilidad del personal de otras administraciones. El personal transferido se integra en cuerpos escalas. Se prioriza la movilidad de víctimas de violencia de género. No puede superar el 5% del total.

  50. Artículo 45

    El personal gallego que pase a otras administraciones sigue perteneciendo a sus cuerpos de origen en situación de servicios en otras administraciones públicas, aplicándose la legislación de destino.

  51. Artículo 46

    El personal transferido a Galicia que pase a otras administraciones conserva su condición de funcionario del Estado y de Galicia en situación de servicios en otras administraciones públicas.

  52. Artículo 47

    Se adquiere la condición de funcionario superando pruebas selectivas, mediante nombramiento publicado en el DOG, jurando fidelidad a la Constitución y Estatuto, y tomando posesión en un mes.

  53. Artículo 48

    Se pierde la condición por renuncia, separación disciplinaria, pérdida de nacionalidad (salvo excepciones UE), o jubilación forzosa/voluntaria.

  54. Artículo 49

    La jubilación forzosa es de oficio al cumplir la edad. Se puede solicitar prórroga anual (3-4 meses antelación) por razones organizativas, desempeño o salud. La jubilación también procede por incapacidad permanente tras expediente.

  55. Artículo 50

    La jubilación voluntaria anticipada (60 años) aplica a reasignados en excedencia/expectativa. Incluye indemnización única fijada por el Consello y requiere acuerdo de la conselleira competente.

  56. Artículo 50 bis

    Se permite la rehabilitación por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad (puesto reservado 2 años). También excepcionalmente por inhabilitación penal, con resolución en 3 meses.

  57. Artículo 51

    Los funcionarios pueden estar en: servicio activo, servicios especiales, en otras administraciones, excedencia voluntaria o forzosa, suspensión de funciones, expectativa de destino, excedencia forzosa en expectativa, excedencia voluntaria incentivada o por violencia de género.

  58. Artículo 52

    El servicio activo se da al ocupar plaza presupuestada, estar en comisión temporal de la consellería, a disposición del órgano del art. 65.4, o al optar por permanecer en esta situación según el art. 54.

  59. Artículo 53

    Por necesidad del servicio, se puede destinar forzoso hasta 3 meses. Si hay cambio de localidad, hay indemnización. No aplica a quienes ejercen derechos del art. 76.1 e/f ni embarazadas. Se regularán derechos por cuidado familiar.

  60. Artículo 54

    El personal pasa a servicios especiales por misiones internacionales, cargos políticos, parlamentarios, altos cargos, servicio militar o puestos directivos en empresas públicas. Se computa tiempo para trienios y se reservan plaza y destino.

  61. Artículo 55

    En servicios especiales se computa tiempo para ascensos y trienios, reservando plaza. Se perciben retribuciones del cargo efectivo. La Administración protege la carrera profesional de altos cargos y parlamentarios con tratamiento equivalente a directivos.

  62. Artículo 56 — Servicios en otras administraciones públicas

    Al pasar a otras administraciones por concurso, designación, transferencia o adscripción, se rige por la normativa de esa administración pero se conserva la condición de funcionario de la comunidad. La sanción de separación la impone la comunidad autónoma.

  63. Artículo 57 — Excedencia voluntaria

    El Decreto Legislativo 1/2008 regula excedencias voluntarias: servicios sector público (sin retribuciones), interés particular (requiere 5 años previos y 2 años permanencia), agrupación familiar, cuidado de hijos/familiares (hasta 3 años, computable), incentivada (5 años, 12 mensualidades máx.) y de

  64. Artículo 58

    La excedencia forzosa ocurre por reducción de puestos sin adscripción, falta de vacante tras cuidado infantil o suspensión firme. Se perciben retribuciones básicas y trienios/derechos pasivos. Los en expectativa pasan a excedencia forzosa por plazo o incumplimiento, sin complemento de destino, debi-

  65. Artículo 59

    En expectativa de destino se perciben retribuciones básicas, complemento de destino y 50% del específico. Deben aceptar destinos similares en su provincia, participar en concursos y cursos. Duración máx. 1 año, luego excedencia forzosa. La consellería gestiona la situación.

  66. Artículo 60

    La suspensión puede ser provisoria (máx. 6 meses, con retribuciones básicas) o firme (por condena). Si se absuelve, se computa como servicio activo. En firme, no se reserva plaza.

  67. Artículo 61

    El reingreso se hace por concurso o adscripción provisional (máx. 1 año). El funcionario debe participar en concursos de traslados. Si no lo hace, pasa a excedencia voluntaria.

  68. Artículo 62

    Quienes estén en excedencia forzosa o suspensión firme deben solicitar reingreso provisional si hay vacantes. Deben participar en todos los concursos hasta obtener destino definitivo.

