Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón
También conocida como: D 1/2023, D 1/23Esta norma regula cómo la Comunidad Autónoma de Aragón gestiona, protege y utiliza sus edificios, terrenos y bienes públicos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Remisiones
Las referencias a la Ley del Patrimonio de Aragón aprobada en 2013 se entienden hechas al nuevo texto refundido aprobado por este decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Decreto Legislativo 4/2013, el artículo 33 de la Ley 2/2016, la disposición final primera de la Ley 5/2021 y el artículo Segundo de la Ley 6/2021, junto con cuantas normas se opongan al Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón dicta normas reglamentarias para aplicar esta ley. Se autoriza al titular del departamento de patrimonio para regular el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión y protección del patrimonio de Aragón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley regula el régimen jurídico, administración, conservación y defensa del patrimonio de Aragón, conforme al artículo 113 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 2 — Concepto de patrimonio de Aragón
El patrimonio de Aragón incluye todos los bienes y derechos de las Cortes, Justicia, Administración y organismos públicos. La titularidad a nombre de la Comunidad Autónoma corresponde a su Administración.
Artículo 3 — Régimen jurídico
El patrimonio de Aragón se rige por esta ley. Patrimonios viario, agrario, etc., tienen legislación específica preferente. Sociedades mercantiles y fundaciones se rigen por derecho privado. Consorcios por estatutos. Bienes estatales gestionados por Aragón siguen legislación estatal.
Artículo 4 — Bienes y derechos de dominio público
Son bienes de dominio público del patrimonio de Aragón los afectos al uso general, servicio público, por ley expresamente declarados o destinados a servicios de sus órganos, siendo titularidad de las entidades señaladas en el artículo 2.
Artículo 5 — Bienes y derechos de dominio privado
Son bienes privados los no públicos de titularidad autonómica. Incluyen arrendamientos, valores, participaciones y derechos derivativos. Se rigen por derecho administrativo en procedimiento y privado en el resto.
Artículo 6 — Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón define la política patrimonial, establece criterios de coordinación con otras políticas y puede avocar la autorización de actos de adquisición, enajenación y administración de bienes.
Artículo 7 — Departamento competente en materia de patrimonio
El titular del departamento competente propone al Gobierno, vela por la política patrimonial, representa a la Administración, designa representantes en órganos públicos, informa convenios con inmuebles y ejerce atribuciones no conferidas. La Dirección General tramita asuntos y recaba datos sobre el
Artículo 8 — Restantes departamentos y organismos públicos
Los departamentos y organismos públicos aplican instrucciones de patrimonio, gestionan bienes afectados (asegurando muebles; inmuebles, centralizado) y solicitan datos. En organismos, ejercen competencias los órganos directivos según sus normas.
Artículo 9 — Admisibilidad
La Administración de Aragón y sus organismos pueden celebrar convenios con otras administraciones, sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones públicas para ordenar relaciones patrimoniales y urbanísticas, respetando la normativa urbanística aragonesa.
Artículo 10 — Modalidades
Los convenios regulan relaciones patrimoniales. Pueden ser acuerdos marco o ejecutivos. Los ejecutivos sirven para inscribir operaciones en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11 — Competencias
El departamento de patrimonio celebra convenios con autorización del Gobierno si la ley lo exige. Los departamentos pueden celebrar convenios con informe favorable de patrimonio. Los organismos públicos celebran sus propios convenios, sin necesidad de autorización del Gobierno para bienes destinados
Artículo 12 — Admisibilidad
Los bienes del patrimonio de Aragón son de dominio privado, salvo disposición legal. Pueden transmitirse según este Título. El tráfico jurídico de derecho público se rige por el Título IV de esta ley.
Artículo 13 — Régimen jurídico
Los contratos sobre bienes de dominio privado se rigen por esta ley y la legislación de contratos del sector público en preparación y adjudicación. Sus efectos se rigen por esta ley y, supletoriamente, por derecho privado. En organismos públicos, prima su normativa específica.
Artículo 14 — Contenido
Los contratos sobre bienes de dominio privado siguen el principio de libertad de pacto, siempre que no contravengan la ley. Pueden incluir prestaciones accesorias garantizadas. Estos negocios complejos se tramitan en expediente único y se rigen por la norma del negocio principal.
Artículo 15 — Expediente patrimonial
Los contratos requieren informes jurídicos previos (plazo 1 mes). Para operaciones >1 millón de euros o cesiones gratuitas, interviene la Intervención General. Se exige certificado de crédito.
Artículo 16 — Formalización
Inmuebles y derechos reales requieren escritura pública. Arrendamientos inscritos también. Cesiones gratuitas a la Administración se formalizan en documento administrativo. La Administración paga menos aranceles notariales.
Artículo 17 — Tasaciones
Las tasaciones deben detallar sus parámetros y pueden hacerlas técnicos internos o sociedades de tasación inscritas. Tienen validez de un año, ampliable o reducible hasta seis meses.
Artículo 18 — Inembargabilidad
Los bienes privados del patrimonio de Aragón afectados a servicio público, fines determinados o sociedades de interés general son inembargables. Los pagos de obligaciones judiciales siguen la legislación de Hacienda.
Artículo 19 — Transacción y arbitraje
No se puede transigir ni arbitrar sobre bienes del patrimonio de Aragón, salvo mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente y con dictamen previo del Consejo Consultivo de Aragón.
