Ley 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025
También conocida como: L 3/2022, L 3/22Esta ley establece los temas y datos que el Gobierno de Asturias analizará y publicará para conocer mejor la realidad social y económica de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 3/2022, de 18 de mayo, aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025. Este plan se integra por las actividades estadísticas que figuran en los anexos de la norma.
Artículo 2 — Vigencia temporal
El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025. Si no se aprueba el siguiente plan, este se prorrogará hasta su aprobación, adaptándose a las dotaciones presupuestarias vigentes.
Artículo 3 — Obligatoriedad de suministrar información
El suministro de información para las estadísticas del Plan es obligatorio cuando el anexo V determine al sujeto obligado. Por el contrario, es voluntario el suministro de información que revele opiniones políticas o convicciones religiosas o ideológicas.
Artículo 4 — Secreto estadístico
La información del Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 está protegida por el secreto estadístico, regulado en la Ley 7/2006 de Estadística del Principado de Asturias.
Artículo 5 — Finalidad
El Plan Asturiano de Estadística organiza la actividad estadística pública para ofrecer información actualizada a instituciones, agentes económicos y sociedad, cumpliendo la Ley 7/2006.
Artículo 6 — Objetivos informativos
Los objetivos informativos del Plan cubren: demografía, territorio y medio ambiente, mercado de trabajo, producción empresarial, sociología (educación, cultura, salud), cuentas macroeconómicas y actividad de las Administraciones públicas.
Artículo 7 — Objetivos instrumentales
Los objetivos instrumentales incluyen: difundir estadísticas con metadatos, homogeneizar información, desagregación territorial, perspectiva de género, colaboración estatal, formación, confianza social e indicadores de la Agenda 2030.
Artículo 8 — Estructura
El Plan se estructura en cinco anexos: I (conceptos básicos), II (sectores), III (actividades por sector), IV (actividades por organismo) y V (descripción detallada de actividades).
Artículo 9 — Los programas estadísticos anuales
El Plan Asturiano de Estadística se desarrolla mediante programas anuales que concretan actividades y características metodológicas.
Artículo 10 — Elaboración, aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales
El órgano competente propone los programas anuales, aprobados por resolución. Vigencia: año natural. Se prorrogan hasta aprobar el siguiente, salvo excepciones.
Artículo 11 — Inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística
El Consejo de Gobierno puede incluir actividades estadísticas no previstas en el Plan mediante decreto, si hay razones justificadas y presupuesto suficiente. Debe cumplir la Ley 7/2006 y se informa a la Junta General en un mes.
Artículo 12 — Informes metodológicos
Las actividades estadísticas anuales deben contar con un informe metodológico estandarizado elaborado por los órganos competentes. Este informe recoge las características metodológicas y se difunde junto con los resultados de la operación.
Artículo 13 — Evaluación
El órgano competente elabora un informe de evaluación del Plan en seis meses tras su finalización, informando al Consejo de Estadística y a la Junta General. Además, al tercer año se realiza una evaluación preliminar remitida al Consejo de Estadística.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 3/2022, de 18 de mayo, que aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Prorrogable.
Publicada en el BOPA núm. 103, de 31 de mayo de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- la Ley 7/2006, de 3 de noviembre BOE-A-2007-98
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