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En vigorLey

Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico

También conocida como: L 1/2013, L 1/13
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13 de agosto de 2013·31 de mayo de 2013·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2013-8930
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza y ajusta el funcionamiento de las empresas y organismos públicos del Principado de Asturias para mejorar su gestión y eficiencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Instituto Asturiano de Estadística

    Se suprime el Instituto Asturiano de Estadística. Su personal, patrimonio y funciones pasan a la Administración del Principado de Asturias.

  2. Artículo 2 — Entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias

    Se suprimen 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias. El SEPA asume sus derechos, obligaciones, personal y patrimonio desde la entrada en vigor de la ley.

  3. Artículo 3 — Objeto

    Se crea el SEPA como organismo gestor de las llamadas de urgencia 112, protección civil y extinción de incendios en Asturias.

  4. Artículo 4 — Naturaleza

    El SEPA es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Consejería competente. Se rige por esta ley y las leyes asturianas aplicables.

  5. Artículo 5 — Funciones

    El SEPA ejerce las competencias del Principado de Asturias en atención de urgencias (112), protección civil y extinción de incendios y salvamentos, colaborando con otras administraciones.

  6. Artículo 6 — Convenios

    El SEPA puede celebrar convenios con entidades públicas o privadas, salvo que aplique la legislación de contratos públicos o la Ley 2/1995 para convenios con otras comunidades autónomas.

  7. Artículo 7 — Atribuciones del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno establece directrices, nombra vocales y al Gerente, y aprueba el presupuesto, el reglamento, la estructura administrativa y la oferta pública de empleo del SEPA.

  8. Artículo 8 — Atribuciones de la Consejería de adscripción

    La Consejería de adscripción propone vocales, reglamento y necesidades de recursos humanos. Formula el anteproyecto de presupuesto y conoce la memoria anual del SEPA.

  9. Artículo 9 — Órganos

    El SEPA se estructura en cuatro órganos: el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Gerencia.

  10. Artículo 10 — Estructura administrativa

    El SEPA se estructura en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente para el cumplimiento de sus funciones.

  11. Artículo 11 — Naturaleza y funciones

    El Consejo Rector decide sobre programas, presupuesto, memoria, ayudas y estructura. Propone al Gerente y autoriza convenios. Informa sobre tasas.

  12. Artículo 12 — Composición

    El Consejo Rector tiene Presidente, Vicepresidente, 5 vocales de Consejerías y 1 de la Federación de Concejos. Los vocales no delegan. El Gerente es Secretario sin voto.

  13. Artículo 13 — Titularidad

    La Presidencia del SEPA la ejerce el titular de la Consejería de adscripción.

  14. Artículo 14 — Funciones

    La Presidencia representa al SEPA, preside el Consejo, autoriza gastos y ayudas, y resuelve reclamaciones. Estas funciones pueden delegarse en Vicepresidencia o Gerencia.

  15. Artículo 15 — La Vicepresidencia

    La Vicepresidencia corresponde al Director General competente. Sustituye al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad, y ejerce las atribuciones delegadas.

  16. Artículo 16 — Nombramiento y cese

    El Gerente del SEPA se nombra por competencia y experiencia en emergencias, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Rector. En vacante o enfermedad grave, le sustituye el Vicepresidente del Consejo Rector.

  17. Artículo 17 — Incompatibilidades

    El Gerente del SEPA está sometido al régimen de incompatibilidades y declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

  18. Artículo 18 — Funciones

    El Gerente ejecuta acuerdos del Consejo Rector, coordina actividades, dirige personal, elabora presupuesto y memoria anual, autoriza gastos (art. 20.2) y cumple funciones legales o reglamentarias.

  19. Artículo 19 — Recursos económicos

    La financiación del SEPA proviene de: créditos presupuestarios, donaciones, aportaciones públicas, patrimonio adscrito, ingresos ordinarios/extraordinarios, operaciones de crédito, créditos traspasados y otros recursos legales.

  20. Artículo 20 — Régimen presupuestario y contable

    El presupuesto del SEPA debe estar equilibrado. El Gerente autoriza gastos hasta 150.000 euros; el Presidente, más de esa cantidad. El Consejo de Gobierno, el resto. Sometido a control financiero.

  21. Artículo 21 — Régimen patrimonial y de contratación

    El SEPA usa su patrimonio y bienes adscritos para sus fines. La contratación sigue la normativa básica y autonómica. El Gerente actúa como órgano de contratación según autorizaciones del artículo 20.

