Ley 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública "112 Asturias"
También conocida como: L 8/2001, L 8/01Esta ley regula el funcionamiento del número 112 en Asturias para garantizar una atención rápida y eficaz ante cualquier situación de emergencia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de agosto de 2013Reforma BOE-A-2013-8930Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2367Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2001Versión original BOE-A-2001-22767
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley 8/2001 regula en Asturias el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 y crea la entidad pública «112 Asturias»
Artículo 2 — Definición del servicio
El servicio 112 facilita respuesta rápida, eficaz y coordinada en Asturias para emergencias sanitarias, incendios, salvamentos y seguridad ciudadana. Las administraciones asturianas utilizan este número único.
Artículo 3 — Funciones del servicio
El servicio 112 Asturias recibe llamadas de urgencia, las evalúa, transmite el requerimiento a los servicios competentes y coordina la actuación. No presta asistencia material. Recibe información de los organismos intervinientes para tratamiento estadístico.
Artículo 4 — Centro de atención de llamadas de urgencia
El centro 112 Asturias recibe, trata y coordina llamadas de urgencia. El acceso es permanente y gratuito para todos los ciudadanos en el Principado de Asturias.
Artículo 5 — Gestión del servicio
El servicio de atención de llamadas de urgencia al 112 es prestado exclusivamente por el Principado de Asturias a través de la entidad pública «112 Asturias».
Artículo 6 — Deberes de colaboración e información
Administraciones y entidades (hospitales, bomberos, policía, etc.) deben colaborar con el 112. Deben facilitar información sobre recursos, situaciones de emergencia y resultados de intervenciones. Acusan recibo de los requerimientos y son responsables de la prestación material del servicio.
Artículo 7 — Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración deben incluir: colaboración material/financiera, intercambio de información, tipos de emergencias, seguimiento de incidencias y representación en el centro 112.
Artículo 8 — Naturaleza
«112 Asturias» es una entidad pública con personalidad jurídica propia, patrimonio, tesorería y autonomía de gestión, adscrita a la Consejería competente.
Artículo 9 — Régimen jurídico
«112 Asturias» se rige por esta Ley, sus estatutos y normas aplicables. Su actuación es privada, salvo la formación de voluntad de sus órganos y potestades administrativas.
Artículo 10 — Funciones
«112 Asturias» ejerce las competencias del Principado de Asturias en atención de llamadas de urgencia por el 112, colaborando con otras Administraciones y cumpliendo las funciones del artículo 3 de esta Ley
Artículo 11 — Órganos
La entidad pública "112 Asturias" tiene cuatro órganos: el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Gerencia.
Artículo 12 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector lo forman el Presidente, Vicepresidente, cinco vocales de distintas consejerías y el Gerente (secretario sin voto). Los vocales son nombrados por el Consejo de Gobierno entre Directores Generales.
Artículo 13 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba directrices, presupuestos, plantilla y catálogo de puestos. Autoriza gastos superiores a 100 millones de pesetas o plazo mayor a un año, informa precios públicos y aprueba cuentas anuales.
Artículo 14 — Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne al menos una vez al trimestre. También se convoca extraordinariamente por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 15 — La Presidencia
Preside la Consejería competente. Representa a la entidad, preside sesiones con voto de calidad, vigila acuerdos y autoriza gastos hasta 100 millones de pesetas. En urgencia autoriza más, dando cuenta luego.
Artículo 15 bis — La Vicepresidencia
La Vicepresidencia corresponde a la Dirección General competente. Sustituye al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad, y ejerce las atribuciones que le delegue.
Artículo 16 — La Gerencia
El titular de la Gerencia es nombrado y cesado por el Presidente. Dirige la entidad, ejecuta acuerdos del Consejo Rector, elabora memorias de objetivos y cumple funciones delegadas. Tiene la condición de alto cargo según la Ley 4/1995.
Artículo 17 — Recursos económicos
Los recursos de 112 Asturias incluyen aportaciones presupuestarias, subvenciones, precios públicos, patrimonio, rentas, créditos autorizados, donaciones, herencias y otros recursos legales.
Artículo 18 — Régimen presupuestario y contable
112 Asturias elabora su estimación de gastos e ingresos integrada en los Presupuestos del Principado, aplicando el régimen de empresas públicas. Sus cuentas siguen el Plan General de Contabilidad vigente.
Artículo 19 — Control
Los controles económicos siguen la legislación autonómica. El control de eficacia lo ejerce la Consejería adscrita para verificar objetivos y uso de recursos. El control financiero se realiza mediante auditorías.
Artículo 20 — Régimen patrimonial
112 Asturias tiene patrimonio propio y bienes adscritos protegidos por la Ley 1/1991. El Presidente decide libremente sobre adquisición, uso, arrendamiento o venta de bienes, salvo herencias o donaciones.
Artículo 21 — Régimen de contratación
La contratación de 112 Asturias sigue la legislación básica de contratos públicos. El Presidente de la entidad actúa como órgano de contratación.
Artículo 22 — Régimen de personal
112 Asturias cuenta con personal propio laboral (sometido al derecho del trabajo) y personal adscrito de otras administraciones públicas que colaboran en sus funciones.
Artículo 23 — Selección de personal propio
El personal directivo se nombra por competencia y experiencia. El resto del personal se selecciona por igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 24 — Impugnación y reclamaciones
Los actos de la entidad pueden recurrirse administrativamente. Las reclamaciones previas a acciones civiles o laborales se resuelven por el Presidente.
Disposición adicional primera — Integración del personal del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA)
El personal indefinido del CEISPA que atienda el 112 pasa a «112 Asturias» con derechos adquiridos. La entidad se subroga en sus contratos. La adscripción definitiva se realiza en 3 meses mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional segunda — Patrimonio de «112 Asturias»
«112 Asturias» hereda el patrimonio del CEISPA usado para el 112 y los bienes de la Administración, excepto inmuebles usados por el CEISPA. La relación patrimonial se aprueba por resolución de la Consejería competente.
Disposición adicional tercera — Derechos y obligaciones del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA)
«112 Asturias» se subroga en los derechos y obligaciones de los contratos del CEISPA relacionados con el servicio 112. Esta subrogación se aprueba mediante resolución del titular de la Consejería a la que está adscrito el CEISPA.
Disposición transitoria única
Hasta la suscripción de un Convenio colectivo propio, al personal de «112 Asturias» le será de aplicación el Convenio vigente en el CEISPA en el momento de su extinción.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar reglamentariamente esta Ley y aprobar los estatutos de organización y funcionamiento de la entidad pública «112 Asturias».
Disposición final segunda
La Ley 8/2001, de 15 de octubre, sobre el Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y la Entidad Pública "112 Asturias", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 244, de 20 de octubre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Real Decreto 903/1997, de 16 de junio BOE-A-1997-14058
- Decisión 91/396/CEE, de 29 de julio DOUE-L-1991-81131
Leyes que la modifican
- los arts. 11, 12.1 y SE AÑADE un art. 15 bis, por Ley 6/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2367
- los arts. 8 a 24, por Ley 1/2013, de 24 de mayo BOE-A-2013-8930
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.