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Ya no está en vigorDecreto

Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón

También conocida como: D 4/2013, D 4/13
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31 de diciembre de 2013·3 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2013-90260
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestionan, protegen y utilizan los bienes, edificios y terrenos que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (74 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Establece las normas básicas para gestionar, proteger y conservar los bienes y derechos que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Artículo 2 — Concepto de patrimonio de Aragón

    Define qué se considera patrimonio de Aragón: todos los bienes y derechos que pertenecen a las instituciones autonómicas (Cortes, Justicia, Administración, etc.), independientemente de cómo se hayan obtenido.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Explica que el patrimonio aragonés se rige por esta ley, aunque ciertos bienes específicos (como montes, carreteras o viviendas públicas) tienen sus propias leyes especiales.

  4. Artículo 4 — Bienes y derechos de dominio público

    Identifica los bienes de dominio público, que son aquellos destinados al uso general, a servicios públicos o que una ley protege especialmente por ser propiedad de la Administración.

  5. Artículo 5 — Bienes y derechos de dominio privado

    Define los bienes de dominio privado de la Administración, que son todos aquellos que pertenecen a la Comunidad Autónoma pero que no están destinados directamente a un uso o servicio público, incluyendo inversiones financieras o alquileres.

  6. Artículo 9 — Admisibilidad

    Establece que la Administración de Aragón puede colaborar con otras entidades públicas mediante convenios para gestionar de forma coordinada sus bienes y derechos, facilitando la planificación urbanística y patrimonial.

  7. Artículo 10 — Modalidades

    Define que los acuerdos entre administraciones pueden incluir diversos compromisos y planes de actuación futura, siempre que respeten el interés público y las normas de buena gestión.

  8. Artículo 12 — Admisibilidad

    Aclara que los bienes del patrimonio de Aragón se consideran inicialmente de dominio privado, lo que permite a la Administración venderlos o gestionarlos bajo normas de derecho privado, salvo que se destinen específicamente a un uso o servicio público.

  9. Artículo 13 — Régimen jurídico

    Establece las normas legales que rigen la compra, venta o alquiler de bienes públicos, asegurando que se sigan los procedimientos de contratación pública y, en su defecto, las normas del derecho privado.

  10. Artículo 14 — Contenido

    Permite a la Administración incluir cláusulas flexibles en sus contratos sobre bienes privados, siempre que busquen el interés público y no infrinjan la ley.

  11. Artículo 20 — Adquisiciones hereditarias

    La Comunidad Autónoma de Aragón puede recibir herencias, legados o bienes si así se establece en un testamento o por ley, actuando como beneficiaria en representación de sus órganos o instituciones.

  12. Artículo 20 bis — Procedimiento para la declaración de la Administración de la Comunidad Autónoma como heredera legal

    La Administración puede iniciar el proceso para declararse heredera legal de una persona fallecida, ya sea por iniciativa propia o tras recibir información de ciudadanos o funcionarios sobre la existencia de bienes sin herederos.

  13. Artículo 20 ter — Efectos de la declaración de heredera legal

    Una vez declarada heredera, la Administración toma posesión de los bienes. Si las deudas del fallecido superan el valor de los bienes, la Administración puede rechazar la herencia para evitar perjuicios económicos.

  14. Artículo 21 — Aceptación

    El Gobierno de Aragón es el encargado de aceptar o rechazar oficialmente las herencias, legados o donaciones que se hagan a favor de la Administración autonómica.

  15. Artículo 31 bis — Inmuebles vacantes

    Los inmuebles que no tienen dueño conocido en Aragón pasan a ser propiedad de la Comunidad Autónoma por ley, aunque la Administración no asume responsabilidades sobre ellos hasta que se incorporen formalmente a su patrimonio.

  16. Artículo 31 ter — Saldos y depósitos abandonados

    El dinero, valores y saldos en cuentas bancarias o entidades financieras que se consideren abandonados pasan a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón por ley.

  17. Artículo 34 — Procedimiento

    Establece que el Gobierno de Aragón debe alquilar inmuebles preferentemente mediante licitación pública (concurso) para asegurar la mejor oferta, permitiendo la contratación directa solo en casos excepcionales y justificados.

  18. Artículo 35 — Arrendamiento compartido

    Permite que la Administración aragonesa alquile espacios de forma compartida con otros usuarios, facilitando un uso flexible de los inmuebles.