  22. Artículo 22 — Régimen de personal

    El SEPA tiene personal laboral propio y funcionarios adscritos. La selección se rige por mérito, capacidad e igualdad. La relación de puestos la aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería.

  23. Artículo 23 — SEDES, S.A

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a vender las acciones del Principado en SEDES, S.A. y a la SRP a vender las suyas. Se exige garantía de mantenimiento de todos los puestos de trabajo actuales.

  24. Artículo 24 — SRT y RECREA

    Se autoriza la fusión de SRT y RECREA. El personal se integra en la nueva sociedad, subrogándose en sus derechos laborales y de Seguridad Social según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  25. Artículo 25 — DITASA

    El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la SRP proceda a la disolución y posterior liquidación de DITASA.

  26. Artículo 26 — GITPA

    Se autoriza la disolución y liquidación de GITPA, garantizando la prestación de servicios de telecomunicaciones y la subrogación de sus trabajadores según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  27. Artículo 27 — Parque de la Prehistoria, S.A.U

    Se crea el organismo autónomo SEPA para gestionar las llamadas de urgencia 112, protección civil y extinción de incendios en el Principado de Asturias.

  28. Artículo 28 — Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A

    La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. realiza trabajos de desarrollo rural, consultoría, promoción agroalimentaria y gestión de bienes, tanto dentro como fuera del Principado.

  29. Disposición adicional primera — Marcas, nombres y logotipos

    El organismo SEPA mantiene el uso de las marcas y logotipos «112 Asturias», «112 Asturies» y «Bomberos de Asturias» en los términos anteriores.

  30. Disposición adicional segunda — Consejo del Fuego del Principado de Asturias

    La Comisión de Protección Civil asume las funciones del Consejo del Fuego. En 6 meses, el Consejo de Gobierno adecuará el decreto regulador, incluyendo coordinación de incendios y representación de instituciones, federaciones, empresas, sindicatos, ecologistas, universidad y aseguradoras.

  31. Disposición adicional tercera — Gestión del Hotel de la Reconquista

    HOASA contratará la gestión integral del Hotel de la Reconquista mediante procedimiento público con subrogación de trabajadores. El inicio de la contratación se realizará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  32. Disposición transitoria — Personal del SEPA

    Hasta la suscripción de un convenio colectivo del SEPA, al personal propio del mismo le serán de aplicación los convenios colectivos vigentes en las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias.

  33. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. En particular, los artículos 8-24 de la Ley 8/2001, 8-29 de la Ley 9/2001 y 35-48 de la Ley 7/2006 del Principado de Asturias.

  34. Disposición final primera — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística

    Se modifica la Ley de Estadística de Asturias. El Consejo incluye vocales de Federación de Concejos, Universidad de Oviedo, Cámaras, INE, empresas y sindicatos. Las solicitudes van al Consejero con memoria, financiación y normas.

  35. Disposición final segunda — Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio

    Se modifica la Ley de Patrimonio de Asturias. La venta de títulos requiere acuerdo del Consejo de Gobierno. Si cotizan en Bolsa, se venden por orden de venta; si no, en subasta pública, salvo excepciones (limitaciones estatutarias, comprador público, subasta fallida o venta a la propia sociedad). El

  36. Disposición final tercera — Caducidad de las autorizaciones de enajenación y disolución

    Las autorizaciones de enajenación y disolución de las sociedades contempladas en esta ley caducan en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

  37. Disposición final cuarta — Autorización para elaborar un texto refundido en materia de estadística

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a elaborar un texto refundido en materia de estadística, con facultades de aclaración y armonización. El plazo para ejercer esta delegación es de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  38. Disposición final quinta — Proyecto de Ley de emergencias

    El Consejo de Gobierno de Asturias presentará un Proyecto de Ley de Emergencias en 9 meses. Incluirá regulación de emergencias, incendios, salvamento, protección civil y llamadas de urgencia. El personal del organismo gestor tendrá la consideración de agente de la autoridad.

  39. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA. Las disposiciones sobre la extinción de Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias, y sobre el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de agosto de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 125, de 31 de mayo de 2013.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • el art. 65 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero BOE-A-1991-7960
  • Arts. 8 a 24 de la Ley 8/2001, de 15 de octubre BOE-A-2001-22767
  • Arts. 8, 9, 11 a 17 y 20 a 29 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre BOE-A-2001-22768
  • Arts. 35 y 38 a 48 y MODIFICA los arts. 54.2 y 56.2 de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre BOE-A-2007-98

Leyes que la modifican

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