Artículo 20 — Adquisiciones hereditarias
La Comunidad Autónoma de Aragón puede adquirir herencias testamentarias, por pacto o ley. Si el beneficiario es un órgano sin patrimonio, se respeta la voluntad del causante. Si el órgano desapareció, la herencia va al que asume sus funciones o a la Administración. La sucesión legal se rige por el C
Artículo 21 — Procedimiento para la declaración de la Administración de la Comunidad Autónoma como heredera legal
El procedimiento para declarar heredera a la Administración se inicia de oficio. Las autoridades deben comunicar fallecimientos. Se publica en el BOA y tablones por un mes. La Dirección General investiga. El Gobierno aprueba el Decreto en un año. Los actos solo son recurribles por competencia
Artículo 22 — Efectos de la declaración de heredera legal
La declaración implica aceptar la herencia. Si las deudas superan los bienes, el Gobierno puede repudiarla. Bienes no inventariados se incorporan mediante Orden o Resolución. La declaración sirve para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad. No hay responsabilidad hasta la posesión
Artículo 23 — Aceptación
El Gobierno acepta o repudia herencias mediante Decreto, salvo bienes muebles. Solo se aceptan con cargas si el valor no excede lo adquirido o por interés público. Las condiciones de afectación se cumplen a los 30 años. Los funcionarios deben comunicar testamentos o donaciones al departamento
Artículo 24 — Régimen jurídico
Las adquisiciones onerosas se rigen por esta ley y el derecho privado. Las adquisiciones de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales se rigen por el Título VI de esta ley.
Artículo 25 — Negocios jurídicos de adquisición
La Administración puede adquirir bienes mediante contratos típicos o atípicos. También puede concertar derechos de adquisición preferente, tramitándose solo la prima de la opción.
Artículo 26 — Inmuebles
La adquisición de inmuebles la decide el titular del departamento de patrimonio. Se requiere memoria y tasación. Regla general: licitación pública. Excepciones: urgencia, venta a sector público, licitación desierta, copropiedad o derecho legal preferente. Pago aplazable hasta 4 años.
Artículo 27 — Edificios en construcción
Adquisición excepcional de edificios en construcción: valor suelo/obra > pendiente. Precio cierto. Pago inicial solo por obra realizada. Plazo máx. 2 años. Garantía de entrega. El titular del departamento de patrimonio autoriza.
Artículo 28 — Adquisición de bienes por reducción de capital y otras operaciones
La Administración puede adquirir bienes por reducción de capital o restitución a fundaciones. Se requiere firmar un acta de entrega entre un representante del departamento de patrimonio y la entidad.
Artículo 29 — Bienes muebles
La adquisición de bienes muebles sigue la legislación de contratación pública. Los bienes del Patrimonio Cultural de Aragón se adquieren por el departamento de cultura aplicando normas de inmuebles.
Artículo 30 — Propiedad incorporal
La adquisición de derechos de propiedad incorporal la realiza el titular del departamento de patrimonio, a propuesta del interesado. Para organismos públicos, son competentes los del artículo 8.2. Se aplica la normativa de inmuebles si no es incompatible.
Artículo 31 — Adjudicación de bienes en procedimientos de ejecución
Las adjudicaciones en apremio administrativo se rigen por la normativa de recaudación. En ejecución judicial, el letrado debe informar al departamento de patrimonio sobre los plazos para solicitar la adjudicación de bienes embargados.
Artículo 32 — Otras adjudicaciones
Otras adjudicaciones se rigen por sus disposiciones y esta ley. Requieren informe previo del departamento de patrimonio con descripción del bien. Tras notificación, se identifican y tasán los bienes para su incorporación al patrimonio.
Artículo 33 — Adquisición derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria
Si se expropia un bien propio, se consulta el cambio de destino. Este se tramita mediante mutación o adscripción. El departamento debe instar su alta en inventario, inscripción registral e incorporación al Catastro Inmobiliario.
Artículo 34 — Inmuebles vacantes
Los inmuebles vacantes en Aragón pertenecen a la Comunidad Autónoma por ley. No hay obligaciones tributarias hasta su incorporación oficial al patrimonio, tras expediente. La toma de posesión es administrativa si no hay poseedores o judicial si los hay.
Artículo 35 — Saldos y depósitos abandonados
Los saldos y depósitos abandonados durante 20 años pertenecen a la Comunidad Autónoma. Las entidades deben comunicar su existencia. Su incorporación y gestión sigue el procedimiento del artículo 81, correspondiendo al departamento de patrimonio.
Artículo 36 — Arrendamiento de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma
El departamento de patrimonio arrienda inmuebles para la Administración, pudiendo prorrogar o resolver contratos. Una vez firmado, el organismo ocupante ejerce los derechos y cumple las obligaciones del arrendatario.
Artículo 37 — Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos
Los organismos públicos arriendan inmuebles con informe favorable de la dirección general de patrimonio. Si el informe es desfavorable, la decisión corresponde a la persona titular del departamento competente. La formalización la realiza el órgano competente.
Artículo 38 — Procedimiento
Los arrendamientos se adjudican por licitación pública, salvo justificación para contratación directa. Requieren informe técnico, de organización e Intervención General. La formalización la realiza la dirección general de patrimonio o su delegado.
Artículo 39 — Arrendamiento compartido
El Capítulo aplica a arrendamientos compartidos o uso de parte no definida de un inmueble, sin especificar espacio físico por usuario.
Artículo 40 — Utilización del bien arrendado
Los contratos de arrendamiento deben permitir el uso por cualquier órgano de la Administración. La titularidad del departamento de patrimonio puede autorizar el uso exclusivo de un inmueble por un órgano concreto si existen razones de interés público.
Artículo 41 — Cambio de usuario
El cambio de usuario del inmueble arrendado requiere comunicación con tres meses de antelación. La dirección general de patrimonio asigna el nuevo ocupante en un mes. La novación contractual resultante no implica incremento de la renta.
