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En vigorLey

Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística

También conocida como: L 7/2006, L 7/06
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3 de enero de 2007·31 de mayo de 2013·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2007-98
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Principado de Asturias recoge y organiza datos para conocer la realidad social, económica y demográfica de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la actividad estadística pública del Principado de Asturias, sus principios rectores, planificación, organización del sistema estadístico, relaciones con otras administraciones y el régimen sancionador correspondiente.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define actividad estadística (recopilación, difusión, etc.) y estadística pública. Incluye la actividad de interés para Asturias. El agente estadístico recaba información obligatoria con carácter de agente de autoridad. Se usan datos estadísticos y administrativos.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a la actividad estadística pública del Principado de Asturias realizada por la Administración autonómica, el IAE, sector público, entidades locales, organismos dependientes, y personas físicas/jurídicas o centros de investigación mediante convenio.

  4. Artículo 4 — Enumeración

    La actividad estadística se rige por principios de obligatoriedad de información, respeto a la intimidad, secreto estadístico, conservación de datos, difusión pública, objetividad, corrección técnica, especialidad, transparencia, proporcionalidad, homogeneidad, coordinación y cooperación.

  5. Artículo 5 — Estadísticas amparadas por la obligatoriedad del suministro de información

    El suministro de información para estadísticas es obligatorio solo si está expresamente establecido en el Plan Asturiano de Estadística. En cualquier otro caso, no será de obligado cumplimiento.

  6. Artículo 6 — Características de la información a suministrar

    La información debe ser veraz, exacta y completa. Puede enviarse por escrito o soportes magnéticos. Hay deber de corregir inexactitudes.

  7. Artículo 7 — Sujetos obligados a suministrar información

    Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con residencia o actividad en Asturias, deben facilitar datos al IAE. Las administraciones públicas colaboran si se requieren datos que posean.

  8. Artículo 8 — Ficheros y registros administrativos

    Crear o modificar archivos con trascencia estadística requiere informe previo del IAE. Las estadísticas públicas usan prioritariamente registros administrativos. Su uso exige autorización de Consejerías y conformidad técnica del IAE.

  9. Artículo 9 — Petición y suministro de información

    La información se solicita mediante requerimiento directo (correo, visita personal acreditada). Si no se facilita en el plazo, se considera incumplida la obligación sin necesidad de notificación expresa.

  10. Artículo 10 — Datos de carácter voluntario y protección del derecho a la intimidad

    Solo se recaban datos políticos o religiosos con consentimiento expreso. Las peticiones estadísticas respetan intimidad, honor e imagen personal.

  11. Artículo 11 — El deber de secreto estadístico

    Prohíbe revelar datos estadísticos. La transferencia entre administraciones exige que el receptor tenga funciones estadísticas, justificación, secreto y uso exclusivo.

  12. Artículo 12 — Ámbito material del deber de secreto estadístico

    El secreto ampara datos personales privados, familiares, económicos o financieros que identifiquen directa o indirectamente. Los informantes pueden rectificar sus datos.

  13. Artículo 13 — Datos no amparados por el secreto estadístico

    No ampara datos públicos notorios ni ficheros de personas jurídicas con datos generales. Los servicios estadísticos deben indicar esta excepción en la recogida.

  14. Artículo 14 — Ámbito subjetivo del deber de secreto estadístico

    El secreto estadístico obliga a todas las personas e instituciones que intervienen en el proceso estadístico, incluso tras finalizar su vinculación. También afecta a quienes conozcan datos por incumplimiento de otros. Debe cumplirse según el artículo 15.

  15. Artículo 15 — Ámbito temporal del deber de secreto estadístico

    El secreto inicia al obtener datos. Se mantiene 50 años desde el suministro o 25 desde la muerte, salvo consentimiento escrito. Excepcionalmente, se facilitan datos tras 25 años con interés legítimo. Para personas jurídicas, el plazo reglamentario no será inferior a 15 años.

  16. Artículo 16 — Incumplimiento del deber de secreto estadístico

    El incumplimiento del secreto estadístico puede generar indemnización por daños y perjuicios, además de las responsabilidades penales o disciplinarias exigibles según la ley y el ordenamiento jurídico.

  17. Artículo 17 — Conservación y custodia de la información estadística

    Los órganos estadísticos custodian la información con medidas de seguridad. No es necesario conservar soportes originales si el contenido está en soporte informático. La destrucción se acuerda por resolución del Consejero competente, oído el Consejo Rector del IAE.