  69. Artículo 63

    La carrera administrativa permite promoción entre grupos o ascenso en grados. Se reserva mínimo 25% de vacantes para personal del grupo inferior con 2 años de servicio. El personal auxiliar con 10 años o 5 años y formación puede acceder al grupo C. Tienen preferencia en

  70. Artículo 64

    Se puede acceder a otros cuerpos/escalas del mismo grupo con funciones coincidentes, superando pruebas selectivas. Pueden eximirse de pruebas quienes provengan de la misma área.

  71. Artículo 65

    El grado personal tiene 30 niveles. Se adquiere en 2 años continuados o 3 interrumpidos. Se garantiza al menos el complemento de destino del grado consolidado. Al cesar sin otro puesto, se está a disposición de la consellería con retribuciones garantizadas y obligación de

  72. Artículo 66

    El personal docente o inspector con puesto definitivo tiene derecho a reservar su plaza al ser designado libremente.

  73. Artículo 67

    Los funcionarios pueden adquirir grados superiores superando cursos o requisitos que determine la Xunta de Galicia.

  74. Artículo 68

    La Xunta evalúa el desempeño con criterios objetivos. Se consideran satisfacción ciudadana, innovación, normalización lingüística y gestión.

  75. Artículo 69

    Las retribuciones son básicas (sueldo, trienios por 3 años, 2 pagas extra en junio/diciembre) y complementarias (destino por nivel, específico por condiciones, productividad por rendimiento, gratificaciones extraordinarias). Se perciben indemnizaciones por razón de servicio.

  76. Artículo 70

    Las retribuciones básicas son iguales por grupo. El sueldo del grupo A no supera 3 veces el del grupo E. Se reflejan en los presupuestos.

  77. Artículo 71

    Los puestos con misma titulación, dificultad y condiciones de trabajo tienen los mismos complementos de destino y específicos.

  78. Artículo 72

    El personal laboral se retribuye según normativa y convenios. Se busca igualdad de retribuciones para tareas con mismas condiciones de preparación y funciones mediante convenio-marco.

  79. Artículo 73

    La política retributiva de la Xunta de Galicia debe tener en cuenta los artículos 39 y 40 de la Ley 7/2004, de 16 de julio.

  80. Artículo 74

    Se conceden licencias por: matrimonio (15 días naturales), embarazo (según legislación), asuntos propios (3 meses cada 2 años, sin retribuir), enfermedad (según Seguridad Social) y estudios relacionados con la Administración (con retribuciones básicas y familiar).

  81. Artículo 75

    Vacaciones: 1 mes o 22 días hábiles anuales. Se añaden días por antigüedad (15, 20, 25, 30 años), hasta 26 días. Preferencia para mujeres gestantes y padres/madres con hijos menores de 12 años o dependientes. Se pueden acumular con permisos de maternidad/paternidad.

  82. Artículo 76

    Se conceden permisos por fallecimiento/enfermedad grave (3-5 días), traslado (1-2 días), exámenes, lactancia (1 hora/día), parto prematuro (2 horas/día), guarda legal (reducción jornada), exámenes prenatales, fecundación asistida (2 días si desplazamiento), cuidado grave (30 días máx.), reducción 50

  83. Artículo 77

    Los funcionarios en huelga no cobran por el tiempo de huelga. Esta deducción no es sanción disciplinaria ni afecta a sus prestaciones sociales.

  84. Artículo 78

    El régimen de Seguridad Social y los derechos pasivos del personal de la Comunidad Autónoma de Galicia se regulan por la normativa estatal que resulte de aplicación.

  85. Artículo 79

    El régimen disciplinario para funcionarios gallegos se rige por la normativa estatal. Un reglamento regulará el procedimiento sancionador, basándose en eficacia y garantía.

  86. Disposición adicional primera

    Se crean cuerpos de Administración general (grupos A-E) y especial (grupos A-D). A: superior; B: gestión; C: administrativo; D: auxiliar; E: subalterno. Facultativos: superior, medio, ayudantes, auxiliares técnicas.

  87. Disposición adicional segunda

    Funcionarios transferidos del Estado se integran en cuerpos de la Xunta según titulación exigida para ingreso en grupos A, B, C, D o E y funciones semejantes. Se aplica a Administración general y especial.

  88. Disposición adicional tercera

    Se extinguen plazas no clasificadas. El Consello integra al personal en cuerpos o escalas con igual titulación y funciones, previo informe del Consejo Gallego de la Función Pública.

  89. Disposición adicional cuarta

    El personal transferido de la Seguridad Social se rige por sus normas estatutarias hasta la homologación. El personal sanitario de la Seguridad Social se rige por sus estatutos mientras no haya legislación específica.