  19. Artículo 39 — Bienes y derechos transmisibles

    Indica que los bienes públicos que ya no son necesarios para el funcionamiento de la Administración pueden ser vendidos o transmitidos a terceros siguiendo las normas legales.

  20. Artículo 40 — Negocios jurídicos de transmisión

    Regula cómo la Administración de Aragón puede vender sus bienes, estableciendo que generalmente debe ser mediante operaciones con coste (venta) y, excepcionalmente, mediante cesiones gratuitas.

  21. Artículo 41 — Aplazamiento de pago

    Permite que, al comprar un bien a la Administración de Aragón, el pago pueda aplazarse hasta un máximo de 10 años, siempre que se ofrezcan garantías suficientes como avales o hipotecas.

  22. Artículo 42 — Reversión de bienes expropiados

    Establece el derecho de los ciudadanos a recuperar bienes que fueron expropiados si estos no se destinan al fin público que justificó la expropiación.

  23. Artículo 46 — Formas de adjudicación

    Define que la venta de inmuebles públicos se realiza preferentemente mediante licitación pública (subasta) para garantizar la transparencia y la mejor oferta económica.

  24. Artículo 47 — Enajenación con el precio como único criterio de adjudicación

    Indica que ciertos inmuebles públicos que no cumplen funciones sociales o de vivienda pueden venderse mediante subasta pública donde el precio más alto es el único criterio de elección.

  25. Artículo 48 — Venta directa

    Permite la venta directa de bienes públicos sin subasta cuando el comprador es otra administración pública, una entidad sin ánimo de lucro o una organización religiosa, bajo condiciones específicas.

  26. Artículo 49 — Procedimiento

    Informa que cualquier ciudadano o entidad puede solicitar a la Administración la compra de un inmueble público si considera que este ya no es necesario para el uso general.

  27. Artículo 51 — Inmuebles litigiosos

    Regula la venta de inmuebles públicos que están en medio de un conflicto judicial, obligando a que el comprador asuma los riesgos legales derivados de dicho litigio.

  28. Artículo 55 — Admisibilidad

    La Administración puede intercambiar bienes o derechos de su propiedad por otros cuando sea beneficioso para el interés público, siempre que la diferencia de valor entre ellos no supere el 50%.

  29. Artículo 57 — Concepto

    La Administración puede ceder gratuitamente el uso o la propiedad de bienes que no utiliza a otras administraciones, fundaciones o asociaciones para fines de utilidad pública o interés social.

  30. Artículo 60 — Vinculación

    Los bienes cedidos gratuitamente deben utilizarse exclusivamente para el fin acordado. La Administración supervisará que se cumpla esta condición.

  31. Artículo 61 — Procedimiento

    Las entidades interesadas en recibir un bien cedido gratuitamente deben solicitarlo formalmente, justificando el fin al que se destinará y demostrando que cuentan con los recursos necesarios para cumplir dicho objetivo.

  32. Artículo 62 — Resolución

    Si una entidad recibe un bien público para un fin específico y no lo cumple, o incumple las condiciones pactadas, pierde el derecho de uso y debe devolver el bien a la Administración, haciéndose responsable de cualquier deterioro causado.

  33. Artículo 63 — Inscripción

    La cesión de bienes públicos debe registrarse oficialmente. Si se trata de inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad indicando claramente el fin y las condiciones de uso para garantizar la transparencia.

  34. Artículo 64 — Obligación general

    Los responsables de gestionar bienes públicos tienen la obligación legal de cuidar, proteger y mantener en buen estado el patrimonio de todos los aragoneses.

  35. Artículo 77 — Procedimiento de investigación

    Cualquier ciudadano puede solicitar a la Administración que investigue si un bien o derecho pertenece al patrimonio público de Aragón mediante una denuncia o solicitud.

  36. Artículo 78 — Procedimiento de deslinde

    Los propietarios de terrenos colindantes con bienes públicos pueden solicitar el deslinde (marcar los límites exactos) de la propiedad, asumiendo los gastos que esto genere.

  37. Artículo 80 — Procedimiento de recuperación posesoria

    Si ocupas indebidamente un bien público, la Administración te notificará para que lo abandones voluntariamente en un plazo máximo de ocho días antes de tomar medidas forzosas.