  18. Artículo 18 — Protección especial de los datos perso­nales

    Los datos personales de identificación de informantes tienen protección especial: se disocian, tratan aisladamente, almacenan bajo claves o precintos, solo accede personal con secreto estadístico y se destruyen cuando dejan de ser necesarios.

  19. Artículo 19 — Difusión estadística

    El Principado de Asturias difunde estadísticas oficiales y facilita acceso a resultados no publicados, respetando interés público, costes y secreto estadístico.

  20. Artículo 20 — Publicación y carácter oficial de las estadísticas

    Los resultados estadísticos oficiales se publican por los servicios responsables, adquiriendo carácter oficial con dicha publicación. El personal debe guardar reserva sobre los resultados hasta su publicación.

  21. Artículo 21 — Aplicación de los resultados estadísticos

    Los resultados estadísticos oficiales pueden aplicarse a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Principado de Asturias tenga competencia.

  22. Artículo 22 — Consultas y solicitudes específicas de información estadística

    Cualquier persona puede consultar resultados o solicitar tabulaciones específicas al IAE, respetando el secreto estadístico. Se puede solicitar certificación y pagar tasas. Las universidades pueden firmar acuerdos de investigación supervisados por el IAE.

  23. Artículo 23 — Objetividad, corrección técnica y especialidad

    La actividad estadística debe ser objetiva, científica y correcta. Los datos solo se usan para los fines que justificaron su obtención.

  24. Artículo 24 — Transparencia

    Se informa sobre carácter voluntario u obligatorio, finalidad y secreto estadístico. En caso obligatorio, se indican sanciones por no colaborar o datos falsos.

  25. Artículo 25 — Proporcionalidad

    Las actividades estadísticas respetan el principio de proporcionalidad, equilibrando el volumen de información solicitada con los resultados obtenidos.

  26. Artículo 26 — Homogeneidad

    El IAE aplica normas unificadas para homogeneizar estadísticas en Asturias, ajustándolas a las del Estado y UE. Son obligatorias para estadísticas de interés regional.

  27. Artículo 27 — Coordinación y cooperación

    La actividad estadística se coordina internamente y coopera externamente mediante convenios para aprovechar datos comunes y evitar duplicidades innecesarias.

  28. Artículo 28 — El Plan Asturiano de Estadística

    El Plan Asturiano de Estadística, aprobado por Ley, tiene vigencia de 4 años. Las estadísticas incluidas son obligatorias. Si no se aprueba el nuevo plan, se prorrogará el anterior salvo excepciones preestablecidas.

  29. Artículo 29 — Contenido del Plan Asturiano de Estadística

    El Plan incluye actividades, presupuesto, objetivos, organismos, colectivos y protección del secreto. Se consideran incluidas las operaciones por convenio con el INE u otras administraciones sin declaración expresa.

  30. Artículo 30 — Elaboración y aprobación del Plan Asturiano de Estadística

    El IAE elabora el anteproyecto del Plan Asturiano de Estadística basado en planes sectoriales y peticiones del sector público. Entidades locales, asociaciones y agentes económicos pueden solicitar incluir estadísticas. El plan se remite al Consejo de Gobierno.

  31. Artículo 31 — Desarrollo del Plan Asturiano de Estadística: los programas estadísticos anuales

    El Plan se desarrolla mediante programas anuales, prorrogables. Cada programa debe incluir adecuación al Plan, objetivos, normas técnicas, calendario, medios, sujetos y protección del secreto estadístico. El IAE elabora el proyecto y el Consejero competente lo aprueba.

  32. Artículo 32 — La actividad estadística no incluida en el Plan Asturiano de Estadística

    Las unidades administrativas con órgano estadístico pueden realizar estadísticas no incluidas en el Plan mediante resolución del Consejero, cumpliendo la ley. Si piden información a terceros, necesitan informe favorable del IAE. El Consejo de Gobierno puede declararlas oficiales.

  33. Artículo 33 — Aprobación de los resultados estadísticos

    La aprobación de resultados estadísticos públicos sigue el Plan Asturiano o normas específicas. Si no hay determinación, corresponde al IAE. Si la estadística es solo para fines propios de una consejería o ente público, la aprueba el órgano responsable de su elaboración.