  90. Disposición adicional quinta

    Los funcionarios locales gallegos en la Administración autonómica deben optar, en 3 meses, por integrarse plenamente en la función pública autonómica, agrupándose en los cuerpos y grupos del artículo 21. Si tienen habilitación nacional, se aplica la legislación vigente.

  91. Disposición adicional sexta

    Los derechos, deberes y régimen disciplinario del personal funcionario se rigen por su estatuto. Mientras tanto, se aplica la legislación vigente.

  92. Disposición adicional séptima

    Reserva 7% vacantes para discapacidad ≥33%. Objetivo 2% efectivos. Si no se cubre 3%, acumula al 7% (máx 12%). Al alcanzar 2%, reserva baja a 5%. Adaptaciones en pruebas y alteración orden prelación posibles.

  93. Disposición adicional octava

    Se reconoce compatibilidad para actividades privadas al personal con complemento específico o equiparable si no supera el 30% de la retribución básica (excluida antigüedad). Si supera el 30%, se concede la compatibilidad si se renuncia a dicho complemento.

  94. Disposición adicional novena

    Las personas funcionarias reasignadas a puestos de menor nivel tienen derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia de retribuciones, excepto productividad. La reasignación es voluntaria. El complemento se percibe hasta obtener nuevo puesto mediante concursos.

  95. Disposición adicional décima

    Los planes de empleo se negocian con organizaciones sindicales según la Ley 9/1987, sin perjuicio de su artículo 34.

  96. Disposición adicional undécima

    Los funcionarios pueden ocupar puestos eventuales en entes públicos de la Xunta. Quedan en excedencia voluntaria, perciben el nuevo puesto y reconocen antigüedad y derechos pasivos al reingresar.

  97. Disposición adicional duodécima

    El Consello da Xunta puede establecer titulaciones equivalentes a las requeridas para acceder a escalas creadas por la Ley 15/1991 y la Ley 12/1992, conforme al artículo 22 de esta ley.

  98. Disposición adicional decimotercera

    El personal laboral fijo en puestos de funcionario puede acceder a cuerpos si tiene titulación. Las pruebas se convocan por los artículos 15 de la Ley 30/1984 y 27 de esta ley. Participan quienes están definitivamente en puestos de funcionario o en excedencia con reserva. No pueden participar los am

  99. Disposición adicional decimocuarta

    Funcionarios de asistentes sociales pueden optar por el cuerpo de gestión o ser laborales fijos. Conductores en puestos laborales reservados pueden integrarse como laborales fijos. La orden de la consellería regulará las condiciones.

  100. Disposición adicional decimoquinta

    Los convenios colectivos de empleadas y empleados públicos deben tender al reconocimiento de los derechos de igualdad entre mujeres y hombres reconocidos en la Ley 7/2004.

  101. Disposición adicional decimosexta

    Personas con condición de indefinido anterior a 1996 tienen derechos de fijos. Se funcionarizarán en 12 meses. Quienes no superen el proceso conservan derechos laborales.

  102. Disposición adicional decimoséptima

    Funcionarios con cargos públicos (más de 2 años) percibirán un complemento igualado al de directores generales. La suma no será inferior al complemento de destino del nivel máximo.

  103. Disposición adicional decimoctava

    En esta ley, las referencias a minusválidos y personas con minusvalía se entienden realizadas a personas con discapacidad.

  104. Disposición adicional decimonovena

    El personal que acceda a puestos directivos pasa a servicios especiales en su puesto de origen. Este desempeño se computa para selección, provisión, trienios y desarrollo profesional.

  105. Disposición adicional vigésima

    La consellería modifica de oficio las relaciones de puestos de trabajo por el cambio en el sistema de provisión de jefaturas de servicio, según el artículo 30 del Decreto legislativo 1/2008.

  106. Disposición adicional vigésimo primera

    El personal laboral fijo que ejerza funciones de funcionario accede a la función pública mediante promoción interna. Se valora la experiencia y pruebas previas. Adquieren la condición de funcionario de carrera.

  107. Disposición transitoria primera

    La Xunta de Galicia convocará pruebas selectivas para funcionarizar al personal laboral fijo en plazas de función pública en 12 meses. Las pruebas respetarán igualdad, mérito y capacidad, valorando el tiempo de servicio en los puestos afectados.

  108. Disposición transitoria segunda

    El personal funcionario en puestos de libre designación que pierdan esta cobertura los mantiene hasta su provisión, con posible cese discrecional. El puesto se cubre provisionalmente por adscripción o comisión de servicios hasta la provisión definitiva.

  109. Disposición transitoria tercera

    Las declaraciones judiciales de indefinición posteriores a la ley son aplicables. En un año desde la entrada en vigor, se crearán plazas derivadas de declaraciones anteriores, cubriéndose en el plazo más breve posible.