Artículo 42 — Contratos mixtos
Para contratos de arrendamiento financiero y mixtos con opción de compra, se aplican las normas de competencia y procedimiento de la adquisición de inmuebles. A efectos presupuestarios, estos contratos se reputan como contratos de arrendamiento.
Artículo 43 — Bienes y derechos transmisibles
Se transmiten bienes privados no necesarios para funciones públicas. Excepcionalmente, se permite transmisión con reserva de uso temporal mediante arrendamiento. Los valores mobiliarios siguen el Título VI.
Artículo 44 — Negocios jurídicos de transmisión
Las transmisiones son onerosas, salvo cesión en casos específicos. La aportación a entidades públicas requiere acuerdo del Gobierno de Aragón y tasación previa, respetando legislación mercantil y de fundaciones.
Artículo 45 — Aplazamiento de pago
El pago del precio puede aplazarse hasta 10 años, garantizado con hipoteca, aval o seguro. El interés no será inferior al legal del dinero.
Artículo 46 — Reversión de bienes expropiados
El departamento que instó la expropiación tramita la reversión. El reconocimiento desafecta el bien, pero el afectado actual debe conservarlo hasta la ejecución. Si no hay reversión, se desafecta según el Capítulo I del Título IV.
Artículo 47 — Cargas y gravámenes
No se pueden imponer cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos del patrimonio de Aragón, salvo que se cumplan los mismos requisitos exigidos para su enajenación.
Artículo 48 — Competencia
La venta de bienes inmuebles la autoriza el titular del departamento de patrimonio, tramitada por la dirección general. Si el valor supera 2 millones de euros, requiere autorización del Gobierno de Aragón. También permite la venta por lotes con dicha autorización.
Artículo 49 — Trámites previos
Antes de la venta, se depura la situación física y jurídica del inmueble, realizando deslinde e inscripción registral si fuera necesario. Excepcionalmente, pueden venderse bienes segregados o con cargas si los adquirentes conocen y aceptan estas circunstancias.
Artículo 50 — Formas de adjudicación
La venta de inmuebles se realiza por licitación pública (adjudicación por pluralidad de criterios o precio único) o adjudicación directa. El procedimiento ordinario es la adjudicación por pluralidad de criterios, eligiendo la propuesta más ventajosa según los pliegos. Se admite pago en especie.
Artículo 51 — Enajenación con el precio como único criterio de adjudicación
Se enajenan por licitación con precio como único criterio bienes inadecuados para políticas públicas (ej. suelo no urbanizable, viviendas vacías sin protección). La licitación es al alza o, excepcionalmente, a la baja (ofertas mín. 75%). Si falla la adjudicación, se vende al siguiente mejor postor o
Artículo 52 — Venta directa
La venta directa se permite a administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro de utilidad pública, para servicios públicos, si la licitación fue desierta/fallida (en 1 año), a colindantes de solares inedificables o fincas rústicas no explotables, copropietarios, titulares de adquisición pre
Artículo 53 — Procedimiento
La venta de bienes inmuebles se instruye por el departamento de patrimonio. Se publica en el BOA y web del Gobierno. Requiere garantía del 25% del precio. La suspensión solo la ordena el titular del departamento.
Artículo 54 — Aportación a juntas de compensación
La Administración puede aportar inmuebles a juntas de compensación urbanísticas. Si los usos no son compatibles, se debe proponer la desafectación de los bienes si no son imprescindibles para sus fines.
Artículo 55 — Inmuebles litigiosos
Los inmuebles litigiosos se venden asumiendo riesgos. En licitación, el pliego detalla el litigio; en venta directa, el expediente lo acredita. La asunción de riesgos debe figurar en la escritura pública.
Artículo 56 — Competencia
La competencia para vender bienes muebles corresponde al departamento u organismo que los tuviese afectados o adscritos. El acuerdo de venta implica la desafectación y la baja en el inventario.
Artículo 57 — Procedimiento
La venta de muebles es por licitación, salvo si son obsoletos (valor <25% adquisición) o deteriorados. Pueden cederse gratuitamente a otras administraciones o destruirse si no tienen valor comercial.
Artículo 58 — Derechos de propiedad incorporal
La enajenación de derechos de propiedad incorporal la gestiona el departamento generador o administrador, informando al de patrimonio. Los organismos públicos siguen el art. 8.2. La venta es por licitación pública (precio único criterio), salvo excepciones del art. 52 que permiten venta directa.
Artículo 59 — Admisibilidad
Los bienes y derechos del patrimonio de Aragón pueden permutarse si el interés público lo justifica y la diferencia de valor tasado no supera el 50% del bien de mayor valor. Si supera ese límite, se tramita como enajenación con pago parcial en especie.
Artículo 60 — Procedimiento
La permuta sigue normas de venta, salvo licitación. El órgano competente puede invitar ofertas públicas vía BOA y web. La selección del adjudicatario se realiza según el pliego de condiciones.
Artículo 61 — Concepto
Bienes de dominio privado no previsibles pueden cederse gratuitamente a Administraciones, fundaciones o asociaciones de utilidad pública para fines sociales. La cesión puede ser de propiedad, uso o derechos, con obligaciones específicas.
Artículo 62 — Administración de la Comunidad Autónoma
El Gobierno de Aragón acuerda cesiones de bienes a propuesta del departamento de patrimonio y previo informe jurídico.
Artículo 63 — Organismos públicos
Los organismos públicos ceden gratuitamente si tienen facultades de venta y no se incorporan al patrimonio autonómico. Lo acuerdan los órganos del art. 8.2 con autorización del Gobierno.
