Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio
También conocida como: L 8/2012, L 8/12Esta ley ajusta impuestos, tasas y condiciones laborales de los empleados públicos en Canarias para mejorar la gestión económica de la región.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-860Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2012Versión original BOE-A-2013-793
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Reducción de retribuciones
Se reduce un 7,14% anual las retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos desde el 15/07/2012. Se suprime paga extraordinaria y parte de la adicional. Excepción: retribuciones inferiores a 1,5 veces el SMI 2012.
Artículo 2 — Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal
Personal en incapacidad temporal desde el 15/10/2012 recibe complementos: 50% (días 1-3), 75% (días 4-20) y 100% (desde día 21) de retribuciones anteriores. Aplica a contingencias comunes y profesionales.
Artículo 3 — Inspección médica del personal del sector público
La inspección médica de función pública coordina con el Servicio Canario de la Salud la gestión de incapacidades temporales mediante comisiones colegiadas. Ambas inspecciones acceden a ficheros sanitarios y de tarjeta sanitaria para verificar la situación del personal del sector público autonómico.
Artículo 4 — Reducción de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo
Se reducen las retribuciones del personal de entes con presupuesto estimativo suprimiendo pagas extraordinarias y adicionales de noviembre o diciembre. Si no hay pagas extra o hay más de dos, se reduce una catorceava parte. No afecta a quienes ganan menos de 1,5 veces el salario mínimo de 2012.
Disposición adicional primera — Reducciones retributivas aplicadas en 2012
Se regularizan las cantidades detraídas en 2012 para evitar que la reducción de esta ley sea adicional a las ya practicadas. Las reducciones acordadas en 2012 para personal con presupuesto estimativo se consideran a cuenta de las derivadas de esta ley, salvo que no estén previstas en los planes de a
Disposición adicional segunda — Instrucciones para la aplicación de la reducción de retribuciones
Se faculta a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad para dictar las normas e instrucciones precisas para la efectiva aplicación de la reducción retributiva establecida en el artículo 1 de esta ley.
Disposición adicional tercera — Autorización para declarar la no disponibilidad de créditos
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a declarar la no disponibilidad de los créditos resultantes de la reducción retributiva, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Disposición transitoria única — Prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal
El personal de la Administración de Canarias con incapacidad temporal iniciada antes del 15 de octubre de 2012 tendrá derecho a un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance el 100% de las retribuciones del mes anterior, con los límites del artículo 2.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. Específicamente: arts. 36 (apts. 5 y 6.2) Ley 2/1987; arts. 16 (apts. 3 y 4.2), 17 (salvo apto. 3), 21, 22 y 24 Ley 4/2012.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias
Se modifica la Ley de Fundaciones Canarias: documentos al Protectorado en 6 meses; auditoría en 3 meses. El Protectorado verifica y registra. Puede comprobar uso de recursos.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifican tasas en Canarias: 8,84€ carné; 9€ ISIC/ITIC/IYTC. Tasas para inscribir asociaciones (10,72€), fundaciones (42,90€ constitución, 35,74€ otras) y colegios (50€ constitución). Certificados 3,97€, copias 0,0636€/página. Exentas inscripciones estudiantes.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Se modifica la Ley 4/2012. El personal docente no universitario puede solicitar prolongar su servicio activo hasta el 30 de junio. Se redefine comerciante minorista: ventas habituales sin fabricación y más del 70% a no empresarios. No se pierden la condición con envasado, etiquetado, limpieza o conservación de alimentos.
Disposición final cuarta — Modificación del artículo 12 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Los exportadores de combustibles tienen derecho a la devolución del impuesto por cuotas soportadas. Si no se puede determinar el importe, se aplica el tipo vigente tres meses antes de la exportación. La solicitud se presenta a la Administración Tributaria Canaria según plazos establecidos.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Los artículos 1 (excepto el apartado 1) y 4 tienen efectos desde el 15 de julio de 2012, y el artículo 2 desde el 15 de octubre de 2012.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 254, de 31 de diciembre de 2012.
Leyes en las que se basa
- arts. 33 bis, 33 quáter, 38, 41, 48.1 y 192.c) del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio BOC-j-1994-90001
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- art. 12 de la Ley 5/1986, de 28 de julio BOE-A-1986-24334
- Lo indicado del art. 36.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
- arts. 25.4 y 35.c) de la Ley 2/1998, de 6 de abril BOE-A-1998-10523
- los arts. 21, 22, 24 y lo indicado de los arts. 16 y 17 y MODIFICA los arts. 16.2 y 50.tres de la Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.