  38. Artículo 81 — Procedimiento de desahucio administrativo

    La Administración puede recuperar bienes públicos si el permiso o título que permitía su uso ha caducado o se ha extinguido, resolviendo también cualquier indemnización pendiente.

  39. Artículo 82 — Concepto

    Define que los bienes del patrimonio de Aragón se consideran de dominio público cuando se destinan a un uso general o a prestar un servicio público.

  40. Artículo 84 — Afectaciones concurrentes

    Establece que un bien público puede destinarse a varios usos o servicios a la vez, siempre que sean compatibles entre sí.

  41. Artículo 86 — Concepto y forma

    Explica que un bien deja de ser de dominio público cuando ya no se utiliza para un servicio o uso general, pasando a ser considerado propiedad privada de la Administración.

  42. Artículo 88 — Concepto y forma

    Define el cambio de destino de un bien público, que ocurre cuando un bien deja de servir para un fin público para pasar a servir para otro distinto.

  43. Artículo 90 — Concepto y forma

    Permite que bienes de la Administración se cedan temporalmente a organismos públicos, fundaciones o empresas públicas para que los utilicen en sus funciones, sin que cambie quién es el dueño del bien.

  44. Artículo 101 — Necesidad de título habilitante

    Para ocupar o utilizar bienes públicos de Aragón de forma especial, es obligatorio contar con una autorización oficial. Las autoridades deben vigilar que nadie utilice estos bienes sin permiso o de forma indebida.

  45. Artículo 102 — Tipos de uso de los bienes de dominio público

    Define los tipos de uso de los bienes públicos: el uso común, que es libre para todos los ciudadanos, y el aprovechamiento especial, que requiere condiciones específicas por su intensidad o peligrosidad.

  46. Artículo 103 — Títulos habilitantes

    Establece que el uso común de bienes públicos es libre, mientras que el uso especial o privativo requiere una autorización o concesión administrativa previa.

  47. Artículo 104 — Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos

    Indica que el uso de bienes destinados a servicios públicos se rige por las normas específicas de cada servicio o, en su defecto, por lo establecido en esta ley.

  48. Artículo 105 — Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos

    Permite que la administración autorice el uso temporal de bienes públicos a personas físicas o jurídicas para fines de interés público, con una duración máxima de cuatro años.

  49. Artículo 106 — Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales

    Establece que las condiciones para usar bienes públicos deben ser públicas y estar reguladas, ya sea mediante normas generales o condiciones específicas para cada caso.

  50. Artículo 107 — Autorizaciones demaniales

    Explica que las autorizaciones se otorgan directamente, salvo que haya limitaciones de espacio o número, en cuyo caso se recurre a la concurrencia competitiva o sorteo.

  51. Artículo 108 — Garantía en las autorizaciones de uso

    La administración puede exigir al ciudadano una garantía económica para asegurar el buen uso del bien público y cubrir posibles daños o gastos de reparación.

  52. Artículo 109 — Contenido del acuerdo de autorización de uso

    Detalla que toda autorización de uso de un bien público debe incluir obligatoriamente las normas de uso, el coste económico, las garantías exigidas y quién asume los gastos de mantenimiento.

  53. Artículo 110 — Concesiones demaniales

    Establece que las concesiones de bienes públicos deben incluir requisitos similares a las autorizaciones, pero con condiciones específicas sobre su duración y revocación.

  54. Artículo 113 — Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia competitiva

    Explica que las autorizaciones para usar bienes públicos pueden solicitarse por el ciudadano o iniciarse por la propia Administración mediante una convocatoria pública.

  55. Artículo 114 — Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales

    Detalla las razones por las que se termina el derecho a usar un bien público, como el fallecimiento del titular, el fin del plazo contratado o la pérdida de personalidad jurídica.

  56. Artículo 115 — Efectos de la extinción de la concesión

    Establece que, al finalizar una concesión, el usuario debe retirar las instalaciones o construcciones realizadas, salvo que la Administración decida conservarlas.

  57. Artículo 116 — Liquidación de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados

    Indica que, si un bien público deja de serlo, los ciudadanos que tengan una concesión sobre él serán escuchados y mantendrán sus derechos durante el proceso.

  58. Artículo 117 — Derecho de adquisición preferente

    Si el Gobierno decide vender un bien público que antes tenía una concesión, la persona que tenía esa concesión tiene prioridad para comprarlo.