  110. Disposición transitoria cuarta

    En 6 meses se crea una escala para la Consellería de Pesca. El personal de las corporaciones puede participar en pruebas selectivas, valorándose los servicios prestados.

  111. Disposición transitoria quinta

    Las personas funcionarias que sufran disminución de retribuciones anuales por la Ley 30/1984 tienen derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, absorbible en futuras mejoras según la Ley de presupuestos.

  112. Disposición transitoria sexta

    El grado personal se adquiere desde el 1 de enero de 1985. Se obtiene el grado superior si se ocupa un puesto de nivel mayor durante dos años. Se puede solicitar revisión de la asignación del grado en dos meses.

  113. Disposición transitoria séptima

    El personal laboral fijo en puestos de funcionario puede optar a la condición de funcionario mediante concurso-oposición en tres convocatorias. Se valoran servicios prestados. Si no supera, mantiene su vínculo laboral en la misma localidad.

  114. Disposición transitoria octava

    El personal transferido, interino y contratado en activo a la entrada de la Ley 4/1988 puede acceder a funcionario mediante concurso-oposición. Quien no supere la prueba tiene derecho a valoración en dos convocatorias más y mantener su situación. Los funcionarios de carrera también pueden participar

  115. Disposición transitoria novena

    La valoración de servicios máx. 45% (0,75%/mes). El personal interino no superado en 3 convocatorias pasa a laboral fijo a extinguir en su localidad. Se reconocen trienios por servicios previos en Administración pública. Al superar pruebas, accede como funcionario en puestos base. Tras la primera pr

  116. Disposición transitoria décima

    Se aplica el régimen de la transitoria séptima. No superar el concurso-oposición en 3 convocatorias determina vinculación laboral fija con la Administración pesquera gallega.

  117. Disposición transitoria undécima

    La primera oferta de empleo público se convoca en seis meses. Antes, habrá un concurso para puestos vacantes valorando servicios. Solo pueden participar funcionarios que ocupen puesto en la Administración autonómica en la fecha de convocatoria.

  118. Disposición transitoria duodécima

    El requisito de diplomas para acceder a ciertos puestos se aplica desde el 1 de julio de 1996.

  119. Disposición transitoria decimotercera

    Durante 4 años, solo funcionarios de Galicia y a su servicio pueden participar en concursos de provisión de vacantes.

  120. Disposición transitoria decimocuarta

    Proceso extraordinario para fijar empleo interino cubierto antes del 1/1/2005. Sistema concurso-oposición abierto. Se valoran méritos como tiempo de servicio.

  121. Disposición transitoria decimoquinta

    El personal funcionario que ocupe puestos definitivos por concurso o libre designación se integra en el cuerpo o escala correspondiente de esta Administración.

  122. Disposición final

    Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las normas de carácter reglamentario y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 114, de 13 de junio de 2008.

Leyes en las que se basa

  • art. 10.1.a) del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 4.4 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero BOE-A-1983-23788
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • Ley 4/1988, de 26 de mayo BOE-A-1988-18280
  • Ley 4/1991, de 8 de marzo BOE-A-1991-10358
  • Ley 8/1992, de 24 de julio BOE-A-1992-22923
  • Disposición adicional 1 de la Ley 4/1993, de 14 de abril BOE-A-1993-12175
  • Disposición adicional 5 de la Ley 1/1994, de 30 de marzo BOE-A-1994-22807
  • Ley 3/1995, de 10 de abril BOE-A-1995-14604
  • Disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 11/1996 BOE-A-1997-6015
  • arts. 7 y 8 de la Ley 2/1998, de 8 de abril BOE-A-1999-348
  • art. 10 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1999-6942
  • arts. 9 a 14 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-2189
  • arts. 6 a 12 de la Ley 3/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-11079
  • arts. 6 a 12 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1810
  • arts. 7 a 12 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-1674
  • Disposición adicional 2 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1722
  • Apartados 1, 3 a 12 y 16 de la disposición adicional 2 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo BOE-A-2007-10021
  • Ley 13/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-16613

Leyes que la modifican

  • el art. 35, por Ley 2/2009, de 23 de junio BOE-A-2009-11563
  • arts. 10, 30, 38, 57, 61, 65, 66, disposición adicional 17 y SE AÑADE los arts. 30 bis, 50 bis, disposiciones adicionales 20 y 21 y transitoria 15, por Ley 15/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2546
  • los arts 49.1 y 76.3, por Ley 1/2012, de 29 de febrero BOE-A-2012-3826
  • con la excepción indicada , por Ley 2/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-5677
  • en la Cuestión 6096/2013, su inadmisión en relación con art. 30, en la redacción dada por el art. 21 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, por Sentencia 157/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-9199
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