Artículo 64 — Vinculación
Los bienes se usan solo para el fin acordado. Inmuebles: informe cada 3 años. Muebles: control en el acuerdo; tras 4 años, cesión pura y simple. Los organismos públicos también controlan.
Artículo 65 — Procedimiento
La solicitud de cesión gratuita se dirige al departamento de patrimonio (bienes autonómicos) o a los organismos públicos (bienes propios), indicando el bien, fin y medios disponibles.
Artículo 66 — Resolución
La cesión se resuelve si no se usa el bien según lo pactado, se incumplen condiciones o finaliza el plazo. Los bienes revierten a la Administración. El cesionario asume el deterioro sin indemnización por gastos. La resolución la acuerda el órgano competente.
Artículo 67 — Inscripción
La cesión y reversión se inscriben en el Inventario General. Si son inmuebles, se registran en el Registro de la Propiedad, indicando el fin, condiciones y advertencia de resolución por incumplimiento. La resolución es título suficiente para la inscripción y reclamación de deterioros.
Artículo 68 — Obligación general
Los titulares de órganos con bienes del patrimonio de Aragón y quienes tengan derechos sobre ellos deben velar por su conservación y defensa, según la legislación estatal y este título.
Artículo 69 — Dominio público
La conservación de bienes de dominio público corresponde al departamento u organismo afectado. Si hay afectaciones concurrentes, se determinará la participación mediante acuerdos o, en defecto, por el titular del departamento competente.
Artículo 70 — Dominio privado
La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en materia de patrimonio. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos públicos compete a los mismos organismos que sean sus
Artículo 71 — Información
El departamento de patrimonio puede solicitar información a catastro, registros de la propiedad y archivos públicos para gestionar el Inventario General del Patrimonio de Aragón. Los organismos públicos también pueden recabar datos sobre sus bienes adscritos.
Artículo 72 — Obligación
El Inventario General incluye todos los bienes y derechos, excepto los adquiridos para devolverlos al tráfico jurídico o con inventario propio. Se registran datos necesarios para la administración y operaciones contables. Los valores mobiliarios se incluyen en un inventario auxiliar coordinado.
Artículo 73 — Estructura y organización
El Inventario General del Patrimonio de Aragón lo gestiona la dirección general competente y las unidades auxiliares. Incluye inmuebles, derechos, bienes muebles y valores mobiliarios. No es un registro público ni surte efectos frente a terceros. Su consulta por terceros solo procede si forma parte de un expediente. El acceso de la ciudadanía a datos relevantes se regulará reglamentariamente.
Artículo 74 — Formación y actualización
Las unidades de gestión patrimonial deben inscribir inmediatamente hechos y actos en el Inventario General y notificar a la dirección general los cambios que afecten la situación jurídica o física de los bienes. El titular del departamento puede dar instrucciones y recabar datos.
Artículo 75 — Control de la inscripción
No se pueden realizar actos de gestión o disposición sobre bienes no inscritos en el Inventario General. La Intervención General verifica las inclusiones y bajas. Los servicios jurídicos deben advertir sobre la obligatoriedad de inscripción si no les constase.
Artículo 76 — Obligatoriedad
La Dirección General de Patrimonio solicita la inscripción registral de bienes de la Comunidad, salvo expropiaciones y patrimonios especiales (art. 3.2), inscritos por el departamento correspondiente. Los organismos públicos gestionan la suya según el art. 8.2.
Artículo 77 — Título inscribible
La certificación administrativa permite cancelar o rectificar inscripciones a favor de la Administración en tres casos: inexistencia/localización de la finca (con informe técnico), o reconocimiento de mejor derecho de terceros (con informe jurídico).
Artículo 78 — Comunicación de inscripciones
El registrador de la propiedad y mercantil comunica a la dirección general competente en materia de patrimonio las inscripciones registrales que afecten a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.
Artículo 79 — Regla general
Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o de aplicación general.
Artículo 80 — Competencias
La Dirección General de Patrimonio ejerce las potestades de investigación, deslinde, recuperación posesoria y desahucio. Si los bienes afectan a un departamento, actúa su consejero; si pertenecen a un organismo público, el órgano previsto en el art. 8.2. Deben informar a la Dirección General.
Artículo 81 — Procedimiento de investigación
El procedimiento de investigación se inicia de oficio o a solicitud. Se publica en el BOA y web del Gobierno. Los servicios jurídicos emiten informe previo. Si se acredita titularidad, se tasará e inscribe. Si no se resuelve en 2 años, se archiva el expediente.
Artículo 82 — Procedimiento de deslinde
El deslinde se inicia de oficio o a petición de colindantes, a su costa. Se notifica al Registro de la Propiedad y se publica en BOA, web y tablón municipal. La resolución requiere informe jurídico y se inscribe. El plazo máximo es de 18 meses; transcurrido, caduca el procedimiento.
Artículo 83 — Terrenos sobrantes
Los terrenos sobrantes de deslindes pueden desafectarse conforme a la ley. Asiste una persona representante de la dirección general competente si no corresponde a su departamento. La dirección general puede instar deslindes para determinar extensión y existencia de terrenos sobrantes.
Artículo 84 — Procedimiento de recuperación posesoria
En recuperación posesoria, se requiere al ocupante con plazo máximo de 8 días. Ante resistencia, se pueden solicitar auxilio policial o multas coercitivas hasta el 5% del valor, reiteradas cada 8 días. Los gastos y daños corren por cuenta del usurpador, cobrables por apremio.