  34. Artículo 34 — El sistema estadístico

    El sistema estadístico del Principado de Asturias integra instituciones y órganos que generan estadísticas de interés. Está formado por el IAE, las unidades estadísticas de las consejerías y el sector público autonómico, y el Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

  35. Artículo 36 — Fines generales

    Al IAE corresponde velar por el cumplimiento de los principios de la Ley, proponer instrumentos para su consecución, organizar y coordinar la actividad estadística del sistema asturiano, e integrar y homogeneizar dicha actividad con órganos estadísticos de ámbito asturiano, estatal e internacional.

  36. Artículo 37 — Funciones

    El IAE elabora el Plan Asturiano de Estadística, coordina actividades, informa proyectos, gestiona datos, difunde resultados y colabora con otras administraciones.

  37. Artículo 38 — Régimen jurídico

    El IAE se rige por esta ley y normativa asturiana o estatal. Con autorización del Consejo de Gobierno, celebra convenios. Su contratación sigue la legislación de contratos públicos. Sus actos son revisables y el Presidente resuelve reclamaciones previas a vías civil y laboral.

  38. Artículo 39 — Órganos del Instituto Asturiano de Esta­dística

    Los órganos superiores del Instituto Asturiano de Estadística son: el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección.

  39. Artículo 40 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector es el máximo órgano del IAE. Lo preside el Consejero de Estadística y lo componen el Vicepresidente, el Director y representantes de las Consejerías.

  40. Artículo 41 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba el Plan Asturiano de Estadística, coordina la actividad estadística, el calendario de difusión, la memoria anual, el presupuesto y los convenios del IAE.

  41. Artículo 42 — Funciones de la Presidencia

    El Presidente del IAE representa a la institución, dirige el Consejo Rector, ejecuta sus acuerdos, suscribe convenios, gestiona la contratación, los gastos y resuelve reclamaciones.

  42. Artículo 43 — Funciones de la Vicepresidencia

    El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y ejerce las funciones que le deleguen la Presidencia o el Consejo Rector.

  43. Artículo 44 — La Dirección

    El Director del IAE, nombrado por el Consejo de Gobierno, dirige el organismo, elabora propuestas de planes y presupuestos, ejecuta acuerdos, gestiona gastos y personal, dicta instrucciones, emite certificaciones y la memoria anual.

  44. Artículo 45 — Estructura administrativa

    El IAE se estructura en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente para el cumplimiento de sus funciones.

  45. Artículo 46 — Régimen económico y presupuestario

    Los recursos del IAE provienen de su patrimonio, presupuestos del Principado, transferencias, tasas, donaciones y otros. El IAE elabora anualmente la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos para la Consejería competente.

  46. Artículo 47 — Régimen patrimonial

    El IAE puede administrar bienes del Principado de Asturias adscritos a sus fines, conservando su calificación jurídica. Lo no regulado se rige por la normativa vigente sobre patrimonio del Principado.

  47. Artículo 48 — Régimen de personal

    El IAE cuenta con personal laboral y funcionario sometido a la legislación de la función pública. La selección de personal corresponde al órgano competente en la Administración del Principado de Asturias. El personal que se incorpore al IAE conserva su situación de servicio activo.

  48. Artículo 49 — Unidades estadísticas

    La Administración de Asturias puede tener órganos estadísticos propios integrados en su estructura. Estos informan al IAE sobre metodología y datos, bajo su coordinación y supervisión.

  49. Artículo 50 — Requisitos para la constitución de unidades estadísticas

    Crear unidades estadísticas requiere un proyecto del órgano interesado y un informe favorable del IAE sobre requisitos técnicos y personal.

  50. Artículo 51 — Funciones de las unidades estadísticas

    Las unidades estadísticas participan en el Plan Asturiano, elaboran estadísticas propias, realizan operaciones encomendadas y colaboran con el IAE.

  51. Artículo 52 — Creación

    El Consejo de Estadística del Principado de Asturias se constituye como el órgano consultivo y de participación del sistema estadístico de la comunidad autónoma.

  52. Artículo 53 — Funciones

    El Consejo de Estadística emite informes preceptivos sobre planes, propone recomendaciones y resuelve dudas estadísticas de sus miembros.

  53. Artículo 54 — Composición y organización

    El Consejo lo preside el Consejero de Estadística y lo vicepreside el Director General. Incluye vocales de diversos sectores públicos y sociales.

  54. Artículo 55 — Las relaciones con la Administración Local

    Las entidades locales de Asturias pueden participar en estadísticas públicas mediante sus unidades estadísticas, dentro de sus competencias.