  59. Artículo 118 — Autorización de uso derivada de contratos públicos

    Si ganas un contrato público que requiere usar un bien del Gobierno, el permiso para usar dicho bien se incluye automáticamente en el contrato.

  60. Artículo 119 — Reserva demanial

    La Administración puede reservarse el uso exclusivo de ciertos bienes públicos por razones de interés general, pero solo durante el tiempo necesario para cumplir ese fin.

  61. Artículo 125 — Ocupación de espacios

    Los edificios públicos del Gobierno de Aragón pueden albergar servicios complementarios para los ciudadanos o trabajadores, como cafeterías, cajeros automáticos u oficinas postales, siempre que sea de forma excepcional.

  62. Artículo 127 — Contratos

    La Administración puede alquilar sus inmuebles a terceros, incluyendo la posibilidad de incluir opciones de compra en los contratos de arrendamiento.

  63. Artículo 128 — Procedimiento

    El alquiler o explotación de bienes públicos debe hacerse generalmente mediante concurso público para garantizar la mejor oferta, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

  64. Artículo 129 — Frutos y rentas

    El dinero o beneficios obtenidos por el alquiler o explotación de bienes públicos se ingresa directamente en la caja de la Comunidad Autónoma para financiar el presupuesto público.

  65. Artículo 143 — Representación de las Cortes de Aragón

    Establece que los grupos de la oposición en las Cortes de Aragón pueden participar en la administración de las empresas públicas autonómicas para garantizar el control y la transparencia.

  66. Artículo 145 — Instrucciones

    Permite que el Gobierno de Aragón ordene a las empresas públicas realizar actividades específicas cuando exista un interés público justificado.

  67. Artículo 146 — Comisión de auditoría y control

    Obliga a las grandes empresas públicas autonómicas a crear una comisión interna de auditoría y control para supervisar su gestión y cuentas.

  68. Artículo 153 — Obligación de reparar

    Cualquier persona que cause daños a bienes públicos de Aragón, ya sea por intención, descuido o negligencia, tiene la obligación legal de repararlos, independientemente de las multas o sanciones penales que puedan imponerse.

  69. Artículo 154 — Alcance de la reparación

    Si dañas un bien público, debes devolverlo a su estado original. Si no es posible, deberás pagar su valor económico y cubrir los gastos e indemnizaciones derivados de los daños causados.

  70. Artículo 155 — Prescripción

    La obligación de reparar daños causados al patrimonio público de Aragón caduca a los cuatro años desde que se produjo el daño.

  71. Disposición adicional cuarta — Viviendas oficiales

    Las viviendas oficiales que son propiedad del Gobierno de Aragón tienen la consideración legal de bienes de dominio público.

  72. Disposición adicional quinta — Bienes del Patrimonio Cultural de Aragón

    Los bienes del patrimonio cultural de Aragón forman parte del inventario público y se rigen por esta ley, además de por las normas específicas de protección del patrimonio cultural.

  73. Disposición adicional sexta — Fincas de desconocidos procedentes de procesos de concentración parcelaria

    Establece cómo se gestionan las fincas resultantes de una concentración parcelaria cuando el dueño original es desconocido, indicando que se registrarán en el acta de reorganización pero no en el Registro de la Propiedad hasta que se aclare su situación.

  74. Disposición adicional undécima — Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

    Aclara que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se rige por su propia normativa específica para la compra y venta de derechos de propiedad intelectual, quedando fuera de las normas generales de patrimonio de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
31 de diciembre de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 255, de 31 de diciembre de 2013

Leyes en las que se basa

  • Disposición final primera del Decreto-ley 1/2011, de 29 de noviembre BOA-d-2011-90078
  • Art. 113 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • Ley 5/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7334
  • Ley 2/2012, de 23 de febrero BOE-A-2012-4185
  • la disposición final primera de la Ley 4/2012, de 26 de abril BOE-A-2012-7257
  • Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424

Leyes que la modifican

  • los arts. 20.4 y 47.2 y SE AÑADE el 20.bis y el 20 ter, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
  • en el Recurso 2037/2014, la desestimación en relación con la disposición adicional 6, por Sentencia 41/2018, de 26 de abril BOE-A-2018-7137
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, los arts. 134.1 y 141.1, por Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
  • la Sección 2. bis al Capítulo II del Título II, por Ley 6/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12702
  • por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero BOE-A-2023-7507
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