Artículo 85 — Procedimiento de desahucio administrativo
El desahucio requiere declarar extinción del título. Se notifica al detentador con plazo de 8 días para desocupar. Si no lo hace, se aplica ejecución administrativa, con auxilio policial o multas hasta 5% del valor. El detentador paga los gastos.
Artículo 86 — Concepto
La afectación vincula bienes y derechos del patrimonio de Aragón a un uso general o servicio público, integrándolos en el dominio público.
Artículo 87 — Forma
La afectación se hace por acto expreso del departamento competente o por hechos como uso público continuado, usucapión, expropiación, planes del Gobierno de Aragón, adquisición de muebles o reparcelación. Los inmuebles en construcción se afectan al departamento financiador.
Artículo 88 — Afectaciones concurrentes
Los bienes del patrimonio de Aragón pueden afectarse a más de un uso o servicio si son compatibles. La resolución determina las facultades de cada departamento u organismo respecto a la utilización, administración y defensa de dichos bienes.
Artículo 89 — Competencia y procedimiento
La afectación de bienes a usos públicos la resuelve el titular del departamento de patrimonio, instruida por la Dirección General. La orden surte efectos al recibir los bienes mediante acta firmada por los titulares, delegable en órganos directivos.
Artículo 90 — Régimen urbanístico de los inmuebles afectados
Si la ordenación urbanística incluye terrenos afectados a usos públicos autonómicos, la Administración de Aragón o sus organismos públicos participan en la equidistribución de beneficios y cargas según la legislación urbanística.
Artículo 91 — Concepto y forma
Los bienes pierden condición pública al desafectarse por dejar de destinarse al uso general o servicio público. La desafectación debe ser siempre expresa, salvo excepciones de esta ley.
Artículo 92 — Competencia y procedimiento
La desafectación la resuelve el titular del departamento competente, instruida por la dirección general. Requiere recepción formal mediante acta. Para organismos públicos, la resuelve el titular del departamento del que dependan, comunicándose al departamento de patrimonio.
Artículo 93 — Concepto y forma
La mutación demanial desafecta un bien público para afectarlo a otro uso. Debe ser expresa. Si hay cesión a otra Administración, el bien debe destinarse al fin previsto al menos 30 años (inmuebles). El incumplimiento provoca reversión al patrimonio de Aragón e indemnizaciones.
Artículo 94 — Competencia y procedimiento
La mutación de bienes inmuebles la resuelve el departamento de patrimonio o el Gobierno si hay transmisión. Se requiere acta firmada. Los muebles se gestionan entre los departamentos interesados mediante actas de entrega.
Artículo 95 — Concepto y forma
Los bienes y derechos pueden adscribirse a otros organismos, sociedades o fundaciones para vincularlos a un servicio. La adscripción no cambia la titularidad, pero si es para un organismo público, el bien pasa a dominio público.
Artículo 96 — Competencia y procedimiento
La adscripción la acuerda el departamento de patrimonio, instruido por la dirección general. Requiere firma de acta entre representantes de la dirección general y la entidad afectada para ser efectiva.
Artículo 97 — Destino
Los bienes adscritos deben usarse para los fines acordados. Cualquier cambio requiere autorización expresa del departamento de patrimonio. La dirección general verifica el uso y puede tomar medidas necesarias.
Artículo 98 — Conservación y otras funciones
Los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público autonómico ejercen vigilancia, protección, defensa, administración, conservación y mantenimiento de los bienes adscritos, pudiendo ejercer competencias demaniales.
Artículo 99 — Incumplimiento del fin
Si los bienes no se usan para el fin previsto, la dirección general requiere ajuste o propone desadscripción. Si no se ejercen funciones, se aplica igual opción. En desadscripción, el titular puede exigir valor de deterioros o coste de rehabilitación.
Artículo 100 — Innecesariedad
Si los bienes adscritos dejan de ser necesarios, se desadscriben previa regularización física. La dirección general competente incoa el procedimiento, por iniciativa propia o por comunicación de la entidad, y eleva propuesta al departamento.
Artículo 101 — Recepción
La desadscripción requiere recepción formal del bien o derecho, documentada en acta de entrega suscrita por representantes de la dirección general competente y la entidad, o en acta de toma de posesión levantada por dicha dirección.
Artículo 102 — Supuestos
Los bienes innecesarios de organismos públicos se incorporan al patrimonio autonómico. Se exceptúan los adquiridos para enajenar. Los organismos con facultades propias deben comunicar la innecesariedad. Las reestructuraciones siguen la disposición adicional octava.
Artículo 103 — Competencia y procedimiento
La dirección general incoa el procedimiento y eleva propuesta. La incorporación requiere acta de entrega o toma de posesión. En supresión de organismos, el departamento comunica y adjunta relación de bienes. Los con facultades propias pueden enajenar si se acuerda la no incorporación.
Artículo 104 — Constancia inventarial
Los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación deben constar en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.
Artículo 105 — Publicidad registral
El registrador no inscribe actos patrimoniales sin firma de representante del departamento competente. En supresión de organismos, la inscripción requiere la disposición de supresión y el acta de incorporación de bienes.
Artículo 106 — Necesidad de título habilitante
Nadie puede ocupar o usar bienes públicos sin título habilitante. Los departamentos velan por el cumplimiento y actúan contra ocupaciones ilegales. Las concesiones se rigen por legislación especial o esta ley.
Artículo 107 — Tipos de uso de los bienes de dominio público
El uso común es igual para todos. El aprovechamiento especial implica intensidad o rentabilidad. El uso privativo limita o excluye a otros.