  55. Artículo 56 — Estadísticas de interés para las entidades locales

    Las entidades locales pueden solicitar cooperación para estadísticas al Consejero competente, adjuntando memoria, propuesta de financiación y proyecto normativo.

  56. Artículo 57 — Concepto y sujetos

    Son infracciones las acciones u omisiones voluntarias contrarias a la ley. Las personas jurídicas responden por sanciones de sus órganos o empleados.

  57. Artículo 58 — Órgano competente

    Las sanciones leves las impone el Director General de Estadística; las graves y muy graves, el Consejero. Si la multa supera 30.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno. Para personal público, se aplica la Ley 3/1985.

  58. Artículo 59 — Principios sancionadores

    Se aplican los principios sancionadores de la normativa de administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

  59. Artículo 60 — Procedimiento

    Las infracciones se sancionan mediante expediente administrativo según la normativa del Principado de Asturias. Se aplican normas disciplinarias a empleados públicos.

  60. Artículo 61 — Infracciones cometidas por personas ajenas al sistema estadístico del Principado de Asturias

    Las infracciones estadísticas se clasifican en leves (datos incompletos/fuera de plazo sin perjuicio grave), graves (perjuicio grave) y muy graves (datos falsos con malicia, perjuicio muy grave o suplantación de identidad). Prescriben en 6 meses, 2 años y 3 años.

  61. Artículo 62 — Infracciones cometidas por el personal al servicio del Principado de Asturias y los colaboradores en la realización de operaciones estadísticas

    El personal estadístico comete faltas leves (descuido, mala comunicación), graves (negativa a acreditar identidad, incumplimiento normas técnicas) y muy graves (difusión de datos secretos, uso no estadístico). Prescriben en 1 mes, 2 años y 6 años.

  62. Artículo 63 — Sanciones por infracciones del artículo 61

    Las sanciones son multas: hasta 300 € (leves), 301-3.000 € (graves), 3.001-30.000 € (muy graves). Si hay beneficio económico superior, la multa puede ser el doble. La reincidencia es en 2 años. Prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente.

  63. Artículo 64 — Sanciones por infracciones del artículo 62

    Las sanciones para el personal del Principado se rigen por la Ley 3/1985 de Ordenación de la Función Pública. Para el personal colaborador, se aplican las multas del artículo 63 (hasta 30.000 €).

  64. Artículo 65 — Otras responsabilidades

    Las sanciones administrativas no excluyen responsabilidades civiles o penales. Si hay actuaciones judiciales o posible ilícito penal, el procedimiento se suspende hasta resolución firme o comunicación al Ministerio Fiscal.

  65. Disposición adicional primera — Subrogación contractual

    El IAE se subroga en la totalidad de los convenios y contratos suscritos por la Administración del Principado de Asturias relacionados con su ámbito competencial.

  66. Disposición adicional segunda — SADEI

    La SADEI realiza trabajos encomendados por órganos estadísticos según legislación de contratos. Las relaciones laborales existentes con su personal no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley.

  67. Disposición adicional tercera — Estudios de opinión

    Los estudios de opinión no son estadística. Se rigen por voluntariedad, transparencia y protección de datos. El acceso a su información es libre. La Junta General recibe periódicamente los estudios concluidos y anticipos sobre intención de voto y líderes políticos.

  68. Disposición transitoria primera — Ejercicio transitorio de competencias estadísticas

    Hasta la constitución del IAE, las funciones estadísticas atribuidas a este organismo serán desempeñadas por la Consejería competente en materia de estadística.

  69. Disposición transitoria segunda — Financiación inicial

    La financiación inicial del IAE se tramita mediante modificaciones presupuestarias. Las transferencias de créditos no están sujetas a las limitaciones de los apartados 7 del artículo 31 ni 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario.

  70. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  71. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. En el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberá aprobarse la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 266, de 17 de noviembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.1.29 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • el art. 6 de la Ley 7/1997, de 31 de diciembre BOE-A-1998-10520

Leyes que la modifican

  • aprobando el el plan asturiano de estadística 2009-2012: Ley 2/2009, de 8 de mayo BOE-A-2009-12858
  • los arts. 35 y 38 a 48 y MODIFICA los arts. 54.2 y 56.2, por Ley 1/2013, de 24 de mayo BOE-A-2013-8930
  • y se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025: Ley 3/2022, de 18 de mayo BOE-A-2022-10454
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