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En vigorLey

Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025

También conocida como: L 3/2022, L 3/22
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24 de junio de 2022·31 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2022-10454
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los temas y datos que el Gobierno de Asturias analizará y publicará para conocer mejor la realidad social y económica de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 3/2022, de 18 de mayo, aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. Este plan se integra por las actividades estadísticas que figuran en los anexos de la norma.

  2. Artículo 2 — Vigencia temporal

    El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. Si no se aprueba el siguiente plan, este se prorrogará hasta su aprobación, adaptándose a las dotaciones presupuestarias vigentes.

  3. Artículo 3 — Obligatoriedad de suministrar información

    El suministro de información para las estadísticas del Plan es obligatorio cuando el anexo V determine al sujeto obligado. Por el contrario, es voluntario el suministro de información que revele opiniones políticas o convicciones religiosas o ideológicas.

  4. Artículo 4 — Secreto estadístico

    La información del Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 está protegida por el secreto estadístico, regulado en la Ley 7/2006 de Estadística del Principado de Asturias.

  5. Artículo 5 — Finalidad

    El Plan Asturiano de Estadística organiza la actividad estadística pública para ofrecer información actualizada a instituciones, agentes económicos y sociedad, cumpliendo la Ley 7/2006.

  6. Artículo 6 — Objetivos informativos

    Los objetivos informativos del Plan cubren: demografía, territorio y medio ambiente, mercado de trabajo, producción empresarial, sociología (educación, cultura, salud), cuentas macroeconómicas y actividad de las Administraciones públicas.

  7. Artículo 7 — Objetivos instrumentales

    Los objetivos instrumentales incluyen: difundir estadísticas con metadatos, homogeneizar información, desagregación territorial, perspectiva de género, colaboración estatal, formación, confianza social e indicadores de la Agenda 2030.

  8. Artículo 8 — Estructura

    El Plan se estructura en cinco anexos: I (conceptos básicos), II (sectores), III (actividades por sector), IV (actividades por organismo) y V (descripción detallada de actividades).

  9. Artículo 9 — Los programas estadísticos anuales

    El Plan Asturiano de Estadística se desarrolla mediante programas anuales que concretan actividades y características metodológicas.

  10. Artículo 10 — Elaboración, aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales

    El órgano competente propone los programas anuales, aprobados por resolución. Vigencia: año natural. Se prorrogan hasta aprobar el siguiente, salvo excepciones.

  11. Artículo 11 — Inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística

    El Consejo de Gobierno puede incluir actividades estadísticas no previstas en el Plan mediante decreto, si hay razones justificadas y presupuesto suficiente. Debe cumplir la Ley 7/2006 y se informa a la Junta General en un mes.

  12. Artículo 12 — Informes metodológicos

    Las actividades estadísticas anuales deben contar con un informe metodológico estandarizado elaborado por los órganos competentes. Este informe recoge las características metodológicas y se difunde junto con los resultados de la operación.

  13. Artículo 13 — Evaluación

    El órgano competente elabora un informe de evaluación del Plan en seis meses tras su finalización, informando al Consejo de Estadística y a la Junta General. Además, al tercer año se realiza una evaluación preliminar remitida al Consejo de Estadística.

  14. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 3/2022, de 18 de mayo, que aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de junio de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Prorrogable.

Publicada en el BOPA núm. 103, de 31 de mayo de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • la Ley 7/2006, de 3 de noviembre BOE-A-2007-98
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