Artículo 108 — Títulos habilitantes
El uso común es libre. El aprovechamiento especial o privativo con instalaciones desmontables requiere autorización (o concesión si supera 4 años). El uso privativo con obras fijas exige concesión administrativa.
Artículo 109 — Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos
El uso de bienes para servicios públicos sigue las normas del servicio. Si no hay regulación, se aplica el acto de afectación o esta ley.
Artículo 110 — Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos
Se autoriza el uso público temporal (hasta 4 años) con informe favorable. Para eventos o menos de 30 días, se fijan condiciones y contraprestación.
Artículo 111 — Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales
El departamento de patrimonio aprueba condiciones generales para concesiones, publicadas en el BOA y web del Gobierno. Sin ellas, las fija el titular del departamento afectado, con informe vinculante del departamento de patrimonio. Los organismos públicos siguen las mismas reglas.
Artículo 112 — Autorizaciones demaniales
Las autorizaciones se otorgan directamente, salvo limitación de número (concurrencia o sorteo). No son transmisibles si hay limitación o requisitos personales. Duran máximo 4 años. Se revocan sin indemnización por interés público, daños al dominio público o incompatibilidad.
Artículo 113 — Garantía en las autorizaciones de uso
Se puede exigir garantía al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial para cubrir daños, reposición o gastos. Si la garantía no cubre los gastos, el cobro se realiza por vía de apremio.
Artículo 114 — Contenido del acuerdo de autorización de uso
El acuerdo de autorización incluye: régimen de uso, económico, garantía, gastos, licencias, responsabilidad, revocación, inspección, prórroga y extinción. Aplica también a autorizaciones especiales del artículo 110.
Artículo 115 — Concesiones demaniales
Las concesiones se otorgan en concurrencia (salvo excepciones). Duran máximo 75 años. Incluyen menciones similares a las autorizaciones, salvo revocación sin indemnización. Pueden ser gratuitas o con tasas, salvo que no haya utilidad económica.
Artículo 116 — Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales
Las concesiones y autorizaciones sobre bienes demaniales las otorgan los titulares de los departamentos afectados o los órganos rectores de organismos públicos adscritos.
Artículo 117 — Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos
Para iniciar oficio un procedimiento de concesión, el órgano competente debe justificar la necesidad pública, que el bien sigue siendo de dominio público y la procedencia de la adjudicación directa.
Artículo 118 — Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia competitiva
Las autorizaciones demaniales en concurrencia competitiva se inician de oficio o a solicitud. La convocatoria se publica en el BOA y web del Gobierno, con plazo de 30 días para presentar peticiones. Si se inicia a petición de particulares, se invita a otros interesados o se publica las solicitudes,
Artículo 119 — Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales
Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguen por: muerte o incapacidad del titular, falta de autorización en transmisiones, caducidad, rescate o revocación, mutuo acuerdo, falta de pago o incumplimiento grave, desaparición del bien, desafectación u otras causas previstas.
Artículo 120 — Efectos de la extinción de la concesión
Al extinguirse la concesión, las obras se demuelen o pasan gratis al patrimonio de Aragón. En rescate, hay indemnización por daños, considerando acreedores hipotecarios inscritos.
Artículo 121 — Liquidación de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados
Al desafectar bienes, se oye a titulares. Sus derechos pasan a derecho privado. La extinción se declara al vencer plazo o por libre rescate. El departamento de patrimonio gestiona extinciones y expropiaciones.
Artículo 122 — Derecho de adquisición preferente
Titulares de concesiones sobre bienes demaniales enajenados tienen derecho preferente de compra. No aplica en cesiones gratuitas a administraciones públicas u organismos internacionales.
Artículo 123 — Autorización de uso derivada de contratos públicos
La autorización para usar bienes de dominio público en contratos públicos es implícita en la adjudicación. Se comunica al departamento de patrimonio para su inclusión en el Inventario General.
Artículo 124 — Reserva demanial
La Administración puede reservar uso exclusivo de bienes por utilidad pública, por tiempo necesario. Lo decide el departamento de patrimonio, prevalece sobre otros usos y se publica en BOA y Registro.
Artículo 125 — Concepto
Son edificios administrativos: oficinas de órganos estatutarios y administración; servicios públicos reglamentarios; y bienes patrimoniales susceptibles de dichos fines. Se asimilan terrenos adquiridos para construir inmuebles para esos fines.
Artículo 126 — Coordinación
La coordinación de edificios administrativos corresponde al titular del departamento de organización, bajo la autoridad de la dirección general competente. Esta coordinación se desarrolla conforme a programas de actuación y planes de optimización de esta ley.
Artículo 127 — Programas de actuación
El Gobierno de Aragón aprueba, a propuesta del departamento de organización, programas de actuación para optimizar el uso de edificios administrativos y cubrir nuevas necesidades mediante construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.
Artículo 128 — Planes de optimización
La dirección general elabora planes de optimización de edificios, con análisis detallado y medidas como recolocación. Se envía a afectados para alegaciones en un mes. La dirección general financia actuaciones no atribuidas y gestiona ahorros/gastos con la dirección de presupuestos.
Artículo 129 — Verificación de proyectos de obras
Proyectos de edificios administrativos con coste superior a 2 millones de euros requieren informe favorable de la dirección general de patrimonio. Si supera los 5 millones, corresponde al titular del departamento.
Artículo 130 — Ocupación de espacios
Terceros pueden ocupar espacios excepcionales (cafeterías, cajeros) mediante contrato, sin entorpecer el uso administrativo. Los departamentos pueden autorizar usos menores a 30 días según el artículo 110.2.
