Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 2/2008, L 2/08Esta ley organiza y reestructura las empresas y sociedades que dependen del Gobierno de Aragón para mejorar su funcionamiento y gestión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1264Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2008Versión original BOE-A-2008-10057
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La Ley 2/2008, de 14 de mayo, tiene por objeto regular la reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2 — Títulos societarios autonómicos
Son títulos societarios autonómicos acciones, participaciones, valores, obligaciones, derechos de suscripción, contratos financieros y créditos que representen derechos en sociedades mercantiles del sector público aragonés.
Artículo 3 — Corporación Empresarial Pública de Aragón
La Corporación Empresarial Pública de Aragón gestiona los títulos societarios. Es empresa pública de titularidad íntegra de la Administración. El Gobierno de Aragón designa a sus administradores y representantes.
Artículo 4 — Adquisición
El Gobierno de Aragón incorpora títulos a la Corporación mediante decreto. La Corporación adquiere el pleno dominio desde el decreto, que acredita la titularidad. Los títulos se registran por su valor neto contable anterior.
Artículo 5 — Sustitución
La incorporación de títulos sustituye a los órganos administrativos en la titularidad y elimina su adscripción pública. Los decretos pueden establecer la subrogación de la Corporación en derechos y obligaciones con las sociedades.
Artículo 6 — Efectos de la reestructuración interna del sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón
Las reestructuraciones internas no están sujetas a legislación de valores ni dan lugar a derechos de tanteo o retracto. No modifican relaciones jurídicas. Gozan de beneficios fiscales y aranceles notariales reducidos.
Disposición adicional primera — Representación de las Cortes de Aragón en la Corporación Empresarial Pública de Aragón
Las Cortes de Aragón están representadas por dos miembros en el órgano de administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, propuestos por los Grupos Parlamentarios de la oposición.
Disposición adicional segunda — Designación de representantes de las Cortes de Aragón en las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y participadas
Las Cortes proponen un miembro en órganos de administración de empresas públicas o participadas cuando la Corporación diseña tres o más miembros, según el tipo de participación societaria.
Disposición adicional tercera — Nombramiento y cese de los representantes de las Cortes de Aragón
Si no hay propuesta en dos meses, la Corporación designa libremente. La designación se ratifica o modifica en los tres primeros meses de legislatura. El cese ocurre por las Cortes a instancia del grupo proponente.
Disposición transitoria única — Plazo para la incorporación de los títulos societarios autonómicos
La Corporación Empresarial Pública de Aragón debe incorporar los títulos societarios autonómicos antes del 31 de diciembre de 2008.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero de economía y hacienda, dictará las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 68, de 23 de mayo de 2008.
Leyes en las que se basa
- los arts. 71.32 y 100.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Ley 7/2008, de 19 de diciembre BOE-A-2009-1264
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