Artículo 131 — Competencias
La explotación rentable de bienes de dominio privado requiere autorización del departamento (plazo >1 año) o dirección general (≤1 año). Los organismos públicos determinan su propia explotación. Eventos breves no requieren requisitos del capítulo.
Artículo 132 — Contratos
La explotación se realiza mediante negocios jurídicos típicos o atípicos, aplicando normas del Capítulo I del Título II. Se permiten contratos de arrendamiento con opción de compra, sujetos a normas de competencia y procedimiento de ventas.
Artículo 133 — Procedimiento
Los contratos se adjudican por licitación pública (oferta más ventajosa), salvo adjudicación directa justificada. Se rigen por derecho privado. La subrogación requiere autorización expresa y cumplir mismos requisitos.
Artículo 134 — Frutos y rentas
Las rentas de bienes privados de la Comunidad Autónoma se ingresan en su Tesorería. Si la explotación entrega otros bienes o servicios, estos se integran en el patrimonio de dominio privado de la Administración o del organismo público.
Artículo 135 — Propiedades incorporales
La administración de propiedades incorporales corresponde al departamento generador o designado por el Gobierno de Aragón. En organismos públicos, los órganos competentes se rigen por el artículo 8.2. No se devenga derecho si entran en dominio público.
Artículo 136 — Ámbito
Este título se aplica a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos respecto a valores mobiliarios, instrumentos financieros, participaciones sociales y sociedades mercantiles autonómicas.
Artículo 137 — Contenido
Forman parte del patrimonio empresarial de Aragón, si pertenecen a la Administración, organismos o sociedades mercantiles autonómicas: acciones, títulos, participaciones, obligaciones, cuotas de sociedades de garantía recíproca, derechos de suscripción y otros negociables.
Artículo 138 — Sociedades mercantiles autonómicas
Son sociedades mercantiles autonómicas aquellas donde la Administración ejerce influencia dominante. Las de capital íntegramente público tienen participaciones exclusivas de la Administración u otros entes públicos.
Artículo 139 — Atribuciones del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón autoriza compras, ventas y reestructuraciones de sociedades públicas. Aprueba estrategias, tutela, cambios de capital y acuerdos superiores a 3 millones de euros.
Artículo 140 — Departamento o entidad de gestión
El departamento de patrimonio gestiona valores y participaciones, controla eficacia y fija criterios. Puede delegar en una entidad de gestión. Las discrepancias con el departamento de tutela las resuelve el Gobierno.
Artículo 141 — Sociedad matriz
La sociedad matriz es una sociedad mercantil autonómica de capital 100% público, con la Administración como único socio, cuya única función es gestionar valores y participaciones de titularidad autonómica.
Artículo 142 — Departamento de tutela
El Gobierno vincula los valores y participaciones públicas al departamento cuyas competencias guarden relación con ellas. Si no se determina, corresponde al departamento de patrimonio ejercer la tutela.
Artículo 143 — Competencias
La suscripción de títulos societarios autonómicos la acuerda el departamento de patrimonio, con autorización del Gobierno si procede. La dirección general formaliza los actos. En organismos públicos, los órganos del art. 8.2 adoptan acuerdos. En sociedades mercantiles, rige la legislación mercantil,
Artículo 144 — Importe de las adquisiciones
La adquisición de títulos societarios autonómicos fija su importe mediante métodos de valoración aceptados. Si se negocian en mercados oficiales, el precio es el de mercado. Los servicios técnicos pueden proponer otro método si el de mercado no es adecuado. Para obtener inmuebles,
Artículo 145 — Procedimiento de enajenación
La enajenación de títulos societarios autonómicos se realiza por órganos competentes. El precio se fija por valoración de mercado o métodos técnicos. La venta suele ser pública, salvo excepciones como limitaciones estatutarias, adquisición por sector público, licitaciones desiertas o acuerdo del Gov
Artículo 146 — Constitución y disolución
La creación o cierre de sociedades mercantiles autonómicas requiere acuerdo del Gobierno de Aragón. Se pueden aportar bienes o destinar el patrimonio neto. Es necesario un expediente que acredite la conexión con las funciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 147 — Administradores y consejeros
El Gobierno de Aragón designa y cesa a administradores y consejeros de las sociedades mercantiles autonómicas, a propuesta del departamento o entidad de gestión y de común acuerdo con el departamento de tutela. Si la entidad de gestión es una sociedad matriz, la propuesta es vinculante.
Artículo 148 — Representación de las Cortes de Aragón
Las Cortes de Aragón, a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la oposición, pueden designar miembros en los órganos de administración de las sociedades mercantiles en que participe la Comunidad Autónoma, según los requisitos de la Ley 2/2008.
Artículo 149 — Aportaciones no dinerarias
Para aportaciones no dinerarias de la Administración a sociedades mercantiles autonómicas, no se requiere informe de expertos independientes. Se sustituye por la tasación pericial prevista en el artículo 17 de esta ley.
Artículo 150 — Instrucciones
En casos excepcionales, el departamento puede dar instrucciones a sociedades públicas para actividades de interés público. Si afectan al presupuesto, se requiere financiación garantizada. Los administradores que las ejecuten quedan exentos de responsabilidad mercantil.
Artículo 151 — Comisión de auditoría y control
Las sociedades matriz con responsabilidad de gestión deben constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración. Esta supervisa las auditorías interna y externa del grupo empresarial, según norma legal o estatutos.
Artículo 152 — Altos cargos
Los nombramientos de presidente del consejo, consejero delegado o máximo ejecutivo de las sociedades públicas autonómicas se realizan mediante propuesta vinculante del Gobierno de Aragón.
Artículo 153 — Competencia y procedimiento
El Gobierno de Aragón, por decreto, puede incorporar títulos societarios a: la propia Administración autonómica, organismos públicos vinculados o dependientes, o a una sociedad matriz prevista en el artículo 141 de esta ley.
Artículo 154 — Adquisición
Las entidades receptoras adquieren el pleno dominio desde el decreto, que acredita la titularidad. Los títulos se registran en contabilidad por el mismo valor neto contable del anterior titular, sin perjuicio de correcciones al final del ejercicio.
Artículo 155 — Continuidad
La entidad que recibe títulos societarios asume la gestión. El Gobierno de Aragón puede establecer condiciones de subrogación en derechos y obligaciones con sociedades participadas.
Artículo 156 — Efectos
Las operaciones societarias gozan de exenciones: no aplican normas de mercado de valores ni derechos de tanteo. No resuelven contratos, tienen beneficios fiscales y aranceles notariales reducidos.
Artículo 157 — Responsabilidades penales
Los servicios jurídicos representan y defienden a la Administración y sus organismos en actuaciones penales por delitos contra el patrimonio de Aragón.
Artículo 158 — Obligación de reparar
Quien cause daño al patrimonio de Aragón por dolo, imprudencia o negligencia debe repararlo. La obligación también alcanza a responsables legales, animales o cosas poseídas.
Artículo 159 — Alcance de la reparación
La reparación incluye restituir bienes a su estado anterior o pagar su valor si no es posible. También cubre indemnización por daños, gastos de contención/reparación, costes del expediente y otros conceptos.
Artículo 160 — Prescripción
La obligación de reparar el daño causado a bienes y derechos prescribe a los cuatro años desde que se produjo la acción u omisión determinante del daño.
Artículo 161 — Procedimiento
La obligación de reparar se fija en vía administrativa. Si el daño no supera 10.000 euros, lo decide la dirección general competente. En otros casos, lo decide la persona titular del departamento de patrimonio.
Disposición adicional primera — Cortes de Aragón y Justicia de Aragón
Las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón tienen autonomía patrimonial plena. Deben comunicar hechos relevantes al departamento de patrimonio. La afectación de bienes se acuerda por el Gobierno a propuesta del departamento competente. Si dejan de necesitar un bien, lo comunican para su gestión.
Disposición adicional segunda — Órganos estatutarios
La gestión de bienes para órganos estatutarios sigue las normas de los departamentos. La Presidencia se considera un departamento, y sus competencias las ejerce la Secretaría General Técnica.
Disposición adicional tercera — Actualización de cuantías
Las cuantías basadas en el valor de bienes y derechos para atribuir competencias pueden modificarse mediante las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional cuarta — Viviendas oficiales
Los inmuebles del patrimonio de Aragón que se utilicen como vivienda oficial tienen la consideración de bienes de dominio público.
Disposición adicional quinta — Bienes del Patrimonio Cultural de Aragón
Los bienes del Patrimonio Cultural de Aragón se incluyen en el Inventario General y se rigen por esta ley. Para decisiones patrimoniales es preceptivo el informe del departamento de cultura.
Disposición adicional sexta — Fincas de desconocidos procedentes de procesos de concentración parcelaria
Las fincas de desconocidos en concentración parcelaria se inscriben a nombre de la Comunidad Autónoma si no aparece el dueño en 5 años. Antes, el departamento puede ceder su uso en precario.
Disposición adicional séptima — Sistemas especiales de gestión
La gestión de bienes puede encomendarse a entidades públicas o privadas. Se permiten acuerdos marco para operaciones futuras. En ventas, la entidad puede adelantar el precio.
Disposición adicional octava — Reestructuración orgánica
En reestructuraciones, los bienes siguen vinculados a sus fines si no se dispone lo contrario. Los organismos deben comunicar la mutación a la dirección general de patrimonio para el Inventario General. Si hay distribución entre varios, se requiere acuerdo expreso; sin él, la dirección general resuelve la afectación.
Disposición adicional novena — Departamento o entidad de gestión y departamento de tutela
La Corporación Empresarial Pública de Aragón actúa como entidad de gestión. El departamento de patrimonio gestiona otros activos autonómicos. Los departamentos con sociedades adscritas ejercen tutela. El departamento de patrimonio puede solicitar información sobre acuerdos del Gobierno.
Disposición adicional décima — Informes del departamento competente en materia de patrimonio
El departamento competente en materia de patrimonio debe informar preceptivamente sobre anteproyectos de ley y disposiciones generales que afecten a la gestión del patrimonio de Aragón o redistribuyan masas patrimoniales.
Disposición adicional undécima — Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión está exenta de esta ley en la adquisición y transmisión de derechos de propiedad intelectual. Su competencia y procedimiento se rigen por su legislación específica, y los efectos por el derecho privado.
Disposición adicional duodécima — Bienes informáticos
Reglamentariamente se regularán las especialidades del régimen jurídico patrimonial de los bienes muebles de telecomunicaciones, hardware y software de la Administración de Aragón y sus organismos públicos. El decreto se aprueba a propuesta conjunta de los departamentos de patrimonio y telecomunic.
Disposición transitoria única — Aplicabilidad del artículo 23.3
El artículo 23.3 de esta ley afecta a las disposiciones gratuitas de bienes perfeccionadas antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, siempre que no se haya ejercitado la acción revocatoria previamente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 43, de 3 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- la Ley del Patrimonio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre BOA-d-2013-90260
- el art. 113 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- el art. 33 de la Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- la disposición final 1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
- el art. 2 de la Ley 6/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12702
- la disposición final 2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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